POLICIA NACIONAL - Normas de Carrera

Policía Nacional

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Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Normas de Carrera
Autor
Policía Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

ESUN

HONOR SER POLICÍANORMAS DE CARRERA Y

PROFESIONALIZACIÓN PARA LA

Policía Nacional de Colombia LEY 2179

DEL 30 DICIEMBRE

20214 Policía Nacional5 Ley 2179 del 30 de diciembre de 20216 Policía Nacional Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Gerencia del Proceso de Transformación Integral Consolidación y redacción Coronel Jimmy Hernán Ospina Baena Secretaría Ejecutiva del Proceso de Transformación Integral Centro de Pensamiento Estratégico y Proyección Institucional (CENPO) Teniente Coronel Oscar Andrés Gómez Castro Linda Lucía Ballestas Torres Clara Isabel Pulido Blasi Núcleo de Desarrollo Humano Policial del Proceso de Transformación Integral Coronel Oleskyenio Enrique Flórez Rincón Teniente Jessica Ivonne Bermúdez Flórez Natalia Rojas Ladino Diseño y diagramación Intendente John Edisson Canelo Villareal Asesor Edward Torres Rojas

ISBN-E: 978 958 8460 18-5

Bogotá, D. C., agosto de 20227

PRESENTACIÓN 8

INTRODUCCIÓN 10

TÍTULO I Disposiciones generales 14 TÍTULO II Categoría de Patrulleros de Policía 18 TÍTULO III Profesionalización para el servicio público de policía y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos 76

TÍTULO IV

Modificaciones y adiciones al Decreto Ley 1791 de 2000 96 TÍTULO V Disposiciones finales 118

CONTENIDO8

Policía Nacional PRESENTACIÓN a expedición de la Ley 2179 de 2021 constituye un hito en la historia de la Policía Nacional, porque en ella se reafirma el compromiso de la Institución con nuestros policías, sus familias y especialmente con los ciudadanos, además, brinda mejores condiciones de carrera que impacten en la calidad del servicio público de policía. La formulación de esta ley se logró a partir de un trabajo coordinado con el Congreso de la República, en el marco del Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional, mediante el uso de metodologías participativas tales como los diálogos Hablemos de Policía, a través de los cuales se recibieron 3.932 iniciativas de uniformados, familias y ciudadanos participantes; 447 de ellas aportaron a la expedición de esta ley. Adicionalmente, al interior de la Institución se realizaron 97.000 encuestas a patrulleros, se organizaron grupos focales con diferentes direcciones de policía y asesorías con expertos en convivencia y seguridad que permitieron entender desde diferentes perspectivas las necesidades más representativas en materia de carrera policial y profesionalización, adaptadas al nuevo contexto de país. Como resultado, la nueva norma crea la categoría de Patrulleros de Policía, establece disposiciones en materia de estándares, formación y estímulos para este único grado, así como el reconocimiento al comportamiento, profesionalización y tiempo de servicio a través de la entrega de distinciones y bonificaciones a la excelencia. En materia de bienestar y reconocimiento al ser humano policía se implementan mejores beneficios para los uniformados y sus familias a través

profesionalización y tiempo de servicio a través de la entrega de distinciones y bonificaciones a la excelencia. En materia de bienestar y reconocimiento al ser humano policía se implementan mejores beneficios para los uniformados y sus familias a través de la Bonificación para la Asistencia Familiar, acceso diferencial y preferencial a bienes y servicios. L9 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 Respecto a la administración del talento humano, se genera una visión moderna e integral con la implementación del Plan de Carrera para el personal uniformado de la Policía Nacional; alineado con un programa de acondicionamiento físico y un Plan de Salud Mental, al reconocer que la profesión de policía está entre las que más se expone a condiciones de estrés y riesgo psicosocial. La principal contribución a la transformación de la Policía Nacional es la Educación Policial, en esta ley se fortalece como eje fundamental de la Institución, bajo la comprensión del rol del policía en la interacción diaria con la ciudadanía, con énfasis en el respeto por los derechos humanos, y el fortalecimiento de la profesionalización del hombre y mujer policía mediante la implementación de cursos mandatorios y la certificación de estándares que garantizarán un servicio transparente, legal y efectivo como contribución al mantenimiento de las condiciones necesarias para la convivencia y la seguridad ciudadana.10 Policía Nacional E l Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional consideró enfocar de manera crucial la atención del hombre y mujer policía, entendiéndolos como pilares fundamentales para la mejora de las relaciones con el ciudadano en el marco de la prestación del servicio. Las modificaciones contenidas en la Ley 2179 se abordan de manera transversal, buscando impactar

