POLICIA NACIONAL - Resolución 00894 de 2022

Policía Nacional

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Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Resolución 00894 de 2022
Autor
Policía Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

1DS-RS-0001 Aprobación: 09-03-2017

VER: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO __00894__ DE _12 de abril de 2022__

“Por la cual se expide el Manual del Sistema de Control Interno de la Policía Nacional de Colombia”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL En uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia establecen que la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley, estando obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 del 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” determina en su artículo 3 “Características del Control Interno”, Literal b, lo siguiente: “Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización”.

Que la norma ibidem en el artículo 6 “Responsabilidad del Control Interno”, menciona: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas , será responsabilidad del representante legal o máx imo directivo correspondiente, no obstante, la

establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas , será responsabilidad del representante legal o máx imo directivo correspondiente, no obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el artículo 133 de la ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece que se integra en un solo Sistema de Gestión , los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, los cuales quedaron derogados.

Que el titulo 21 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, contextualiza el Sistema de Control Interno , las instancias de articulación y sus competencias, el Sistema Institucional y Nacional de Control Interno, las calidades para el Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno, el cual aplica para todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles.

Que el artículo 7 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de

todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles.

Que el artículo 7 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, modificó el nombre del Capítulo 3, del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 a “SISTEMA INSTITUCIONAL Y

NACIONAL DE CONTROL INTERNO”.

Que el artículo 17 del Decreto ibidem, modifica el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, establece los roles para las Oficinas de Control I nterno, así: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, ev aluación de la gestión del r iesgo, evaluación y seguimiento, y relación con entes externos de control.

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “, determina que se articulan los Sistemas de Gestión con el Sistema de Control Interno a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 00894 DEL 12 abril de 2022 HOJA NO. 2 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA”. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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VER: 2 entidades; igualmente, reitera que el control interno siendo trasversal a la gestión y desempeño en las entidades, se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

Que la norma ibidem determina en el artículo 2.2.23.2. “Actualización del Modelo Estándar de Control Interno” que su operacionalización se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que el artículo 2 del Decreto 338 de l 4 de Marzo 2019 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”, adiciona al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 108 3 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Capítulo 7 denominado “Red Anticorrupción” , señalando que los informes de las Oficinas de Control Interno tienen como destino el representante legal y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que la Dirección de Gestión y Desempeño del Departamento de la Función Pública expidió , en

tienen como destino el representante legal y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que la Dirección de Gestión y Desempeño del Departamento de la Función Pública expidió , en diciembre de 2018, la Guía de “Rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces”.

Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional del Departamento de la Función Pública expidió el mes de diciembre 2019, la tercera versión del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en el cual establece , como se debe desplegar la séptima di mensión “control interno” a través del Esquema de Aseguramiento del Sistema de Control Interno y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que las norm as internacionales de auditoría (NIA), desarrollan los principios y procedimientos básicos para el ejercicio de práctica profesional de auditoría para la seguridad razonable de la operación y reducir los riesgos del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que el Decreto 4220 del 15 de Junio de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa, se crea el Comité de Gestión y desempeño para el sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se derogan unas Resoluciones”, actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG del sector defensa y lo integra con el Modelo Estándar de Control Interno MECI, unifica la política de gerencia pública, establece las herramientas y metodologías de planeación estratégica y

sector defensa y lo integra con el Modelo Estándar de Control Interno MECI, unifica la política de gerencia pública, establece las herramientas y metodologías de planeación estratégica y presupuestal acorde con el sector para apoyar la implementación de las dimensiones, políticas y planes del MIPG y el cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública a través del desarrollo de las capacidades

Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 2º, numeral 3, faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Resolución 04614 del 10 de septiembre 2018 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Policía Nacional, se reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Policía Nacional y los Subcomités de Gestión y Desempeño, se dictan unas disposiciones y se deroga una resolución”, define el despliegue de las dimensiones y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, asigna los responsables de las dimensiones y los líderes de las políticas en la institución, así como los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que la Resolución 4512 del 07 de septiembre de 2018, “Por la cual se reorganizan los Subcomités Central y Regional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Policía Nacional, se

y Desempeño.

Que la Resolución 4512 del 07 de septiembre de 2018, “Por la cual se reorganizan los Subcomités Central y Regional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Policía Nacional, se determinan los lineamientos para su integración y funcionamiento”, determina la conformación y funciones de los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Policía Nacional, modificada mediante la Resolución 0864 de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno , el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna, se establecen lineamientos sectoriales y se deroga una resolución”.

