POLICIA NACIONAL - Reglamento Ceremonial y Protocolo

Policía Nacional

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Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Reglamento Ceremonial y Protocolo
Autor
Policía Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

Reglamento Ceremonial y ProtocoloContenido

CAPÍTULO II.

Honores fúnebres

CAPÍTULO VI.

Estandarte de la Policía Nacional

CAPÍTULO VIII.

Gallardetes y pendones 34 38 48

TÍTULO I

GENERALIDADES

TÍTULO II

SÍMBOLOS

CAPÍTULO I.

De los símbolos patrios 16

CAPÍTULO III.

Cómo y cuándo debe utilizarse la bandera nacional 24 Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Consolidación y redacción Centro de Pensamiento Estratégico y Doctrina Policial (CENPO) Diseño y Diagramación Grupo de Soporte y Apoyo - OFPLA Imprenta Nacional

Bogotá, D. C., 2023CAPÍTULO IV.

Cómo se debe utilizar el escudo de armas de la república

CAPÍTULO I.

Cómo y cuándo se deben rendir honores

CAPÍTULO III.

Salvas de honor

CAPÍTULO IV.

Otras disposiciones 30

CAPÍTULO V.

Cómo y cuándo se usa el himno nacional

CAPÍTULO VII.

Insignias de las unidades de la Policía Nacional 32 36 40 56 58

TÍTULO III

DE LOS HONORES

CAPÍTULO I.

Objeto y alcance12

CAPÍTULO II.

Símbolos de la Polcía Nacional

20CAPÍTULO V.

Otras ceremonias 94

TÍTULO IV

CEREMONIAS POLICIALES

CAPÍTULO III.

Ceremonias institucionales

CAPÍTULO II.

Símbolos de la Polcía Nacional

20CAPÍTULO V.

Otras ceremonias 94

TÍTULO IV

CEREMONIAS POLICIALES

CAPÍTULO III.

Ceremonias institucionales

CAPÍTULO I.

Clases

CAPÍTULO II.

Ceremonias de estado 70 60 62

CAPÍTULO VI.

Séquito en ceremonias

CAPÍTULO IV.

Ceremonias especiales 102

86CAPÍTULO III.

Precedencias.

CAPÍTULO I.

Generalidades

CAPÍTULO II.

Del protocolo con autoridades

CAPÍTULO V.

Visita del señor director general de la Policía a unidades policiales

CAPÍTULO VI.

Efemérides nacionales y extranjeras.

CAPÍTULO IV.

Visitas protocolarias 104 106 130 132 126 110

TÍTULO V

PROTOCOLO Y ETIQUETACAPÍTULO VII.

Saludos y presentaciones.

CAPÍTULO VIII.

Correspondencia protocolaria

CAPÍTULO IX.

Invitaciones y consideraciones

CAPÍTULO X.

Recepciones y comidas

CAPÍTULO XI.

De los anfitriones

CAPÍTULO XII.

De los invitados 134 142 156 158 178

181CAPÍTULO XIII.

Uso de uniformes y trajes de civil

CAPÍTULO XIV.

Jefe de protocololo

CAPÍTULO XV.

Agregados, adjuntos, secretarios y auxiliares de policía extranjeros.

CAPÍTULO XVI.

Agregados, adjuntos y secretarios de policía colombianos 184 188 192

CAPÍTULO XII.

De los invitados CAPÍTULO XVII. Tratamientos especiales

de policía extranjeros.

CAPÍTULO XVI.

Agregados, adjuntos y secretarios de policía colombianos 184 188 192

CAPÍTULO XII.

De los invitados CAPÍTULO XVII. Tratamientos especiales 206

198MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

03825 DEL 21 NOVIEMBRE DE 2022 “Por la cual se expide el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial”10 como valor corporativo se constituyen en un elemento central de la cultura institucional. Que es necesario actualizar el Reglamento de Ceremonial y Protocolo para el personal de la Policía Nacional, el cual fue expedido mediante Resolución nro. 2004 del 17 de marzo de 1980, y posteriormente modificado mediante la Resolución nro. 03515 del 5 de noviembre de 2009, con el propósito de entender la dinámica cambiante del mundo, las exigencias sociales y los factores exponenciales de la disciplina civilista que caracteriza a la Policía Nacional ante la comunidad, sin afectar el núcleo esencial de su doctrina y costumbres: EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 113 de 2022, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario determinar la doctrina ceremonial y protocolo para la Policía Nacional, con el fin de facilitar el cabal cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales. Que el artículo 2 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022 “Por el cual se