la mejora de las relaciones con el ciudadano en el marco de la prestación del servicio. Las modificaciones contenidas en la Ley 2179 se abordan de manera transversal, buscando impactar positivamente en el ámbito familiar, el desarrollo personal y la proyección profesional de los uniformados, especialmente los pertenecientes al Nivel Ejecutivo, quienes son cerca del 60% del cuerpo de policía. Si bien las normativas relacionadas con la actualización de las disposiciones de carrera del personal policial han estado presentes a lo largo de la historia de la Institución, uno de los antecedentes más representativos para la formulación de la nueva ley fue la promulgación del Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000, a partir del cual se evidenciaron diversos retos y necesidades institucionales que debían ser atendidas con miras al desarrollo profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y de la categoría de Patrulleros de Policía.

INTRODUCCIÓN11

Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 A través del estudio “Estadística de Distribución Sociodemográfica de Personal en la Policía Nacional”, realizado por el Centro de Observación Prospectivo de la Dirección de Talento Humano, fue posible evidenciar que existía una brecha entre la cantidad de personal vinculado a la categoría de Patrulleros y el perteneciente al grado de Subintendente e Intendente, lo que genera represamiento de personal en ciertos grados y debilidades en la percepción y dinámica de ascenso, desarrollo de carrera y proyecto de vida de este grupo de uniformados. En atención a lo anterior, las nuevas normas de carrera y profesionalización representan el esfuerzo de la Institución por estudiar los efectos de la normativa y contexto vigente, motivando la generación de propuestas que

este grupo de uniformados. En atención a lo anterior, las nuevas normas de carrera y profesionalización representan el esfuerzo de la Institución por estudiar los efectos de la normativa y contexto vigente, motivando la generación de propuestas que se extendieran al fortalecimiento de la profesionalización, la disciplina, el enfoque en el respeto por los derechos humanos, así como el fortalecimiento de oportunidades para el crecimiento profesional en la Policía Nacional. La norma presente se plantea como un desarrollo de carrera moderno, oportuno, pensado en el uniformado, en la misma Institución y en el deseo de servir y proteger a los habitantes de Colombia.12 Crea la categoría de Patrulleros de Policía con la que se desarrolla un modelo de carrera horizontal. Esta norma va dirigida a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional. Emite disposiciones relacionadas con profesionalización, desarrollo policial, modifi cación de normas de carrera, distinciones y bienestar. Establece mejoras al servicio de policía en aspectos transversales buscando consolidar legitimidad y confi anza entre los colombianos y la Institución.13 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 “Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones” LEY 2179 del 30 de diciembre de 2021

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA

DECRETA:14

Policía Nacional

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES

GENERALES

TÍTULO I

Artículo

diciembre de 2021

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA

DECRETA:14

Policía Nacional

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES

GENERALES

TÍTULO I Artículo La presente ley tiene por objeto crear la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional y establecer las normas relacionadas con su régimen especial de carrera. Así mismo, dictar disposiciones aplicables a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo, relacionadas con la profesionalización para el servicio de policía y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos y otras vinculadas con la modificación de normas de carrera, las distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el bienestar del personal.

OBJETO

115 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 En el marco del mandato constitucional, entiéndase como el conjunto de normas de contenido legal y reglamentario que buscan salvaguardar las condiciones especiales en materia de carrera, salarial, prestacional, de salud, pensional, de asignación de retiro y disciplinaria, propias de los integrantes de la Fuerza Pública, aplicables a los uniformados en servicio activo de la Policía Nacional.

RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 216 Policía NacionalLey 2179 del 30 de diciembre de 2021 17 La categoría de Patrulleros de Policía es independiente y se integra a La categoría de Patrulleros de Policía es independiente y se integra a la jerarquía policial con la de Agentes, Nivel Ejecutivo y Ofi ciales. la jerarquía policial con la de Agentes, Nivel Ejecutivo y Ofi ciales.

