POLICIA NACIONAL - Fortalecimiento de la convivencia y seguridad ciudadana
Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Fortalecimiento de la convivencia y seguridad ciudadana
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
ESUN HONOR SER POLICÍAPolicía Nacional de Colombia LEY 2197
DEL 25 DE ENERO
DE 2022
FORTALECIMIENTO
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA4
Policía Nacional5 Ley 2197 del 25 de enero de 20226 Policía Nacional Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional
Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Gerencia del Proceso de Transformación Integral Consolidación y redacción Coronel Jimmy Hernán Ospina Baena Secretaría Ejecutiva del Proceso de Transformación Integral Centro de Pensamiento Estratégico y Proyección Institucional (CENPO) Teniente coronel Oscar Andrés Gómez Castro Clara Isabel Pulido Blasi Linda Lucía Ballestas Torres Nelson Fabián López Barrero Gonzalo Alberto Romero Parra Patrullero Édgar Fernando Uribe Pabón Jefatura Nacional del Servicio de Policía Yenny Alexandra Montaño Granados Secretaría General de la Policía Nacional Nicolás Prada Martín Asesor Grupo Legislativo – Oficina de Planeación Diseño y diagramación Intendente John Edisson Canelo Villareal Asesor Edward Torres Rojas
ISBN: 978-958-8460-17-8
Bogotá, D. C., agosto de 20227 Ley 2197 del 25 de enero de 2022
CONTENIDO
PRÓLOGO 8
INTRODUCCIÓN 10
TÍTULO I
Disposiciones generales 14 TÍTULO II Normas que modifican la Ley 599 de 2000 - Código Penal 18 TÍTULO III Normas que modifican la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal 36 TÍTULO IV De la fabricación, importación, exportación, comercialización y porte de armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones 46 TÍTULO V Normas que modifican y adicionan la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 58 TÍTULO VI Norma que adiciona la Ley 418 de 1997 76 TÍTULO VII Normas sobre extinción de dominio 80 TITULO VIII Normas por las cuales se modifica la Ley 1310 de 2009 92 TITULO IX Normas por las cuales se modifica la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre 96 TÍTULO X Normas por las cuales se modifica la Ley 2126 de 2021 - Comisarías de Familia 102 TÍTULO XI Norma por la cual se adiciona y modifica la Ley 65 de 1993 Código Penitenciario y Carcelario 110 TÍTULO XII Norma que modifica el Decreto Ley 016 de 2014 - Por el cual se modifca y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación 114 TÍTULO XIII Beneficios de la Fuerza Pública 1188 PRÓLOGO L a Constitución Política de Colombia establece que el fin primordial de la Policía Nacional es “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Por eso, el papel que desempeña nuestra Institución en el Estado Social de
de la Policía Nacional es “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Por eso, el papel que desempeña nuestra Institución en el Estado Social de Derecho está fundamentado en la convivencia y sus categorías jurídicas: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. En este sentido, la misión de nuestros uniformados se orienta a prestar el servicio público de policía en el territorio nacional, a través de actividades de prevención y control policial, investigación criminal, preservación del orden e inteligencia policial para favorecer el ejercicio de los derechos fundamentales, en el marco de la dignidad humana. Sin embargo, esta actuación policial obedece estrictamente a las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados por parte de quienes ejercen la función y el poder de policía, tal como lo señala el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016). En este contexto, la Ley 2197 del 25 de enero de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, constituyen una herramienta para crear y fortalecer los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que cuentan las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana. Además, la norma establece nuevos delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, fija parámetros respecto a la imposición de multas, comparendos y medidas correctivas y detalla el protocolo para el procedimiento de policía “traslado por protección”, entre otros que nuestros uniformados deben conocer y apropiar para el correcto desempeño de su ejercicio profesional.9
multas, comparendos y medidas correctivas y detalla el protocolo para el procedimiento de policía “traslado por protección”, entre otros que nuestros uniformados deben conocer y apropiar para el correcto desempeño de su ejercicio profesional.9 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Es importante destacar que, una vez más, el legislativo reitera la importancia de la mediación policial como mecanismo para tratar los desacuerdos y conflictos sociales, con lo cual se enfatiza en la función preventiva de la actividad de policía. En general, la norma evidencia que en el ejercicio de garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana confluyen todas las ramas del poder público, de ahí la necesidad de trabajar de forma articulada, centrados en cumplir con los fines esenciales del Estado, bajo la perspectiva de la seguridad humana como condición para el desarrollo del país.10 L os ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Justicia y del Derecho, así como la Policía Nacional y otros actores, han identificado los factores que impactan en la seguridad ciudadana, con el fin de fortalecer las instituciones, así como las herramientas jurídicas y administrativas para la consolidación de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Con la expedición de la Ley 2197 de 2022 se fortalece y facilita la toma de decisiones jurídicas por parte de las autoridades, en defensa de las garantías personales, haciendo énfasis en el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana, a través del fortalecimiento de sanciones y la tipificación de nuevos comportamientos y modalidades contrarias a la convivencia; proponiendo a su vez recursos económicos que permitan el accionar coordinado de las entidades territoriales frente a la delincuencia.
