POLICIA NACIONAL - Reglamento de Bienestar Laboral
Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Reglamento de Bienestar Laboral
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
Reglamento de Bienestar LaboralContenido
CAPÍTULO II.
Obligaciones 16
CAPÍTULO I.
Permisos 18
TITULO I
GENERALIDADES
TITULO II
CONDICIONES QUE FAVORECEN
LA CALIDAD DE VIDA LABORAL
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generalidades 12 Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Consolidación y redacción Centro de Pensamiento Estratégico y Doctrina Policial (CENPO) Diseño y diagramación Grupo de Soporte y Apoyo - OFPLA Imprenta Nacional de Colombia
Bogotá, D. C., 2023CAPÍTULO II.
Incentivos 36 70
CAPÍTULO III.
Licencias 62
TITULO III
APROBACIÓN DE LOS PERMISOS4 “Por la cual se expide el Reglamento de Bienestar Laboral, de la Policía Nacional de Colombia”
DEl 8 MAYO DEL 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO
1572
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL6
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3, del artículo 2° del Decreto 113 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y
Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”. Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, en el artículo 1° definió Salud Ocupacional, así: “Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medioambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”. Que la Ley 1635 del 11 de junio de 2013, “Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos”, en su artículo 1 dispone: “Conceder a los Servidores Públicos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles”. Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016,
permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles”. Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, en su artículo 5, dispone: “Incentivo de uso para funcionarios públicos: Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta”, por lo que se hace necesario reglamentar y delimitar al detalle el otorgamiento del incentivo por el uso de la bicicleta al personal uniformado y al no uniformado de la Policía Nacional, en aras de contribuir al cumplimiento de la norma que tiene como propósito mitigar el impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Que la Ley 1822 del 04 de enero del 2017, “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código7 Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, determinó en el numeral 1, del artículo 1, que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto. Que la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, “Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se
época de parto. Que la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, “Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones”, determinó en el parágrafo 2, del artículo 2 que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Así mismo expresa que la licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. Que la Ley 2179 del 30 de diciembre del 2021, “Por la cual se crea la categoría de patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de Policía y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 26, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 131, dispone: Artículo 26. Distinciones para el personal de patrulleros de Policía. Son los reconocimientos que se otorgan al patrullero de Policía en servicio activo, por su tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización, previo lleno de los requisitos. (…) Artículo 37. Licencia Remunerada. Es la concedida por el director general de la
al patrullero de Policía en servicio activo, por su tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización, previo lleno de los requisitos. (…) Artículo 37. Licencia Remunerada. Es la concedida por el director general de la Policía Nacional hasta por dos (2) años, con derecho a sueldo y prestaciones, previa solicitud del patrullero de Policía, para realizar cursos en el país, o en el exterior, o para asistir a eventos que, en todo caso, resulten de interés para la Policía Nacional; lo anterior siempre y cuando los costos de la totalidad del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales o extranjeras o por el interesado. (…) Artículo 38. Licencia sin derecho a sueldo. El director general de la Policía Nacional podrá conceder licencias no remuneradas al patrullero de Policía que, agotadas sus vacaciones, así lo solicite y acredite justa causa, hasta por noventa (90) días en el año, continuos o discontinuos; la intermitencia no dará lugar al inicio de un nuevo período. (…) Artículo 40. Licencia por aborto. Cuando en el periodo de gestación sobrevenga el aborto, la licencia será de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico de conformidad con las normas del subsistema de Salud de la Policía Nacional. Artículo 41. Licencia por paternidad. Es la cesación remunerada en el ejercicio del cargo y función por dos (2) semanas, concedidas al patrullero de Policía8 en los casos de nacimiento de su hijo o la entrega formal por adopción, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En ambos casos,
del cargo y función por dos (2) semanas, concedidas al patrullero de Policía8 en los casos de nacimiento de su hijo o la entrega formal por adopción, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En ambos casos, deberá certificar tal circunstancia. El soporte válido para el otorgamiento de licencia por paternidad es el Registro Civil de Nacimiento o el documento que acredite la entrega formal por adopción, los cuales deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes de la ocurrencia del evento. Artículo 42. Licencia por luto. El patrullero de Policía tendrá derecho a una licencia de luto de cinco (05) días, cuando ocurra el fallecimiento del cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil. Parágrafo. En sitios geográficos de difícil acceso, el director general de la Policía Nacional, una vez establezca los mismos, adicionará a la licencia de luto conferida al patrullero de Policía, un término de hasta cinco (5) días calendario, para que atienda la situación familiar. Artículo 43. Licencia Especial. El director general de la Policía Nacional podrá conceder licencia, sin derecho a sueldo, ni prestaciones sociales, al patrullero de Policía cuyo cónyuge o compañero(a) permanente, sea destinado a comisión al exterior y ostente la calidad de servidor público, hasta por un término igual a la duración de la comisión. Este tiempo no se computará para efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones sociales.
