POLICIA NACIONAL - Protección de los Derechos Humanos en la Policía

Policía Nacional

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Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Protección de los Derechos Humanos en la Policía
Autor
Policía Nacional
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS

HUMANOS

EN EL SERVICIO

DE POLICÍAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República

Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR

Ministro de Defensa Nacional

Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General Policía Nacional Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad CiudadanaContenido PRESENTACIÓN ............................................................................................. 7

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 9

Génesis y reseña histórica .......................................................................................... 11 Objetivos generales .....................................................................................................12 Objetivos específicos...................................................................................................12 Criterios generales ......................................................................................................12 AFECTACIÓN JURÍDICA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.......................................... 15 1.1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA CIRCULACIÓN ...............17 1.1.1. Salas temporales de privación de la libertad ................................................18 1.1.2. La retención transitoria y la conducción .......................................................20 1.1.3. Transporte de capturados o de retenidos .....................................................21 1.1.4. La captura como medio de policía y diligencia de policía judicial ................22 1.1.5. Actuación policial con extranjeros ................................................................25

1.2. DERECHO A LA AUTONOMÍA .....................................................................25 1.2.1. Registro personal primario y secundario ......................................................26 1.2.2. Registro de vehículos ...................................................................................27 1.2.3. Examen de embriaguez ...............................................................................28 1.2.4. Análisis de riesgo, grado de amenaza y atención a víctimas .......................29 1.3. DERECHO A LA INTIMIDAD ........................................................................31 1.3.1. Ingreso, penetración, registro y allanamiento de domicilio ..........................31 1.3.2. Interceptación de comunicaciones ...............................................................35 1.3.3. Registro de correspondencia preventiva y penal .........................................37 1.3.4. Recolección y tratamiento de datos personales ...........................................37 1.4. PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO ...................39 1.5. DEBERES SOCIALES DE LOS PARTICULARES .......................................39 1.6. DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN ...............................................40

1.7. HABITANTES DE LA CALLE Y MENDICIDAD ............................................40

MEDIOS COERCITIVOS .................................................................. 43 2.1. USO DE LAS ARMAS DE FUEGO ..............................................................45 2.1.1. En retenes de policía (puestos de control) ...................................................46 1 2 Págs. Contenido 5Protección de los Derechos Humanos en la Policía Nacional2.1.2. Durante la custodia de personas detenidas o condenadas .........................46 2.1.3. Armas convencionales prohibidas ................................................................47 2.2. ARMAS DE LETALIDAD REDUCIDA ...........................................................47

2.3. LA PROPORCIONALIDAD Y EL ESTADO DE NECESIDAD .......................48 2.3.1. En legítima defensa (DD. HH.) .....................................................................49

2.4. DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS PARTICULARES ...........................50

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL .................. 53 3.1. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA COMO CAUSAL DE FUERZA MAYOR EN MATERIA CIVIL ......................................................................................54

3.2. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA COMO FUENTE DE RIESGO

EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ......................................54 3.3. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN Y DE INCULPABILIDAD EN MATERIA PENAL ...................................................................................55 PROCEDIMIENTOS CON MENORES DE EDAD ............................ 57 4.1. APREHENSIÓN DE MENORES DE EDAD .................................................58 4.2. RESCATE DE MENORES DE EDAD ...........................................................58 4.3. PREVENCIÓN DE SUMINISTRO DE DROGAS A MENORES DE EDAD ...............................................................................59 4.4. ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CON MENORES DE EDAD .........................................................................59 4.5. PROTECCIÓN FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES .............................................................................................59

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN COMUNIDADES ESPECIALES ................................................. 61 5.1. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE COMUNIDADES ESPECIALES .............................................................62

5.2. AFRODESCENDIENTES, ETNIAS Y COMUNIDAD LGTB. ........................63

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, EJERCICIO DE LA

AUTORIDAD Y RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS...... 67

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 71

4 5 6 3 Págs.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, EJERCICIO DE LA