La categoría de Patrulleros de Policía es independiente y se integra a la jerarquía policial con la de Agentes, Nivel Ejecutivo y Ofi ciales. la jerarquía policial con la de Agentes, Nivel Ejecutivo y Ofi ciales. Esta ley contempla las disposiciones que regulan la carrera de la Esta ley contempla las disposiciones que regulan la carrera de la nueva categoría policial desde la inscripción y selección, donde se nueva categoría policial desde la inscripción y selección, donde se hacen más rigurosos los requisitos que debe acreditar el aspirante hacen más rigurosos los requisitos que debe acreditar el aspirante desde el punto de vista de sus condiciones personales, en aras de desde el punto de vista de sus condiciones personales, en aras de demostrar que es un ciudadano con formación moral y ética idónea demostrar que es un ciudadano con formación moral y ética idónea para prestar un servicio en favor de la comunidad. para prestar un servicio en favor de la comunidad. El nombramiento como profesional de policía y su ingreso al escalafón El nombramiento como profesional de policía y su ingreso al escalafón garantizará que el uniformado tenga las aptitudes, competencias y garantizará que el uniformado tenga las aptitudes, competencias y conocimientos propios y necesarios para un óptimo desempeño en la conocimientos propios y necesarios para un óptimo desempeño en la prestación del servicio. Como estudiantes, los Patrulleros de Policía recibirán una bonifi cación Como estudiantes, los Patrulleros de Policía recibirán una bonifi cación mensual y una adicional en diciembre, además de su partida mensual y una adicional en diciembre, además de su partida mensual y una adicional en diciembre, además de su partida

Como estudiantes, los Patrulleros de Policía recibirán una bonifi cación mensual y una adicional en diciembre, además de su partida mensual y una adicional en diciembre, además de su partida mensual y una adicional en diciembre, además de su partida mensual y una adicional en diciembre, además de su partida mensual y una adicional en diciembre, además de su partida alimentaria. Esta nueva categoría podrá ingresar al Nivel Ejecutivo, en el grado de Esta nueva categoría podrá ingresar al Nivel Ejecutivo, en el grado de Esta nueva categoría podrá ingresar al Nivel Ejecutivo, en el grado de Subintendente, cuando exista la necesidad de mandos y se haga la Subintendente, cuando exista la necesidad de mandos y se haga la Subintendente, cuando exista la necesidad de mandos y se haga la respectiva convocatoria. respectiva convocatoria. respectiva convocatoria. La norma establece el otorgamiento de distinciones como La norma establece el otorgamiento de distinciones como La norma establece el otorgamiento de distinciones como reconocimiento por tiempo de servicio, buen comportamiento y reconocimiento por tiempo de servicio, buen comportamiento y reconocimiento por tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización, lo que le otorga un valor agregado a la carrera profesionalización, lo que le otorga un valor agregado a la carrera profesionalización, lo que le otorga un valor agregado a la carrera policial y fortalece su bienestar y desarrollo profesional. policial y fortalece su bienestar y desarrollo profesional. policial y fortalece su bienestar y desarrollo profesional. Se hacen extensivos los benefi cios creados para la nueva categoría de Se hacen extensivos los benefi cios creados para la nueva categoría de

policial y fortalece su bienestar y desarrollo profesional. policial y fortalece su bienestar y desarrollo profesional. Se hacen extensivos los benefi cios creados para la nueva categoría de Se hacen extensivos los benefi cios creados para la nueva categoría de Se hacen extensivos los benefi cios creados para la nueva categoría de Patrulleros de Policía a los patrulleros cobijados por el Decreto 1791 Patrulleros de Policía a los patrulleros cobijados por el Decreto 1791 Patrulleros de Policía a los patrulleros cobijados por el Decreto 1791 de 2000, en términos de distinciones y bonifi caciones, sin que esto de 2000, en términos de distinciones y bonifi caciones, sin que esto de 2000, en términos de distinciones y bonifi caciones, sin que esto signifi que un cambio de categoría ni de condiciones de carrera. signifi que un cambio de categoría ni de condiciones de carrera. signifi que un cambio de categoría ni de condiciones de carrera. Las distinciones otorgadas a partir de esta ley no son bonifi caciones, Las distinciones otorgadas a partir de esta ley no son bonifi caciones, Las distinciones otorgadas a partir de esta ley no son bonifi caciones, son un reconocimiento económico con incidencia pensional y salarial. son un reconocimiento económico con incidencia pensional y salarial. son un reconocimiento económico con incidencia pensional y salarial. Para la formulación de la ley, se tuvo en cuenta la investigación Para la formulación de la ley, se tuvo en cuenta la investigación Para la formulación de la ley, se tuvo en cuenta la investigación presentada en 2019 por la Dirección de Bienestar Social, enfocada