protocolo para la Policía Nacional, con el fin de facilitar el cabal cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales. Que el artículo 2 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, facultó al director general de la Policía Nacional para expedir las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional. Que el ceremonial y el protocolo son fuente estructural de la doctrina, la filosofía, la ciencia y la profesión policial, que su desarrollo y asimilación El Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional, cuyo texto se inserta a continuación:

ARTÍCULO 1°.

EXPEDIR.

RESUELVE1112

CAPÍTULO I.

Objeto y alcance El presente Reglamento tiene por objeto:

1. Establecer normas y unificar procedimientos que la Policía Nacional y sus integrantes deben cumplir en las ceremonias, actos oficiales y sociales, en los que participen.

2. Fijar criterios que permitan estandarizar el desarrollo de los actos ceremoniales y protocolarios con base en el marco doctrinario institucional.

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.

OBJETO.

ARTÍCULO 2º.

CUMPLIMIENTO.

El acatamiento del presente Reglamento corresponde a todo el personal que integra la Policía Nacional.

ARTÍCULO 3º.

ALCANCE.

La Policía Nacional debe observar las normas que emita la Presidencia de la República y las

El acatamiento del presente Reglamento corresponde a todo el personal que integra la Policía Nacional.

ARTÍCULO 3º.

ALCANCE.

La Policía Nacional debe observar las normas que emita la Presidencia de la República y las determinaciones e instrucciones de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.1314

ARTÍCULO 4º.

OBSERVANCIA.

Para las ceremonias en las cuales intervenga personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares conjuntamente, el ceremonial observado será el acordado por los representantes de las mismas. El protocolo deberá corresponder al establecido por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5º.

CEREMONIAL POLICIAL.

Es el conjunto de formalidades de las que hace uso la Institución, para sus actos públicos o solemnes, como fuente estructural de la doctrina, la filosofía, la ciencia y la profesión de policía, cuya finalidad radica en honrar los actos de significación histórica nacional e institucional.

ARTÍCULO 6º.

PROTOCOLO POLICIAL Es el conjunto de principios y procedimientos para el desarrollo de actos sociales y oficiales de común ocurrencia, dentro de las actividades institucionales.1516

CAPÍTULO I.

De los símbolos patrios

TÍTULO II

SÍMBOLOS

ARTÍCULO 7º.

DEFINICIÓN.

Son elementos representativos del país dentro y fuera del territorio, cada uno tiene su historia y significado, estos son:

1. La bandera nacional Los colores de la bandera nacional de la República de Colombia son amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres

Son elementos representativos del país dentro y fuera del territorio, cada uno tiene su historia y significado, estos son:

1. La bandera nacional Los colores de la bandera nacional de la República de Colombia son amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres franjas horizontales: el amarillo ocupa la mitad del pabellón en la parte superior, y los otros colores la otra mitad, divididos en franjas iguales, el azul en el centro y el rojo en la parte inferior.

Cuando se le incorpora el escudo de armas de la República para ser portada por unidades de las Fuerza Militares, se denomina “bandera de guerra”, y para uso de la Policía Nacional se denomina “bandera nacional”, la cual tiene las siguientes características y dimensiones (Decreto 0149/57): tricolor nacional de 1 metro y 35 centímetros de largo por 1 metro y 10 centímetros de ancho. Llevará en el centro el escudo de armas de la República, dentro de una estrella de 5 puntas, enmarcado en una corona de terciopelo rojo de1718 5 centímetros de ancho y 40 centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro de la cual se insertará en la parte superior y en letras de oro “Policía Nacional”, y en la parte inferior el nombre de la unidad a la cual pertenece. Estará confeccionada preferiblemente en seda o lanilla e irá sujeta a el asta, por medio de un dobladillo o jareta amplia, confeccionada en la misma tela. El asta será de madera barnizada en negro, de 2 metros y 35 centímetros de longitud y un diámetro de 4 centímetros; el extremo superior debe terminar en una lanza dorada

