POLICIA NACIONAL - Manual de la gestión pública territorial
Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Manual de la gestión pública territorial
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
Manual de la Convivencia y la Seguridad de la Gestión Pública Territorial para la Policía Nacional Resolución número 2313 del 19 de julio de 2023Policía Nacional de Colombia www.policia.gov.co General William René Salamanca Ramírez Director General Policía Nacional Brigadier General Nicolás Alejandro Zapata Restrepo Subdirector General de la Policía Nacional Brigadier General Sandra Patricia Hernández Garzón Jefe Nacional del Servicio de Policía Coronel Diana Constanza Torres Castellanos Jefe Oficina de Planeación Teniente Coronel Dave Anderson Figueroa Castellanos Jefe del Área de Modernización y Transformación Policial Teniente Coronel Edwin Javier Olarte Pérez Jefe Área Servicio de Policía y de Gestión Comunitaria Mayor Cristhiam Andelfo Enciso Caucali Jefe Grupo Gestión Territorial y Políticas Públicas Intendente Heyner Yesid Peña Responsable Coordinación Gestión Territorial y Políticas Públicas Subintendente Jhon Ricardo Caballero Bustamante Coordinador Consejos de Seguridad Despacho Ministerio de Defensa Nacional Andrea Carolina Pava Bustos Asesora Oficina de Planeación Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) Misión Colombia www.usaid.gov/es/colombia Desarrollo del Manual Asesoría técnica Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD) Carrera 21 No. 164-88 | Bogotá D.C. | Colombia | www.fupad.org Anupama Rajaraman Directora de USAID Colombia Robert Works Líder de Justicia y Seguridad Ciudadana de la Oficina de Construcción de Paz y Gobernabilidad de USAID Robert Rhodes Director de la Oficina de Construcción de Paz y Gobernabilidad de USAID Catalina Bello Montes Gerente de Proyectos de Seguridad Ciudadana
Líder de Justicia y Seguridad Ciudadana de la Oficina de Construcción de Paz y Gobernabilidad de USAID Robert Rhodes Director de la Oficina de Construcción de Paz y Gobernabilidad de USAID Catalina Bello Montes Gerente de Proyectos de Seguridad Ciudadana de la Oficina de Construcción de Paz y Gobernabilidad de USAID Andres Mauricio Barco Salazar - Solanyi Gómez Ruano Diseño y diagramación Sara Palacio Gaviria Correctora de estilo Carolina Ortega Contreras Consultora para la coordinación de actividades de apoyo a la Policía Nacional María Paola Molina Guerrero Especialista en Género e Inclusión Social – GESI Luisa Fernanda del Pilar Ardila Barreto Especialista Ambiental Diana Monsalve Morales Consultora Enfoque Étnico Soraya Osorio Directora de país FUPAD Colombia Roberto Obando Director de Paz, Justicia y Seguridad PADF Luz Cristina Pinzón Cañón Directora de Relaciones Corporativas y Comunicaciones FUPAD Colombia Joshua Mitrotti Ventura Director Somos Comunidad Alejandro Téllez Rojas Subdirector Técnico Somos Comunidad Gloria Nelly Acosta Mora Subdirectora de Operaciones Somos Comunidad Coronel (RP) Juan Carlos Nieto Aldana Líder de Seguridad Ciudadana Somos Comunidad Angélica Viviana Micán Piñeros Gerente de Comunicaciones Somos ComunidadContenido Capítulo I Página 11 26 36 52 17 32 40 57 72 Capítulo IV Capítulo II
Capítulo V Capítulo VII Capítulo III Capítulo VI Capítulo VIII Bibliografía Generalidades Instrumentos de información Actores involucrados en la gestión de la convivencia y la seguridad Instancias de coordinación Articulación institucional para la gestión pública territorial de la convivencia y la seguridad Política pública Fuentes de recursos Cadena de valor para la gestión pública territorial de la convivencia y la seguridadMinisterio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección General Resolución número 2313 del 19 de julio de 2023 “Por la cual se expide el Manual de la Gestión Pública Territorial de la Convivencia y la Seguridad para la Policía Nacional”El Director General de la Policía Nacional de Colombia En uso de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto 113 del 25 enero de 2022 y considerando: Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Que el artículo 1 de la Ley 62 del 12 de agosto de 1993 “por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, establece que: “la Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Que el artículo 19 ídem, establece que: la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de estas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones: educativa, a través de la orientación a la comunidad en el respecto a la ley; preventiva, de la comisión de hechos punibles; de solidaridad entre la Policía y la comunidad; de atención al menor, de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaria; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbano y rural. Que el artículo 1 de la ley 418 del 26 de diciembre de 1997 “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado social y democrático de derecho y garantizar la plenitud de
instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado social y democrático de derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aprobados por Colombia.8 Que el artículo 6 ídem, modificado por la ley 2272 del 4 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión. Lo anterior, con el propósito de alcanzar los fines del Estado, contenidos en el artículo 2° de la Constitución Política, un orden justo democrático y pacífico, la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deberá estar acompañado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno Nacional".
