POLICIA NACIONAL - Manual Administración del Personal de Auxiliares de Policía

Policía Nacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Manual Administración del Personal de Auxiliares de Policía
Autor
Policía Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

Manual de Policía de Auxiliares Administración del PersonalPublicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Consolidación y redacción Centro de Pensamiento Estratégico y Doctrina Policial (CENPO) Diseño y diagramación Grupo de Soporte y Apoyo - OFPLA Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C., 2023Contenido15 19

CAPÍTULO I.

Preinscripción, selección e incorporación 25

CAPÍTULO II.

Etapa de formación policial básica 31

CAPÍTULO III.

Procedimientos de personal 43

CAPÍTULO IV.

Desacuartelamiento o licenciamiento

TÍTULO I

Generalidades 53 TÍTULO III Novedades de nómina TÍTULO II De la administración de personal4 59

CAPÍTULO I.

Actividades para el personal de Auxiliares de Policía TÍTULO IV De la prestación del servicio 67

CAPÍTULO II.

Seguimiento al comportamiento y desempeño 81

CAPÍTULO III.

Calificación de la conducta 91

CAPÍTULO V.

Justicia Penal Militar y Policial 87

CAPÍTULO IV.

Control disciplinario95 10 5 10 9 113 TÍTULO V Del bienestar y calidad de vida TÍTULO VI Del trámite de la tarjeta de reservista de primera clase TÍTULO VII De los reservista de primera clase TÍTULO VIII De la gestión documental 121

CAPÍTULO I.

TÍTULO VI Del trámite de la tarjeta de reservista de primera clase TÍTULO VII De los reservista de primera clase TÍTULO VIII De la gestión documental 121

CAPÍTULO I.

Despliegue del direccionamiento del talento humano TÍTULO IX Disposiciones varias 125

CAPÍTULO II.

Reconocimiento del tiempo de servicio militar 135

CAPÍTULO V.

Suscripción de convenios 133

CAPÍTULO IV.

Comisiones del servicio

CAPÍTULO III.

Actividades básicas de protección al medio ambiente 1296

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

03415

DEL 26 DE OCTUBRE DE 2022

Por la cual se expide el Manual para la Administración del Personal de Auxiliares de Policía.Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2 señala como fines esenciales del Estado, entre otros aspectos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 209 ídem, estipula que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 216 de la norma superior, instituye que la fuerza pública

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 216 de la norma superior, instituye que la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Que el artículo 218 de la Constitución Política establece que la Policía Nacional EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 2, numeral 3, del Decreto 113 del 25 de enero de 2022, de Colombia “es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ONU del 10 de diciembre de 1948, establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Que mediante la Ley Nro. 16 del 30 de septiembre de 1972, se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, firmado en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Que la Ley Nro. 62 del 12 de agosto de 1993, “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un

Rica, firmado en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Que la Ley Nro. 62 del 12 de agosto de 1993, “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, en su artículo 19 establece que la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de estas se deriven, prestar el auxilio que requiere la CONSIDERANDO:8 ejecución de las leyes, las providencias judiciales y administrativas. Que mediante la Ley Nro. 403 del 27 de agosto de 1997, se fijan los estímulos para los sufragantes con respecto a la prestación del servicio militar. Que a través de la Ley Nro. 489 del 29 de diciembre de 1998, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Que por medio de la Ley Nro. 599 del 24 de julio de 2000, se expide el Código Penal. Que mediante la Ley Nro. 906 del 31 de agosto de 2004, se expide el Código de Procedimiento Penal. Que a través de la Ley Nro. 1407 del 17 de agosto de 2010, se expidió el Código