jareta amplia, confeccionada en la misma tela. El asta será de madera barnizada en negro, de 2 metros y 35 centímetros de longitud y un diámetro de 4 centímetros; el extremo superior debe terminar en una lanza dorada de 25 centímetros de longitud y el extremo inferior, en un regatón metálico. En su extremo superior, cubriendo el tubo en donde se enasta la lanza, llevará un lazo de cinta tricolor de 10 centímetros de ancho con extremos colgantes de 31 centímetros cada uno, que terminan en flecos de hilo de oro de 8 centímetros de longitud. La bandera nacional que haya sido condecorada, tendrá una hilera de hilo dorado de 5 centímetros de largo por los tres lados libres. La bandolera del abanderado (porta-estandarte) estará forrada en terciopelo de color verde y el porta-regatón será de cuero negro charolado. Los extremos se unen delante con una hebilla de cobre de 10 centímetros y llevan arriba de esta un escudo nacional de metal dorado de 8 centímetros de largo, por 6 de ancho. El luto para la bandera será un crespón o lazo negro de 10 centímetros de ancho, prendido en el cruce de la moharra, con extremos colgantes de 40 centímetros de longitud y argollas de 20 centímetros. Para efectos del presente reglamento, cuando la bandera se encuentre izada en un asta o mástil, se denominará pabellón, de lo contrario, se denominará como bandera.19

2. Escudo de armas de la República El escudo de armas de la República tendrá la siguiente

bandera se encuentre izada en un asta o mástil, se denominará pabellón, de lo contrario, se denominará como bandera.19

2. Escudo de armas de la República El escudo de armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de 6 tantos de ancho por 8 de alto, y terciado en faja. La franja superior o jefe en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, la del lado derecho, inclinada y vertiendo monedas hacia el centro, y la del izquierdo, frutos propios de la zona tórrida. La franja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frígido enastado en una lanza.

En la franja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país, quedará como figura en nuestro escudo. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales, las dos inferiores formarán un ángulo de 90°, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de 15°; estas van recogidas hacia el vértice del escudo. El eje del escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema “Libertad y Orden”.

3. Himno nacional El himno nacional de Colombia consta de 1 coro y 11

y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema “Libertad y Orden”.

3. Himno nacional El himno nacional de Colombia consta de 1 coro y 11 estrofas, que recuerdan hechos notables de la gesta emancipadora, su letra es autoría de Rafael Núñez, expresidente de la República, y la música es obra del maestro Oreste Síndici, ciudadano oriundo de Italia y nacionalizado en Colombia.

L ib e r t ad y O r d e n20

CAPÍTULO II.

Símbolos de la Policía Nacional Se divide en 2 franjas horizontales de igual proporción, unidas de manera horizontal: una de color blanco que es fuente de energía, pureza y paz; otra de color verde, que significa esperanza, fuerza, longevidad e inmortalidad. Las dimensiones serán 1 metro con 35 centímetros de largo, por 1 metro con 10 centímetros de ancho. El estandarte de la Policía Nacional está constituido por la bandera de la Institución que llevará en el centro el escudo de la Policía Nacional, dentro de una estrella de 5 puntas, enmarcado en una corona de terciopelo rojo, de 5 centímetros de diámetro en la parte exterior, dentro de

ARTÍCULO 8º.

DEFINICIÓN.

Son elementos de la cultura organizacional que representan la Institución y forman un factor de cohesión entre todos los miembros que la integran y que la caracteriza como única ante la comunidad y los entes del Estado. Estos son:

1. Bandera de la Policía Nacional2122 la cual se inscribirá en letras de oro “Policía Nacional” y el nombre de la unidad a la que pertenece.

la caracteriza como única ante la comunidad y los entes del Estado. Estos son:

1. Bandera de la Policía Nacional2122 la cual se inscribirá en letras de oro “Policía Nacional” y el nombre de la unidad a la que pertenece.

El escudo de la Institución tiene un tamaño proporcional frente a la bandera del 30%. La bandolera del abanderado tendrá las mismas dimensiones, forma y colores señalados para el de la bandera de guerra. El luto para la bandera o estandarte de la Policía Nacional lo formará un crespón o lazo negro de 10 centímetros de ancho, con extremos colgantes de 30 centímetros de longitud y argolla de 15 centímetros, puesta en el cruce de la moharra.