contenidos en el artículo 2° de la Constitución Política, un orden justo democrático y pacífico, la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deberá estar acompañado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno Nacional". El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las entidades territoriales. El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Locales tendrán un capítulo denominado “Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz””. Que el artículo 198 de la ley 1801 del 29 de julio de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece que: corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Que el artículo 5 ídem, entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico. Que el artículo 6 ibídem, establece que las categorías jurídicas de la convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. Que el Título 2 de la mencionada ley, define poder, función y actividad de la Policía. Que el artículo 205 de la ley 2197 del 25 de enero de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, indica que: corresponde al alcalde elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y del Plan de Desarrollo Territorial.
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y del Plan de Desarrollo Territorial. Que el artículo 2, literal a) de la ley 2272 del 04 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, define el concepto de seguridad humana.9 Que el artículo 1 del decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991 “por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de los Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”, establece que: en cada uno de los departamentos funcionará el Consejo Departamental de Seguridad. Que el artículo 2 ídem, establece que: en las regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes departamentos, funcionará un Consejo Regional de Seguridad. Que el artículo 3 ibídem, establece que: en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, funcionará el Consejo Distrital de Seguridad. Que el artículo 5 de mencionada norma, establece que: por autorización o instrucción del gobernador, previa recomendación de los Consejos Regionales o Departamentales de
funcionará el Consejo Distrital de Seguridad. Que el artículo 5 de mencionada norma, establece que: por autorización o instrucción del gobernador, previa recomendación de los Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad, se conformarán Consejos Municipales de Seguridad. Que el artículo 9 del decreto 399 del 14 de febrero de 2011 “por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece que todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley. Que el numeral 3 del artículo 2 del decreto 113 del 25 de enero de 2022 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, establece que: corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia “expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes”. Que el numeral 11 del artículo 2 ídem, establece que: corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia “fortalecer los canales de relacionamiento con las entidades territoriales y la comunidad, en función de la seguridad y la convivencia ciudadana”. Que el numeral 3 del artículo 10 ibídem, establece que: corresponde a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía: “articular las unidades policiales con las entidades territoriales para el cumplimiento de la política pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana en el
Que el numeral 3 del artículo 10 ibídem, establece que: corresponde a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía: “articular las unidades policiales con las entidades territoriales para el cumplimiento de la política pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana en el ámbito de competencia de la Institución, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional”. Que el numeral 18 del artículo 10 de la mencionada norma, establece que: corresponde a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía: “promover la participación de los comandantes en las actividades de gestión pública territorial, para fortalecer las capacidades y mejorar el desempeño del servicio de vigilancia policial”, así como: “evaluar la gestión pública territorial del servicio de policía que realizan los comandantes de las unidades desconcentradas”.10 Que la Resolución Nro. 00937 del 10 de Marzo de 2016 “por la cual se establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la Policía Nacional, la metodología de evaluación para el perfil de los cargos y se derogan unas disposiciones”, establece que: corresponde al comandante de Estación de Policía: “realizar las actividades en materia de gestión pública territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, para la planeación y ejecución de acciones que permitan atender de manera integral las problemáticas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana a fin de lograr una articulación intra e interinstitucional”. Que el acto administrativo en cuestión establece que corresponde al gestor territorial de Metropolitanas y Departamentos de Policía: “promover la implementación y seguimiento de los instrumentos de la gestión territorial para el fortalecimiento de la seguridad y la convivencia”, al igual que: “realizar seguimiento a los proyectos de inversión, con el fin de satisfacer las necesidades en materia de seguridad y convivencia”.
