POLICIA NACIONAL - Reglamento de Guarnición y Control de Servicios

Policía Nacional

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Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Reglamento de Guarnición y Control de Servicios
Autor
Policía Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

Reglamento de Guarnición y Control de ServiciosContenido

CAPÍTULO III.

De los servicios de guarnición y control en las unidades policiales

CAPÍTULO VII

Alarmas CAPÍTULO IX Régimen interno y salida de la jurisdicción policia 98 104

CAPÍTULO I.

Generalidades 8 Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Consolidación y redacción Centro de Pensamiento Estratégico y Doctrina Policial (CENPO) Diseño y diagramación Grupo de Soporte y Apoyo - OFPLA Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C., 2023 90 36

CAPÍTULO V.

Santo, seña y contraseñaCAPÍTULO VIII Relaciones del personal de la Policía Nacional con las fuerzas militares y otros organismos CAPÍTULO X Seguridad y protección operativa 102 106

CAPÍTULO II

CAPÍTULO IV.

Libros reglamentarios de los servicios 86 94

CAPÍTULO VI

Alistamiento CAPÍTULO XI Disposiciones varias 108 12 De las jefaturas, direcciones, oficinas asesoras, regiones, metropolitanas, departamentos y escuelas de policía4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL “Por la cual se expide el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional”.

RESOLUCIÓN NÚMERO

0242

DEL 25 DE ENERO del 20236

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

DE COLOMBIA

Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional”.

RESOLUCIÓN NÚMERO

0242

DEL 25 DE ENERO del 20236

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2º del Decreto 113 de 2022, y CONSIDERANDO: Artículo 218 de la Constitución Política establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que se hace necesario evaluar y actualizar el Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional establecido mediante Resolución número 03514 de noviembre 5 de 2009. Que es conveniente actualizar las formas de control de los servicios y actividades externas e internas que se prestan en las unidades policiales, como medio para incrementar y mantener niveles adecuados de eficiencia y efectividad en el servicio de policía. Que el artículo 2º del numeral 3 del Decreto 113 del 25 de enero de 2022 facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Expedir el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:78

CAPÍTULO I

Generalidades

administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Expedir el Reglamento de Guarnición y Control de Servicios para la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:78 CAPÍTULO I Generalidades El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los parámetros para ejercer servicios de guarnición y control en las unidades policiales de todo el país e incluso a quienes por razón del servicio los ejercen en comisiones en el exterior. El reglamento para los servicios de guarnición y control de servicio en las unidades policiales establece las normas que deben cumplir las Direcciones, Oficinas Asesoras, Regiones, Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Escuelas de Policía y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales. Es el área geográfica asignada a una unidad de policía para efectos de responsabilidad y control, con el propósito de lograr una mayor efectividad en el servicio. Conjunto de funcionarios asignados a una unidad policial para ejercer actividades del servicio de policía en sus diferentes ámbitos, dentro de una jurisdicción para el cumplimiento de la misión policial. Los servicios de guarnición y control de las direcciones, oficinas asesoras, regiones, policías metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de policía se asignarán y verificarán por parte de los directores y comandantes que trata el presente reglamento. Todos

ARTÍCULO 1°.

OBJETO.

ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 3°.

JURISDICCIÓN.

ARTÍCULO 4°.

GUARNICIÓN.

ARTÍCULO 5°.

RESPONSABILIDAD.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.910

OBJETO.

ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 3°.

JURISDICCIÓN.

ARTÍCULO 4°.

GUARNICIÓN.

ARTÍCULO 5°.

RESPONSABILIDAD.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.910 los servicios serán nombrados en acto administrativo, según el Manual de Doctrina para la Policía Nacional. Manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función (Ley 2196 de 2022, artículo 32). Orden ilegítima. Cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores (Ley 2196 de 2022, artículo 33). Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito de que sean resueltos. En caso de que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado y podrá acudir ante el superior inmediato de este (Ley 2196 de 2022, artículo 34).

ARTÍCULO 6°.

ARTÍCULO 7°.

ORDEN.

