POLICIA NACIONAL - Reglamento de Doctrina Policial
Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Reglamento de Doctrina Policial
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de ColombiaContenido
TÍTULO I
DOCTRINA POLICIAL
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LA DOCTRINA DE LA
POLICÍA NACIONAL
TÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS DOCTRINALES, ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y TIPOS DOCUMENTALES
CAPÍTULO I
Objetivo y Alcance CAPÍTULO ÚNICO Ciclo de Gestión de la Doctrina
CAPÍTULO II
Definiciones 8 12 10 Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Consolidación y redacción Centro de Pensamiento y Doctrina Policial (CENPO) Diseño y diagramación Grupo de Soporte y Apoyo - OFPLA Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C., 2024
CAPÍTULO I
Definición, Agrupación y Criterios de Elaboración
18TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO II
Competencia y Jurisdicción Policial
CAPÍTULO III
Documentos Doctrinales
CAPÍTULO IV
Actos Administrativos
CAPÍTULO V
Tipos Documentales CAPÍTULO VI Jerarquía, Definición, Competencia y uso de los Actos Administrativos 22 24 32 38 44 CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones varias 84“Por la cual se expide el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia” DEL 15/05/2024
RESOLUCIÓN NÚMERO
1528
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL6
de la Policía Nacional de Colombia” DEL 15/05/2024
RESOLUCIÓN NÚMERO
1528
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL6
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto 113 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Que la Ley 62 del 12 de agosto de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, en su artículo 10°, establece que “para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa”. Que la norma ibidem, en su artículo 7°, contempla que la actividad policial es una profesión y sus servidores deberán recibir una formación académica integral de tal forma que les permita una promoción profesional de acuerdo con su rango, serán capacitados con base en las necesidades institucionales. Que la Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 “Por la cual se crea la categoría de
integral de tal forma que les permita una promoción profesional de acuerdo con su rango, serán capacitados con base en las necesidades institucionales. Que la Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 “Por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, establece normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 define el régimen especial, “como el conjunto de normas de contenido legal y reglamentario que buscan salvaguardar las condiciones especiales en materia de carrera, salarial, prestacional, de salud, pensional, de asignación de retiro y disciplinaria, propias de los integrantes de la Fuerza Pública, aplicables a los uniformados en servicio activo de la Policía Nacional”. Que citado precepto normativo, en su artículo 82 define que la profesión de policía es la “actividad desempeñada por el personal uniformado de la Policía Nacional, caracterizada por una disciplina profesional, un campo de conocimiento especializado, una unidad doctrinal y de lenguaje, un código de ética policial y un reconocimiento social; atributos derivados de la educación policial que se materializan a través de la prestación del servicio público de policía”. Que el Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”, en su artículo 42 establece las formas de disponer las destinaciones,7
modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”, en su artículo 42 establece las formas de disponer las destinaciones,7 traslados, comisiones y encargos en la Policía Nacional, citando además, en su numeral 3 las que se causen “Por Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional” y en el numeral 4 las que se establecen “Por Orden del Día de los Comandos de Departamento…”. Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, define la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y en sus artículos 33 y 34 determina la misión, dirección y mando de la Policía Nacional. Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 2º, numeral 3, faculta al director general de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en el territorio nacional. Que mediante la Resolución 01785 del 02 de mayo de 2019, se expidió el Manual de Gestión de la Doctrina para la Policía Nacional. Que se hace necesario elevar a la categoría de “Reglamento” la doctrina policial establecida en el Manual de Gestión de la Doctrina para la Policía Nacional, con el propósito de avizorar en la institución la importancia que todos
Que se hace necesario elevar a la categoría de “Reglamento” la doctrina policial establecida en el Manual de Gestión de la Doctrina para la Policía Nacional, con el propósito de avizorar en la institución la importancia que todos sus integrantes conozcan, apropien y apliquen en el quehacer policial, la doctrina como el eje principal para la movilización del conocimiento en torno al servicio de policía orientado a las personas y los territorios. Con fundamento en lo anterior, la Dirección General considera necesario expedir el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional, con el fin de garantizar su generación o actualización, transferencia, apropiación, aplicación y valoración; para lo cual
RESUELVE
ARTÍCULO 1.
