PGN - VULNERACION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Se demostró esta frente al goce de
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - VULNERACION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Se demostró esta frente al goce de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN POPULAR-Para protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros ACCIÓN POPULAR-Definición según regulación legal ACCIÓN POPULAR-Marco Jurídico ACCIÓN POPULAR-Casos en que procede según regulación legal Proceden contra acción u omisión de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenacen violar derechos e intereses colectivos DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Pronunciamiento sobre estos dentro del proceso de acción popular según sentencia del Consejo de Estado VULNERACIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Se demostró esta frente al goce de ambiente sano, equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales …Por ese motivo, el Despacho comparte las alegaciones de los accionantes y las consideraciones de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el veintiocho (28) de junio de 2017, en la que decidió que hubo vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles con ocasión de microcuenca de la quebrada La Picacha que presenta problemas de erosión y movimientos de masa que causan agrietamiento de las viviendas, hundimiento de piso e inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la Comuna 16 del municipio del Medellín. PRUEBAS OBRANTES-Demuestran fehacientemente la vulneración de
derechos e intereses colectivos/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Debe ser confirmada en el sub examine De conformidad con los documentos allegados a la presente actuación, con la normativa aplicable para el caso, y con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia, para esta Procuraduría Delegada, está demostrado que hubo vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles con ocasión de microcuenca de la quebrada La Picacha que presenta problemas de erosión y movimientos de masa que causan agrietamiento de las viviendas, hundimiento de piso e inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la Comuna 16 del municipio del Medellín. Por lo tanto, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las
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Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080 05001233300020130131003 IUS E-2023-093668 5aCdeE/JADV/CJDR garantías, presenta su concepto solicitando se CONFIRME la decisión de primera instancia. 2
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IUS E-2022-093668
5aCdeE/JADV/CJDR
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2023 Doctor
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero Ponente – Sección Primera
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Concepto: 23 - 57
Medio de Control: Acción Popular Radicación: 05001-23-33-000-2013 01310 03
Actor: Félix Antonio García y otros
Demandado: Municipio de Medellín, Área Metropolitana del
Valle de Aburrá y Corporación Autónoma Regional de Antioquia -CORANTIOQUIA Honorable señor Consejero: Estando dentro del término de traslado, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, argumentaciones que se exponen a continuación: ANTECEDENTES a.- Demanda Los ciudadanos Félix Antonio García, John Fredy Ortiz Montoya, Luisa Fernanda Vélez Pineda e Irene Stella Ospina Castrillón, interpusieron acción popular en contra del municipio de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Corporación Regional de Antioquia –CORANTIOQUIA, solicitando las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Declarar que el Municipio de Medellín, como consecuencia de su actuación omisiva y negligente en el cumplimiento de sus funciones de prevención, gestión, reducción del riesgo y el manejo de desastres, ha vulnerado y amenaza el derecho humano colectivo a la
seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el derecho humano colectivo a un ambiente sano, al equilibrio ecológico, y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales (Ley 472 de 1998, art. 4 a, c, y l) de la comunicada aledaña a la quebrada La Picacha. 3
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de la Picacha; la continuación del Par Vial que bordee la quebrada La Picacha; además de todas las obras y actividades asociadas necesarias para prevenir, compensar, corregir, mitigar y restaurar los riesgos y desastres, presentes en la quebrada La Picacha desde su nacimiento hasta la Carrera 84, que atiendan a las recomendaciones y dictámenes técnicos que hacen parte de la presente acción y los que se alleguen en el trascurso del proceso, como parte de un Plan de gestión integral del riesgo y de desastres para la quebrada La Picacha.
CUARTA: Como consecuencia de la pretensión segunda, ordenar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
(CORANTIOQUIA), la ejecución inmediata de las actividades relacionadas con el manejo hídrico de los humedales en La Picacha, el control del cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades de explotación que ejercen las empresas mineras en la zona de influencia de La Picacha, las actividades dirigidas a la adquisición de los predios para la conservación ambiental en la microcuenca de la quebrada La Picacha, la recuperación de las características hidráulicas del cauce de la quebrada en sectores de amenaza de acuerdo con su jurisdicción territorial, además de todas las obras y actividades asociadas y necesarias para prevenir, compensar, corregir, mitigar y restaurar los riesgos e impactos ambientales presentes en la quebrada La Picacha desde su nacimiento hasta la Carrera 84, las cuales deben atender a las recomendaciones y dictámenes técnicos que hacen parte de la presente acción y los que alleguen en el transcurso del proceso.