2. Escudo El escudo es el emblema de la Policía Nacional, el cual tendrá las siguientes características: dentro de 2 circunferencias concéntricas de 15 y 20 centímetros de radio respectivamente, y sobre el campo verde de la circunferencia formada por los círculos, llevará una estrella de 5 puntas en color plateado, con una longitud de 30 centímetros. En el centro y sobre la estrella irá el escudo nacional de 15 centímetros de cuerpo. La corona formada por 2 círculos concéntricos de color blanco y en ella se inscribirá con letras negras en mayúsculas y tildadas en la parte superior “República de Colombia” y en la parte inferior “Policía Nacional”; cada una de las palabras estará separada por estrellas de 5 puntas, en23 sinople, que significan prudencia, rigor y obediencia, las cuales indican el día de la conmemoración de la Policía Nacional. Las circunferencias están rodeadas por una

palabras estará separada por estrellas de 5 puntas, en23 sinople, que significan prudencia, rigor y obediencia, las cuales indican el día de la conmemoración de la Policía Nacional. Las circunferencias están rodeadas por una corona de laurel de 5 centímetros de ancho, con hojas nervadas en sable y frutada hacia el interior en 11 gules (6 a la derecha y 5 a la izquierda), que señalan el mes de noviembre en el cual se conmemora la fundación de la Institución. En la parte inferior irá una cinta de 30 centímetros de largo por 5 centímetros de ancho, enrollada en los extremos con la leyenda “Dios y Patria”. Este escudo se usará en documentos, membretes, gallardetes, sellos y en los murales de los casinos y entradas principales de las unidades policiales, con las dimensiones proporcionales a las reglamentadas en el Decreto 0149 de 1957.

3. Himno de la Policía Nacional de Colombia El himno de la Policía Nacional evoca el sentido de responsabilidad, la esencia del quehacer policial y valores inherentes, que cada policía debe asumir frente

al ejercicio de su carrera, al igual que otras grandes virtudes denotadas en la letra de esta composición. Su composición, música y letra es autoría del santandereano Luis María Carvajal.24 La bandera nacional que se iza en las unidades de Policía no lleva el escudo de armas de la República. Parágrafo. Acompañando a la bandera nacional se izarán en su orden de precedencia, la bandera de la Policía a la derecha y la bandera del departamento, municipio, dirección o Escuela de Formación Policial, según

Parágrafo. Acompañando a la bandera nacional se izarán en su orden de precedencia, la bandera de la Policía a la derecha y la bandera del departamento, municipio, dirección o Escuela de Formación Policial, según corresponda (Decreto 1967 de 1991).

CAPÍTULO III.

Cómo y cuándo debe utilizarse la bandera nacional

ARTÍCULO 9º.

UNIDADES DE POLICÍA.

ARTÍCULO 10.

HORARIO.

La bandera nacional se izará diariamente desde las 06:00 hasta las 18:00 horas, en todas las unidades, embarcaciones marítimas y fluviales de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 11.

EN EL EXTRANJERO.

Cuando funcionarios de la Policía Nacional estén en territorio extranjero, en cumplimiento de compromisos internacionales, podrán usar la bandera nacional en las instalaciones que ocupan, de acuerdo con los convenios preestablecidos con el país respectivo.

ARTÍCULO 12.

DUELO. La bandera nacional se izará enlutada en las unidades policiales bajo las siguientes circunstancias: 1 A media asta, durante tres días cuando fallezca el presidente de la República y durante un día cuando fallezca el gobernador o alcalde de la jurisdicción policial.2526 2 A media asta, en los días declarados por el Ministerio de la Defensa Nacional o el director general de la Policía, como de duelo para la Institución. 3 A media asta y durante un día en las unidades policiales, cuando fallece un integrante de ellas, en actos del servicio. Para los actos de izar y arriar la bandera nacional en las

Institución. 3 A media asta y durante un día en las unidades policiales, cuando fallece un integrante de ellas, en actos del servicio. Para los actos de izar y arriar la bandera nacional en las unidades de la Policía durante los días 20 de julio y 7 de agosto, asistirá el personal designado por el comandante de la unidad. La bandera será izada con los acordes del himno nacional, y además, donde exista banda sinfónica se dispondrá su asistencia.