AUTORIDAD Y RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS...... 67

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 71

4 5 6 3 Págs. 6 Protección de los Derechos Humanos en la Policía Nacional VER:0 Aprobación:05-11-2010La protección de los derechos humanos, como valor universal y elemento constitutivo del Estado Social de Derecho, guarda en la Policía Nacional no solo su protección, a partir de la garantía de derechos y libertades públicas como establece la Constitución Política, sino que los promueve en desarrollo de la actividad de policía, regulando las conductas sociales e incidiendo en ellas para garantizar la convivencia democrática. Bajo esta premisa, se ha concentrado un amplio esfuerzo doctrinal desde la formulación de política institucional y particularmente de los siete lineamientos, con el fin de fijar criterios sostenibles para la actuación de los integrantes de la Policía Nacional, que en materia de protección de los derechos humanos, se configuran con base en el aporte legal y procedimental que otorga el presente tomo, adoptándose como líneas estraté - gicas de acción, en su protección o restricción. De esta forma, se describen los mínimos de acción institucional normativos y procedimentales, que en materia de derechos humanos comprometen la actuación de la Policía Nacional como ejecutores de la ley o al excederla por extralimitación o la omisión del ejercicio de funciones, en aspectos trascendentales como la afectación jurídica a los derechos fundamentales, el empleo de medios coercitivos, la ausencia de responsabilidad institucional y el marco de actuación de los derechos humanos con menores de edad. Establecer un catálogo de preceptos en lenguaje claro y ajustado al desempeño cotilidad institucional y el marco de actuación de los derechos humanos con menores de edad. Establecer un catálogo de preceptos en lenguaje claro y ajustado al desempeño cotidiano de cada policía en desarrollo de su actividad, permite continuar fijando los criterios generales de respeto a los derechos humanos en el marco del séptimo lineamiento de política sobre control institucional y veeduría para el mejoramiento del servicio, además de sentar doctrina y, por ende, constituir costumbre, para elevar el respeto de este precepto superior en la democracia contemporánea, como un código axiológico de actuación y deber en cumplimiento de la función pública que le compete a la Institución.

Mayor General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General Policía Nacional 7Protección de los Derechos Humanos en la Policía Nacional Presentación Presentación Aprobación:05-11-2010Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía INTRODUCCIÓN10 Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía

VER: 0 Aprobación:05-11-2010

La Policía Nacional, en cumplimiento de su misión constitucional, debe proteger los derechos humanos y, paralelamente, restringirlos dentro del concepto de daño jurídico, cuando esa limitación está acorde con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, entendiendo que el objeto de policía es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas con una mínima restricción de derechos (Corte Constitucional Sentencia C-825 de 2004). Desde este postulado se plantea la necesidad de argumentar con suficiencia jurídica y deontológica el alcance de la función y la actividad de policía en el contexto del servicio

Constitucional Sentencia C-825 de 2004). Desde este postulado se plantea la necesidad de argumentar con suficiencia jurídica y deontológica el alcance de la función y la actividad de policía en el contexto del servicio de policía, para evitar la extralimitación o la omisión en el ejercicio de la función pública, máxime cuando el policía es un ser que impulsado por la presión misma de los hechos (sentencia C-024 de 1994), actúa en consecuencia bajo un criterio que construye basado en la experiencia, el conocimiento adquirido y los valores que alberga. La política de protección de los derechos humanos en la Policía Nacional, constituye el mecanismo para entender la existencia de unos límites y criterios generales dentro de los cuales el policía debe desenvolverse, incluso afectando derechos humanos sin lesionar su núcleo esencial. No es otra cosa que mostrar los mínimos y máximos para que el policía no dude en el procedimiento, ni abuse de su autoridad bajo el sofisma de que el fin justifica los medios. Para ello, dispone de una argumentación basada en el análisis de los principales derechos humanos que son lesionados jurídicamente, el uso de la fuerza como medio de policía y la ausencia de responsabilidad derivada de un actuar conforme a derecho. Es el cuerpo de Policía Nacional la Institución presente de manera permanente en el medio social, considerada la primigenia forma de contacto entre el ciudadano y el Estado. Esa presencia infinita hace que en el desarrollo de su actividad conozca hechos y conductas que pueden poner en peligro la convivencia democrática, no solo desde el ámbito de lo contravencional, sino también desde la misma actividad criminal. No es de recibo la tesis de que sólo es posible afectar los derechos fundamentales de las personas previa orden de autoridad judicial competente, salvo que se hable del

