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PGN - VOTO - Función

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VOTO - Función
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

MEDIDAS CAUTELARES-No procede la suspensión provisional del nombramiento del representante del sector productivo del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía. MEDIDAS CAUTELARES-Marco legal Señala el artículo 231 del CPACA, norma que regula lo relacionado con los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares En el asunto en examen, mediante escrito separado el actor solicita la medida cautelar …La norma que regula el régimen de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo señala que esta «procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». Pues bien, en el asunto en examen se considera que la solicitud no está llamada a prosperar por cuanto que la petición de la solicitud no cumple con los requisitos que la harían próspera. MEDIDAS CAUTELARES-Para decretarlas debe haber un quebranto del acto demandado y las normas superiores/DEBER DE LEALTAD PROCESAL-El marco jurídico debe ser completo y no solo lo favorable En efecto se establece en la disposición que a la solicitud de suspensión se accederá cuando el quebranto de las normas invocadas surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, empero al decidir sobre la petición el operador no solo ha de considerar aquellas disposiciones señaladas

por el solicitante quien en su afán por lograr una decisión favorable a su petición efectúa el estudio de legalidad solo frente a aquellas disposiciones que le resultan favorables con omisión de disposiciones aplicables al asunto que le pueden ser desfavorables a su pretensión. Para esta Delegada, el deber de lealtad procesal le impone al actor - peticionario la carga de indicar el marco jurídico aplicable al asunto en su totalidad y no limitarse a señalar sólo aquél que le es favorable a su pretensión, como advierte sucede en el asunto en análisis en donde el peticionario dejó de considerar otras disposiciones estatutarias, una de ellas el Acuerdo 031 de 2010 emanado del Consejo Superior Universitario, norma que se señala en la parte considerativa de la convocatoria, que es de naturaleza especial y regula el proceso de integración, designación y elección de los representantes ante el Consejo Superior Universitario, la cual, considera esta Delegada, debe ser analizada de manera obligatoria, por ser norma de carácter especial aplicable al asunto y en relación con la cual ha de realizarse el estudio de legalidad del acto acusado. VOTO-Función Por último, en el asunto sometido a examen no se puede desatender en el análisis de la situación que lo esencial del voto es permitir la materialización de la representación y participación que es propia de un estado social de derecho democrático y participativo, de igual manera considerar si el hecho de que en el sistema de votación nominal y pública 1 que se siguió para efectos de la elección del representante de los gremios ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, con desconocimiento del sistema del voto

secreto anula o no la elección, aspectos que imponen un análisis que como se dijo atrás no es propio de esta etapa procesal. Así las cosas, considera esta Agencia del Ministerio Público que la solicitud de suspensión provisional no está llamada a prosperar, por ello respetuosamente le solicita a la Honorable Sección Quinta del Consejo de Estado, que deniegue la suspensión provisional del acto acusado, por cuanto, haciendo el estudio del acto acusado, las normas consideradas como violadas y las pruebas hasta ahora allegadas, no se puede concluir que se infrinjan las normas en las que deberían fundarse. 2 Bogotá D.C., febrero 04 de 2014 Concepto No. 008 Doctor Alberto Yepes Barreiro

H. Magistrado Ponente

Sección Quinta Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Proceso número: 110010328000201300056 00

Radicado interno: 2013 – 0056

Actor: Jaime Eduardo Salazar Velásquez Demandado: Rafael Torrijos Rivera Asunto: Nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Rafael Torrijos Rivera como representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía.

