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PGN - VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - La falta de ejecución del proyecto obedeció a imposibil

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - La falta de ejecución del proyecto obedeció a imposibil
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-A favor del Alcalde y Secretario de Planeación y Desarrollo del municipio de San Luis al aparecer plenamente demostrado que presunta omisión de liberar recursos de regalías para vivienda no existió VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Administración municipal de San Luis profirió Decreto para desaprobar proyecto de construcción de viviendas de interés social torres de San Carlos y liberar recursos RECURSOS DE REGALÍAS-Liberación de recursos tiene una programación y es automática según marco legal con el fin de ser invertidos en otros proyectos VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-La falta de ejecución del proyecto obedeció a imposibilidad real y legal para llevarse a cabo por parte de la administración PROYECTOS DE INVERSIÓN-Si a los 6 meses de publicado el acuerdo de aprobación no se ha ordenado apertura del proceso se liberarán automáticamente los recursos

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Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación Ibagué IUS E-2021-255993 IUC-D-2021- # 1990594 Investigados Guillermo Ignacio Alvira Acosta y Cesar Sánchez : Rodríguez Alcalde del municipio de San Luis y Secretario de Planeación y Desarrollo Cargo y Informe de servidor público (Coordinadora del Grupo Entidad: de apoyo técnico para la vigilancia integral del SGR) Quejoso 12/05/2021 04/12/2019

Fecha Queja Auto de archivo de investigación disciplinaria Fecha hechos Asunto Ibagué, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) En oficio OPLA 4499 de fecha 12/05/2021, la señora Lucy Margarita Osorio, en calidad de Jefe de la Oficina de Planeación del Grupo Técnico para la vigilancia integral del SGR1, informó que la administración municipal de San Luis, no realizó la liberación de recursos del SG por parte del OCAD, por cuanto el proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social, torres de San Carlos, en el barrio Luisito de la zona urbana del municipio, fue aprobado en diciembre 4 de 2019 y transcurridos seis meses desde su aprobación la entidad no contaba con certificado de requisitos de ejecución ni había iniciado el proceso de contratación para la ejecución del proyecto. En auto de fecha agosto 9 de 2021, la Procuraduría Provincial de Ibagué, dispuso la apertura de indagación preliminar2, en averiguación de responsables de servidores públicos del municipio de San Luis - Tolima y se ordenó la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos. Conforme al material probatorio obtenido, mediante auto de fecha agosto 4 de 20223, se ordenó adelantar

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co investigación disciplinaria en contra del señor Guillermo Ignacio Alvira Acosta, en calidad de Alcalde del municipio de San Luis y el señor Cesar Sánchez

Rodríguez, en calidad de Secretario de Planeación y Desarrollo del municipio, para la época de los hechos y se decretó la práctica de pruebas, consideradas, pertinentes, conducentes y útiles. 1Folios 1-27 2Folios 28-31 3Folios 44-45

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con los hechos expuestos por la señora Lucy Margarita Osorio, en calidad de Jefe de la Oficina de Planeación del Grupo Técnico para la vigilancia integral del SGR, que dio origen a la presente actuación y las pruebas existentes en el expediente, resulta procedente evaluar el mérito del acervo recaudado, para efectos de determinar la procedencia de continuar la presente actuación disciplinaria o su correspondiente archivo como lo establece el artículo 90 de la Ley 1952/19 modificado por la Ley 2094 de 2021.

Así las cosas, el hecho que se investiga en este caso, se relaciona con la presunta omisión atribuible a la administración municipal de San Luis, consistente en que presuntamente no liberaron los recursos asignados por el Sistema de Regalías para el proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos, en el barrio Luisito de la zona urbana del municipio, por cuanto transcurrido seis meses no habían iniciado ninguna actuación encaminada a ejecutar el proyecto. En fecha septiembre 24 de 2021, el Personero Municipal de San Luis, devuelve

diligenciado el despacho comisorio No. 464, remitiendo los documentos que hacen parte del proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos en el barrio San Luisito, de la zona urbana del municipio y todos los documentos relacionados con el servidor público que fungió como alcalde del municipio para la época de los hechos. El señor Emilio Augusto Lagos, en calidad de Personero Municipal de San Luis, en fecha agosto 16 de 20225, devolvió diligenciado el despacho comisorio No. 12, aportando; los actos administrativos por medio de los cuales se desaprobó por parte de la administración del municipio de San Luis el proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos en el barrio San Luisito de la zona urbana del municipio, el pantallazo del aplicativo

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co SUIFP SGR, con el acto administrativo de desaprobación del proyecto, informando quienes fueron los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) y extractos bancarios de la disponibilidad de los recursos asignados por planeación. Dicho

4Folios 41-43 5Folios 61-66

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co despacho comisorio fue recibido nuevamente en agosto 19 de 20226.

