POLICIA NACIONAL - Resolución 01675 de 2021
Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Resolución 01675 de 2021
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
1DS-RS-0001 Aprobación: 09-03-2017
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 01675 DE 2021
“Por la cual se expide el Manual de Seguridad Física de Instalaciones Policiales”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, en uso de las facultades legales, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el preámbulo de la Constitución política de 1991 establece los postulados que tienen como fin el “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.
Que en aplicación de los postulados del Estado social de derecho establecidos en el artículo 1 .° de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a la Policía Nacional, como parte integral de las autoridades de la república, la protección de la vida y la integridad física de los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia , en su inciso segundo , sostiene: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que el artículo 218 de la norma ibídem señala: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Que la Ley 594 de 2000, “por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 4.º, describe los principios generales que rigen la función archivística, estableciendo en el literal d) la responsabilidad de los servidores públicos en la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.
Que la Ley 734 de 2002 , “por la cual se expide el Código Disciplinario Único ”, en el artículo 34, numeral 19, establece: “Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición”.
Que la Ley 1015 de 2006, “por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, establece que la disciplina como condición esencial para el funcionamiento de la institución policial, implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.
Que la Ley 1437 de 2011 , “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
institución policial, implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.
Que la Ley 1437 de 2011 , “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , en su artículo 24, establece las “informaciones y documentos reservados”.
Que la Ley 1581 de 2012 , “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
Que la Ley 1712 del 06 de marzo de 2014 , “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” , en su artículo 3, establece el principio de eficacia “impone el logro de resultados mínimos en relación conRESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA NO. 2 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES POLICIALES”. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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VER: 2 las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales”.
Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006 , “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 2, numeral 8 , faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para “ expedir dentro del marco legal de su
estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 2, numeral 8 , faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para “ expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el Consejo de Estado , mediante el Radicado 2004 – 00764 del 26 de marzo de 2009, establece algunas consideraciones que se imponen al espacio público para favorecer la seguridad.
Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018 , “por la cual incorporan a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia unas disposiciones sobre operación de sistemas de Aeronaves no Tripuladas - UAS y se numeran como Apéndice 13, y se adoptan otras disposiciones”.
Que la Resolución 04244 del 31 de diciembre de 2009 , “por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales y se deroga la Resolución 02062 del 15 de junio de 2007”.
Que la Resolución 03514 del 05 de noviembre de 2009, “por la cual se expide el Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional”.
Que la Resolución 00937 del 10 de marzo de 2016 , “por la cual se establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la Policía Nacional, metodología de evaluación para el perfil de los cargos y se derogan unas disposiciones”.
Que la Resolución 08310 del 28 de diciembre de 2016 , “por la cual se expide el Manual del
Funciones para el personal uniformado de la Policía Nacional, metodología de evaluación para el perfil de los cargos y se derogan unas disposiciones”.
Que la Resolución 08310 del 28 de diciembre de 2016 , “por la cual se expide el Manual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información para la Policía Nacional , la cual contempla parámetros de seguridad física”.
Que la Resolución 05884 del 27 de diciembre de 2019 , “por la cual se expide el Manual para la Administración de los Recursos Logísticos de la Policía Nacional”.
Que la Policía Nacional , como parte de su proceso de transformación y modernización , debe optimizar su gerenciamiento, funcionamiento y la actualización de su doctrina operacional, de manera coherente con las dinámicas de seguridad del territorio colombiano.
Que las instalaciones donde funcionan unidades de la Policía Nacional requieren de una gestión de la seguridad especializada y diferenciada, definiendo e implementando medidas de protección física apropiadas para contrarrestar amenazas, riesgos y vulnerabilidades , y evitar el despliegue de acciones atomizadas sin un objetivo.