Respetado señor Consejero: De la manera más atenta, dentro del término concedido mediante auto del 30 de enero de la cursante anualidad, me permito intervenir dentro del trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo que fuera demandado en nulidad por el señor Jaime Eduardo Salazar Velásquez, por medio del cual se declaró la elección del señor Rafael

Torrijos Rivera como representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía. Señala el artículo 231 del CPACA, norma que regula lo relacionado con los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares lo siguiente: « Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito 3 separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. (…)» En el asunto en examen, mediante escrito separado el actor solicita la medida cautelar argumentando para ello lo siguiente:  Violación del sistema de elección por cuanto la votación fue pública y no secreta como lo señala el Estatuto Electoral de la Universidad; manifiesta que «… de acuerdo al análisis de los diferentes documentos aportados en la demanda, …, se demuestra la violación ostensible del Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazonía (Acuerdo 32 del 21 de diciembre del 2009).  Violación del artículo 5º del Estatuto Electoral porque no se publicó la lista de quienes tienen derecho a votar dentro de los cinco (5) días anteriores a la elección.  El proceso de votación no contó con la presencia de jurados electorales;

 No hubo participación de los testigos electorales, pues estos se excluyeron.  No existieron tarjetones electorales.  Se prescindió del cómputo y escrutinio de votos por parte de los jurados de votación.  No se habilitó una urna triclave, ni se designaron claveros.  No se permitió la formulación de reclamaciones frente a la validez de los votos.  No se permitió la impugnación de los actos expedidos por el Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía La norma que regula el régimen de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo señala que esta «procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». 4 Pues bien, en el asunto en examen se considera que la solicitud no está llamada a prosperar por cuanto que la petición de la solicitud no cumple con los requisitos que la harían próspera. En efecto se establece en la disposición que a la solicitud de suspensión se accederá cuando el quebranto de las normas invocadas surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, empero al decidir sobre la petición el operador no solo ha de considerar aquellas disposiciones señaladas por el solicitante quien en su afán por lograr una decisión favorable a su petición efectúa el estudio de legalidad solo frente a

aquellas disposiciones que le resultan favorables con omisión de disposiciones aplicables al asunto que le pueden ser desfavorables a su pretensión. Para esta Delegada, el deber de lealtad procesal le impone al actor - peticionario la carga de indicar el marco jurídico aplicable al asunto en su totalidad y no limitarse a señalar sólo aquél que le es favorable a su pretensión, como advierte sucede en el asunto en análisis en donde el peticionario dejó de considerar otras disposiciones estatutarias, una de ellas el Acuerdo 031 de 2010 emanado del Consejo Superior Universitario, norma que se señala en la parte considerativa de la convocatoria, que es de naturaleza especial y regula el proceso de integración, designación y elección de los representantes ante el Consejo Superior Universitario, la cual, considera esta Delegada, debe ser analizada de manera obligatoria, por ser norma de carácter especial aplicable al asunto y en relación con la cual ha de realizarse el estudio de legalidad del acto acusado. Además, las causales que ha señalado el peticionario como fundamento de la medida cautelar como el desconocimiento del sistema electoral; la falta de publicidad del listado de candidatos idóneos para ser elegidos; la ausencia de los jurados de votación; la no presencia de jurados electorales; la no participación de los de los testigos electorales; la falta de tarjetones; la falta de urna triclave; no permitirse la formulación de reclamaciones en relación con los votos depositados y la validez de los mismos; no permitir la impugnación de los actos que expidió el 5 Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía imponen un estudio de las

normas que no es propio de esta etapa del debate. Por último, en el asunto sometido a examen no se puede desatender en el análisis de la situación que lo esencial del voto es permitir la materialización de la representación y participación que es propia de un estado social de derecho democrático y participativo, de igual manera considerar si el hecho de que en el sistema de votación nominal y pública que se siguió para efectos de la elección del representante de los gremios ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, con desconocimiento del sistema del voto secreto anula o no la elección, aspectos que imponen un análisis que como se dijo atrás no es propio de esta etapa procesal. Así las cosas, considera esta Agencia del Ministerio Público que la solicitud de suspensión provisional no está llamada a prosperar, por ello respetuosamente le solicita a la Honorable Sección Quinta del Consejo de Estado, que deniegue la suspensión provisional del acto acusado, por cuanto, haciendo el estudio del acto acusado, las normas consideradas como violadas y las pruebas hasta ahora allegadas, no se puede concluir que se infrinjan las normas en las que deberían fundarse. Del H. Magistrado,

JUAN CLÍMACO JIMENEZ CASTRO

Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado

JCJC/GASC

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