CONDUCTO REGULAR.12

Jefaturas y Direcciones son las unidades de la Policía Nacional del orden estratégico, encargadas de direccionar, comandar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía, en los ámbitos operativo, administrativo y educativo. Agrupa las dependencias que tienen asignadas

Nacional del orden estratégico, encargadas de direccionar, comandar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía, en los ámbitos operativo, administrativo y educativo. Agrupa las dependencias que tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, además les compete asistir y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Policía Nacional. Es la unidad policial desconcentrada, encargada de liderar, articular y controlar la gestión del servicio de policía en las policías metropolitanas y departamentos de policía de su jurisdicción, para el logro de los objetivos institucionales. El comandante de región es el oficial de la Policía Nacional, diplomado en la Academia Superior de Policía, con especialidad y experiencia en las diferentes áreas operativas del servicio de policía y designado por el señor Presidente de la República, el Ministro de la Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional, según corresponda.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 8°.

ARTÍCULO 9°.

ARTÍCULO 10.

OFICINAS ASESORAS.

REGIÓN DE POLICÍA.

De las jefaturas, direcciones, oficinas asesoras, regiones, metropolitanas, departamentos y escuelas de policía1314 El oficial tendrá la responsabilidad de ejecutar el direccionamiento estratégico y el desarrollo operacional de los servicios de policía en su jurisdicción, evaluar y hacer seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía. El comandante de región tendrá las siguientes funciones:

1. Representar al Director General en sus respectivas regiones.

seguimiento de los mismos bajo los lineamientos de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía. El comandante de región tendrá las siguientes funciones:

1. Representar al Director General en sus respectivas regiones.

2. Asumir las funciones estratégicooperativas de la Policía Nacional en la Región.

3. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la Dirección General.

4. Organizar y desarrollar programas que fomenten la participación de la comunidad con las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad ciudadana.

5. Diseñar estrategias que permitan la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de la convivencia y seguridad ciudadana a nivel regional.

6. Acompañar, supervisar y evaluar la gestión de los comandantes de policías metropolitanas,15 departamentos de policía, comandos operativos de Seguridad Ciudadana, grupos operativos desconcentrados y proponer acciones de mejoramiento, de acuerdo con los resultados.

7. Asesorar a las autoridades político-administrativas de la respectiva jurisdicción, en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana.

8. Direccionar las relaciones con las Fuerzas Militares y organismos de seguridad del Estado.

9. Coordinar con las policías metropolitanas, departamentos de policía los apoyos necesarios para el desarrollo de operaciones policiales que permitan resultados efectivos y oportunos.

10. Planificar y conducir las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia institucional en la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional.

11. Direccionar, supervisar y evaluar los procesos que

10. Planificar y conducir las operaciones policiales conjuntas y de trascendencia institucional en la jurisdicción y las que le designe la Dirección General de la Policía Nacional.

11. Direccionar, supervisar y evaluar los procesos que desarrollan las dependencias a su cargo.

12. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley y los reglamentos.16

Parágrafo. Ámbito de Acción. Las regiones de Policía están integradas por las policías metropolitanas y departamentos de policía. Se han determinado nueve (09) comandos de región distribuidos en todo el país así: Región Metropolitana de Policía La Sabana, Región uno, central con sede en Bogotá; Región dos, suroriental, con sede en Neiva; Región tres, Eje Cafetero con sede en Pereira; Región cuatro, suroccidental, con sede en Popayán; Región cinco, oriental con sede en Cúcuta; Región seis, occidental con sede en Medellín; Región siete, Llanos Orientales, con sede en Villavicencio y Región ocho, costa norte con sede en Cartagena. Es la unidad operacional dispuesta en las áreas metropolitanas, distritos establecidos por la ley o en la integración de dos o más municipios con características políticas, económicas, sociales, culturales, físicas o criminológicas similares, que estratégicamente faciliten a la Institución la articulación, racionalización y desarrollo de los procesos de prevención, disuasión, investigación y control de delitos. Es la encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales.

investigación y control de delitos. Es la encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. Es la unidad operacional dispuesta en los departamentos político-administrativos, en los que generalmente se divide el territorio colombiano, encargada de gerenciar la prestación del servicio de policía, mediante la administración de las capacidades asignadas para cumplir con el mandato constitucional y contribuir al logro de los objetivos institucionales. Conformado por Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y Puestos de Policía.

EL COMANDANTE DE POLICÍA METROPOLITANA

O DEPARTAMENTO DE POLICÍA TENDRÁ LAS

SIGUIENTES FUNCIONES:

1. Representa a la Policía Nacional ante las entidades públicas, privadas y comunidad de su jurisdicción.

2. Gerencia los procesos, políticas, planes y programas, dirigidos a satisfacer las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, fundamentadas en la

ARTÍCULO 11.

POLICÍA

METROPOLITANA.