QUINTA. Que como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) la revisión del Plan de Ordenamiento y manejo de la microcuenca de la quebrada La Picacha (PIOM) para que como base en las condiciones actuales de riesgo se prioricen los programas, los proyectos y las acciones para su ejecución inmediata con base a la normativa vigente. SEXTA. Que se conforme el respectivo comité de verificación de cumplimiento de la sentencia en cabeza de la personería, la administración municipal, la autoridad ambiental competente y los representantes de la comunidad afectada”. b.- Hechos Como soporte de sus pretensiones, la parte demandante expuso los hechos que a continuación se sintetizan: 4
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la quebrada La Picacha presenta una seria problemática ambiental que tiene sus principales expresiones en altos niveles de amenazas naturales y de vulnerabilidad de la población, pérdida progresiva de la cobertura vegetal natural en las zonas altas y media de la microcuenca y en los corredores protectores de las corrientes de agua y disminución de la calidad y cantidad de servicios ambientales y baja calidad del hábitat en el municipio. 3.- La existencia de una problemática ambiental grave, en toda la microcuenca de la quebrada La Picacha, se evidencian problemas erosivos fuertes y la presencia de movimientos de masa en un gran coluvión, que han causado agrietamiento en las viviendas, hundimientos de piso, destrucción total de viviendas, movimientos de la cobertura vegetal ocasionando represamiento de la quebrada. 4.- Las inundaciones producidas por la quebrada La Picacha ha ocasionado grandes pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la Comuna 16, en especial las ocurridas el 18 de diciembre de 2011, donde la estación más alta den cuenca tuvo una precipitación máxima de un período de 90 minutos de 75 milímetros, lo que hizo que el acumulado de la precipitación para las 3:30 de la tarde de mismo día fuera alrededor de 79 milímetros. c.- Contestaciones 1.- Municipio de Medellín En la oportunidad correspondiente, contestó la demanda alegando que, según información de la Secretaría de Medioambiente, se han realizado intervenciones año tras año, donde señala que, durante los años 2004, 2005, 2008 y 2009, se ejecutaron
contratos por valor de $451.132.097.oo, para reparación y emergencias. Señala que el último evento extraordinario que ocurrió en la quebrada La Picacha fue en diciembre de 2011, admitiendo que dicha obra no está incluida dentro del Plan de Desarrollo Municipal, sin embargo, precisa que todas las obras que serán ejecutadas no tienen que estar incluidas en el mencionado Plan. Añade que en el municipio de Medellín hay muchas quebradas, y de debido a esto, hay que hacer una matriz de priorización, de lo contario los demás sectores quedarían 5
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es producto de la acción y omisión de las funciones de CORANTIOQUIA. 3.- Área Metropolitana del Valle de Aburrá Contestó la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones de la presente acción constitucional y señala que según el artículo 2° de la Ley 128 de 1994, el Área Metropolitana es un ente administrativo y no un ente territorial, razón por la cual no infiere en obras que son de competencia del municipio de Medellín. Arguyó que el Área Metropolitana, en su calidad de autoridad ambiental, sólo cumple funciones y tiene competencia en la zona urbana de los municipios que la conforman, y que el caso que nos ocupa, la quebrada La Picacha, se encuentra localizada en la jurisdicción del municipio de Medellín.
Alegó como excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva y (ii) inexistencia del nexo de causalidad entre el actuar del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la vulneración de los derechos colectivos reclamados. 4.- ISVIMED Alega que, su objeto es gerenciar la vivienda de interés social del municipio de Medellín, atendiendo los mecanismos de postulación, calificación, otorgamiento y desembolso, asuntos regulados en el Decreto Municipal 2339 de 2013.