ámbito de lo contravencional, sino también desde la misma actividad criminal. No es de recibo la tesis de que sólo es posible afectar los derechos fundamentales de las personas previa orden de autoridad judicial competente, salvo que se hable del debido proceso penal, en el que evidentemente, como lo reza el Código de Procedimiento Penal, se requiere de unas formas precisas y bien definidas para que con ellas, la afectación de la persona que se presume autor o partícipe de una conducta punible delictiva, goce de las garantías procesales mínimas para ser vencida en juicio, acepte un preacuerdo o los cargos formulados en su contra. La Constitución Política de Colombia promueve en su parte dogmática las bases de la convivencia, en la que reconoce los derechos fundamentales y libertades públicas que deben ser garantizadas por las autoridades (art. 2º). Por sí misma llama a los residentes en Colombia a promover los valores de entendimiento bajo el aforismo de que “se deben respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Los principios fundamentales contemplan formas básicas y pactos sociales que se deben cumplir por el solo hecho de ser nacional colombiano (por nacimiento o por adopción) o extranjero (o en tránsito) residente en Colombia. En caso de que esa moti -Aprobación:05-11-2010 11Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía Introducción vación no opere, se aplican las previsiones del derecho de policía, del derecho civil, del derecho administrativo y por último las del derecho penal. Luego, entonces, el personal uniformado de la Policía Nacional debe conocer, tanto los lineamientos básicos del derecho de policía, como las minucias del derecho penal para obrar en consonancia con el debido proceso que se extiende para la protección de los derechos y libertades. Es