Para la formulación de la ley, se tuvo en cuenta la investigación Para la formulación de la ley, se tuvo en cuenta la investigación Para la formulación de la ley, se tuvo en cuenta la investigación presentada en 2019 por la Dirección de Bienestar Social, enfocada presentada en 2019 por la Dirección de Bienestar Social, enfocada presentada en 2019 por la Dirección de Bienestar Social, enfocada en la “generación millennial y centennial - bienestar y calidad en la “generación millennial y centennial - bienestar y calidad en la “generación millennial y centennial - bienestar y calidad de vida”. El estudio permitió caracterizar las aspiraciones de vida”. El estudio permitió caracterizar las aspiraciones de vida”. El estudio permitió caracterizar las aspiraciones y expectativas de este grupo generacional asociado a la y expectativas de este grupo generacional asociado a la y expectativas de este grupo generacional asociado a la categoría de Patrulleros de Policía. categoría de Patrulleros de Policía. categoría de Patrulleros de Policía.18 Policía Nacional

CREACIÓN, ESCALAFÓN Y

DETERMINACIÓN DE LA PLANTA CAPÍTULO I Créase la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional, la cual estará integrada por el personal que, habiendo cursado y aprobado el programa académico de formación profesional policial en la respectiva escuela, cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos, sea nombrado e ingrese al escalafón como Patrullero de Policía, único grado de esta categoría. La categoría de Patrulleros de Policía, integrará la jerarquía policial junto con las de Agentes, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Oficiales.

CATEGORÍA

DE PATRULLEROS

DE POLICÍA

La categoría de Patrulleros de Policía, integrará la jerarquía policial junto con las de Agentes, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Oficiales.

CATEGORÍA

DE PATRULLEROS

DE POLICÍA

Artículo 3

CATEGORÍA DE

PATRULLEROS DE POLICÍA

TÍTULO II

Policía Nacional PARÁGRAFO 1 PARÁGRAFO 2 El personal de Patrulleros de Policía no hace parte de la categoría del Nivel Ejecutivo.19 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021

ESCALAFÓN

DETERMINACIÓN DE LA PLANTA La relación del personal de Patrulleros de Policía en servicio activo en la Policía Nacional, contendrá la identificación personal dispuesta en orden de antigüedad según corresponda y hará parte del escalafón de la Policía Nacional. Dicha relación del personal, se tendrá en cuenta para la asignación de cargos en la Policía Nacional. El Gobierno, de acuerdo con las necesidades de personal presentadas por el Director General de la Policía Nacional, fijará anualmente la planta de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, estableciendo el número de uniformados que la conforman. En casos especiales, previa solicitud del Director General de la Policía Nacional el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo. Artículo Artículo 4 5 Ley 2179 del 30 de diciembre de 202120 Policía Nacional Ser colombiano de nacimiento. No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente a investigaciones por violaciones a Derechos Humanos. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes. Acreditar el título

de nacimiento. No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente a investigaciones por violaciones a Derechos Humanos. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes. Acreditar el título de bachiller, técnico, tecnólogo o profesional de acuerdo a la convocatoria. No contar con multas vigentes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y

SELECCIÓN DE ASPIRANTES

CAPÍTULO II

Artículo 1 2 3 4 5 6 INSCRIPCIÓN De acuerdo a la convocatoria que efectúe el Director General de la Policía Nacional, podrán inscribirse los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: Policía Nacional21 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 SELECCIÓN DE ASPIRANTES De conformidad con las vacantes existentes, la Policía Nacional podrá seleccionar los aspirantes para adelantar el proceso de formación profesional policial como estudiantes para Patrullero de Policía, de quienes cumplan los requisitos de inscripción establecidos en el artículo anterior y los demás señalados en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca el Director General de la Policía Nacional. Artículo Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 722 Policía Nacional