Penal. Que mediante la Ley Nro. 906 del 31 de agosto de 2004, se expide el Código de Procedimiento Penal. Que a través de la Ley Nro. 1407 del 17 de agosto de 2010, se expidió el Código Penal Militar y Policial, el cual fue modificado por la Ley Nro. 1765 del 23 de julio de 2015. Que en la Ley Nro. 1448 del 10 de junio de 2011, se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Que por medio de la Ley Nro. 1801 del 29 de julio de 2016, se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, modificada por la Ley Nro. 2000 del 14 de noviembre de 2019. Que mediante la Ley Nro. 1861 del 4 de agosto de 2017, se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, disposición que en su artículo 6 organiza el servicio de reclutamiento y movilización, creando en el literal f) la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional. Que en el literal a) del artículo 13 de la norma ídem, se establece que el servicio militar tendrá una duración de 18 meses y comprenderá las siguientes etapas: a) formación militar básica; b) formación laboral productiva; c) aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica; d) descansos; y a su vez, en el artículo 15 estableció las modalidades para la prestación del servicio militar. Que la citada norma en el artículo

laboral productiva; c) aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica; d) descansos; y a su vez, en el artículo 15 estableció las modalidades para la prestación del servicio militar. Que la citada norma en el artículo 16 determina que, mínimo el 10% del personal incorporado por cada contingente, prestará servicio ambiental, siendo orgánico de la unidad policial. Que a través de la Ley Nro. 1952 del 28 de enero de 2019 se expide el Código General Disciplinario. Que mediante la Ley Nro. 1979 del 25 de julio de 2019, se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. Que por medio de la Ley Nro. 2094 del 29 de junio de 2021, se reforma la Ley Nro. 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones. Que mediante Ley Nro. 2196 del 18 de enero de 2022, se expide el Estatuto Disciplinario Policial, estableciendo,9 entre otros, que el Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, por tanto, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley. Que en el Decreto Ley Nro. 1795 de 14 de septiembre de 2000, se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Que mediante Decreto Ley Nro. 1796 del

de esta ley. Que en el Decreto Ley Nro. 1795 de 14 de septiembre de 2000, se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Que mediante Decreto Ley Nro. 1796 del 14 de septiembre de 2000, se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la Fuerza Pública, alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nro. 100 de 1993. Que en el Decreto número 1512 del 11 de agosto de 2000, define la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, y en sus artículos 33 y 34 determina la misión, dirección y mando de la Policía Nacional. Que a través del Decreto número 977 del 7 de junio de 2018, se modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015, en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización, en el artículo 2.3.1.4.1.9 determina las funciones del jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional. Que en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.4.2.3 de la norma ídem indica “para el personal que presta el servicio

de la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional. Que en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.4.2.3 de la norma ídem indica “para el personal que presta el servicio militar en la Policía Nacional, la etapa de formación a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nro. 1861 de 2017, se regirá bajo los parámetros establecidos por la misma Institución”. Que el artículo 2.3.1.4.2.5 ídem, define el servicio ambiental como “las actividades de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el cual se prestará siendo orgánico de la unidad militar o policial”. Que mediante Decreto número 113 del 25 de enero de 2022, se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y en su artículo 2 numeral 3, faculta al director general de la Policía Nacional de Colombia, para expedir las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional, de conformidad con las normas legales vigentes. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-084 de 2020. Declara “EXEQUIBLES el inciso 1 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 13 de la Ley Nro. 1861 de 2017, por el cargo analizado, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE”.10 1°. Que en el Acuerdo número 002 del 27

de 2017, por el cargo analizado, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE”.10 1°. Que en el Acuerdo número 002 del 27 de abril de 2001, expedido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. Que es necesario expedir el presente acto administrativo para el correcto funcionamiento y administración del personal de auxiliares de policía que preste el servicio militar en la Policía Nacional de Colombia, además de actualizar los actos administrativos vigentes con el fin de lograr el mejoramiento institucional. Que el establecimiento de una doctrina para la administración del personal de auxiliares de policía, contribuye a afianzar el cumplimiento de la misión y la consolidación de resultados para la convivencia y la seguridad ciudadana. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Expedir el Manual para la Administración del Personal de Auxiliares de Policía, mediante el cual se definen los parámetros institucionales relacionados con la prestación del servicio militar en la Policía Nacional, con el siguiente contenido:

ARTÍCULO

EXPEDIR.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Denominación de auxiliar de policía. Artículo 6. Determinación de la planta del personal de auxiliares de policía.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN E INCORPORACIÓN

Artículo 7. Preinscripción.

auxiliares de policía.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN E INCORPORACIÓN

Artículo 7. Preinscripción. Artículo 8. Inscripción.11 Artículo 9. Selección. Artículo 10. Consentimiento informado. Artículo 11. Incorporación. Artículo 12. Virtualización y digitalización del proceso de selección. Artículo 13. Presentación y entrega del personal seleccionado.