Que la Resolución 01012 del 22 de marzo de 2019 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 4614 del 10/09/2018 -Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Pl aneación yRESOLUCIÓN NÚMERO 00894 DEL 12 abril de 2022 HOJA NO. 3 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA”. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Gestión de la Policía Nacional, se reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Policía Nacional y los Subcomités de Gestión y Desempeño, se dictan unas disposiciones y se deroga una resolución -“, para ajustar las políticas y líderes de acuerdo con las actualizaciones desarrolladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Policía Nacional y los Subcomités de Gestión y Desempeño, se dictan unas disposiciones y se deroga una resolución -“, para ajustar las políticas y líderes de acuerdo con las actualizaciones desarrolladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Resolución 03948 del 17 de septiembre de 2019 “Por la cual se expide el Manual del Sistema de Gestión Integral de la Policía Nacional y se deroga una resolución”, se establece como marco conceptual de orientación para los funcionarios de la instituc ión, que permite conocer el modelo gerencial adoptado por la Policía Nacional para alcanzar los objetivos propuestos dentro del cumplimiento de su misión constitucional.

Que atendiendo la actualización del Sistema de Control Interno que se desarrolla mediante el Modelo Estándar de Control Interno y el Esquema de Aseguramiento del Sistema de Control Interno , cuyo propósito estructural es el desarrollo de una cultura organizacional, fundamentada en la información, el control y la evaluación que contribuya a la toma de decisiones y la mejora continua en el cumplimiento de los fines constitucionales, es necesario desarrollar la política del Sistema de Control Interno para que a nivel institucional se dinamice el modelo de control efectivo para generar valor público en la satisfacción del servicio de policía.

La Policía Nacional en el desarrollo de sus funciones constitucionalmente delegadas, asume el compromiso de generar métodos, mecanismos, herramientas y acciones, que propendan por el desarrollo y fortalecimiento de una cultura organizacional fundamentada en el ejercicio de la información, el control y la evaluación, para asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral y la legitimidad institucional.

Se desarrollará a partir de la fijación de los lineamientos institucionales que orienten el ejercicio del

información, el control y la evaluación, para asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral y la legitimidad institucional.

Se desarrollará a partir de la fijación de los lineamientos institucionales que orienten el ejercicio del control en la Policía Nacional, el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los controles asociados a los riesgos, previamente gest ionados y administrados, y el fortalecimiento de la comunicación interna y externa del servicio de policía, a través del mantenimiento del Sistema de Control Interno desarrollado en el Modelo Estándar de Control Interno y la estructuración de los Esquemas de Aseguramiento, para la generación de resultados con valor.

En merito de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. EXPEDIR. El Manual del Sistema de Control Interno de la Polic ía Nacional, el cual estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resul tados u objetivos de la entidad, así:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 2. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Esquema de organización y conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas

métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (Ley 87 de 1993).

El Sistema de Control Interno se fundamenta, entre otros, en el marco normativo colombiano, Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG vigente, norma técnica NTC ISO 19011, el modelo Comité of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (C.O.S.O.), y comprende los conceptos, acciones, herramientas, mé todos y mecanismos, necesarios para el ejercicio del control interno y su contribución en la seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos, el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral y la legitimidad institucional.

ARTÍCULO 3. OBJETIVO. Evaluar la eficacia y la eficiencia en todas los procesos y el desarrollo de sus operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión y objetivos institucionales.RESOLUCIÓN NÚMERO 00894 DEL 12 abril de 2022 HOJA NO. 4 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA”. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ARTÍCULO 4. ALCANCE. Los lineamientos del Sistema de Control Interno serán aplicados por los

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ARTÍCULO 4. ALCANCE. Los lineamientos del Sistema de Control Interno serán aplicados por los servidores públicos de la Institución, en la totalidad de los ámbitos de gestión definidos en el Sistema de Gestión Integral y bajo una estructura de control en el marco del Esquema de Aseguramiento.

ARTÍCULO 5. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno de la Policía Nacional se representará gráficamente, así:

Gráfica 1. Representación Gráfica del Sistema de Control Interno.

Fuente: Elaboración propia.

ARTÍCULO 6. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Consta de cinco componentes, los cuales deben entenderse como la articulación de principios y puntos de enfoque definidos por el Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comisión Treadwaycon (COSO); determinando el desarrollo y evaluación de la eficacia y efectividad del Sistema de Control Interno y se derivan de la manera en que se direcciona la institución, integrándose a los ámbitos de gestión y cumplimiento de los objetivos propuestos en cada una de las perspectivas del mapa estratégico institucional; los componentes del Modelo Estándar de Control Interno en el marco del Sistema de

Control Interno son:

1. Ambiente de Control . Conjunto de directrices y condiciones mínimas que brinda la alta dirección de las organizaciones con el fin de implementar y fortalecer su Sistema de Control

Interno.

2. Evaluación de Riesgos . Proceso dinámico e interactivo que le permite a la entidad identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos, tanto internos como externos, que puedan

Interno.

2. Evaluación de Riesgos . Proceso dinámico e interactivo que le permite a la entidad identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales.