ARTÍCULO 12.

DEPARTAMENTO DE POLICÍA.17 prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, que mantengan las condiciones para que las personas ejerzan sus derechos y libertades públicas y cumplan con sus deberes sociales.

3. Administra y optimiza el empleo del talento humano, recursos logísticos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la policía metropolitana o departamento de policía.

4. Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para contrarrestar el universo

humano, recursos logísticos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la policía metropolitana o departamento de policía.

4. Direcciona las actividades de investigación, disuasión y prevención para contrarrestar el universo delictivo y contravencional.

5. Lidera, fomenta y dinamiza la gestión territorial de la seguridad pública a través de los programas que para tal efecto implemente el mando institucional.

6. Informa al mando institucional las alteraciones de orden público en la jurisdicción, así como del desarrollo de las actividades y eventualidades que se presenten en el desempeño de los servicios.

7. Ordena los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para prestar los servicios de la policía18 metropolitana o departamento de policía, sujetándose a las apropiaciones presupuestales.

8. Gestiona los recursos necesarios para el logro de las metas planteadas de acuerdo con los planes, programas y proyectos establecidos por la policía metropolitana o departamento de policía, con adecuados sistemas de información, ejecución y seguimiento, conforme a las estrategias preestablecidas.

9. Establece controles al comportamiento ético y disciplinario del talento humano adscrito a la policía metropolitana o departamento de policía, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

10. Elabora y presenta informes de gestión y rendición de cuentas solicitadas por los organismos de control o por parte del mando institucional, que permitan la toma de decisiones y presentación de alternativas de nuevas estrategias.

11. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los

alternativas de nuevas estrategias.

11. Cumple los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1. Ámbito de Acción. Las policías metropolitanas y departamentos de policía desplegarán el servicio de policía en cada una de sus jurisdicciones, partiendo de la base de la división políticoadministrativa de sus circunscripciones territoriales. PARÁGRAFO 2. Cada unidad implementada debe poseer capacidades preventivas, disuasivas, de investigación criminal e inteligencia policial, manteniendo el equilibrio que atienda lo urbano, lo rural y los ejes viales.19 Es la dependencia del comando de policía metropolitana y departamento de policía encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del comandante, realizar las actividades de fiscalización y control en el ámbito administrativo, que contribuyan al buen funcionamiento y sinergia entre las dependencias de la unidad. El Subcomandante de la policía metropolitana y departamento de policía es nombrado por el señor director general de la Policía Nacional.

EL SUBCOMANDANTE DEBERÁ CUMPLIR

LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. Ejercer el control administrativo de la unidad, a fin de contribuir a que los procesos y actividades de las dependencias se cumplan en armonía con la ley, las políticas gubernamentales y conforme a los planes y programas adoptados.

2. Promover la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del comandante, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por el Departamento

programas adoptados.

2. Promover la realización de estudios, planes o proyectos de inversión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios y fortalecer la gestión del comandante, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y la Policía Nacional.

3. Efectuar la fiscalización de las actividades logísticas, penales, disciplinarias y administrativas de la unidad.

4. Verificar que la entrega de unidades se realice bajo los parámetros establecidos por la normativa.

5. Tramitar los asuntos relacionados con la administración de talento humano.

6. Efectuar revistas a las unidades adscritas a la policía metropolitana o departamento de policía, con el fin de constatar el cumplimiento de las directrices impartidas por el comandante de la unidad.

7. Asistir al comandante de la unidad en el control del comportamiento ético y disciplinario del talento humano, de acuerdo con las disposiciones.

ARTÍCULO 13.

SUBCOMANDOS

DE METROPOLITANAS

Y DEPARTAMENTOS

DE POLICÍA.20

8. Promover la optimización del servicio que se presta a la comunidad por parte del talento humano policial adscrito a la unidad, de acuerdo con la normativa.

9. Elaborar y presentar informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por los organismos de control o por parte del comando de policía metropolitana o departamento de policía que permitan la toma de decisiones y alternativas de nuevas estrategias.

10. Reemplazar al comandante de la policía metropolitana o departamento de policía en caso de ausencia transitoria.

11. Establecer canales de comunicación con los entes

decisiones y alternativas de nuevas estrategias.

10. Reemplazar al comandante de la policía metropolitana o departamento de policía en caso de ausencia transitoria.

11. Establecer canales de comunicación con los entes gubernamentales, para la ejecución de actividades que requieran intervención conjunta, para el desarrollo de programas y actividades diseñadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas estatales.