la dignidad humana, a través del fortalecimiento de sanciones y la tipificación de nuevos comportamientos y modalidades contrarias a la convivencia; proponiendo a su vez recursos económicos que permitan el accionar coordinado de las entidades territoriales frente a la delincuencia. Así mismo, la norma pretende disminuir la impunidad para quienes delinquen y aquellos que son reincidentes en la perturbación de la seguridad y la convivencia, estipulando penas más graves para la atención de estos casos. Se redujo el porcentaje de las multas por infracción al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana; se crearon nuevas disposiciones respecto al porte de armas blancas, hechizas y menos letales, así como de elementos cortopunzantes o armas neumáticas en sitios comunes, para estos casos la ley comtempla algunas condiciones de aseguramiento intramural; se agravan las penas para quienes atenten contra la vida de niños, niñas y adolescentes, defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de la fuerza pública, así como para los que componen en riesgo la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana y la administración de justicia. Se dieron nuevas determinaciones respecto a los Centros de Traslado por Protección, la asignación de multas, y las disposiciones sobre las labores de las Comisarías de Familia, buscando generar sinergias estratégicas entre el accionar de las alcaldías y la Policía Nacional frente a la dirección y coordinación de la autoridad y la aplicación de las normas.
INTRODUCCIÓN11
Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Además de lo expuesto, esta iniciativa legislativa es una reforma a los códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Seguridad y Convivencia
INTRODUCCIÓN11
Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Además de lo expuesto, esta iniciativa legislativa es una reforma a los códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el de Extinción de Dominio, pensada en el ciudadano porque tiene como finalidad esencial la protección de sus derechos, algunos de ellos fundamentales afectados por las conductas sobre las cuales impactan las acciones y actividades delincuenciales y su reincidencia. En síntesis, esta ley otorga mayor capacidad a los fiscales, jueces y a la Policía Nacional para actuar en ciertos escenarios y para generar menos condiciones de impunidad, crea más garantías judiciales para combatir la delincuencia y nuevas herramientas para enfrentar la criminalidad.A partir de la inclusión de reformas a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Extinción de Dominio, así como a la regulación de las armas, elementos y dispositivos menos letales, se busca que las autoridades tengan los medios, instrumentos y recursos para consolidar la seguridad ciudadana. Se crean y fortalecen los instrumentos jurídicos de las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana, al igual que les entrega los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo concreta los nuevos retos de convivencia y seguridad ciudadana que deben asumir la institucionalidad y la ciudadanía para el pleno respeto de los valores democráticos sobre los que está cimentado el Estado colombiano.“Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones” LEY 2197 del 25 de enero de 2022
EL CONGRESO DE COLOMBIA
cimentado el Estado colombiano.“Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones” LEY 2197 del 25 de enero de 2022
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:14
Policía Nacional OBJETO La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística, así como se dictan otras disposiciones.
DISPOSICIONES
GENERALES
TÍTULO I
Artículo 115 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 La presente ley tiene como fin la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.
FINALIDAD
Artículo 216 Policía Nacional •17 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Las dinámicas sociales generan nuevos mecanismos para enfrentar los delitos que impactan en mayor proporción la seguridad de los colombianos. Por ello, se crean conductas en el Código Penal como la “legítima defensa privilegiada”, el aumento de la pena de prisión que podrá ser hasta de sesenta (60) años, la protección a la integridad personal de los miembros de la Fuerza Pública, así como el aumento de la pena para los delitos de homicidio y lesiones personales
el aumento de la pena de prisión que podrá ser hasta de sesenta (60) años, la protección a la integridad personal de los miembros de la Fuerza Pública, así como el aumento de la pena para los delitos de homicidio y lesiones personales que recaigan sobre los niños, niñas y adolescentes. También el delito de intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas y armas blancas, se introduce el concepto de armas de fuego hechizas o artesanales y arma blanca. Se priorizan las afectaciones de la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de justicia, al sistema de transporte público masivo y a las instalaciones militares o de policía.18 Policía Nacional Modifíquese el inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: AUSENCIA RESPONSABILIDAD PENAL 1 En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. 2 Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. 3 4 5 Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 6 Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión:
actividad lícita o de un cargo público. 6 Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión:
NORMAS QUE MODIFICAN
LA LEY 599 DE 2000
CÓDIGO PENAL
TÍTULO II
Artículo No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 32 Artículo 319 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno. PARÁGRAFO En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta. 6.1. Legítima defensa privilegiada. 7 Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible. 8 9 10 11 12 Se obre bajo insuperable coacción ajena. Se obre impulsado por miedo insuperable.
del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible. 8 9 10 11 12 Se obre bajo insuperable coacción ajena. Se obre impulsado por miedo insuperable. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.20 Policía Nacional Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 33a. Artículo En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección, coordinación y control de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo con el agente y dejará registro de estas. Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y diálogo, el agente insiste en el desarrollo de conductas
autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo con el agente y dejará registro de estas. Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y diálogo, el agente insiste en el desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jurídico tutelado, las nuevas acciones no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad. En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes previstas en el Código de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la víctima y las medidas de no repetición necesarias.