3. Actividades de Control. Acciones determinadas por la entidad, generalmente expresadas a través de políticas de operación, procesos y procedimientos, que contribuyen al desarrollo de las directrices impartidas por la alta dirección frente al logro de los objetivos.

4. Información y Comunicación. Sirve como base para conocer el estado de los controles, así como para conocer el avance de la gestión de la entidad. La comunicación permite que los servidores públicos comprendan sus roles y responsabilidades y se podría dar por medio de la para la rendición de cuentas.

5. Actividades de monitoreo. Seguimiento oportuno al estado de la gestión de los riesgos y los controles, esto se puede llevar a cabo a partir de dos tipos de evaluación: concurrente o autoevaluación y evaluación independiente.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. De conformidad con el ejercicio del Control Interno, en el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, se entiende como principios del Sistema de Control I nterno de la Policía Nacional los siguientes: Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad y Valoración de Costos Ambientales.RESOLUCIÓN NÚMERO 00894 DEL 12 abril de 2022 HOJA NO. 5 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA”. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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CAPÍTULO II

ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO

ARTÍCULO 8. ASEGURAMIENTO Y EJERCICIO DEL CONTROL. En el marco del Instituto Internacional de Auditores Internos, el aseguramiento corresponde a un examen objetivo de evidencias con el propósito de obtener una evaluación independiente de los procesos de gestión, de riesgos, control y gobierno de la institución.

El ejercicio del control en la Policía Nacional esta soportado bajo la autogestión, autocontrol, la autorregulación y la evaluación independiente, implementado en el marco del Esquema de Aseguramiento, diseñado por el Instituto Internacional de Auditoría Interna y adoptado por el Departamento de la Función Pública en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el cual, se conocerá como el Esquema de Aseguramiento desarrollado a través del Esquema Estratégico y el mapa de aseguramiento institucional del nivel estratégico, táctico y operacional, donde se asignan responsabilidades y actores dentro de la Institución frente al ejercicio del control, de tal forma que se conozcan los roles y alcances, evitando brechas en la ges tión del riesgo, duplicidad de esfuerzos y permitiendo el logro de resultados.

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. Es una manera simple y efectiva para mejorar las comunicaciones en la gestión de riesgos y el control; siendo el eje articulador entre el MIPG y el MECI mediante la

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. Es una manera simple y efectiva para mejorar las comunicaciones en la gestión de riesgos y el control; siendo el eje articulador entre el MIPG y el MECI mediante la aclaración de las funciones y deberes esenciales relacionados. Este esquema proporciona una mirada nueva al desarrollo, administración y control de los procesos, actividades y servicios de la institución, ayudando a asegurar de manera razonable el cumplimiento de los objetivos y previendo la materialización de los riesgos en los cuatro (4) ámbitos de gestión definidos por la Policía Nacional.

El Sistema de Control Interno, lo integra un Esquema de Aseguramiento el cual se compone de un Aseguramiento Estratégico y tres niveles de Aseguramiento , que definen la asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control.

ARTÍCULO 10. ASEGURAMIENTO ESTRATÉGICO. Estará integrado por la alta Dirección entendida a nivel institucional como director y subdirector general de la Policía Nacional, y los integrantes del Subcomité Central de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Policía Nacional, siendo los llamados a fijar lo s objetivos de la Institución, la definición de estrategias para alcanzar dichos objetivos, y el establecimiento de estructuras de gobierno corporativo y procesos para gestionar mejor los riesgos en el cumplimiento de esos objetivos.

ARTÍCULO 11. PRIMER A SEGURAMIENTO DEL CONTROL. Integrado por los Comandantes, Subcomandantes y Comandantes Operativos de unidades policiales, Jefes de Área y Grupos, junto con sus equipos de trabajo, y en general todos los funcionarios de la Institución que de acuerdo con la función que desarrollan en el día a día, tienen la responsabilidad de la aplicación efectiva de los

Subcomandantes y Comandantes Operativos de unidades policiales, Jefes de Área y Grupos, junto con sus equipos de trabajo, y en general todos los funcionarios de la Institución que de acuerdo con la función que desarrollan en el día a día, tienen la responsabilidad de la aplicación efectiva de los controles establecidos por cada uno de los dueños de proceso, en el marco de los descrito en el artículo 4, además de sugerir nuevos controles de acuerdo con los riesgos identificados; dentro de sus responsabilidades se encuentra:

a) Conocer y apropiar la normatividad, políticas, procedimientos , documentos doctrinales , herramientas y demás lineamientos institucionales que permitan toma r acciones de autocontrol desde la función que desarrollan.

b) Identificar, definir y gestionar los riesgos y el establecimiento de los controles garantizando el seguimiento permanente sobre los mismos, evitando su materialización.

c) Realizar sugerencias para la administración de los riesgos.

d) Realizar seguimiento permanente a los indicadores de gestión de acuerdo con los lineamientos establecidos por la institución.

e) Revisar por parte de los ejecutores de proceso en las unidades policiales la aplicación de los controles.

f) Formular las acciones correctivas, preventivas y planes de trabajo que conlleven a la mejora continua.