12. Fallar en primera instancia los procesos administrativos por daño o pérdida de bienes propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional en cumplimiento a la facultad otorgada en la normativa.

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Es la dependencia del Subcomando de policía metropolitana y/o departamento de policía, encargada de direccionar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de policía que desarrollan las unidades operativas de la unidad, en los ámbitos urbano, rural, inteligencia y de investigación criminal, mediante el desarrollo de los procesos misionales de la cadena de valor para la prevención, disuasión y control de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y demás motivos de policía. El Comandante Operativo de cada unidad es nombrado por el señor Director General de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 14.

COMANDO

OPERATIVO DE

SEGURIDAD

CIUDADANA.21

EL COMANDANTE OPERATIVO DE SEGURIDAD

CIUDADANA DEBERÁ CUMPLIR LAS SIGUIENTES

FUNCIONES:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Comando Operativo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General de la

CIUDADANA DEBERÁ CUMPLIR LAS SIGUIENTES

FUNCIONES:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Comando Operativo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el direccionamiento estratégico y directrices establecidas, para lograr los objetivos de la unidad en materia de reducción delincuencial, comportamientos contrarios a la convivencia y resultados operativos.

2. Proponer, implementar, ejecutar y ajustar estrategias, procedimientos, metodologías e instrumentos estandarizados para optimizar el servicio de policía de la unidad.

3. Analizar la problemática delincuencial y comportamientos contrarios a la convivencia de la unidad, para la implementación de programas y acciones tendientes a la prevención, disuasión y control.

4. Utilizar las herramientas tecnológicas para planear, soportar, direccionar, evaluar y supervisar el servicio de policía.22

5. Coordinar con las autoridades civiles y militares la ejecución de planes operativos y órdenes de servicio, de acuerdo con las exigencias para la conservación de la seguridad pública y el restablecimiento del orden público.

6. Visitas de supervisión a las unidades subordinadas, con el fin de verificar el cumplimiento de planes y programas establecidos para el servicio.

7. Participar en comités, reuniones y juntas relacionadas con el estudio de los problemas de orden público.

8. Realizar los comités de vigilancia con el fin de analizar la problemática delincuencial y planear el servicio policial.

9. Fortalecer y supervisar el comportamiento ético y disciplinario del talento humano bajo su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

con el fin de analizar la problemática delincuencial y planear el servicio policial.

9. Fortalecer y supervisar el comportamiento ético y disciplinario del talento humano bajo su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

10. Mantener informado al subcomandante de la policía metropolitana o departamento de policía sobre el desarrollo de las actividades y novedades que se presenten.23

11. Difundir, instruir, implementar, aplicar y supervisar la aplicación correcta de los procedimientos en las unidades operativas bajo su mando.

12. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción internos por parte del talento humano adscrito a la unidad.

13. Articular las facultades y actividades de las modalidades y especialidades del servicio de policía, para impactar en la prevención y percepción de seguridad.

14. Dirigir los procesos, programas y procedimientos relacionados con la prevención en coordinación con la dependencia de Prevención y Educación

Ciudadana.

15. Realizar actividades de difusión y socialización de los procesos y procedimientos propios de la misionalidad de la dependencia.

16. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al

cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.

17. Supervisar la implementación y desarrollo del modelo de servicio de policía en la unidad.

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1. Se podrán organizar, con autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana en las policías metropolitanas o departamentos de policía que, por sus características de conformación territorial, extensión, población o factores especiales de criminalidad, afecten la convivencia y seguridad ciudadana de las comunidades de la jurisdicción.24 PARÁGRAFO 2. En la Policía Metropolitana, que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia autorice la creación de dos (2) o más Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana, de considerarlo necesario, podrá eliminar la figura de los distritos, quedando las Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata (CAI) y Puestos de Policía, bajo la subordinación y control de los mismos. Es la dependencia del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana encargada de la dirección, coordinación y control de la actividad operativa y administrativa de dos (2) o más estaciones en una determinada jurisdicción, base para el despliegue de los servicios especializados con capacidad mínima de respuesta para el apoyo a las unidades a su cargo y promotor de la interlocución regional policial con las autoridades locales.

EL COMANDANTE DE DISTRITO DEBERÁ CUMPLIR

LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. Coordinar y responder ante el comandante operativo de seguridad ciudadana por la ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito.