DISPOSICIONES APLICABLES

AL PERSONAL DE ESTUDIANTES PARA

PATRULLERO DE POLICÍA

CAPÍTULO III ESTUDIANTES Tendrán la calidad de estudiantes para Patrullero de Policía, quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean

AL PERSONAL DE ESTUDIANTES PARA

PATRULLERO DE POLICÍA

CAPÍTULO III ESTUDIANTES Tendrán la calidad de estudiantes para Patrullero de Policía, quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la respectiva escuela, e ingresen al programa académico de formación profesional policial Técnico Profesional en Servicio de Policía que la Policía Nacional establezca. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no hacen parte de la jerarquía policial. Igualmente, ostentarán la calidad de estudiantes, únicamente para efectos académicos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitación y entrenamiento. PARÁGRAFO La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación Policial, previa propuesta del Director de Educación Policial, establecerá entre otras disposiciones, las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes para Patrullero de Policía, a través del Manual Académico. Artículo 8 Policía Nacional 2223 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 Artículo UNIFORMES BONIFICACIÓN MENSUAL Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, excepto los extranjeros, tendrán derecho a recibir de forma completamente gratuita por una sola vez los uniformes con cargo al presupuesto nacional. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, excepto los extranjeros, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en la cuantía que determine el Gobierno. PARÁGRAFO En el mes de diciembre, tendrán derecho a una bonificación adicional

excepto los extranjeros, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en la cuantía que determine el Gobierno. PARÁGRAFO En el mes de diciembre, tendrán derecho a una bonificación adicional de Navidad, equivalente al valor de la bonificación mensual que determine el Gobierno. Artículo 10 9 2324 Policía Nacional PARTIDA DE ALIMENTACIÓN Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros de Policía, excepto los extranjeros, tendrán derecho a una partida diaria de alimentación que será fijada por el Gobierno. Artículo 11 COMISIÓN ESPECIAL Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, podrán ser destinados en comisión especial por el Director General de la Policía Nacional o el Director de Educación Policial, para cumplir actividades relacionadas con dicho proceso. Artículo 12 PARÁGRAFO La comisión especial podrá ser individual o colectiva, conferida al interior del país o al exterior, sin que la misma supere el período restante para la culminación del proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía.

Las comisiones al exterior serán dispuestas por el Director General de la Policía Nacional y las demás por el Director de Educación Policial.25 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021

PASAJES Y BONIFICACIÓN

POR COMISIÓN

SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, que sean destinados en comisión especial, tendrán derecho a pasajes y a la bonificación diaria. Cuando la comisión sea al exterior, tendrán derecho a los pasajes y a la bonificación diaria en dólares estadounidenses de

destinados en comisión especial, tendrán derecho a pasajes y a la bonificación diaria. Cuando la comisión sea al exterior, tendrán derecho a los pasajes y a la bonificación diaria en dólares estadounidenses de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El Director General de la Policía Nacional fijará en las comisiones colectivas, una partida global para los gastos de la respectiva comisión con cargo al presupuesto de la Policía Nacional. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros de Policía excepto los extranjeros, tendrán derecho a que el Gobierno suministre dentro del país los servicios médico asistenciales, a través del Subsistema de Salud de la Policía Nacional. Artículo Artículo 13 1426 Policía Nacional

NORMAS APLICABLES EN

MATERIA PENSIONAL Y DE

INDEMNIZACIONES

INFORME

ADMINISTRATIVO

POR MUERTE O LESIÓN Para efectos del reconocimiento y pago de las pensiones a las que tenga derecho el personal de estudiantes de que trata el presente capítulo, el Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente teniendo en cuenta las normas, objetivos y criterios definidos por la Ley 923 de 2004 y las normas que la modifiquen y desarrollen. Los informes administrativos por muerte o lesión del personal de estudiantes para Patrullero de Policía, se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes para el régimen especial del personal uniformado de la Policía Nacional. Artículo 15 Artículo 16 PARÁGRAFO En los casos en que el estudiante para Patrullero de Policía haya adquirido una disminución de la capacidad psicofísica, por actos relacionados con el