En atención a lo anterior, es necesario crear el “Manual de Seguridad Física de Instalaciones Policiales”, con el fin de garantizar la alineación institucional, unidad de criterio, unificación de directrices y de conceptos en materia de protección y seguridad física, para atender de manera adecuada y conveniente la s amenazas, riesgos y vulnerabilidades, velando por la protección de la vida, integridad, libertad de las personas, la seguridad de los procesos, acciones del s ervicio de policía, la información y los bienes que confluyen en cada instalación policial.
R E S U E L V E:
vida, integridad, libertad de las personas, la seguridad de los procesos, acciones del s ervicio de policía, la información y los bienes que confluyen en cada instalación policial.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Expedir el “Manual de Seguridad Física de Instalaciones Policiales” y los parámetros para el servicio.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ALCANCE, PRINCIPIOS Y OBJETIVO
Artículo 2. Finalidad. Este manual tiene como finalidad establecer las directrices para la protección de los activos vitales que confluyen en cada instalación policial y soportan el despliegueRESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA NO. 3 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES POLICIALES”. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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Artículo 3. Alcance. El presente manual es de cumplimiento permanente para todas las unidades de policía en el territorio nacional y el personal de la Institución que cumpla funciones de seguridad a instalaciones.
Artículo 4. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de gestión de la protección física de instalaciones policiales se regirán por los siguientes principios:
a instalaciones.
Artículo 4. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de gestión de la protección física de instalaciones policiales se regirán por los siguientes principios:
1. Reserva legal . La información relativa al despliegue del servicio y d e las medidas de protección física de instalaciones policiales son de carácter reservado. El personal policial está obligado a guardar dicha reserva.
2. Confidencialidad. La información personal e institucional es protegida , por lo tanto, no podrá divulgarse sin el consentimiento de la Institución o del titular del derecho.
3. Coordinación y concurrencia: Las diferentes unidades de policía , de acuerdo con sus competencias y capacidades administrativas, operacionales y presupuestales, deben articularse ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónicamente, para realizar la atención oportuna a solicitudes y decisiones relacionadas con la finalidad y atención de la seguridad física de instalaciones que contempla el presente Manual.
4. Competencia. Cada metropolitana o departamento de policía es responsable frente a la implementación de los dispositivos de protección física de las unidades de policía dentro de su jurisdicción. Las direcciones, oficinas asesoras, comandos de región y los diferentes ámbitos de gestión responderán por planear, ejecutar, verificar y mejorar sus propios dispositivos de protección.
En caso de presentarse conflicto de competencia , el dueño del proceso al cual se encuentre asociado el manual puede dirimir la situación. Para presentar l a solicitud del concepto se observará lo siguiente:
a. Las solicitudes de conceptos de resolución de conflicto de competencia únicamente podrán
asociado el manual puede dirimir la situación. Para presentar l a solicitud del concepto se observará lo siguiente:
a. Las solicitudes de conceptos de resolución de conflicto de competencia únicamente podrán presentarlas las direcciones, oficinas asesoras, Policía Fiscal y Aduanera y comandos de región.
b. Las solicitudes deberán presentarse a la Dirección de Protección y Servicios Especiales o quien haga sus veces, quien analizará el caso y conceptuar á al respecto, teniendo en cuenta la jurisdicción policial, capacidad de recursos de las unidades y oportunidades de fortalecimiento de la seguridad de la instalación policial.
5. Profesionalización: La Dirección Nacional de Escuelas , mediante sus procesos de formación y educación continua, certifica las competencias para asumir la seguridad física de las instalaciones policiales, generando las actualizaciones correspondientes de acuerdo con los lineamientos vigentes en la Policía Nacional.
6. Celeridad. Para garantizar una implementación adecuada de los dispositivos de protección física, las diferentes unidades de policía deberán adoptar , de manera oportuna y diligente, las acciones pertinentes para salvaguardar los diferentes activos vitales de las instalaciones.
7. Eficacia: Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de acciones violentas, de sabotaje o afectación a los activos vitales, así como la mitigación de los efectos de una eventual consumación.