Propuso como excepciones (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, pues su competencia llega hasta asignar los subsidios de arrendamiento temporal y que no cobija únicamente a las personas ubicadas en la quebrada La Picacha, sino a personas vulnerables que se ubican en cualquier zona de alto riesgo de la ciudad de Medellín.
d.- Fallo de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió fallo el veintiocho (28) de junio de 2017, en el que decidió: 6
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5aCdeE/JADV/CJDR “[…] SEGUNDO: NO DECLARAN PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de una conducta activa u omisiva por parte de CORANTIOQUIA que genera amenaza o vulneración de algún derecho o interés colectivo.
TERCERO: NO Se declara probada la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva, presentada por el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA.
CUARTO: NO SE DECLARAN PROBADAS LAS EXCEPCIONES de la de agotamiento de requisito de procedibilidad; e inexistencia de vulneración de los derechos y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Municipio de
Medellín.
QUINTO: No se declaran probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el ISVIMED.
SEXTO: Se ordena proteger los derechos colectivos al goce de in medioambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando
prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes […]”. El ente judicial consideró que se encuentra ampliamente probado en el proceso que la quebrada La Picacha, históricamente ha presentado desbordamientos en épocas invernales, pero que no es únicamente por causa de la naturaleza que dichas inundaciones ocurren, sino por causas antrópicas que son conocidas por el municipio de Medellín y por las autoridades ambientales, que se traduce no sólo en la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad, sino también en el desconocimiento de derechos fundamentales de las personas, debido a que la situación que se ha producido en el borde de la quebrada ha cobrado múltiples vidas humanas y ha generado cuantiosos daños a los bienes de los residentes y que además de que ha puesto a la situación de quienes habitan en el sector, en la necesidad de tener que desalojar en algunos casos, sin solución habitacional, entre otros, en desconocimiento de si tienen que hacerlo o no, por falta de censo, y en la angustia de no tener a dónde irse, debido a los trámites administrativos, que en algunos casos se convierten en barreras de acceso para satisfacer los derechos de los habitantes. Igualmente observó que está probado que la quebrada La Picacha representa un alto nivel de riesgo ambiental y de seguridad para los habitantes de su zona de influencia, problemática que ente territorial ha asumido una actitud pasiva en la mayoría de los casos. 7
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05001233300020130131003 IUS E-2022-093668 5aCdeE/JADV/CJDR El Tribunal también consideró que existe un Plan de Ordenamiento y Manejo de la quebrada La Picacha, el cual incluye entre otros aspectos, el diagnóstico de la Microcuenca, los escenarios de ordenación, los objetivos para el manejo y administración de la Microcuenca con criterios de sostenibilidad, priorización y compatibilidad del uso de los recursos naturales renovables de la cuenca en especial el recurso hídrico, estrategias, programas y proyectos de permitan la implementación del plan y que no ha sido acatado no se le ha hecho la destinación de los recursos por parte de las autoridades, haciendo evidente la vulneración del derecho colectivo al medioambiente. La Corporación Judicial expresó que no cabe duda que ha existido omisión de las entidades demandadas, pues no han tratado la problemática que se conoce a nivel municipal, que ha causado estragos y numerosas víctimas por las inundaciones producidas, en especial en épocas de invierno, y que ha pasado una y otra administración sin que ninguna de ellas priorice la inversión de recursos para solucionar la situación, incluso en el proceso hay informes técnicos desde 1991, que dan cuenta de la desviación del cauce de la quebrada La Picacha, del peligro en el que se encuentran los residentes del sector, de las innumerables solicitudes en ejercicio del derecho de petición que ha remitido la comunidad, tanto al municipio de Medellín como al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, al igual se ha debatido la problemática en el concejo
de Medellín, en especial como respuesta a la tragedia ocurrida en el sector en el año 2011, sin que a la fecha haya soluciones definitivas. e.- Recurso de apelación Contra el proveído de veintiocho (28) de junio de 2017, interpuso recurso de alzada el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMED-, alegando que la sentencia desconoce las actuaciones que en el caso en discusión ha ejecutado la entidad, lo que se podría denominar como hecho superado, pues dichas acciones fueron plenamente acreditadas con informes obrantes en el proceso, en especial el aportado como consolidado anexo en los alegatos de conclusión. Arguye que el fallo no analizó cuales son las supuestas acciones u omisiones del ISVIDED por la cuales ha causado un perjuicio a os derechos fundamentales y derechos colectivos protegidos. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO a.- Problema Jurídico La controversia bajo estudio consiste en determinar si las entidades demandadas incurrieron en vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles con ocasión de microcuenca de la quebrada La Picacha que presenta 8