al exterior y ostente la calidad de servidor público, hasta por un término igual a la duración de la comisión. Este tiempo no se computará para efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones sociales. (…) Artículo 131. Licencia por luto. En sitios geográficos de difícil acceso, el director general de la Policía Nacional, una vez establezca lo mismo, adicionará a la licencia de luto conferida al personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes un término de hasta (5) días calendario, para que atienda la situación familiar. Que el Decreto Ley 1212 del 08 junio de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la Policía Nacional”, en el artículo 133 establece: “LICENCIA POR MATERNIDAD Y ABORTO… Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada será solo de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico de la Sanidad de la Policía Nacional”. Que el Decreto Ley 1213 del 08 junio de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional”, en el artículo 94, establece: “LICENCIA POR MATERNIDAD Y ABORTO… Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada será solo de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico de la Sanidad de la Policía Nacional”. Que el Decreto Ley 1567 del 05 de agosto de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del
la Sanidad de la Policía Nacional”. Que el Decreto Ley 1567 del 05 de agosto de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, en su Título II, artículo 13, establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar9 los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional”, en el artículo 93, estipula: “ESTÍMULOS E INCENTIVOS. El director general de la Policía Nacional establecerá los estímulos e incentivos que deban otorgarse al personal uniformado”. Que el Decreto Ley 1792 del 14 de septiembre de 2000, “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”, en el artículo 56 establece: “ESTÍMULOS, DISTINCIONES, BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. En el Ministerio de Defensa Nacional se aplicarán las disposiciones generales relacionadas con los estímulos e incentivos, la
“ESTÍMULOS, DISTINCIONES, BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. En el Ministerio de Defensa Nacional se aplicarán las disposiciones generales relacionadas con los estímulos e incentivos, la capacitación y el bienestar de sus servidores públicos, sin perjuicio de la normativa interna, programas y estrategias especiales que se adopten tendientes al reconocimiento del mérito y el desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social”. Que el Decreto Ley 1795 del 14 de septiembre del 2000, “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, establece el Servicio de Sanidad inherente a las operaciones militares y del servicio policial como parte de su logística Militar, además lo referente al servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios. Que el Decreto Ley 1800 del 14 de septiembre de 2000, “Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”, en los numerales 5 y 6 del artículo 42, dispone que el personal que sea evaluado en su desempeño personal y profesional en el rango “superior” o “excepcional”, amerita ser tenido en cuenta para participar en los planes de estímulos que determine la Dirección General de la Policía Nacional. Que el Decreto Ley 91 del 17 de enero de 2007, “Por el cual se regula el Sistema
tenido en cuenta para participar en los planes de estímulos que determine la Dirección General de la Policía Nacional. Que el Decreto Ley 91 del 17 de enero de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, en su artículo 71, establece los objetivos de los programas de bienestar, estímulos y capacitación. Que el Decreto 1091 del 27 junio de 1995, “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional”, en el artículo 43, establece:
“DESCANSO REMUNERADO EN CASO
DE ABORTO: EL PERSONAL FEMENINO
DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL, EN SERVICIO ACTIVO, QUE en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, según concepto del médico tratante, tiene derecho a una licencia de dos (2) a10 cuatro (4) semanas, con la totalidad de las remuneraciones correspondientes a su grado, devengados en el momento de suceder el hecho”. Que el Decreto 4661 del 19 de diciembre del 2005, en su artículo 1, modificó el parágrafo primero del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, señalando: “Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos
primaria, secundaria y media o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto”. Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, define las obligaciones a cargo del empleador y contratante, entre las cuales se establece la elaboración del plan de trabajo anual que constituye un documento indispensable dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), en atención a los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en su título 10, regula lo relacionado con el sistema de estímulos. Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en el numeral 3, del artículo 2°, faculta al director general de la Policía Nacional de Colombia, para: “Expedir en el marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional, de conformidad con las normas legales vigentes”. Que la Resolución nro 00912 del 01 de abril del 2009, “Por la cual se expide el
demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional, de conformidad con las normas legales vigentes”. Que la Resolución nro 00912 del 01 de abril del 2009, “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía”, pone de manifiesto en su artículo 25 que la Policía Nacional “es un cuerpo armado permanente y de naturaleza civil a cargo de la Nación, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la Fuerza Pública en los términos del artículo 218 de la Constitución Política” (…). Así mismo, en su artículo 73 dispone que: “De acuerdo con la naturaleza de la actividad de la Policía Nacional, se encuentra establecida la previsión de los períodos de la jornada laboral y de los lapsos de descanso; sin embargo, el funcionario de policía debe estar en permanente disponibilidad, es decir, la obligación de prestar sus servicios cuando estos sean demandados por sus comandantes, aun en días y en horas que no hacen parte de su turno normal, en razón de ser ello indispensable por la prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio de aquella. Que la Resolución nro. 01360 del 04 de abril del 2016, “Por la cual se expide el Manual de Bienestar y Calidad de Vida para el personal de la Policía Nacional”, da a conocer los lineamientos definidos para el fortalecimiento del bienestar y la calidad de vida de los funcionarios de la Institución.11 Que la Resolución nro. 000395 del 07 de noviembre del 2018, “Por la cual se reglamentan los parámetros para el
para el fortalecimiento del bienestar y la calidad de vida de los funcionarios de la Institución.11 Que la Resolución nro. 000395 del 07 de noviembre del 2018, “Por la cual se reglamentan los parámetros para el otorgamiento del apoyo económico estudiantil (beca) en los programas y eventos académicos ofertados por la Dirección Nacional de Escuelas”, determina los criterios que se deben tener en cuenta para el acceso a la oferta académica. Que la Resolución nro. 0312 del 13 de febrero de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, expedida por el Ministerio del Trabajo, determina los estándares mínimos de este sistema de gestión aplicables a todos los empleados y contratantes del personal, que se ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de empresa o entidad, conforme al número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo, labor u oficio. Que el Instructivo nro. 016 DIPON-OFPLA del 15 de mayo de 2018, “Jornada de trabajo para el personal no uniformado de la Policía Nacional”, establece la disminución de cuatro (4) horas en el horario de trabajo para el personal no uniformado. Que la circular permanente nro. RS20230130006793/2023 del 30 de enero del 2023, establece los acuerdos y compromisos de la mesa singular del Ministerio de Defensa Nacional en relación con las áreas de bienestar, capacitación, dotación, seguridad y salud en el trabajo, gestión del talento humano, actuación administrativa y
y compromisos de la mesa singular del Ministerio de Defensa Nacional en relación con las áreas de bienestar, capacitación, dotación, seguridad y salud en el trabajo, gestión del talento humano, actuación administrativa y descuento sindical para el personal civil no uniformado que labora al servicio del mismo. Que se hace necesario contar con un documento dentro de la doctrina institucional que permita orientar de manera oportuna y asertiva aspectos relacionados con el salario emocional e incentivos, delimitando su administración y otorgamiento. Con dicho documento, se busca hacer la adecuada implementación y suscitar un impacto positivo en la calidad de vida en los hombres y mujeres de la institución y sus familias, alineado con la Política de Gestión Humana y Cultura Institucional. La prevalencia del servicio de policía como servicio público esencial para el Estado colombiano y una necesidad sentida de los residentes en el territorio nacional serán los criterios para cumplir la finalidad mencionada. En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.