Artículo 5. Objetivo de la protección de instalaciones policiales. Generar condiciones de seguridad a las personas, la información, actividades, procesos y bienes que convergen en las instalaciones de la Policía Nacional, como activos vitales que permiten soportar el despliegue del servicio de policía.
CAPÍTULO II
seguridad a las personas, la información, actividades, procesos y bienes que convergen en las instalaciones de la Policía Nacional, como activos vitales que permiten soportar el despliegue del servicio de policía.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONESRESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA NO. 4 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES POLICIALES”. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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Artículo 6. Cultura de seguridad. Se adopta a partir de los procesos de formación, capacitación, inducción y entrenamiento dirigidos a los estudiantes y profesionales de policía, en términos de la seguridad de instalaciones, donde cada miembro de la Institución debe cumplir los lineamientos y protocolos establecidos y apoyar en la identificación o detección de elementos, eventos y comportamientos riesgosos o sospechosos . Asimismo, el Director, Jefe, Comandante de región, metropolitana o departamento de policía y/o jefe inmediato, debe desarrollar de manera permanente actividades de instrucción y socialización, de los conceptos adquiridos y actualizados desde la educación y los lineamientos definidos en el presente manual , de tal manera que fortalezcan los comportamientos, creencias y hábitos asociados a la seguridad de instalaciones.
Artículo 7. Seguridad de instalaciones. Dentro de la protección física de instalaciones policiales, hace referencia al ambiente seguro que se genera por la implementación e interacción de protocolos, mecanismos, procedimientos y medidas dispuestas para salvaguardar los activos vitales.
hace referencia al ambiente seguro que se genera por la implementación e interacción de protocolos, mecanismos, procedimientos y medidas dispuestas para salvaguardar los activos vitales.
Artículo 8. Servicio de seguridad a instalaciones. Es el conjunto de actividades y mecanismos (preventivos - disuasivos - de control - de contramedidas) implementados para la protección de una instalación policial, con el fin de identificar, retardar, evitar o afrontar la materialización de eventos producidos por un actor transgresor que tiene la intencionalidad de causar daño a los activos vitales protegidos.
Artículo 9. Activo vital . Dentro de la protección física, es aquel elemento de valor para la Institución en que se soporta la prestación del servicio de policía y el cumplimiento de la misión constitucional y legal , que por su valor debe protegerse para evitar consecuencias indeseables .
Los activos vitales son:
1. Personas: Ocupantes de la instalación policial (personal de planta, contratistas, proveedores, visitantes).
2. Información: Datos físicos y digitales importantes para la Institución.
3. Actividades o procesos: Acciones, tareas, labores o eventos coordinados u organizados que se realizan desde o en la instalación policial.
4. Bienes: Muebles e inmuebles importantes de la Institución, entre los cuales se encuentran semovientes, automotores, naves y aeronaves, terrenos, construcciones, entre otros.
Artículo 10. Amenazas contra los activos vitales. Factor de riesgo que supone la existencia de signos objetivos externos que indican la inminencia de un evento de afectación o daño por un actor transgresor.
Artículo 10. Amenazas contra los activos vitales. Factor de riesgo que supone la existencia de signos objetivos externos que indican la inminencia de un evento de afectación o daño por un actor transgresor.
Artículo 11. Riesgo de afectación a la instalación policial. Es la probabilidad de que un peligro de afectación o daño se materialice en contra de una instalación policial.
Artículo 12. Vulnerabilidad. Está determinada por el nivel de exposición que los activos vitales tienen al riesgo; constituida entre otros, por factores o puntos débiles del Dispositivo de Protección Física o la instalación policial que permiten la materialización de un riesgo.
Artículo 13. Actor transgresor. Es la persona o grupo de personas con intereses particulares (acción violenta, sustracción, obstaculización, destrucción, eliminación de un activo vital o beneficio propio, entre otros) de materializar una amenaza, afectación o daño, contra los activos vitales de la institución policial.