EXPEDICIÓN Expedir el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia, cuyo texto será el siguiente:8
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO I Objetivo y alcance
ARTÍCULO 2.
OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y parámetros que cada integrante de la Policía Nacional debe seguir para la generación y actualización, transferencia, apropiación, aplicación y evaluación de la doctrina de la Policía Nacional, como parte fundamental para la movilización del conocimiento en torno al servicio de policía. El Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia, es el mandato superior en materia de doctrina de la Institución. En caso de presentarse incompatibilidad entre este Reglamento con otro acto administrativo de la Institución, prevalecerán y aplicarán las disposiciones contempladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3.
ALCANCE
de la Institución. En caso de presentarse incompatibilidad entre este Reglamento con otro acto administrativo de la Institución, prevalecerán y aplicarán las disposiciones contempladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3.
ALCANCE El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento corresponde a todo el personal que integra la Institución, bajo el direccionamiento del subdirector general, inspector general, los jefes nacionales, directores de dirección y escuelas, jefes de las oficinas asesoras y comandantes en el marco del modelo de gestión institucional, con el fin de garantizar el ejercicio de la actividad de policía en el territorio nacional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios del Estado y la atención de los requerimientos de las personas en materia de convivencia y seguridad ciudadana. Corresponde a los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional, indistintamente de su calidad, conocer, apropiar, interiorizar y aplicar en la realización de las aulas prácticas de observación, lo estipulado en este Reglamento.10
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 4.
CONCEPTO DE DOCTRINA Conjunto de principios, que, aplicados a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y particularidades, genera conocimiento frente a las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica. Los principios doctrinales reflejan el conocimiento y la experiencia acumulada en la relación con las actividades del servicio realizadas en el pasado, presente y futuro.
ARTÍCULO 5.
DOCTRINA POLICIAL La doctrina policial se entiende como el conjunto
Los principios doctrinales reflejan el conocimiento y la experiencia acumulada en la relación con las actividades del servicio realizadas en el pasado, presente y futuro.
ARTÍCULO 5.
DOCTRINA POLICIAL La doctrina policial se entiende como el conjunto de enseñanzas, preceptos éticos, filosóficos, legales y conceptos oficialmente aceptados por la Policía Nacional, en los cuales se fundamenta la prestación del servicio de policía y por ende el ejercicio de la profesión de policía. En consecuencia, la actuación del profesional de policía ha de fundamentarse en una doctrina que promueva la excelencia, las buenas prácticas y el mejoramiento continuo para brindar a las personas un servicio de la más alta calidad.
ARTÍCULO 6.
NATURALEZA DE
LA DOCTRINA DE
LA POLICÍA NACIONAL Se deriva de la esencia, historia, evolución y responsabilidad constitucional, legal y reglamentaria en materia de convivencia y seguridad ciudadana que le compete cumplir a la Policía Nacional, apoyada en otras áreas del conocimiento como la jurídica, social, sociológica, axiológica y filosófica, entre otras. PARÁGRAFO. En el contexto policial, este concepto se integra a la actividad de policía y otros componentes relacionados con el ejercicio de la profesión de policía.11 Son fuentes de la doctrina policial las siguientes: Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano. Constitución Política de Colombia. La Ley. Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Historia policial. Principios y valores institucionales.
colombiano. Constitución Política de Colombia. La Ley. Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Historia policial. Principios y valores institucionales. Desarrollos teóricos y conceptuales de ciencias afines a la función policial del Estado como: ciencia de policía, ciencia política, administración pública, derecho, derecho de policía, filosofía e historia. Análisis derivados de las buenas prácticas institucionales
ARTÍCULO 7.
FUENTES DE
LA DOCTRINA
POLICIAL
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.12
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LA DOCTRINA
DE LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO Ciclo de gestión de la doctrina
ARTÍCULO 8.
GESTIÓN DE LA DOCTRINA Conjunto de actividades orientadas a generar o actualizar, transferir, apropiar, aplicar y valorar el conocimiento policial, con observancia de los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano, los derechos humanos, la Constitución Política y la Ley.