MEDIDAS EN CASO
DE DECLARATORIA DE INIMPUTABILIDAD
Policía Nacional 33a Artículo 4 PARÁGRAFO El Gobierno Nacional reglamentará y proveerá los programas de pedagogía y diálogo. Estos deberán respetar la diversidad sociocultural.21 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Modifíquese el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
LA PRISIÓN
1 La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso. 2 3 Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
MEDIDAS EN CASO DE DECLARATORIA DE INIMPUTABILIDAD Ley 2197 del 25 de enero de 2002
embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
MEDIDAS EN CASO DE DECLARATORIA DE INIMPUTABILIDAD Ley 2197 del 25 de enero de 2002
La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas: Artículo 5 Artículo 3722 Policía Nacional Modifíquese el artículo 42 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo Artículo DESTINACIÓN Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresarán al Tesoro Nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podrán cofinanciar infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional. Modifíquese el artículo 58 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 22 42 PARÁGRAFO El procedimiento administrativo de cobro coactivo por concepto de multas será de responsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 6 Artículo 7 58 1 223
22 42 PARÁGRAFO El procedimiento administrativo de cobro coactivo por concepto de multas será de responsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 6 Artículo 7 58 1 223 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. Obrar en coparticipación criminal. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por
ilustración, poder, oficio o ministerio. Obrar en coparticipación criminal. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración. Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso. Cuando para la realización de la conducta
Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales. Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. PARÁGRAFO Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente. 23 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Ley 2197 del 25 de enero de 202224 Policía Nacional Modifíquese el artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. Valiéndose de la actividad de inimputable.
libro segundo de este código. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. Valiéndose de la actividad de inimputable. Con sevicia. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: Artículo 8 Artículo 104 1 2 3 4 5 6 725 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 1 Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. 2 En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. 3 En persona menor de edad. 4 Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello. 5 En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento. La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:26 Policía Nacional Adiciónese un inciso al artículo 119 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIÓN
PUNITIVA
el artículo anterior se cometiere:26 Policía Nacional Adiciónese un inciso al artículo 119 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIÓN PUNITIVA Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad. Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble. Cuando la conducta se cometa en persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento, la pena imponible se aumentará en las dos terceras partes. Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 185 a.
INTIMIDACIÓN
O AMENAZA
CON ARMA DE
FUEGO; ARMAS,
ELEMENTOS O
DISPOSITIVOS
MENOS LETALES;
ARMAS DE FUEGO
HECHIZAS; Y ARMA BLANCA El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la
elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor. Entiéndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente diseñadas para un arma de fuego. Artículo Artículo119 185a Artículo 9 Artículo 1027 Ley 2197 del 25 de enero de 2022 Modifíquese el artículo 239 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: HURTO El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 263 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
INVASIÓN DE
TIERRASPARÁGRAFO 1°.
Si antes de la acusación, cesan los actos de invasión y el agente desaloja por completo el terreno o edificación ajenas, la Fiscalía podrá aplicar cualquiera de los mecanismos de terminación anticipada del
Si antes de la acusación, cesan los actos de invasión y el agente desaloja por completo el terreno o edificación ajenas, la Fiscalía podrá aplicar cualquiera de los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, siempre y cuando el o los invasores hayan indemnizado los daños y/o perjuicios causados a las víctimas con la invasión.
PARÁGRAFO 2°.
Si en el marco de una medida de restablecimiento del derecho no hay oposición al desalojo por parte del (de los) invasor(es), y este se produce antes de la imputación, la Fiscalía podrá aplicar principio de oportunidad, salvo en los casos de reincidencia, siempre y cuando el o los invasores hayan indemnizado los daños y/o perjuicios causados a las víctimas con la invasión. Artículo Artículo 239 263 Artículo 11 Artículo 12 El que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación ajena, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa 90 meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la invasión se produzca respecto de predios ubicados en zona rural, con explotación agrícola o pecuaria, o respecto de bienes del Estado, la pena será de cincuenta y cuatro (54) a ciento veinte (120) meses de prisión. Cuando la invasión se produzca superando medidas de seguridad o protección, físicas o electrónicas, instaladas con el propósito de
Estado, la pena será de cincuenta y cuatro (54) a ciento veinte (120) meses de prisión. Cuando la invasión se produzca superando medidas de seguridad o protección, físicas o electrónicas, instaladas con el propósito de impedir la invasión del inmueble, o cuando se produjere con violencia respecto de quien legítimamente ocupare el terreno o edificación, la pena será de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.28 Policía Nacional El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.