El señor; Omar Felipe Rangel Martínez, de la Dirección de seguimiento, evaluación y control del Sistema General de Regalías, mediante oficio No. 20224400580511 de fecha agosto 11 de 20227, informó que el proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos, en el barrio Luisito de la zona urbana del municipio se encuentra en estado desaprobado y que existe la figura de la liberación automática, la cual consiste en que la entidad que adquirió los recursos asignados por parte el Sistema de Regalías, si durante seis meses no envía ningún avance sobre la ejecución del proyecto aprobado, inmediatamente se libera el recurso para la aprobación de nuevos proyectos. El acto administrativo por medio del cual desaprobó la administración del municipio de San Luis8, el proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos, en el barrio Luisito de la zona urbana del municipio, es el Decreto No. 083 de 2021 de septiembre 27 “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del sistema general de regalías -SGR,” donde se puede leer que la administración no presentó certificación previa de cumplimiento de requisitos para la contratación y presenta otras irregularidades que hacían improcedente la contratación y ejecución, así mismo en su parte considerativa se resalta “Que se hace necesario la desaprobación y liberación automática de los recursos de los proyectos desaprobados con el fin de financiar nuevos proyectos.” e igualmente ordena al Secretario de Hacienda del municipio adelantar el trámite correspondiente para la liberación de los recursos asignados al proyecto desaprobado.

En fecha septiembre 23 de 2021, el alcalde municipal de San Luis – Tolima9, le

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co solicitó al Secretario de Planeación y Desarrollo del municipio que realice el trámite de liberación total de los recursos del proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos, en el barrio Luisito de la zona urbana del municipio.

6Folios 80-81 7Folios 68-79 8Folios 72-74 9Folios 77-79

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Por lo anterior, este despacho observa que la administración municipal de San Luis con ocasión del proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social torres de San Carlos, profirió el Decreto No. 083 de 2021 de septiembre 27, para desaprobarlo y proceder con la liberación de los recursos asignados para el mismo. Así mismo, entre los documentos que fueron remitidos por el Personero Municipal de San Luis, con ocasión del diligenciamiento del despacho comisorio No. 12, se encuentra captura de pantalla10, en donde se observa, cargado el acto administrativo de desaprobación del proyecto de construcción de unidades de viviendas de interés social Torres de San Carlos, consultada la página; suifpsgr.dnp.gov.co/Default.aspx?I=1, información que concuerda con el registro que tiene el Departamento Nacional de Planeación sobre el estado del proyecto11;

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co 10 Folio 81cd012 torres san carlos-EVIDENCIA DE CARGUE ACTO ADMINISTRATIVO DE DESAPROBACION SUIFP SGR

11Folio 70

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ahora bien, en el caso en el que la administración municipal de San Luis, no hubiera realizado el acto administrativo, el artículo 1.2.1.2.22. del Decreto 1821 de 202012, estableció que si transcurridos 6 meses desde la aprobación de los recursos, la entidad beneficiaria no ha expedido acto administrativo para la apertura del proceso de selección o de otra naturaleza relacionado con el inicio del proyecto, los recursos se liberan de manera automática para la aprobación de nuevos proyectos.

Es decir, que la liberación de estos recursos no depende de la voluntad de la administración municipal, dado que, por mandato legal, dicha liberación de recursos tiene una programación para su liberación automática con el fin de ser invertidos en otros proyectos y más teniendo en cuenta que dichos recursos no ingresaron a las arcas del municipio. En el entendido que la queja versa sobre la no liberación de los recursos por parte del municipio de San Luis, queda claro que la falta de ejecución del

proyecto obedeció a imposibilidad real y legal para llevarse a cabo por parte de la administración, además, con la respuesta del Departamento Nacional de Planeación, se evidencia que esta liberación operó de manera automática, conforme lo estipulado en la reglamentación.

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co 12 ARTÍCULO 1.2.1.2.22. Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda.(…) Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberaran automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. (…)

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Por otro lado, se debe indicar que en fecha octubre 21 de 2022, el señor Guillermo Ignacio Alvira Acosta13, en calidad de investigado, presento de manera extemporánea sus alegatos precalificatorios, por lo anterior, este despacho no los tendrá en cuenta para la evaluación de los hechos objeto de investigación en las presentes diligencias, por sobrepasar los términos legalmente establecidos.

Sin embargo, en gracia de discusión, dichos documentos, tan solo reiteran lo relacionado en precedencia, evidenciando las falencias que presentó el proyecto inicialmente aprobado a la administración anterior, las cuales no eran factibles subsanar, lo que generó la inviabilidad de ejecutar el proyecto y menciona que los recursos en cuestión no fueron girados a la cuenta maestra del municipio de San Luis. Además, se muestra por parte del mandatario que la falta de ejecución del proyecto ha generado acciones constitucionales en pro de la defensa de los derechos de los beneficiarios, en donde en respuesta, se ha expuesto los fundamentos que no permiten su ejecución por estar en contravía legal. Así las cosas, una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la investigación disciplinaria de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y, como tal, debe ser proferido por el

funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la ley disciplinaria. Por lo anteriormente expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué,

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada bajo el radicado IUS E-2021-255993 IUC-D-2021-1990594, en contra de del señor Guillermo Ignacio Alvira Acosta, en calidad de XXXXXXXXXXXX de San 13 Folios 114-125

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Luis y el señor Cesar Sánchez Rodríguez, en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXX, para la época de los hechos, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: No comunicar la presente decisión al quejoso, por tratarse de informe de servidor público en ejercicio de funciones.

TERCERO: Por Secretaría, Notificar la presente decisión a:

NOMBRE DIRECCION TELEFONO EMAIL

Guillermo XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ignacio Alvira XXXXX Acosta

Cesar XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Sánchez Rodríguez advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbresen las correspondientes comunicaciones, indicándoles la fecha de la

providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíqueseles por estado en los términos del artículo 125 de la Ley 1952 de 2019 Modificado por el artículo 22 de la Ley 2094 de 2021 y demás normas concordantes.

CUARTO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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VPAG/PMR

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