CAPÍTULO II

ETAPA DE FORMACIÓN POLICIAL

BÁSICA

Artículo 14. Competencia. Artículo 15. Etapas de la formación básica policial. Artículo 16. Formación laboral productiva. Artículo 17. Juramento a la bandera. Artículo 18. Formación para instructores del servicio militar.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL

Artículo 19. Nombramiento. Artículo 20. Identificación. Artículo 21. Diligenciamiento del formato de seguro obligatorio y auxilio mutuo. Artículo 22. Destinación. Artículo 23. Traslado. Artículo 24. Traslado por caso especial. Artículo 25. Traslado por necesidades institucionales del servicio. Artículo 26. Registro fecha de presentación. Artículo 27. Excepción de huella. Artículo 28. Novedades en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH). Artículo 29. Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica. Artículo 30. Calificación de aptitud psicofísica. Artículo 31. Excusas de servicio por incapacidad médica. Artículo 32. Informe administrativo por

Aptitud Psicofísica. Artículo 30. Calificación de aptitud psicofísica. Artículo 31. Excusas de servicio por incapacidad médica. Artículo 32. Informe administrativo por lesiones. Artículo 33. Procesos administrativos por desaparición o secuestro comprobado.

CAPÍTULO IV

DESACUARTELAMIENTO O

LICENCIAMIENTO

Artículo 34. Desacuartelamiento. Artículo 35. Delegación del desacuartelamiento. Artículo 36. Comité evaluación del servicio y calificación de la conducta del personal de auxiliares de policía. Artículo 37. Integrantes del comité de evaluación del servicio y calificación de la conducta del personal de auxiliares de policía. Artículo 38. Procedimiento para el desacuartelamiento. Artículo 39. Desacuartelamiento de la auxiliar de policía en estado de embarazo. Artículo 40. Desacuartelamiento del personal de auxiliares de policía por incapacidad académica. Artículo 41. Ruta operativa para el desacuartelamiento de víctimas del conflicto armado. Artículo 42. Definición de la situación militar con personal de auxiliares de policía desacuartelados. Artículo 43. Licenciamiento. Artículo 44. Diploma de licenciamiento. Artículo 45. Exámenes de desacuartelamiento o licenciamiento.12 Artículo 46. Ceremonia de licenciamiento. Artículo 47. Desvinculación. TÍTULO III NOVEDADES DE NÓMINA Artículo 48. Revisión y reporte de

desacuartelamiento o licenciamiento.12 Artículo 46. Ceremonia de licenciamiento. Artículo 47. Desvinculación. TÍTULO III NOVEDADES DE NÓMINA Artículo 48. Revisión y reporte de novedades de nómina. Artículo 49. Bonificación mensual. Artículo 50. Bonificación adicional en navidad. Artículo 51. Bonificación por licenciamiento. Artículo 52. Partida diaria o partida diaria especial de alimentación. Artículo 53. Devolución partida diaria de alimentación. Artículo 54. Subvención de transporte. Artículo 55. Auxilio de transporte. Artículo 56. Partida adicional diciembre. Artículo 57. Suspensión y reactivación de liquidación en nómina. Artículo 58. Descuentos por pérdida o daño de bienes.

TÍTULO IV

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

ACTIVIDADES PARA EL PERSONAL DE

AUXILIARES DE POLICÍA Artículo 59. Actividades de apoyo. Artículo 60. Actividades que desarrollará el personal de auxiliares de policía durante la prestación del servicio militar en la Institución. Artículo 61. Uniforme. Artículo 62. Horarios. Artículo 63. Alojamiento. Artículo 64. Régimen Interno. Artículo 65. Doctrina y cultura institucional. Artículo 66. Publicación de aciertos y desempeños exitosos.

CAPÍTULO II

SEGUIMIENTO AL COMPORTAMIENTO Y

DESEMPEÑO

Artículo 67. Comportamiento. Artículo 68. Desempeño.