uniformado de la Policía Nacional debe conocer, tanto los lineamientos básicos del derecho de policía, como las minucias del derecho penal para obrar en consonancia con el debido proceso que se extiende para la protección de los derechos y libertades. Es ahí donde entra a operar la interpretación de la Corte Constitucional, para encarar las dos formas de derecho, sin que el uno invada al otro y sin que exista un rechazo en el momento de apoyar el aparato jurisdiccional desde lo policial, obedeciendo a las facultades otorgadas, que sin ser de la órbita penal, trazan la línea para el avance exitoso a la investigación criminal. Un elemento conceptual de necesaria referencia, para el despliegue y explicación de la política de derechos humanos en la Policía Nacional, es el de la omisión o extralimitación que surge del desconocimiento de las atribuciones dadas al cuerpo de Policía Nacional, motivo por el cual una descripción y explicación acertada a nivel de política institucional, es fundamental para un adecuado ejercicio procedimental de acuerdo a la naturaleza preventiva de la Institución o cuando por las circunstancias propias del devenir de la sociedad le corresponde actuar en márgenes de disuasión y control de delitos y contravenciones. Al respecto, cabe mencionar lo dicho por la Corte Constitucional en su Sentencia T-112 de 1994: “Cuando las normas resultan insuficientes para garantizar dicha tranquilidad, u otros derechos fundamentales, o si las autoridades correspondientes ejercen negligentemente sus competencias o se abstienen de utilizarlas, la sociedad y cada uno de sus miembros en particular se exponen a sufrir las consecuencias negativas de la conducta oficial.” “Consecuente con lo expresado, en términos generales puede acepgentemente sus competencias o se abstienen de utilizarlas, la sociedad y cada uno de sus miembros en particular se exponen a sufrir las consecuencias negativas de la conducta oficial.” “Consecuente con lo expresado, en términos generales puede aceptarse, que se integra al núcleo esencial de cualquier derecho constitucional cuya efectividad se demanda, la pretensión de la exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas, cuando su actuación se juzga indispensable para proteger el bien jurídico que tutela el derecho, cuya omisión es susceptible de generar riesgos y peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido precisamente prevenir o evitar”1. En este contexto la política de derechos humanos para la Policía Nacional de Colombia, define, enmarca y establece los criterios generales de actuación en desarrollo de la función y la actividad de policía, pretendiendo sentar bases de doctrina, para regular acertadamente y ajustado al derecho, las actuaciones del ser policía en procura de cumplir su fin constitucional y legal: la convivencia democrática. GÉNESIS Y RESEÑA HISTÓRICA La doctrina de protección de los derechos humanos en la Policía Nacional ha tenido un desarrollo focalizado en la enseñanza de la existencia de un catálogo de preceptos, la 1 Corte Constitucional, Sentencia T-112 de 1994.12 Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía VER:0 Aprobación:05-11-2010 formulación de textos que recogen las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con poco pragmatismo a la hora de ser asimilada por los ejecutores de la ley. Los esfuerzos se han concentrado en transformulación de textos que recogen las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con poco pragmatismo a la hora de ser asimilada por los ejecutores de la ley. Los esfuerzos se han concentrado en transcribir las normas y diseñar programas de capacitación para justificar una política en la materia, sin que ello impacte realmente en el servicio. Objetivos Generales Conocer el espectro de las facultades constitucionales y legales que amparan el ejercicio de la ciencia de Policía, como ente encargado de garantizar la convivencia y permitir el ejercicio de derechos y libertades públicas, buscando el equilibrio con la facultad de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares, misionalidad que en ocasiones alberga la probabilidad de afectar derechos fundamentales jurídicamente. Parametrizar el concepto de los límites mínimos y máximos respecto a la afectación de derechos humanos, para que el servicio de policía en sus diversas modalidades y especialidades, se desarrolle entendiendo que la violación de derechos humanos se produce por la extralimitación o la omisión del ejercicio de funciones. Objetivos Específicos • Describir las formas jurídicamente aceptadas para afectar aquellos derechos humanos que con mayor frecuencia son objeto de limitación en el servicio de policía. • Armonizar el modelo del uso de la fuerza como medio de policía, con los lineamientos de la teoría del riesgo y el concepto jurídico de la proporcionalidad y el estado de necesidad. • Suministrar los elementos deontológicos y jurídicos para disminuir en el personal uniformado de la Policía Nacional, los niveles de incertidumbre frente a la teoría del daño antijurídico y del daño jurídico. Criterios Generales

  • Suministrar los elementos deontológicos y jurídicos para disminuir en el personal uniformado de la Policía Nacional, los niveles de incertidumbre frente a la teoría del daño antijurídico y del daño jurídico.

Criterios Generales La Policía Nacional, en relación con los derechos humanos, tiene una doble responsabilidad: en primer lugar, protegerlos de la vulneración sin causa justificada y, en segundo lugar, cumplir con las facultades jurídicas otorgadas por normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias, para que en procura de garantizar la convivencia, se contraríe a la persona que ha abusado de sus derechos causando detrimento a los derechos de los demás. Bajo esta óptica, hay que entender que el catálogo, las definiciones, conceptos y normas alrededor de la promulgación y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, no son elementos mediáticos o de consumo protocolario, ni talanqueras que impidan la actuación del policía, sino que entrañan una verdadera posibilidadAprobación:05-11-2010 13Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía Introducción de ejercer la función pública de policía, por cuanto su objeto es garantizarlos en su mayor amplitud, sin desconocer que jurídicamente pueden ser vulnerados durante el desempeño policial, lo cual no deriva reproche por acto arbitrario, siempre que se haga cumpliendo los procedimientos establecidos en la ley o en el reglamento, tal y como lo prevén los artículos 121, 122 y 123 de la Constitución Política. Los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la circulación, la autocumpliendo los procedimientos establecidos en la ley o en el reglamento, tal y como lo prevén los artículos 121, 122 y 123 de la Constitución Política. Los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la circulación, la autonomía, la libertad, la intimidad y la confianza legítima, son los más proclives a ser afectados por la Policía Nacional durante el cumplimiento de su misión. Luego el esfuerzo se debe orientar a buscar que el personal uniformado comprenda, integralmente, el ordenamiento jurídico que lo faculta para entrar en la esfera personal y así evitar el abuso o la omisión.Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía 1

