Plan_Parcial_Ordenamiento_Territorial_No.13-1809
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- Plan_Parcial_Ordenamiento_Territorial_No.13-1809
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1809
& y DE GUATEMALA, ¿ripio Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de ¡a República de Guatemala, le corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal la aprobación y modificación de los planes de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemalo—, el cual contempla la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizadas que se pretendan urbanizar o aquellas áreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo.
CONSIDERANDO: Que el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 1270, folio 270, del libro 683E del Departamento de Guatemala, registrado a nombre de Zoila Amalia Mejía de Aparicio, cuenta con una superficie registral de veintitrés mil ciento treinta y ocho punto ochenta metros cuadrados (23,138.80mis?), correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a
punto ochenta metros cuadrados (23,138.80mis?), correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a extender las autorizaciones municipales de fraccionamiento y obra, conforme a lo contenido en los artículos 74 y 83 del Plan de Ordenamiento Territorial, por ser esta superficie superior a una hectárea.
CONSIDERANDO: Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de veintidós mii setecientos cincuenta y siete punto cincuenta y cinco metros cuadrados (22,757.55 mts?), por ser esta superficie el área registrada en la base catastral de la Municipalidad de Guatemala.
ACUERDO COM-36-2010DE GUATEMALA cumple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-36-2010
CONSIDERANDO: Que el predio tiene acceso directo desde una vía pública, que no se requieren de puntos de conectividad y que el Anexo ! del Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala— no establece ningún área de servicio público o alineación municipal para el predio en cuestión, por lo que la Dirección de Planificación Urbana estableció como área de servicio público, únicamente el equipamiento comunitario que se detalla en la memoria descriptiva del proyecto presentado en el caso DCT 1523-2010 y que será desmembrado y registrado, al igual que las vías privadas, a nombre de la Asociación de Vecinos en el Registro General de la Propiedad.
POR TANTO:
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a). b) e i), 40, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República: 5, 17 inciso d), 74, 83, 96, 97 inciso b), 98, 102 numeral 1, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente:
PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número 1318019 para el inmueble ubicado en el lote treinta y cinco, Calle Real de las Tapias, zona | dieciocho (lote 35, Calle Real de las Tapias, zona 18). e inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 1270, folio 270, del libro 683E del departamento de Guatemala, con las siguientes áreas que se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo ! del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: a) Espacio vial: cero metros cuadrados (Omts?). b) Vías privadas: cinco mil trescientos setenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (5,379.32 mis?). c) Equipamiento comunitario especial: tres mil doscientos veintisiete punto ochenta y dos metros cuadrados (3,227.82 mts”). d) Areas sujetas a un posterior fraccionamiento o aprovechamiento privado: catorce mil
c) Equipamiento comunitario especial: tres mil doscientos veintisiete punto ochenta y dos metros cuadrados (3,227.82 mts”). d) Areas sujetas a un posterior fraccionamiento o aprovechamiento privado: catorce mil ciento cincuenta punto cuarenta y un metros cuadrados (14,150.41 mis?). Artículo 2. Asignación de zonas generales. Dentro de las áreas sujetas a un posterior fraccionamiento o aprovechamiento privado que determina el artículo anterior, se asignan lasDE GUATEMALA ¢ Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-36-2010 siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, las cuales se encuentran ubicadas Y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: a) Zona general G1: treinta punto treinta y cuatro metros cuadrados (30.34 mts?). b) Zona general G3: catorce mil ciento veinte punto cero siete metros cuadrados (14,120.07 mts?). Artículo 3. Amplitud de autorización del Plan Parcial. Por medio de este Plan Parcial se faculta a la Dirección de Control Territorial a otorgar licencias de fraccionamiento, obra y uso del suelo, siempre y cuando estas sean autorizadas a través de los diferentes procedimientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a las zonas generales aplicables al área sujeta a aprovechamiento privado estipulado en el presente Acuerdo. Articulo 4. Vías privadas. Las vías privadas deberán registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éstas sirvan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros adquirientes de las fracciones a desarrollar.
Artículo 5. Equipamiento Comunitario Especial. El equipamiento comunitario especial deberá registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éste sirva a perpetuidad a los futuros adquirientes de las fracciones a desarrollar. Además, en el área desiinada a equipamiento comunitario especial, la Dirección de Control Territorial, únicamente podrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino dedicado a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colecfivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura. Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. sinticiós días Dado en el selán de sesiones "Miguel Angel Asturias" del Palacio Municipal. a los v o mes de empre del año dos mil diez. : A i | a A VAN W 9/Cifuentes Mendoza set feto Miicipa a < @ Le E ¥ SECRETARIO @ + MUNICIPAL + — 2, ¥ aga?_ ANEXO | Asignación de zonas generales POT
N \ SIMBOLOGIA Área = 22,757.55 mi2.
Área sujeta a ZONAS GENERALES aprovechamiento - privado ESA 261 = 30.34 m2, a SERÍA 263 = 14,120.07 mb. N N í Área de servico público especial 3,227.82 mi2. Vías privadas ETICALLES = 5,379.32 M2, ra. AN Escala Gráfica E PO Meters 0 20 40 80 120 160
N N í Área de servico público especial 3,227.82 mi2. Vías privadas ETICALLES = 5,379.32 M2, ra. AN Escala Gráfica E PO Meters 0 20 40 80 120 160 | Asignación de Zonas Generales POT ( Plan Parcial 13-18019) N l pu Plan de Ordenamiento Territorial w E NA os tg ZONA 18 LOMA REAL s