Artículo 66. Publicación de aciertos y desempeños exitosos.

CAPÍTULO II

SEGUIMIENTO AL COMPORTAMIENTO Y

DESEMPEÑO

Artículo 67. Comportamiento. Artículo 68. Desempeño. Artículo 69. Seguimiento al comportamiento y desempeño. Artículo 70. Seguimiento. Artículo 71. Formato “observador de comportamiento y desempeño auxiliares de policía”. Artículo 72. Registros. Artículo 73. Clases de registros. Artículo 74. Componentes de los registros. Artículo 75. Procedencia del recurso de reclamación. Artículo 76. Sistematización del “observador de comportamiento y desempeño auxiliares de policía”. Artículo 77. Trámites documentales con el “observador de comportamiento y desempeño auxiliares de policía” y acta de calificación de la conducta.

CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 78. Calificación. Artículo 79. Reunión del comité para la calificación de la conducta del personal de auxiliares de policía. Artículo 80. Certificado digital de conducta. Artículo 81. Requisitos para la expedición del certificado de conducta.13 CAPÍTULO IV CONTROL DISCIPLINARIO Artículo 82. Régimen disciplinario para auxiliares de policía. Artículo 83. Procedimiento ante la comisión de faltas disciplinarias. Artículo 84. Registro de los fallos disciplinarios en los sistemas de información. Artículo 85. Conocimiento de la autoridad de reclutamiento.

Artículo 83. Procedimiento ante la comisión de faltas disciplinarias. Artículo 84. Registro de los fallos disciplinarios en los sistemas de información. Artículo 85. Conocimiento de la autoridad de reclutamiento. Artículo 86. Sanciones para el personal de auxiliares de policía. CAPÍTULO V JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Artículo 87. Régimen penal militar y policial para auxiliares de policía. Artículo 88. Procedimiento ante la comisión de delitos contra el servicio. TÍTULO V DEL BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA Artículo 89. Bienestar y calidad de vida. Artículo 90. Sanidad. Artículo 91. Transporte. Artículo 92. Pasajes. Artículo 93. Auxiliares destacados. Artículo 94. Personaje del mes. Artículo 95. Premio excelencia policial. Artículo 96. Condecoraciones. Artículo 97. Permiso de cumpleaños. Artículo 98. Permisos especiales. Artículo 99. Permiso anual. Artículo 100. Permiso por calamidad. Artículo 101. Permiso para salir de la jurisdicción. Artículo 102. Permisos para estudio. Artículo 103. Permiso para adelantar procesos de incorporación. Artículo 104. Descansos ordinarios para el personal de auxiliares de policía. Artículo 105. Suministro de traje de civil por licenciamiento. Artículo 106. Retorno a sus ciudades de origen. Artículo 107. Reconocimiento como reservista de primera clase para ingreso a las Escuelas de Formación Profesional.

TÍTULO VI

por licenciamiento. Artículo 106. Retorno a sus ciudades de origen. Artículo 107. Reconocimiento como reservista de primera clase para ingreso a las Escuelas de Formación Profesional.

TÍTULO VI

DEL TRÁMITE DE LA TARJETA DE RESERVISTA DE PRIMERA CLASE Artículo 108. Tarjeta de reservista de primera clase. Artículo 109. Inscripción para la definición de la situación militar. Artículo 110. Verificación de la información. Artículo 111. Documentación requerida para elaboración de la tarjeta de reservista de primera clase.

TÍTULO VII

DE LOS RESERVISTAS DE PRIMERA CLASE Artículo 112. Reservistas de primera clase. Artículo 113. Reservistas de honor. Artículo 114. Aplicativo para actualización de base de datos. Artículo 115. Notificación reservista policial de primera clase. TÍTULO VIII DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Artículo 116. Archivo documental del procedimiento administrativo. Artículo 117. Historia prestación del servicio militar.14 Artículo 118. Documentos. Artículo 119. Retención documental. Artículo 120. Organización de los documentos para la conservación de la “historia prestación del servicio militar”. Artículo 121. Integración de las “historias prestación del servicio militar” a las historias laborales de los funcionarios. Artículo 122. Procedimiento en caso de pérdida o daño de documentos. Artículo 123. Implementación del procedimiento de virtualización de las “historias prestación del servicio militar” con documentos electrónicos y digitales. Artículo 124. Activación de correo electrónico y usuario empresarial.