Expedir. El Reglamento de Bienestar Laboral de la Policía Nacional de Colombia.12
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales ARTÍCULO 2. Generar lineamientos por medio de los cuales se determinen una serie de acciones que contribuyan al bienestar laboral y, en consecuencia, el mejoramiento de la calidad de vida de los hombres y mujeres de la Institución, teniendo en cuenta que el talento humano es el eje fundamental de la efectividad del servicio de policía. Específicamente, se busca resaltar la labor de quienes a través de su desempeño individual o
vida de los hombres y mujeres de la Institución, teniendo en cuenta que el talento humano es el eje fundamental de la efectividad del servicio de policía. Específicamente, se busca resaltar la labor de quienes a través de su desempeño individual o grupal se destacan de manera positiva y creativa, al producir valor agregado en la consecución de los objetivos y metas institucionales. Cuanto más alto es el nivel de motivación de los funcionarios, más fuerte es el vínculo entre la satisfacción, la ejecución y los resultados, de modo que se fortalece la confianza, compromiso y efectividad. Un Policía motivado, comprometido y orgulloso de la institución que representa será siempre un funcionario solidario, disciplinado y efectivo con las necesidades de la ciudadanía. Por consiguiente, el otorgamiento de los incentivos y estímulos no se considera un derecho adquirido. Por el contrario, es preciso establecer que los mismos son una estrategia encaminada a promover condiciones que impacten de manera positiva la labor realizada día tras día en los diferentes ámbitos de gestión en la Institución, sin que esto llegue a afectar la adecuada y efectiva prestación del servicio de policía.
OBJETO Y
ALCANCE.1314
Aplica a todo el personal uniformado y al no uniformado de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 3.
Se define como retribuciones no pecuniarias que recibe un funcionario, a través de nuevas estrategias como jornadas flexibles de trabajo, programas de bienestar y reconocimiento. El salario emocional se divide en dos (2) elementos:
ARTÍCULO 4.
SALARIO EMOCIONAL.
1. Intrínsecos: son aquellos elementos que se perciben de manera subjetiva por la persona,
reconocimiento. El salario emocional se divide en dos (2) elementos:
ARTÍCULO 4.
SALARIO EMOCIONAL.
1. Intrínsecos: son aquellos elementos que se perciben de manera subjetiva por la persona, por ejemplo, la satisfacción en el trabajo, el reconocimiento verbal, entre otros aspectos.
2. Extrínsecos: son los elementos cuantificables, por ejemplo, las estrategias de conciliación entre el ámbito familiar, personal y laboral, servicios complementarios que ofrece la Institución, entre otros.
El personal de la Policía Nacional debe caracterizarse por cumplir una función que represente la vocación de servicio y por el compromiso por ayudar a forjar un país en paz; también por crear un proyecto de vida que satisfaga la motivación personal con el impulso del reconocimiento dentro de la institución y que contribuya a la generación de condiciones que fortalezcan el desarrollo humano de nuestros policías en los ámbitos personal, familiar y laboral.
DESTINATARIOS.1516
CAPÍTULO II.
ARTÍCULO 5. Es obligación del personal uniformado y del no uniformado de la Policía Nacional acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
OBLIGACIONES.
Obligaciones1718 Es la ausencia temporal en el ejercicio de funciones, con derecho a sueldo, si media justa causa; se otorga por el funcionario competente como estrategia del salario emocional y contribuye a la motivación del personal. Puede concederse en las siguientes ocasiones:
TÍTULO II
CONDICIONES QUE FAVORECEN LA CALIDAD DE
VIDA LABORAL
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 6.
PROPÓSITO.
Permisos
concederse en las siguientes ocasiones:
TÍTULO II
CONDICIONES QUE FAVORECEN LA CALIDAD DE
VIDA LABORAL
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 6.
PROPÓSITO.
Permisos Maximizar el clima laboral en el interior de las unidades policiales y alcanzar efectividad en el servicio de policía, a través de la implementación de una serie de estrategias y lineamientos, teniendo en cuenta que aspectos como el crecimiento profesional, el salario emocional y el balance de la vida familiar juegan un papel determinante en los niveles de satisfacción laboral en cualquier institución u organización. Por ello, se han establecido beneficios que favorecen las condiciones de calidad de vida laboral, bajo lineamientos de objetividad, equidad, desempeño sobresaliente y reconocimiento en equilibrio con las necesidades del servicio de policía y de las comunidades en las que se llevan a cabo las actividades propias de nuestra misión.
ARTÍCULO 7.
PERMISO.