ARTÍCULO 13.

DÍAS PATRIOS.

ARTÍCULO 14.

DÍAS ORDINARIOS.

Para la izada y arriada de la bandera nacional en los días ordinarios y festivos, a excepción de los contemplados en el artículo anterior, serán realizadas por personal de la guardia de instalaciones observando el respeto y la dignidad que corresponde a este símbolo patrio. Se exceptúan las Escuelas de Formación Policial en las que un escolta de estudiantes efectuará el acompañamiento por las cornetas y liras de la banda marcial. El personal deberá adoptar la formación descrita en el reglamento de orden cerrado y procederá a presentar armas frente al asta o mástil.

ARTÍCULO 15.

TIEMPO DE PAZ.

La costumbre internacional prohíbe en tiempo de paz, colocar una bandera sobre otra. Las banderas de organismos internacionales deben colocarse una vez se ubiquen los participantes primarios. Cuando se ice un grupo de banderas, la nacional deberá quedar en el centro. El orden para las demás será alfabético de acuerdo con los nombres en español de los países a los cuales pertenecen. La primera se pondrá a la derecha de la bandera nacional (izquierda

deberá quedar en el centro. El orden para las demás será alfabético de acuerdo con los nombres en español de los países a los cuales pertenecen. La primera se pondrá a la derecha de la bandera nacional (izquierda del espectador), la segunda a la izquierda, la tercera a la derecha y así sucesivamente (Decreto 1967 de 1991).27 Cuando la izada o arriada de las banderas de varios países se acompañan de la ejecución de los respectivos himnos, la bandera nacional debe izarse en primer lugar y arriarse en último. Solamente cuando se ejecute el himno nacional, el acto de izar o arriar las banderas, se efectúa en forma simultánea.

ARTÍCULO 16.

USO EN SALONES.

Cuando la bandera nacional se utilice para engalanar salones de conferencias o para actos semejantes, deberá ponerse detrás y a mayor altura del estrado o tribuna de quien preside el evento; debe llevar la posición de prominencia. La bandera nacional siempre debe utilizarse en su forma original, es decir, no se podrá plegar o confeccionar con ninguna clase de adornos o accesorios.

ARTÍCULO 17.

USO EN FÉRETROS.

Para cubrir un féretro, la bandera nacional deberá colocarse en forma longitudinal de tal manera que la franja amarilla quede a lo largo del lado derecho del ataúd, (izquierda del espectador) y que la costura del amarillo y el azul quede en el centro de la tapa. Amarillo al lado derecho de la cabeza del difunto.28 Cuando se desplieguen varios gallardetes en un mismo mástil, el de los colores nacionales debe quedar en el extremo superior.

ARTÍCULO 18.

USO EN

al lado derecho de la cabeza del difunto.28 Cuando se desplieguen varios gallardetes en un mismo mástil, el de los colores nacionales debe quedar en el extremo superior.

ARTÍCULO 18.

USO EN

GALLARDETES.

ARTÍCULO 19.

USO EN ACTOS.

La Policía Nacional usará la bandera nacional en los siguientes casos:

1. Honores al Santísimo.

2. Ceremonias policiales o militares.

3. Engalanar las oficinas.

4. Honras fúnebres.

ARTÍCULO 20.

USO EN ACTOS

RELIGIOSOS.

La bandera nacional solamente rendirá honores al Santísimo. Cuando estos honores se realicen en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, con armamento, se debe armar la bayoneta; en las demás Escuelas de Policía, se rendirán con armamento.

ARTÍCULO 21.

USO DE LA BANDERA

NACIONAL CON

ESCUDO.

La bandera nacional con el escudo de armas de la República, podrá ser utilizada por el director general, el subdirector general, inspector general, directores, oficinas asesoras, comandantes de región, policías metropolitanas, departamentos de Policía, subcomandantes o subdirectores, comandantes operativos de seguridad ciudadana, comandantes de distrito y estación.

ARTÍCULO 22.

ABANDERADOS

Y ESCOLTAS.

Como abanderados de la bandera nacional, serán nombrados oficiales subalternos. Al abanderado en los diferentes actos que lleve a cabo la unidad, le corresponde el honor de portarla y custodiarla.