pérdida o daño de documentos. Artículo 123. Implementación del procedimiento de virtualización de las “historias prestación del servicio militar” con documentos electrónicos y digitales. Artículo 124. Activación de correo electrónico y usuario empresarial.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO I

DESPLIEGUE DEL DIRECCIONAMIENTO DEL TALENTO HUMANO Artículo 125. Responsable de servicio militar y reserva policial. Artículo 126. Comandante de auxiliares de policía. Artículo 127. Atención de las necesidades básicas del personal de auxiliares de policía.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE

SERVICIO MILITAR

Artículo 128. Definición. Artículo 129. Procedimiento para la sistematización. Artículo 130. Constancia de tiempo de servicio militar. Artículo 131. Adición de tiempo de servicio militar para el personal retirado. Artículo 132. Certificaciones de tiempo para trámite de reconocimiento del bono pensional por prestación del servicio militar.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Artículo 133. Protección al medio ambiente. Artículo 134. Actividades de apoyo específicas internas. Artículo 135. Actividades de apoyo específicas externas. Artículo 136. Promoción, implementación y fortalecimiento del servicio ambiental. Artículo 137. Registro del personal incorporado para las actividades del servicio ambiental.

CAPÍTULO IV

COMISIONES DEL SERVICIO Artículo 138. Comisiones del servicio.

y fortalecimiento del servicio ambiental. Artículo 137. Registro del personal incorporado para las actividades del servicio ambiental.

CAPÍTULO IV

COMISIONES DEL SERVICIO Artículo 138. Comisiones del servicio. Artículo 139. Comisiones deportivas. Artículo 140. Comisiones de estudio. CAPÍTULO V SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Artículo 141. Consideraciones generales sobre la suscripción de convenios. Artículo 142. Lineamientos para la suscripción de convenios. Artículo 143. Generalidades. Artículo 144. Vigencia.15

TÍTULO I

Generalidades16 2°. 4°. 3°.

ARTÍCULO

OBJETO.

ARTÍCULO

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO

FINALIDAD.

Determinar los lineamientos y directrices institucionales para la incorporación, formación, desarrollo del servicio, desacuartelamiento o licenciamiento del personal de auxiliares de policía. Establecer criterios institucionales para la administración, organización y control del personal de auxiliares de policía que prestan el servicio militar en la Policía Nacional. El presente Manual regula la prestación del servicio militar en la Policía Nacional y es aplicable a todo el personal de auxiliares de policía en el territorio nacional.17 Auxiliares de policía son aquellos conscriptos que, habiendo superado el proceso de selección, son incorporados al servicio militar en la Institución mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente. El personal de auxiliares de policía prestará el servicio militar de forma transitoria en el país en cumplimiento a un deber constitucional, por lo tanto, no tienen vínculo laboral con la Institución.

por la autoridad competente. El personal de auxiliares de policía prestará el servicio militar de forma transitoria en el país en cumplimiento a un deber constitucional, por lo tanto, no tienen vínculo laboral con la Institución.

5°.ARTÍCULO

DENOMINACIÓN DE

AUXILIAR DE POLICÍA.

Parágrafo 1. Los hombres que se inscriban para ser seleccionados como auxiliares de policía, deben superar las evaluaciones de aptitud psicofísica y ser incorporados mediante acto administrativo, se regirán por las normas establecidas para el servicio militar en la Institución. Parágrafo 2. Las mujeres podrán prestar el servicio militar en la Policía Nacional, siempre y cuando medie la voluntariedad en los procesos de selección, una vez incorporadas se regirán por las normas y directrices establecidas para el personal de auxiliares de policía.18 La planta del personal de auxiliares de policía será fijada por parte del Gobierno nacional y administrada por la Dirección de Talento Humano, teniendo como base las necesidades de la Institución y en ella se establecerá el número de conscriptos a incorporar. La Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá la responsabilidad de administrar la planta de auxiliares de policía y realizar su asignación a las unidades policiales en el territorio nacional, de acuerdo con el análisis de factores tales como la categorización de la unidad, promedio del parte histórico de auxiliares de policía y necesidades especiales. Para comprometer la planta de auxiliares de policía, previo a la suscripción de convenios o la realización de consejos de seguridad, las unidades policiales