Artículo 14. Clasificación de los actores transgresores. Se clasifican según su origen:
1. Actor transgresor externo. Corresponde a personas o Grupos Armados Organ izados al Margen de la ley, terroristas, criminales, extremistas, hackers, delincuencia común y organizada; entre otros con motivaciones ideológicas, económicas o personales y capacidad para materializar una amenaza, afectación o daño contra los activos vitales.
2. Actor transgresor interno. Persona con relación laboral, comercial , personal y demás con la institución policial, que tienen fácil acceso al interior de las instalaciones y conocimiento del Dispositivo de Protección Física , con motivaciones y capacidad para materializar una
2. Actor transgresor interno. Persona con relación laboral, comercial , personal y demás con la institución policial, que tienen fácil acceso al interior de las instalaciones y conocimiento del Dispositivo de Protección Física , con motivaciones y capacidad para materializar una
amenaza, afectación o daño contra los activos vitales.RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA NO. 5 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES POLICIALES”. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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Parágrafo. Esta clasificación incluye los actores transgresores definidos por la doctrina policial, y los contemplados en la reglamentación del sector defensa.
Artículo 15. Métodos de l actor transgresor. Es posible que el actor transgresor utilice cualquier método que aumente las posibilidades de lograr su objetivo, estas tácticas incluyen la fuerza, el sigilo y el engaño, así:
1. Método de fuerza . Es la acción exteriorizada abiertamente por el actor transgresor, superando y afectando el Dispositivo de P rotección Física de la instalación policial, mediante la utilización de armamento, explosivos o cualquier otro elemento que le permita reducir la capacidad de respuesta.
2. Método de sigilo . El actor transgresor busca ingresar a la instalación policial de forma subrepticia permaneciendo el tiempo necesario, para cumplir con su objetivo de sustracción, afectación, materialización de acciones violentas contra los activos vitales institucionales o para la simple exploración de entornos.
3. Método del engaño . El actor transgresor genera un falso juicio o hecho con apariencia de
afectación, materialización de acciones violentas contra los activos vitales institucionales o para la simple exploración de entornos.
3. Método del engaño . El actor transgresor genera un falso juicio o hecho con apariencia de verdad, aprovecha ndo el desconocimiento o las circunstancias de momento, utiliza falsos documentos o autorizaciones, artimañas, artilugios, historias, ocultamiento de información, realidad enmascarada de modo organizado y evita su confirmación, para ganar confianza y lograr materializar su intención contra las instalaciones o los activos vitales de la institución.
Artículo 16. Capacidad del actor transgresor. Resulta indeterminada a simple apreciación, por lo que es deber del encargado de planear el Dispositivo de Protección Física, generar acciones de coordinación para la obtención de información a través de la Seguridad Anticipativa, encaminada a conocer de manera integral las capacidades del actor transgresor con injerencia en la jurisdicción de la instalación policial , incluyendo las tecnologías utilizadas, recursos, experiencia, habilidades y apoyos con que pueda contar en el entorno o al interior de la instalación y demás.
Parágrafo. Las acciones potenciales de un actor transgresor están encaminadas a hurtar, espiar, sabotear equipo s o procesos, chantajear, coaccionar, asesinar, generar terror o zozobra, secuestrar o cometer atentado con explosivos entre otros.
El ataque a una instalación policial es la materialización de la amenaza y el logro de los objetivos del actor transgresor; por lo que resulta imperativo analizar y comprender sus acciones potenciales, para anticiparlo mediante un a apropiada definición del Dispositivo de Protección Física;
del actor transgresor; por lo que resulta imperativo analizar y comprender sus acciones potenciales, para anticiparlo mediante un a apropiada definición del Dispositivo de Protección Física; encaminado a rechazar, prevenir, contrarrestar, reducir o mitigar el ataque o la amenaza.
