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PGN - VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Carácter parafiscal de los recursos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Carácter parafiscal de los recursos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil seis (2006) Aprobado en Acta de Sala No. 38

Radicación: 161-03184 (028-143779/06)

Disciplinado EN AVERIGUACIÓN : Cargo y

Entidad: Quejoso: Leticia Esther Mons Rivera Fecha queja: 22 de abril de 2005

Fecha 2005

Hechos: Asunto: Conflicto de Competencia

P. D. Ponente: Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 5º del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, corresponde a la Sala Disciplinaria dirimir el conflicto de competencias de carácter negativo suscitado entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro de las diligencias radicadas con el número 028-143779/06.

ANTECEDENTES PROCESALES El 22 de abril de 2005, la doctora Leticia Esther Mons Rivera le solicitó al Procurador General de la Nación que investigara a La Constructora S. A., porque estaba violando la ley que regula los subsidios para vivienda y así mismo investigar a los funcionarios de COMFAMILIARES y de GRANAHORRAR, por permitir que la mencionada constructora violara la ley (fls. 2 a 4). Recibida la queja por la Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 12 de junio de 2006, las remitió a la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, al considerar que en la investigación podrían resultar

Expediente No. 161-03184 involucrados el representante legal de Granahorrar y otros servidores vinculados a esa entidad bancaria y particulares que administran recursos públicos, como sería el caso de La Constructora S. A. y COMFAMILIARES y que según lo dispuesto en las Resoluciones 017 de 2000 y 108 de 2002, la investigación de los hechos denunciados le correspondería adelantarla a la citada delegada. Por su parte, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública al plantear el conflicto de competencias mediante auto del 18 de julio de 2006, considera que la conducta denunciada se refiere a la omisión de un deber de carácter administrativo consistente en el incumplimiento de los requisitos para la adjudicación de los subsidios de vivienda de interés social y , de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) numeral 1º del artículo 262 de 2000 en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 17 del mismo año, el conocimiento de los hechos le correspondería a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala resolver la controversia entre las Procuradurías Delegadas para la Economía y la Hacienda Pública y la Vigilancia Administrativa, con el objeto de determinar la competencia para adelantar la investigación por los hechos relacionados en la queja presentada por la señora Leticia Esther Mons Rivera. El caso en estudio radica en determinar si se trata de un posible mal manejo de los subsidios para vivienda de interés social o si, por el contrario, los hechos denunciados constituyen una omisión en la supervisión del cumplimiento de

requisitos administrativos para la adjudicación de los mencionados subsidios. Los hechos objeto de la queja consisten en que la empresa LA CONSTRUCTORA S.

A. al momento de realizar la venta de las casas de interés social lo hacen por un determinado dinero que no corresponde a su precio real, con el fin de que el beneficiado pueda aspirar a un subsidio mayor de aquel al que le correspondería.

Para resolver el conflicto ha de tenerse en cuenta que los subsidios para vivienda de interés social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 975 de 2004, son otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación y por las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por ellas, entidades que al momento de realizar el giro del subsidio, tienen la obligación de revisar la escritura de 2 Expediente No. 161-03184 compraventa, el certificado de tradición y libertad, con el fin de determinar que el precio de adquisición corresponde al tipo de vivienda para el cual se postuló. Así las cosas, se tiene que con las actuaciones de la compañía constructora se pueden estar pagando unos subsidios sin que los postulantes tengan derecho a ellos, por cuanto les correspondería uno de menor valor al asignado, lo que podría conducir a establecer un posible mal manejo de los dineros del Estado representados en los contribuciones parafiscales que las cajas de compensación familiar recaudan por disposición del la Ley. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 5º de la Resolución 108 de 2002, establece: “La Procuraduría Delegada para la Economía y la hacienda

Pública, conocerá, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra: a. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributos del orden o nivel nacional”, por consiguiente la competencia para conocer los hechos denunciados corresponde a la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: Dirimir el presente conflicto de competencias suscitado entre la Procuradurías para la Economía y la Hacienda Pública y la Vigilancia Administrativa en el sentido de ASIGNAR el conocimiento de estas diligencias a la primera de las dependencias mencionadas de conformidad con las razones expuestas en precedencia, para que prosiga el trámite respectivo, para cuyo efecto se dispone REMITIR el expediente a la misma.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, INFORMAR esta decisión a la

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa. 3 Expediente No. 161-03184

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria COMUNICAR la presente determinación a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo y REGISTRAR las constancias de rigor.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Primer Delegado

DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ

Procuradora Segunda Delegada NHA/DACR/LFGJ Expedienta No. 161-03184 (028-143779/06) 4

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