Nota: las deficiencias del Sistema de Control Interno encontradas en las actividades de control y monitoreo, por el Primer Aseguramiento del Control, serán informadas al Segundo Aseguramiento

del Control, dando a conocer las actividades desarrolladas junto con las novedades encontradas.RESOLUCIÓN NÚMERO 00894 DEL 12 abril de 2022 HOJA NO. 6 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DEL SISTEMA

del Control, dando a conocer las actividades desarrolladas junto con las novedades encontradas.RESOLUCIÓN NÚMERO 00894 DEL 12 abril de 2022 HOJA NO. 6 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA”. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ARTÍCULO 12. SEGUNDO ASEGURAMIENTO DEL CONTROL. Estará integrado por el Jefe de la Oficina de Planeación, dueños de proceso primer y segundo nivel, comités y áreas funcionales que respondan ante la alta dirección por el aseguramiento de la operación, teniendo como responsabilidad:

a) Asegurar que los controles y la gesti ón del riesgo en el Primer Aseguramiento del Control sean apropiados y funcionen adecuadamente, además de supervisar la implementación de prácticas más eficientes.

b) Recibir y analizar la información obtenida de l Primer Aseguramiento del Control sobre aspectos esenciales y necesarios que sirvan para la toma de decisiones, además de la implementación de acciones preventivas en aras de mitigar la materialización de los riesgos.

c) Asesorar al Primer Aseguramiento del Control en temas de riesgos, controles, plane s de mejoramiento e indicadores de gestión.

d) Efectuar los acompañamientos a l Primer Aseguramiento del Control , a fin de garantizar la efectividad en el cumplimiento de los controles, generando las recomendaciones a las unidades de policía.

e) Establecer los mecanismos para la autoevaluación requerida (evaluación a los sistemas de

efectividad en el cumplimiento de los controles, generando las recomendaciones a las unidades de policía.

e) Establecer los mecanismos para la autoevaluación requerida (evaluación a los sistemas de gestión, uso de herramientas de seguimiento, informes de análisis que genere acciones para la mejora continua).

f) Efectuar un trabajo coordinado con el Área de Control Interno o quien haga sus veces, para evitar la fatiga de auditoría y garantizar así, el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Nota: las deficiencias del Sistema de Control Interno encontradas en las actividades de control y monitoreo, por el Segundo A seguramiento del Control , serán informadas al Aseguramiento Estratégico y al Tercer Aseguramiento del Control, dando a conocer las actividades desarrolladas junto con las novedades encontradas.

ARTÍCULO 13. TERCER ASEGURAMIENTO DEL CONTROL. Se desarrolla por el Área de Control Interno de la Policía Nacional o quien haga sus veces y se ejecuta a través de la evaluación independiente con un enfoque basado en riesgos, que proporciona aseguramiento razonable sobre la eficacia en la gestión, la admin istración del riesgo, y los controles; tiene a cargo las siguientes responsabilidades:

a) Orientar técnicamente y generar las recomendaciones frente a la administración del riesgo.

b) Asesorar de forma articulada con la Oficina de Planeación , la identificación y diseño de los controles del Primer y Segundo Aseguramiento del Control.

c) Asesorar proactiva y estratégicamente a la Alta Dirección y dueños de proceso, en la integración al Sistema de Control Interno y las responsabilidades en la gestión del riesgo.

d) Monitorear la exposición al riesgo y realizar recomendaciones con alcance preventivo.

integración al Sistema de Control Interno y las responsabilidades en la gestión del riesgo.

d) Monitorear la exposición al riesgo y realizar recomendaciones con alcance preventivo.

e) Desarrollar la evaluación independiente sobre el mantenimiento del Sistema de Control Interno.

f) Fomentar en todos los niveles de la institución, las responsabilidades en materia de gestión de riesgo.

En razón a lo anterior, se resume en el siguiente cuadro la operacionalización del Esquema de Aseguramiento del Sistema de Control Interno en los niveles de gestión; así:

ESTRATÉGICO Y TÁCTICO

Aseguramiento Estratégico Primer Aseguramiento del Control Segundo Aseguramiento del Control Tercer Aseguramiento del Control QUIENES Director y Subdirector General

Subcomité Central de Coordinación Comandantes, Subcomandantes y Comandantes Operativos de unidades policiales, Jefes de Área y Grupos junto con sus equipos de trabajo, y Jefe Oficina de Planeación, dueños de proceso primer y segundo nivel, comités y áreas funcionales

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