ABANDERADOS

Y ESCOLTAS.

Como abanderados de la bandera nacional, serán nombrados oficiales subalternos. Al abanderado en los diferentes actos que lleve a cabo la unidad, le corresponde el honor de portarla y custodiarla. En la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, la escolta de la bandera nacional estará constituida por 8 alféreces, en la Escuela de Formación para Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada y en los departamentos de Policía, por 8 suboficiales o integrantes del nivel ejecutivo y en las Escuelas de Formación Policial por 8 estudiantes.2930 El escudo de armas de la República se usará en la Policía Nacional, así:

1. En la bandera nacional.

2. Se autoriza esculpirlo en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios, unidades de policía y otros lugares que reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto.

CAPÍTULO IV.

Cómo se debe utilizar el escudo de armas de la República Li b er tad y Or d en

ARTÍCULO 23.

USO.3132

CAPÍTULO V.

Cómo y cuándo se usa el himno nacional

ARTÍCULO 24.

USO.

ARTÍCULO 25.

RESPETO.

Cuando se escuchen los acordes del himno nacional, todos los integrantes de la Policía Nacional que vistan uniforme deberán tomar la posición firmes, y saludar llevando la mano al cubrecabeza, o a la sien cuando no porten el cubrecabeza. Las unidades en formación tomarán la posición firmes. Los oficiales que hagan parte del séquito presidencial

uniforme deberán tomar la posición firmes, y saludar llevando la mano al cubrecabeza, o a la sien cuando no porten el cubrecabeza. Las unidades en formación tomarán la posición firmes. Los oficiales que hagan parte del séquito presidencial efectuarán el saludo formal en posición firmes. Cuando un integrante de la Policía no esté uniformado, debe tomar la posición firmes, y si tiene la cabeza cubierta debe descubrirse, y con la mano derecha poner el cubrecabeza sobre el lado izquierdo del pecho. Se interpretará el himno nacional solamente en las siguientes circunstancias:

1. Al rendir honores al Santísimo.

2. Al rendir honores a la bandera nacional.

3. Al izar y arriar la bandera nacional.

4. En todos los actos a los que concurra el señor presidente o vicepresidente de la República o el encargado del órgano ejecutivo, tanto al llegar como al retirarse.

5. Al inicio de toda ceremonia policial.

6. Al rendir honores a los restos mortales del presidente o expresidentes.

ARTÍCULO 26.

RESPETO EN

AUTOMOTOR.

Cuando el personal de la Institución viaje en vehículo, al oír los acordes del himno nacional, estando en las inmediaciones del sitio en donde se ejecuta o al pasar por lugares donde se rinden honores a la bandera nacional, deberá detener el automotor, desembarcar a sus ocupantes, saludar si están uniformados o permanecer firmes si no lo están.3334 Es la bandera de la Institución a la cual se le sobrepone o borda en su anverso el escudo de la Policía Nacional.

CAPÍTULO VI.

Estandarte de la Policía Nacional

permanecer firmes si no lo están.3334 Es la bandera de la Institución a la cual se le sobrepone o borda en su anverso el escudo de la Policía Nacional.

CAPÍTULO VI.

Estandarte de la Policía Nacional El luto del estandarte de la Policía Nacional se regirá según lo dispuesto en la descripción para la bandera nacional.

ARTÍCULO 27.

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 28.

USO.

ARTÍCULO 29.

PORTAESTANDARTE.

El portaestandarte debe ser un oficial (hombre o mujer), asignado por el comandante de la unidad. La escolta del estandarte estará constituida de acuerdo con lo contemplado en el artículo 22 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 30.

DUELO. Se usará el estandarte de la Policía Nacional en los siguientes casos:

1. En ceremonias y desfiles policiales o militares en las cuales haya personal representando a la Policía Nacional. En este caso, el estandarte de la Institución y su escolta se colocarán conjuntamente con el de las otras fuerzas, en el lugar que les corresponde por antigüedad.