de los instrumentos de la gestión territorial para el fortalecimiento de la seguridad y la convivencia”, al igual que: “realizar seguimiento a los proyectos de inversión, con el fin de satisfacer las necesidades en materia de seguridad y convivencia”. Que la Resolución Nro. 02271 del 29 de julio de 2022, “por la cual se define la estructura orgánica de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, se determinan las funciones de sus dependencias internas y se dictan otras disposiciones”, establece que: el Grupo Gestión Territorial y Políticas Públicas es la dependencia “encargada de diseñar y orientar los lineamientos de la participación institucional en el ciclo de política pública y gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana, para la articulación interinstitucional, el fortalecimiento y la complementariedad con el servicio de policía” Que el artículo 12 de la Resolución Nro. 0242 del 25 de enero de 2023, “por la cual se expide el Reglamento de guarnición y control de servicios para la Policía Nacional”, indica las funciones de los comandantes de las policías Metropolitanas y Departamentos de Policía. Que la Policía Nacional, ante la necesidad de fortalecer la asesoría y acompañamiento a las autoridades político administrativas en su gestión de la convivencia y la seguridad a nivel territorial, así como reconocer el rol del comandante de policía en las políticas públicas que buscan intervenir las problemáticas que afectan estos bienes públicos, promoviendo la coordinación interinstitucional, la complementariedad y fortalecimiento del servicio de policía, requiere actualizar la doctrina en gestión pública territorial de la convivencia y seguridad. En mérito de lo anteriormente expuesto, Expedir el Manual de Gestión Pública Territorial de la Convivencia y la Seguridad para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
de policía, requiere actualizar la doctrina en gestión pública territorial de la convivencia y seguridad. En mérito de lo anteriormente expuesto, Expedir el Manual de Gestión Pública Territorial de la Convivencia y la Seguridad para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
Resuelve:
Artículo 111 Capítulo I Generalidades12 1 2 4 3 5 1 2 4 3 5 1 2 4 3 5 El presente manual tiene por objeto describir los fundamentos, instrumentos y protocolos de los que puede hacer uso la Policía Nacional, para lograr una efectiva gestión pública territorial de la convivencia y la seguridad, a través de un trabajo articulado e interinstitucional de acuerdo con las características y diversidad biocultural de cada uno de los territorios, logrando que la institución contribuya a la formulación e implementación de políticas públicas locales en convivencia y seguridad. La observancia del presente manual corresponde a todo el personal de la Policía Nacional, que desarrolla actividades relacionadas o que contribuyen al direccionamiento y despliegue de la gestión pública territorial de la convivencia y seguridad, en los departamentos, distritos, municipios y territorios étnicos del país. La gestión territorial hace referencia a la dinamización de un conjunto de procesos y acciones a nivel local, cuyo fin es articular recursos, actores y capacidades, para desarrollar intervenciones comunes que contribuyan al cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la población, de manera que se facilite la territorialización de las políticas en los diferentes niveles de gobierno, contemplando: En ese sentido, la finalidad de la gestión territorial es promover una mayor coordinación interinstitucional y procesos de planificación más claros, para la definición concreta de responsables y roles, mediante la integración y fortalecimiento de capacidades para
En ese sentido, la finalidad de la gestión territorial es promover una mayor coordinación interinstitucional y procesos de planificación más claros, para la definición concreta de responsables y roles, mediante la integración y fortalecimiento de capacidades para prevenir o atender integralmente aquellos fenómenos que afecten a los territorios y a los diferentes grupos poblacionales. Conexión entre las agendas de los diferentes actores públicos y privados involucrados (Pazinato, 2018 con base en Revesz, 2006 y Velásquez, 2006) 1. Organizaciones estatales del orden nacional y territorial para dinamizar la coordinación, articulación y cooperación 2. Dinamización del conjunto de actores, mecanismos y política públicas, en un marco de corresponsabilidad y colaboración armónica 3. Documento “Líderes para la Gestión en Seguridad Ciudadana y Justicia”. Decreto 380 de 2018 del Distrito de Barranquilla. Documento “Prevención del crimen y la violencia, evidencia para el caso rural colombiano”. 1 2 3 Artículo 2 Objeto Artículo 3 Ámbito de aplicación Artículo 4 Gestión Territorial13 La gestión pública territorial de la convivencia y seguridad se encuentra asociada a la gestión sectorial de la acción administrativa del Estado que se desarrolla en los territorios, basándose en la corresponsabilidad, la coordinación y la gobernanza entre autoridades de policía, entidades de nivel nacional y subnacional, y que se orienta en mejorar las condiciones de seguridad y convivencia, las cuales pueden verse afectadas por problemáticas sociales y ambientales como son los delitos, las violencias, comportamientos contrarios a la convivencia y amenazas a la vida e integridad de las personas y del medio ambiente. El papel que cumple la gestión pública territorial de la convivencia y la seguridad adquiere
y ambientales como son los delitos, las violencias, comportamientos contrarios a la convivencia y amenazas a la vida e integridad de las personas y del medio ambiente. El papel que cumple la gestión pública territorial de la convivencia y la seguridad adquiere relevancia, debido a que en su contexto general responde a las acciones que desde el Estado se proyectan de manera planificada en coordinación con entidades nacionales, departamentales, municipales, grupos étnicos y sus autoridades, para ocuparse de los asuntos de seguridad y convivencia que emergen de la agenda pública local. Dicha gestión, se encuentra soportada en un marco normativo, la articulación vertical entre Gobierno nacional - local y la articulación horizontal entre autoridades, organismos de seguridad y de justicia; además, se compone, principalmente, de los siguientes instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y seguridad: De acuerdo con lo anterior, la participación de la Policía Nacional en este ejercicio se enfoca, esencialmente, en lograr lo siguiente: Articulación con autoridades, instituciones públicas o privadas del orden departamental, distrital, municipal y con autoridades y territorios étnicos , para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la intervención integral de los fenómenos que afectan la convivencia y seguridad. Asesoría y acompañamiento a las gobernaciones y alcaldías , para la implementación efectiva de políticas públicas y demás instrumentos para la gestión pública territorial de la convivencia y seguridad. Políticas públicas (capítulo III). Instrumentos de información (capítulo IV). Instancias de coordinación (capítulo V).