CAPÍTULO

AFECTACIÓN

JURÍDICA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES16 Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía

VER: 0 Aprobación:05-11-2010

La preservación de la convivencia (otrora orden público), no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas.2 En una democracia constitucional, fundada en el respeto de los derechos y de la dignidad de las personas, el orden público no es un valor en sí mismo ya que, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en múltiples oportunidades, es “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Por ello el orden público debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosorden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Por ello el orden público debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Para mantener esa convivencia democrática, que resulta de la armonía social, el respeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, la Policía Nacional debe actuar bajo un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo a la Rama Judicial (artículo 2º Ley 62/93). Retomando lo anterior, en el ejercicio de la función y la actividad de policía consagradas en las normas de policía, los servidores públicos uniformados de la Policía Nacional tienen la facultad de proteger derechos fundamentales de las personas, bajo la premisa de que ninguna actividad de policía podrá contrariar a quien ejerza un derecho sino a quien abuse de él (artículo 6º Código Nacional de Policía y artículo 3º Ley 62 de 1993). La privación del derecho a la circulación, la autonomía, el domicilio y la libertad personal, no es exclusivo del ámbito penal. La Corte Constitucional lo denomina el juicio de proporcionalidad, según el cual, es posible que autoridades de policía afecten derechos fundamentales sin que medie orden de autoridad judicial.

Ha dicho la corte: “El juicio de proporcionalidad parte de la base de que el Estado sólo puede restringir los derechos fundamentales –como el derecho a la libertad personal– cuando tiene razones constitucionales suficientes y públicas para justificar su decisión.

En efecto, en un Estado constitucional de Derecho, el poder público no es el titular de los derechos. Por el contrario, el Estado constitucional existe, esencialmente, para proteger

cuando tiene razones constitucionales suficientes y públicas para justificar su decisión. En efecto, en un Estado constitucional de Derecho, el poder público no es el titular de los derechos. Por el contrario, el Estado constitucional existe, esencialmente, para proteger y garantizar los derechos fundamentales de los cuales son titulares, en igualdad de condiciones, todas las personas”. “En este sentido, ningún órgano o funcionario público puede restringir los derechos fundamentales sino cuando se trata de una medida estrictamente necesaria y útil para alcanzar una finalidad constitucionalmente valiosa y cuando el beneficio en términos constitucionales es superior al costo que la restricción apareja. Cualquier restricción que no supere este juicio carecerá de fundamento constitucional y, por lo tanto, debe ser expulsada del mundo del derecho. Según el principio de proporcionalidad, una restricción de los derechos fundamentales podrá considerarse constitucionalmente 2 Corte Constitucional, Sentencia C-825 de 2004.Aprobación:05-11-2010 17Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía Afectación Jurídica a los Derechos Fundamentales 1 aceptable siempre y cuando no vulnere una garantía constitucional específica (como por ejemplo la prohibición de la pena de muerte o el derecho a una defensa técnica en materia penal) y supere el test o juicio de proporcionalidad”. “Este juicio quedará superado cuando: 1) tal restricción persiga un fin constitucionalmente legítimo; 2) constituya un medio idóneo para alcanzarlo; 3) sea necesaria, al no existir otro medio menos lesivo y que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto; 4) exista proporcionalidad entre los costos y los beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada”.3