ARTÍCULO 9.
CICLO DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA POLICIAL Herramienta que permite dinamizar la gestión de la doctrina de la Policía Nacional a través de cuatro (4) componentes: Generación o actualización, Transferencia, Apropiación y, Aplicación y evaluación. Estos componentes fijan las pautas para garantizar que la doctrina de la Policía Nacional sea dinámica, con el propósito de aportar a la continua movilización de los fundamentos del conocimiento necesarios para el
Aplicación y evaluación. Estos componentes fijan las pautas para garantizar que la doctrina de la Policía Nacional sea dinámica, con el propósito de aportar a la continua movilización de los fundamentos del conocimiento necesarios para el ejercicio de la profesión de policía. 1. 2. 3. 4.14
Fuente: Elaboración propia Policía Nacional.
Parágrafo 1. La Oficina de Planeación o quién haga sus veces, tendrá como responsabilidad direccionar y aprobar el desarrollo de las actividades relacionadas con los componentes de generación o actualización, transferencia, apropiación y aplicación o evaluación de la doctrina policial. Parágrafo 2. La revisión de los documentos doctrinales a los cuales se hace referencia en el presente reglamento estará a cargo de la Oficina de Planeación, unidad que dará los lineamientos técnicos y doctrinales sobre la elaboración y aprobación de estos. La revisión jurídica de los documentos doctrinales estará a cargo de la Secretaría General, cuya validación constituye un requisito para la aprobación de dichos documentos.15
ARTÍCULO 10.
COMPONENTE
DE GENERACIÓN O ACTUALIZACIÓN Orientado a generar o actualizar los saberes y conocimientos relacionados con el servicio de policía, en los que se fundamenta el ejercicio de la profesión de policía, conforme a las necesidades del servicio y los lineamientos institucionales y de política. Así mismo, deberá tenerse en cuenta fuentes de doctrina que trata el artículo 7 del presente Reglamento, con el propósito de tener un amplio marco de consulta documental, técnica y especializada de acuerdo con cada campo temático. La propuesta de generación o actualización doctrinal puede surgir a partir de cualquier integrante del
con el propósito de tener un amplio marco de consulta documental, técnica y especializada de acuerdo con cada campo temático. La propuesta de generación o actualización doctrinal puede surgir a partir de cualquier integrante del cuerpo de policía o de los dueños de proceso, pero su aprobación corresponde única y exclusivamente al director general de la Policía Nacional de Colombia. La generación o actualización doctrinal se debe documentar a través de la metodología determinada por la Oficina de Planeación y el acto administrativo establecido por la Policía Nacional.
ARTÍCULO 11.
COMPONENTE DE TRANSFERENCIA Es la transmisión o difusión de la doctrina de la Policía Nacional, a través de la formación, capacitación, entrenamiento e instrucción, mediante el empleo de herramientas que permitan dicho propósito. Para la transferencia de la doctrina se podrán utilizar canales oficiales institucionales, documentos doctrinales y mecanismos de socialización, que permitan llevar el saber policial al dominio y conocimiento del personal que integra la Policía Nacional, con el fin de fortalecer el ejercicio profesional de la actividad de policía. Es indispensable comprobar que el personal de la Policía Nacional reciba el conocimiento contenido en los documentos doctrinales que se generan, actualizan o modifican. Esta actividad será liderada por la Oficina de Planeación, con el apoyo de las unidades dueñas del proceso.16 Parágrafo. El suboficial o mando ejecutivo de Comando, con su experiencia y trayectoria institucional contribuirá como responsable y garante en la transferencia de la doctrina a todo el personal que integra la unidad policial a la cual se encuentra adscrito.
ARTÍCULO 12.
COMPONENTE
DE APROPIACIÓN
con su experiencia y trayectoria institucional contribuirá como responsable y garante en la transferencia de la doctrina a todo el personal que integra la unidad policial a la cual se encuentra adscrito.
ARTÍCULO 12.