del personal uniformado de la Policía Nacional. Artículo 15 Artículo 16 PARÁGRAFO En los casos en que el estudiante para Patrullero de Policía haya adquirido una disminución de la capacidad psicofísica, por actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, calificada de conformidad con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y esta no dé lugar a pensión, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez, una indemnización teniendo como base el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de un Patrullero de Policía.27 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 COMPENSACIÓN POR MUERTE A la muerte de un estudiante para Patrullero de Policía, calificada en servicio, por causa y razón del mismo como resultado del proceso de formación profesional policial, sus beneficiarios tendrán derecho al pago por una sola vez de una compensación equivalente a doce (12) meses de asignación básica mensual de un Patrullero de Policía. PARÁGRAFO Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, la compensación se pagará doble. GASTOS DE INHUMACIÓN Los gastos de inhumación de los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, que fallezcan en dicha condición, serán cubiertos por la Policía Nacional en su totalidad, contemplando gastos de traslado si fuese necesario. Si el fallecimiento del estudiante para Patrullero de Policía se produce estando en comisión especial en

serán cubiertos por la Policía Nacional en su totalidad, contemplando gastos de traslado si fuese necesario. Si el fallecimiento del estudiante para Patrullero de Policía se produce estando en comisión especial en el exterior, la Policía Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares estadounidenses, en cuantía que determine el Director General de la Policía Nacional. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, la Policía Nacional pagará los gastos respectivos. Artículo 17 Artículo 1828 Policía Nacional

BENEFICIARIOS

Y PÉRDIDA DE LA

CONDICIÓN DE

BENEFICIARIO

CONTROVERSIA EN

LA RECLAMACIÓN

BONIFICACIÓN SEGURO DE VIDA El orden de beneficiarios para efectos del reconocimiento y pago de la compensación por muerte de los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía y la pérdida de la condición de beneficiario, se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes para el régimen especial del personal uniformado de la Policía Nacional. Si se presentare controversia respecto de los reclamantes de una prestación por muerte del estudiante para Patrullero de Policía, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta tanto se decida judicialmente a qué persona corresponde el derecho. El personal de estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía tendrá derecho al pago de una bonificación para gastos de seguro de vida, en la cuantía que determine el Gobierno. Artículo 19 Artículo 20 Artículo 2129 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 RETIRO Es la situación administrativa por la cual el

bonificación para gastos de seguro de vida, en la cuantía que determine el Gobierno. Artículo 19 Artículo 20 Artículo 2129 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 RETIRO Es la situación administrativa por la cual el personal de estudiantes para Patrullero de Policía, es retirado del proceso de formación profesional policial de la respectiva escuela, de conformidad con lo establecido en el Manual Académico. El retiro del personal de estudiantes, se efectuará mediante acto administrativo expedido por el Director de Educación Policial. Artículo 2230 Policía Nacional

NOMBRAMIENTO

E INGRESO AL

ESCALAFÓN

CAPÍTULO IV

Policía Nacional

NOMBRAMIENTO

E INGRESO AL

ESCALAFÓN

Artículo 23 El Director de Educación Policial, presentará la propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como Patrullero de Policía.

PARÁGRAFO 2

El personal de Patrulleros de Policía que ingrese al escalafón será destinado a prestar sus servicios de manera exclusiva en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo mínimo de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1

Será nombrado e ingresado al escalafón en el grado de Patrullero de Policía, por el Ministro de Defensa Nacional o por el Director General de la Policía Nacional cuando en él se delegue, previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:31 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 Haber superado el proceso de formación profesional policial.1 Haber superado la validación de

de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:31 Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 Haber superado el proceso de formación profesional policial.1 Haber superado la validación de competencias realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional. 2 Acreditar la califi cación de su capacidad psicofísica como apto para el servicio policial, emitida por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía. 3 No tener antecedentes penales, disciplinarios o fi scales vigentes. 4 Contar con el concepto favorable del Comité Académico de la respectiva Escuela de Formación. 5 Haber obtenido el título académico Técnico Profesional en Servicio de Policía, expedido por la Dirección de Educación Policial. 6 Suscribir el compromiso de prestar el servicio de policía en los lugares que la institución policial desi

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