2. Cumplir, supervisar, registrar y evaluar el

LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. Coordinar y responder ante el comandante operativo de seguridad ciudadana por la ejecución y cumplimiento de los servicios policiales en la jurisdicción del Distrito.

2. Cumplir, supervisar, registrar y evaluar el cumplimiento de las órdenes emanadas por el comando de policía metropolitana, departamento de policía, relacionadas con el desarrollo de planes y operaciones en su jurisdicción.

3. Afianzar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional.

4. Liderar el desarrollo de los procesos de gestión territorial de la seguridad ciudadana en la jurisdicción.

5. Coordinar con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos administrativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía.

6. Realizar los comités de vigilancia del distrito, a fin de tratar las pautas de los servicios de su jurisdicción.

ARTÍCULO 15.

DISTRITO DE POLICÍA.25

7. Organizar, coordinar, difundir y aplicar los procedimientos de apoyo entre unidades de la jurisdicción.

8. Reaccionar en tiempo real, para el apoyo de unidades de su jurisdicción, en el desarrollo de operaciones y demás alteraciones del orden público.

9. Efectuar reuniones periódicas con los comandantes de la jurisdicción para tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, unificar criterios y dictar normas para la buena marcha de cada una de las unidades.

10. Elaborar la memoria local y topográfica de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional.

11. Resolver, tramitar y solicitar oportunamente los

marcha de cada una de las unidades.

10. Elaborar la memoria local y topográfica de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional.

11. Resolver, tramitar y solicitar oportunamente los asuntos relacionados con la administración del Talento Humano y elementos necesarios para la buena prestación del servicio.

12. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan la conservación, mantenimiento de las instalaciones, equipos y elementos asignados a la unidad policial.26

13. Diseñar, implementar y establecer mecanismos, procedimientos y metodologías necesarios para optimizar la prestación del servicio y prevenir actos de corrupción por parte del talento humano adscrito a la unidad.

14. Difundir, instruir e implementar la aplicación de procedimientos de la Policía Nacional.

15. Concertar y cumplir los objetivos y metas estratégicas del distrito que contribuyan al Plan

Estratégico Institucional.

16. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Es la unidad básica de la organización policial, que compete a un municipio o localidad, orientada a fortalecer y asegurar el control territorial, prestar el servicio de vigilancia urbana y rural a cargo de la Policía Nacional, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, hacer cumplir los deberes, coordinar los procesos de gestión territorial del servicio de policía con las autoridades locales de su jurisdicción y proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El comandante de Estación es nombrado

proporcionar mecanismos institucionales que permitan una convivencia pacífica, fortalecer la solidaridad con la ciudadanía, la autoridad democrática y el Estado Social de Derecho. El comandante de Estación es nombrado por el comandante de la policía metropolitana, departamento de policía, a través del análisis del perfil y las competencias.

EL COMANDANTE DE ESTACIÓN DE POLICÍA DEBERÁ

CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. Brindar un servicio de policía oportuno, con calidad y respeto a la comunidad.

2. Aplicar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás leyes en materia de derecho de policía, así como las sentencias de la

Corte Constitucional.

3. Supervisar y controlar periódicamente las unidades a su cargo y demás dependencias, verificando

ARTÍCULO 16.

ESTACIÓN DE POLICÍA.27 el cumplimiento de las órdenes que permitan desplegar el servicio en la jurisdicción de la Estación de Policía.

4. Cumplir de manera eficaz con el rol de primer respondiente, en los casos que haya lugar.

5. Realizar los comités de vigilancia de la Estación de Policía, a fin de trazar las pautas de los servicios de su jurisdicción.

6. Coordinar con las autoridades políticoadministrativas los procesos de gestión territorial del servicio de policía.

7. Coordinar con las autoridades administrativas de la jurisdicción, los actos administrativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía.

8. Participar en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas, estrategias y actividades que permitan detectar acciones

la jurisdicción, los actos administrativos y apoyos presupuestales requeridos para fortalecer el servicio de policía.

8. Participar en la definición, diseño, formulación y aplicación de planes, programas, estrategias y actividades que permitan detectar acciones delincuenciales y someter a grupos al margen de la ley que alteren el orden público y la tranquilidad pública.28

9. Atender las quejas, reclamos y denuncias presentadas ante la Estación de Policía y realizar los trámites establecidos para ser atendidos por el personal delegado.

10. Desarrollar campañas, reuniones y juntas con la comunidad, donde se indiquen factores de riesgo y modalidades delictivas.

11. Recibir i

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