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problemas de erosión y movimientos de masa que causan agrietamiento de las viviendas, hundimiento de piso e inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la Comuna 16 del municipio del Medellín. b.- Marco Jurídico El artículo 88 de la Constitución Política de 1991 estableció la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza conforme a la definición legal. Por su parte el, el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 definió la acción popular como el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, indicando que la misma se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre tales derechos e intereses, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. La misma Ley dispuso en su artículo 9º que las acciones populares proceden contra toda acción y u omisión de las autoridades públicas o d ellos particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos, y en su artículo 4º señaló como derechos e intereses colectivos, entre otros, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad, y salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente y la realización de los construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En el presente asunto, para esta Procuraduría Delegada, la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles con ocasión de microcuenca de la quebrada La Picacha que presenta problemas de erosión y movimientos de masa que causan agrietamiento de las viviendas, hundimiento de piso e inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la Comuna 16 del municipio del Medellín, para el caso concreto, se presentó vulneración a los mencionados derechos colectivos reclamados, pues como lo materializó la decisión objeto de estudio, no cabe duda que ha existido omisión de las entidades cuestionadas, ya que se ha trata de un problemática que se conoce en todo el municipio de Medellín, que ha causado estragos y numerosas víctimas por las inundaciones producidas en épocas de invierno, y que ha pasado administración tras administración sin que ninguna priorice la inversión de recursos para solucionar la problemática, donde incluso desde el año 1991 se han elaborado informes técnicos que dan cuenta de la desviación de la quebrada, del peligro en que se encuentran los residentes del sector, donde el ente 9
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05001233300020130131003 IUS E-2022-093668 5aCdeE/JADV/CJDR municipal se ha quedado realizando diseños, sin que ejecute las obras, no de modernización del cauce de la quebrada La Picacha ni de reubicación y solución habitacional definitiva para los habitantes de la zona. Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, se pronunció sobre los derechos e intereses colectivos en sentencia de 27 de septiembre de 2002, dentro del proceso de acción popular 25000-23-24-000-2001-0423-02 (AP-303), M.P. ROBERTO MEDINA LOPEZ, realizó algunas consideraciones que se transcriben a continuación: “[…] De la demostración de la amenaza o violación de los derechos colectivos.- Es claro que para declarar el amparo de los derechos e intereses colectivos, que es el objeto de la presente acción popular, se requiere la demostración de su violación o la amenaza real y actuales de éstos, sin importar, para tal efecto, deba disponerse que la administración construya o ejecute una obra, pues cuando se trata de proteger algún derecho colectivo de deben adoptar todas la medidas que sean necesarias para que cesen las causas de la vulneración, con mayor razón cunado cuando de los fines esenciales del Estado es el de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política y cuando las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, creencias y demás derechos y libertades (artículo 2° de la Constitución Política)
[…]”. Por ese motivo, el Despacho comparte las alegaciones de los accionantes y las consideraciones de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el veintiocho (28) de junio de 2017, en la que decidió que hubo vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles con ocasión de microcuenca de la quebrada La Picacha que presenta problemas de erosión y movimientos de masa que causan agrietamiento de las viviendas, hundimiento de piso e inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la Comuna 16 del municipio del Medellín. c.- Conclusión De conformidad con los documentos allegados a la presente actuación, con la normativa aplicable para el caso, y con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia, para esta Procuraduría Delegada, está demostrado que hubo vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles con ocasión de microcuenca de la quebrada La Picacha que presenta problemas de erosión y movimientos de masa que causan agrietamiento de las viviendas, hundimiento de piso e inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y económicas a los habitantes de la 1 0
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05001233300020130131003 IUS E-2022-093668 5aCdeE/JADV/CJDR Comuna 16 del municipio del Medellín. Por lo tanto, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías, presenta su concepto solicitando se CONFIRME la decisión de primera instancia. Del señor Consejero, atentamente, Original firmado JAIME ALEJANDRO DÍAZ VARGAS Procurador quinto delelgado ante el Consejo de Estado 1 1
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