Fuentes de recursos (capítulo VI). Instrumentos del derecho de policía (artículo 27 literal e). Artículo 5 Gestión pública territorial de la convivencia y la seguridad en Colombia 1 2 4 3 5 1 2 4 3 5 1 2 4 3 5 1 2 4 3 5 1 2 4 3 5 1 2 3 4 514 Para efectos de la gestión pública territorial de la convivencia y seguridad, resulta indispensable el reconocimiento de los siguientes conceptos: Convivencia: interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico 4.
Orden público: condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana 5.
Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional 6.
Seguridad humana: consiste en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerza pública que, en su conjunto, brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad 7.
Seguridad ciudadana: actividades de prevención, inteligencia, investigación criminal y control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos, libertades públicas, la protección del ambiente y la salud pública, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz 8.
y control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos, libertades públicas, la protección del ambiente y la salud pública, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz 8.
Seguridad pública: actividades de prevención, detección y neutralización frente a amenazas del crimen organizado y delitos nacionales, transnacionales e internacionales que atenten contra las condiciones de bienestar del ciudadano, la prosperidad de las comunidades, la infraestructura y los servicios asociados al Estado, incluyendo los recursos naturales 9.
Seguridad nacional: esfuerzo nacional concertado para prevenir los ataques terroristas, reducir las vulnerabilidades a estos, atender desastres naturales y otras emergencias 10.
Artículo 6 Conceptos relacionados con la convivencia y seguridad Ley 1801 de 2016, artículo 5.
Sentencia C-225/2017 y C-204/19.
Ley 1801 de 2016, artículo 6. Ley 2272 de 2022, artículo 2. Conceptos normativos de la gestión pública territorial para la convivencia y la seguridad. Manual de Referencia Ejército, 2017. Manual de Referencia Ejército, 2017. 4 5 6 7 8 9 1015
Seguridad personal: el derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar estos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad 11.
Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades 12.
Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades 12.
Violencia: uso intencional de la fuerza física o poder, ya sea en forma de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que tiene como resultado o es muy probable que tenga como resultado heridas, muerte, daños psicológicos, problemas de desarrollo y deprivación 13.
Factores de riesgo: manifestaciones o características medibles u observables de un proceso que indican la presencia de un factor que puede afectar el resultado con una probabilidad de ocurrencia; pueden ser internos o externos a la entidad. En la prevención del delito son aquellos elementos que pueden producir efectos en la seguridad y bienestar de las personas, identificando si su aparición se explica con las características económicas, institucionales, locales, culturales y personales donde sucede 14.
Poder de Policía: facultad de expedir las normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la
ley o los reglamentos departamentales de Policía 15.
Sentencia T-719, 2013.
Decreto 1581 de 2017 artículo 2.4.3.1.5 Organización Mundial de la Salud. Guía para el Desarrollo de Policía del Vecindario. Ley 1801 del 2016, artículo 11. 11 12 13 14 15 PNC16 Ley 1801 del 2016, artículo 20. Ley 1801 del 2016, artículo 16. Ley 1801 del 2016, artículo 10.
Sentencia C-600 de 2019.
Guía para el Desarrollo de Policía del Vecindario. Ley 1801 de 2016, artículo 6. Ley 1801 de 2016, artículo 6. Ley 1801 de 2016, artículo 6. Guía de buenas prácticas para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género (real o percibida) de la víctima. 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Actividad de Policía: es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional 16.
Función de Policía: facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia 17.
Autoridades de policía: autoridades a las que le corresponde el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana 18. Tienen como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas 19.
solución de los conflictos de convivencia ciudadana 18. Tienen como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas 19.
Servicio de Policía: servicio público esencial que presta de manera exclusiva la Policía Nacional en el territorio, a través de actividades de prevención y control del delito, investigación criminal, inteligencia policial y preservación del orden, para proteger la vida, la integridad y bienes de los habitantes de Colombia, en contribución a la convivencia 20.
Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos 21.
Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente 22.
Salud pública: es la responsabilidad estatal y ciuda
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.