2. En las oficinas, como representación de autoridad y mando.

PARÁGRAFO. En los actos a los cuales deba concurrir la bandera nacional y el estandarte de la Policía Nacional, los escoltas serán 16 policías o estudiantes de las Escuelas de Policía.3536 Es la bandera de la Institución en la cual se sobrepone en su anverso el escudo de la Policía Nacional y debajo de este, las siglas de la unidad a la que pertenece, bordadas en hilo de color negro; por el revés lleva el grado de la

Es la bandera de la Institución en la cual se sobrepone en su anverso el escudo de la Policía Nacional y debajo de este, las siglas de la unidad a la que pertenece, bordadas en hilo de color negro; por el revés lleva el grado de la persona que ejerce autoridad y mando.

CAPÍTULO VII.

Insignias de las unidades de la Policía Nacional

ARTÍCULO 31.

INSIGNIA DE LA

POLICÍA NACIONAL.

PARÁGRAFO. Las Escuelas de Formación Policial podrán utilizar banderines con el mismo diámetro de las insignias, serán del color que identifiquen la compañía con la esfinge del prócer y llevará en el revés el escudo de la Escuela. Tiene derecho al uso de las insignias, todo miembro de la Institución que represente la autoridad y mando entre la formación de parada en una ceremonia o desfile. Las insignias deben usarse en astas de 2 metros de longitud por 3 centímetros de diámetro. Serán portadas por miembros de la Policía Nacional, solamente en actos del servicio, entendiéndose por estos los determinados por autoridad competente, tales como revistas, formación, paradas, ceremonias policiales o militares. Cuando la autoridad representada por su insignia concurra durante los actos del servicio determinados anteriormente, en automóvil o vehículos de comando, esta irá puesta en una varilla metálica de 70 centímetros de altura, fijada al lado derecho del vehículo, en el parachoques delantero. Las unidades de carabineros podrán usar las insignias cuando estén a pie, de lo contrario usarán gallardetes.

ARTÍCULO 32.

USO.37

de altura, fijada al lado derecho del vehículo, en el parachoques delantero. Las unidades de carabineros podrán usar las insignias cuando estén a pie, de lo contrario usarán gallardetes.

ARTÍCULO 32.

USO.37 El porta insignia es el integrante de la Policía Nacional, encargado de llevar en las formaciones la insignia del respectivo comandante de unidad, el cual será designado de acuerdo con su criterio. La escolta de la insignia es el acompañamiento de honor que a ésta le corresponde, conformada por un policía o estudiante y un corneta, los cuales serán designados de acuerdo al criterio del comandante de unidad. La ubicación de la escolta será a la derecha del comandante y la corneta a la izquierda.

ARTÍCULO 33.

PORTA INSIGNIAS.38

Son los banderines que se fijan en las lanzas de las unidades de carabineros, los cuales son usados en actos ceremoniales o desfiles.

CAPÍTULO VIII.

Gallardetes y pendones

ARTÍCULO 34.

GALLARDETES.

ARTÍCULO 35.

PENDÓN.

Es la bandera de la Policía Nacional, la cual lleva sobrepuesto el escudo en el frente y en su reverso la sigla de la unidad a la que pertenece. Se utilizará en los instrumentos de las bandas marciales. Los gallardetes y pendones se usarán en formaciones de parada, desfiles y ceremonias donde participe la Institución con la banda marcial.

ARTÍCULO.36.

USO.3940

CAPÍTULO I.

Cómo y cuándo se deben rendir honores TÍTULO III DE LOS HONORES Es el acto con el cual se reconoce y rinde tributo de

ARTÍCULO.36.

USO.3940

CAPÍTULO I.

Cómo y cuándo se deben rendir honores TÍTULO III DE LOS HONORES Es el acto con el cual se reconoce y rinde tributo de admiración y respeto al Santísimo, a los símbolos patrios y a las autoridades.

ARTÍCULO 37.

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 38.

EN FORMACIÓN.

Los honores serán rendidos por las unidades policiales a órdenes o voces de mando de los comandantes respectivos, siempre que estén o vayan en formación dentro o fuera de las instalaciones policiales.

ARTÍCULO 39.

DERECHO A HONORES.

Tienen derecho a que se le rindan honores:

1. El Santísimo.

2. La bandera nacional.

3. El señor presidente de la República o vicepresidente.

4. El señor ministro de Defensa Nacional.

5. El señor director general de la Policía Nacional.

6. Los señores generales en servicio activo.

7. Los féretros escoltado

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