promedio del parte histórico de auxiliares de policía y necesidades especiales. Para comprometer la planta de auxiliares de policía, previo a la suscripción de convenios o la realización de consejos de seguridad, las unidades policiales solicitarán a la Dirección de Talento Humano el concepto de viabilidad sobre la disponibilidad de planta de personal en esta categoría del servicio.

6°.ARTÍCULO

DETERMINACIÓN DE LA PLANTA

DEL PERSONAL DE AUXILIARES

DE POLICÍA.19

TÍTULO II De la administración de personal CAPÍTULO I Preinscripción, selección e incorporación20 La Dirección de Incorporación implementará el procedimiento de preinscripción para los conscriptos que deseen prestar el servicio militar en la Policía Nacional, definiendo los requisitos y la integración de las tecnologías de la información. Para incentivar la preinscripción se desarrollará un plan masivo trimestral de divulgación y difusión en todo el país, dirigido a jóvenes que aún no han definido su situación militar y que cumplen con los requisitos para prestar el servicio militar en la Institución. 7°. 8°.

ARTÍCULO

PREINSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO

INSCRIPCIÓN.

Es el acto mediante el cual el ciudadano formaliza la solicitud para ser tenido en cuenta en el proceso de selección, siendo informado sobre las causales de exención del servicio militar. Cuando sea aprobada la preinscripción y el ciudadano no se presente en la fecha indicada para formalizar la inscripción, se entenderá que la persona ha desistido de su solicitud. La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional informará a los conscriptos

aprobada la preinscripción y el ciudadano no se presente en la fecha indicada para formalizar la inscripción, se entenderá que la persona ha desistido de su solicitud. La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional informará a los conscriptos que no resulten aptos en el proceso de selección, sobre la obligación de presentarse ante la autoridad militar de reclutamiento, para que procedan a definir su situación militar.21

ARTÍCULO

SELECCIÓN.

9°. La Dirección de Incorporación fijará los requisitos, documentos y valoraciones requeridas para la selección del personal de aspirantes que prestarán el servicio militar en la Policía Nacional. En la valoración médica, el profesional de la salud podrá solicitar al personal de aspirantes presentar la historia clínica o de lo contrario, certificación de la Entidad Promotora de Salud (EPS), de mínimo dos años anteriores a su inscripción.22

ARTÍCULO

CONSENTIMIENTO

INFORMADO.

10. Durante el proceso de selección e incorporación al servicio militar, la Dirección de Incorporación dará a conocer a los conscriptos las exoneraciones descritas en la ley y la forma en que cumplirán con el servicio. Por esta razón, los jóvenes deberán ser informados sobre los derechos y los deberes que les asisten mediante un espacio de intercomunicación, interrelación e interacción que genere confianza, respeto y compromiso. Este escenario garantiza que los aspirantes a auxiliar de policía puedan elegir con plena conciencia sobre los aspectos que afectan su proyecto de vida y desarrollo personal. En otras palabras, poder elegir libre y espontáneamente el tiempo de prestación

Este escenario garantiza que los aspirantes a auxiliar de policía puedan elegir con plena conciencia sobre los aspectos que afectan su proyecto de vida y desarrollo personal. En otras palabras, poder elegir libre y espontáneamente el tiempo de prestación de servicio, así se encuentren inmersos en alguna de las causales de exoneración.23

ARTÍCULO

INCORPORACIÓN.

ARTÍCULO

VIRTUALIZACIÓN

Y DIGITALIZACIÓN

DEL PROCESO DE

SELECCIÓN

11. 12. La Dirección de Incorporación seleccionará los aspirantes que prestarán el servicio militar en la Institución, de conformidad con la asignación de planta que efectúe la Dirección de Talento Humano, las necesidades institucionales y el decreto de planta expedido por el Gobierno nacional. La Dirección de Incorporación, a través de los sistemas de información institucional

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...