1. Días especiales:
Cumpleaños.1920 Ascenso. Obten ción título académico. Otorgamiento de condecoraciones, distintivos y distin ciones. Registrar al hijo(a) en la n otaría. Mes de hor a de lactancia adicional. 2. 2. Situación administrativa de traslado. 3. 3. Calamidad personal o familiar. 4. 4. Especial: Permiso navideño. Permiso en Semana Santa. Permiso por procesos electorales. Permiso por apoyo. Permisos extraordinarios. 5. 5. Horario flexible: Funcionario, padre o madre cabeza de familia. Funcionario con familiar dependiente (discapacidad, ter cera edad, enfermedades). Funcionario con discapacidad.
Permiso por apoyo. Permisos extraordinarios. 5. 5. Horario flexible: Funcionario, padre o madre cabeza de familia. Funcionario con familiar dependiente (discapacidad, ter cera edad, enfermedades). Funcionario con discapacidad. Funcionario con hijos hasta los siete (07) años de eda d. Funcionarios del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitar ia por Cuadrantes (MNVCC) que adelantan estudios aca démicos en modalidad virtual. Funcionario que adelanta estudios académicos. Funcionario de la tercera edad o adulto mayor. Madres gestantes.21
ARTÍCULO 8.
DÍAS ESPECIALES.
La Institución reconoce el valor que las personas otorgan a las fechas o eventos especiales y resalta la importancia de compartirlos con los seres queridos; por esta razón, autoriza la concesión al personal uniformado y al no uniformado, de uno o varios días de permiso para:
1. Cumpleaños. Se concede un día de permiso, el cual debe corresponder a la fecha de cumpleaños.
Cuando por motivos laborales no sea posible conceder el día en mención, el funcionario podrá concertar con su jefe inmediato la fecha en la cual hará uso del permiso. Para el personal no uniformado se otorga el permiso cuando la fecha de cumpleaños es un día hábil (lunes a viernes, no festivos). Para los uniformados se concede cuando la fecha de cumpleaños es un día hábil (lunes a viernes); en caso tal en que la fecha corresponda a un fin de semana o festivo, se podrá conceder siempre y cuando el uniformado se encuentre laborando.
2. Ascenso. Se conceden tres (3) días de permiso a los ascendidos. El permiso será concedido siempre
fecha corresponda a un fin de semana o festivo, se podrá conceder siempre y cuando el uniformado se encuentre laborando.
2. Ascenso. Se conceden tres (3) días de permiso a los ascendidos. El permiso será concedido siempre y cuando el funcionario asista a la ceremonia y empezará a regir el mismo día de esta. El señor director general de la Policía Nacional podrá otorgar más días de permiso a este personal.
3. Obtención título académico. Se concede un (1) día de permiso al personal uniformado y al no uniformado que logra la obtención de un título académico en pregrado o en posgrado. El permiso será concedido, siempre y cuando el funcionario asista a la ceremonia de grado, y empezará a regir el mismo día de esta.
Otorgamiento de condecoraciones, distintivos y distinciones. Se concede un (1) día de permiso al personal uniformado y al no uniformado, cuando le sea otorgada una condecoración, distintivo o distinción de patrullero por parte de la Institución o ente territorial. El permiso será concedido, siempre y cuando el funcionario asista a la ceremonia, y empezará a regir el mismo día de esta.22 Registrar al hijo(a) en la notaría. Se concede un (1) día de permiso al personal uniformado y al no uniformado que requiere adelantar los trámites de registro de su hijo(a) cuando labore en la misma ciudad en la que nace el niño(a). Sin embargo, cuando el uniformado o no uniformado se encuentre realizando sus labores en una ciudad diferente en la que nace el hijo(a), podrá tener hasta dos (2) días de permiso para hacer el trámite; posteriormente a esto, hará llegar a la unidad el respectivo registro civil de nacimiento, para que se
una ciudad diferente en la que nace el hijo(a), podrá tener hasta dos (2) días de permiso para hacer el trámite; posteriormente a esto, hará llegar a la unidad el respectivo registro civil de nacimiento, para que se gestione la licencia por paternidad. Hora de lactancia. Se cumplirá con lo dispuesto, de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin. Parágrafo 1. Cuando el funcionario se encuentre en vacaciones o algún tipo de situación administrativa que por su naturaleza implique no estar laborando, no será acreedor a ninguno de estos permisos. Parágrafo 2. El personal que labora en unidades que sean consideradas o catalogadas de difícil acceso, de relevo o grupos operativos, podrá adherir estos permisos una vez salga con el turno de franquici
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