COMPONENTE DE APROPIACIÓN Es la interiorización de la doctrina policial por parte del personal de la Policía Nacional, que permita fortalecer el campo de conocimiento especializado, orientado a un mejor desempeño y toma de decisiones en el ejercicio de la profesión de policía. La apropiación de la doctrina policial comprende la interiorización de los conocimientos transferidos al personal uniformado. Este componente será aplicado a través de los procesos de formación, así como los programas de capacitación y entrenamiento (formación inicial, cursos de ascenso y programas de educación no continuada), en el marco de la enseñanza integral para el desarrollo de la profesión y la prestación del servicio de policía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021, o las demás normas que la modifiquen o la deroguen. La apropiación doctrinal deberá contemplar la capacitación docente a través del proceso de inducción, con el fin de actualizar conocimientos doctrinales que aporten a la formación de los profesionales de policía. Así mismo, se fomentará la apropiación doctrinal en el marco del plan de capacitación de cada unidad a sus funcionarios. Los jefes de las dependencias de planeación en coordinación con el suboficial o mando ejecutivo de Comando, serán responsables colectivos de establecer los espacios de apropiación doctrinal para promover la interiorización doctrinal en sus
funcionarios. Los jefes de las dependencias de planeación en coordinación con el suboficial o mando ejecutivo de Comando, serán responsables colectivos de establecer los espacios de apropiación doctrinal para promover la interiorización doctrinal en sus unidades; para lo cual, se deberá compilar y remitir un informe semestral por cada unidad, que contenga las actividades desarrolladas el cual será dirigido al Centro de Pensamiento y Doctrina Policial de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.17 Para este componente será tenido en cuenta el análisis de datos, quejas, sanciones registradas por la Inspección General y Responsabilidad Profesional o quien haga sus veces en materia de actuación policial. Así como el análisis de los resultados de encuestas externas de percepción e imagen institucional. Estos datos aportarán claridad sobre el nivel de apropiación de la doctrina policial para el cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 13.
COMPONENTE
DE APLICACIÓN Y EVALUACIÓN Se materializa en la prestación del servicio de policía. Es el resultado de la ejecución adecuada de los componentes de generación o actualización, transferencia y apropiación de la doctrina en la Policía Nacional. Este componente implica la evaluación de los conocimientos adquiridos y aplicados en el ejercicio de la profesión de policía, a través de una herramienta que permita conocer el nivel de dominio de aquellos fundamentos del conocimiento que sustentan la actuación del personal uniformado de la Policía Nacional.18
TÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS DOCTRINALES, ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y TIPOS DOCUMENTALES CAPÍTULO I Definición, agrupación y criterios de elaboración
ARTÍCULO 14.
DOCUMENTOS
Nacional.18
TÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS DOCTRINALES, ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y TIPOS DOCUMENTALES CAPÍTULO I Definición, agrupación y criterios de elaboración
ARTÍCULO 14.
DOCUMENTOS DOCTRINALES Es el contenido estructurado y reconocido, que adopta un documento en el desarrollo de una competencia concreta, con base a una regulación y cuyo formato, texto informativo o soporte son homogéneos. Bajo este concepto genérico, la Policía Nacional para el direccionamiento y gestión de los servicios que ofrece, se fundamenta en el conjunto de normas superiores como: la Constitución Política, las leyes y los decretos. Para su funcionamiento y operacionalización cuenta con los documentos doctrinales y actos administrativos, descritos a continuación, los cuales se agrupan así: a. Documentos doctrinales Documentos doctrinales que registran las políticas y lineamientos institucionales. Documentos doctrinales que generan la doctrina policial. b. Actos administrativos Actos administrativos que operacionalizan la doctrina policial. Actos administrativos que registran la planeación y prestación del servicio de policía. Actos administrativos que regulan las situaciones administrativas de personal. 1. 1. 2. 2. 3.20 c. Tipos documentales Tipos documentales que registran actuaciones internas en desarrollo a la actividad de Policía. Tipos documentales que apoyan la transferencia de la doctrina policial. 1. 2.
ARTÍCULO 15.
ACTO ADMINISTRATIVO Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos, con vocación de crear, modificar o extinguir derechos. Tiene como
la doctrina policial. 1. 2.
ARTÍCULO 15.