existir otro medio menos lesivo y que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto; 4) exista proporcionalidad entre los costos y los beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada”.3 La Corte Constitucional en su análisis jurisprudencial ha recordado que sólo la Ley puede expedir normas que limiten el ejercicio de derechos y libertades, generar prohibiciones, establecer contravenciones y fijar medidas correctivas 4. Luego los gobernadores, alcaldes, concejos o asambleas departamentales, no pueden expedir normas de prohibición o reglamentar derechos y libertades, salvo que expresamente hayan sido autorizados por la ley, en función de policía. La política de protección de los derechos humanos en la Policía Nacional se direcciona con estas dos dimensiones: en primer lugar amparar el ejercicio de derechos y libertades y en segundo lugar asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares, en cuyo propósito, el poder de policía –atribuido al Congreso de la República– ha dotado a las autoridades de policía de facultades para que, sin afectar su núcleo esencial, se limite su ejercicio en beneficio de la convivencia, cuando con esa limitación se logre el equilibrio entre derechos y deberes. 1.1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA CIRCULACIÓN Según la Constitución Política, toda persona nacional o extranjera es libre, y su libertad sólo puede ser afectada, en materia penal, en dos situaciones: 1) captura por orden de autoridad judicial5 y 2) captura por ser sorprendido en flagrancia de la comisión de una conducta delictiva6. La privación de la libertad no sólo se produce en el ámbito de lo penal, también en el ejerautoridad judicial5 y 2) captura por ser sorprendido en flagrancia de la comisión de una conducta delictiva6. La privación de la libertad no sólo se produce en el ámbito de lo penal, también en el ejercicio constitucional y legal del derecho de policía, el personal uniformado de la Policía Nacional puede privar transitoriamente de ese derecho a la persona en los siguientes eventos: 1) cuando ha tipificado en flagrancia una conducta contravencional, para el solo efecto de conducirla ante el inspector de policía competente para imponer la medida correctiva7; 2) hasta por doce horas para lograr su identificación cuando esta se ha dificultado, en procura de establecer si se encuentra solicitada por autoridad judicial 8; 3) 3 Corte Constitucional, Sentencia C-720 de 2007. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2005. 5 Constitución Política de Colombia artículo 28 inciso primero. 6 Ibídem artículo 32. 7 Código Nacional de Policía, artículos 69, 70 y 228. Corte Constitucional sentencia C-237/05. 8 Código Nacional de Policía, artículo 71. Corte Constitucional Sentencia C-024/94.18 Protección de los Derechos Humanos en el Servicio de Policía VER:0 Aprobación:05-11-2010 detención preventiva administrativa por la existencia de motivos fundados 9; 4) para ser trasladada a un establecimiento de salud por embriaguez aguda o alteración síquica10 y 5) para retirar del lugar público o abierto al público a quien consume estupefacientes en presencia de menores de edad.11 En materias distintas al derecho penal, un juez de otra jurisdicción tiene igualmente la

  1. para retirar del lugar público o abierto al público a quien consume estupefacientes en presencia de menores de edad.11

En materias distintas al derecho penal, un juez de otra jurisdicción tiene igualmente la facultad de ordenar la conducción de personas para que cumplan con el deber de colaborar con la administración de justicia, por ejemplo en el caso de suministrar un testimonio en un proceso civil, en el cual, el personal de la Policía Nacional deberá prestar el apoyo que sea requerido para su comparecencia. No procede la privación de la libertad de las personas bajo la figura del acompañamiento voluntario ante ninguna autoridad, ni por motivos distintos a los expresados. Mantener a una persona contra su voluntad por un periodo de tiempo que supere el razonablemente necesario para determinar situaciones rutinarias como el registro personal de policía, el registro de vehículos, la verificación de identidad, de documentos, de mercancías, de automotores o como forma de castigarla por un acto desarrollado por ella, configura los elementos estructurales del tipo penal de privación ilegal de la libertad, constituyendo, a su vez, falta disciplinaria sancionada con destitución. Ante la necesidad de prolongar jurídicamente ese estado de privación de la libertad, para verificar situaciones o h

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