ACTO ADMINISTRATIVO Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos, con vocación de crear, modificar o extinguir derechos. Tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
ARTÍCULO 16.
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Los criterios institucionales para la elaboración de documentos doctrinales y actos administrativos son los siguientes: Coherencia. Desarrollar en forma lógica, metódica y consecuente el asunto a tratar. Ceñirse a una idea principal del texto. a.21 Exactitud. Narrar los hechos esenciales con imparcialidad, veracidad y la proporcionalidad que le corresponde. Claridad. Exponer ideas o hechos en forma tal, que no quede duda sobre lo que se desea ordenar o informar. En este caso es necesario emplear oraciones simples, una correcta construcción gramatical y eliminar expresiones ambiguas. Objetividad. El punto de vista debe ser impersonal y exento de prejuicios. Brevedad. El documento debe ser puntual y breve en su contenido, corto en su extensión y evitar referencias que resulten innecesarias. Énfasis. Son las ideas principales que deben expresarse con palabras apropiadas, puestas al comienzo de la redacción. Terminología. Los términos policiales técnicos y siglas deben usarse con mesura. Oportunidad. Analizar la conveniencia institucional de generar y publicar el documento doctrinal o expedir el tipo documental frente al contexto actual de la Policía Nacional. Seguridad jurídica. Sin excepción, es obligatorio
siglas deben usarse con mesura. Oportunidad. Analizar la conveniencia institucional de generar y publicar el documento doctrinal o expedir el tipo documental frente al contexto actual de la Policía Nacional. Seguridad jurídica. Sin excepción, es obligatorio conocer o sustentar según corresponda, el marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial, que faculta a la autoridad que pretende generar el documento doctrinal o expedir el acto administrativo, a fin de fortalecer la seguridad jurídica de la Policía Nacional. b. c. d. e. f. g. h. i.22
TÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS DOCTRINALES, ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y TIPOS DOCUMENTALES
CAPÍTULO II Competencia y jurisdicción policial
ARTÍCULO 17.
COMPETENCIA POLICIAL En el ámbito nacional el Congreso de la República establece la legislación de carácter general, impersonal y abstracto en materia de policía; a su turno le corresponde al presidente de la República reglamentar las leyes en materia de Policía. Cuando las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de policía requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos solo con ese fin. Las autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma, salvo que esta les otorgue dicha competencia. En este sentido, frente a las competencias de que trata el presente reglamento en su expedición de actos administrativos para la administración y funcionamiento de la Policía Nacional, son las establecidas única y
norma, salvo que esta les otorgue dicha competencia. En este sentido, frente a las competencias de que trata el presente reglamento en su expedición de actos administrativos para la administración y funcionamiento de la Policía Nacional, son las establecidas única y exclusivamente por el director general de la Policía Nacional de Colombia, conforme a sus particularidades.
ARTÍCULO 18.
JURISDICCIÓN POLICIAL Es el área geográfica asignada a una unidad policial para efectos de mando, supervisión y control en la prestación del servicio de policía, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio.
ARTÍCULO 19.
JURISDICCIÓN HABITUAL Es el área geográfica física en donde el personal que integra la Policía Nacional cumple sus funciones en forma habitual.24
CAPÍTULO III
Documentos Doctrinales
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTOS
DOCTRINALES QUE
REGISTRAN POLÍTICAS
Y LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES Son aquellos que describen las políticas y lineamientos institucionales para cumplir los compromisos y retos asignados a la Policía Nacional. Tienen como propósito brindar directrices de actuación para toda la Policía Nacional, mediante la definición de pautas de carácter operativo, administrativo o educativo y se desarrollan a través de Tomos y Modelos. En estos documentos, se plasman prioridades institucionales, que se traducen en líneas de acción, sobre las cuales la Policía Nacional orienta sus esfuerzos, a t e n c i ó n y r e c u r s o s e n e l m e d i a n o y l a r g o p l a z o . Estos documentos se estructurarán a través del tipo
a t e n c i ó n y r e c u r s o s e n e l m e d i a n o y l a r g o p l a z o . Estos documentos se estructurarán a través del tipo documental denominado Resolución. En este sentido, su aprobación, expedición y publicación es competencia única y exclusivamente del director general de la Policía Nacional de Colombia; por consiguiente, la diagramación e impresión está sujeta a los lineamientos establecidos en el Reglamento de uso de Ia Identidad e Imagen de la Policía Nacional o norma que lo modifique, adicione o sustituya y parámetros dispuestos para el control de la información documentada de la Institución.
TÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS DOCTRINALES, ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y TIPOS DOCUMENTALES26
ARTÍCULO 21.
TOMO Documento doctrinal en el cual se fijan lineamientos generales de política, orientados a innovar y desarrollar competencias adecuadas para la prestación del servicio de policía, introduciendo ajustes necesarios en su estructura y organización, adquisición y aplicación de nuevos conocimientos, comportamientos y valores por parte del personal que integra la Policía Nacional, así como, la adecuada gestión de capacidades y medios para cumplir acertadamente su misión. Los tomos aportan a la planeación del servicio de policía en el mediano y largo plazo, teniendo en cuenta que su contenido aborda temas que pueden variar en el tiempo, así mismo, contenidos doctrinales que pueden ser modificados en concordancia con la alineación estratégica del Gobierno nacional, la normatividad externa e interna y la dinámica social del país.
ARTÍCULO 22.
MODELO Documento a través del cual la Policía Nacional,
ser modificados en concordancia con la alineación estratégica del Gobierno nacional, la normatividad externa e interna y la dinámica social del país.
ARTÍCULO 22.
MODELO Documento a través del cual la Policía Nacional, representa el conjunto de relaciones que se emplea para abordar de forma simple, comprensible y ordenada la gestión institucional y la alineación estratégica y operacional de la Policía Nacional, bajo los principios de unidad de criterio, simplicidad, efectividad, articulación de las capacidades institucionales, sinergia y coordinación interinstitucional, que conlleva a intervenir integralmente una problemática dada en materia administrativa u operativa, con el fin de facilitar su abordaje, intervención o solución. El Modelo no se debe confundir con los procesos, procedimientos, estrategias, planes, programas, proyectos o sistemas, pero en su contexto si puede contenerlos, observando siempre el marco normativo y doctrinal superior.
ARTÍCULO 23.
CRITERIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO La construcción de un documento que fije un Modelo obedecerá a tres (3) criterios, así: Participación. Debe ser producto de un trabajo participativo e inclusivo, que involucre a la organización en su diseño. Lo que permite en 1.27 conjunto la validación de conceptos, estrategias, indicadores, despliegue, entre otros. El acuerdo y consenso común son lo que le brindan validez al modelo. Integración. Su conceptualización debe explicar claramente qué normativa y doctrina lo sustenta y cómo se articula en el modelo de Gestión Institucional, en qué estructura organizacional está soportado (unidades policiales que participan),
modelo. Integración. Su conceptualización debe explicar claramente qué normativa y doctrina lo sustenta y cómo se articula en el modelo de Gestión Institucional, en qué estructura organizacional está soportado (unidades policiales que participan), cuáles son sus componentes y cómo se articulan, combinan e interactúan entre sí o con otros modelos o sistemas internos o externos existentes. No duplicidad. Implica que previamente debe superar una etapa de depuración de información respecto a las herramientas que se han implementado para abordar el tema, con el fin de no generar duplicidad e identificar posibles acciones de mejora a modelos existentes, antes de crear otro. 2. 3.
ARTÍCULO 24.
ELABORACIÓN
DE DOCUMENTOS
DOCTRINALES QUE
REGISTRAN POLÍTICAS
Y LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES Su elaboración y actualización, corresponde al dueño de proceso al cual esté asociada la temática que se pretenda documentar en el Tomo o Modelo, bajo la asesoría doctrinal, conceptual y acompañamiento metodológico de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 25.
PUBLICACIÓN DE
DOCUMENTOS
DOCTRINALES QUE
REGISTRAN POLÍTICAS
Y LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES Su publicación y difusión estará bajo el liderazgo de la Oficina de Planeación, en coordinación con los dueños de procesos y su co
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