Artículo 17. Valoración integral de seguridad física. Es el análisis objetivo y pormenorizado que se realiza a una edificación para determinar sus condiciones de seguridad y arquitectónicas, con respecto a fortalezas, vulnerabilidades, oportunidades, amenazas y riesgos , mediante la recopilación de información del entorno y la instalación misma. Los propósitos de la valoración integral de seguridad física son:
1. Identificar fortalezas, vulnerabilidades, oportunidades, amenazas y riesgos de posible afectación a los activos vitales de la instalación policial.
2. Generar recomendaciones de manera integral que fortalezcan los dispositivos de protección física en las instalaciones policiales, que permitan minimizar aspectos que incidan de manera desfavorable en la seguridad.
3. Realizar sugerencias para la optimización del uso de recursos ya existentes con relación a la seguridad de la instalación policial.
Artículo 18. Decisiones en la implementación del Dispositivo de Protección Física . Se realizan por parte del Comité de Seguridad Física de Instalaciones Policiales, previo desarrollo del Capítulo I y II del Título III del presente manual, observando los siguientes ítems:
1. El servicio de seguridad debe obedecer a los factores de posible afectación identificados.
2. La cantidad de personal de seguridad requerido se debe establecer de acuerdo con los activos vitales para proteger, las vulnerabilidades, amenazas, riesgos, características de las
1. El servicio de seguridad debe obedecer a los factores de posible afectación identificados.
2. La cantidad de personal de seguridad requerido se debe establecer de acuerdo con los activos vitales para proteger, las vulnerabilidades, amenazas, riesgos, características de las
instalaciones y la disponibilidad de personal.RESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA NO. 6 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES POLICIALES”. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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3. Se debe analizar el horario de implementación del servicio , según las condiciones de la instalación y unidad de policía.
4. Se debe determinar la temporalidad para la evaluación del Dispositivo de Protección Física.
5. La implementación de las recomendaciones realizadas por el servidor público encargado de adelantar la valoración integral de seguridad física debe ser analizadas y evaluadas; atendiendo a capacidades presupuestales, de recursos (humano, logístico) y normativas.
Artículo 19. Dispositivo de Protección Física. Se define como la organización metódica de las medidas de protección física (recursos, herramientas, protocolos, entre otros), que permiten brindar seguridad y protección a los activos vitales de la instalación policial, de tal manera que se proporcione disuasión, detección, demora y respuesta ante la acción del actor transgresor, con el fin de evitar, prevenir y controlar eventos que causen daño a los activos vitales.
Artículo 20. Propósitos del Dispositivo de Protección Física.
fin de evitar, prevenir y controlar eventos que causen daño a los activos vitales.
Artículo 20. Propósitos del Dispositivo de Protección Física.
1. Disuasión. Es el efecto logrado en los actores transgresores, por el cual consideran que la instalación policial no es fácil de vulnerar, y presenta baja probabilidad de materializar sus tácticas o acciones de transgresión, afectación o ataque contra sus activos vitales, por lo cual , deciden no llevar a cabo o aplazar su intención.
2. Detección. Es el hallazgo e identificación de un evento no autorizado, y que puede ser malicioso, infractor o violento en el marco del dispositivo de protección física que demanda de la inmediata activación de la alarma, confirmación de los hechos y comunicación del incidente.
3. Retardar. Es la acción de retrasar / lentificar al actor transgresor, en el intento de acción violatoria; puede desarrollarse antes , durante o después de realizar la detección . Este factor proporciona tiempo para una respuesta efectiva. Dicho retraso es generado por los medios, equipos, barreras o protocolos implementados, así como por el personal de seguridad.
4. Respuesta. Son las actividades desplegadas por el personal policial de seguridad con el fin de frenar, interrumpir o neutralizar al actor transgresor en su intento de acción violatoria o transgresora. Implica la validación de la alerta, la comunicación del evento, indicando de manera clara las acciones del actor transgresor, su ubicación, entre otros datos relevantes.
La efectividad de la reacción policial se mide en el tiempo empleado entre la emisión de la alarma y la interceptación del actor transgresor.
manera clara las acciones del actor transgresor, su ubicación, entre otros datos relevantes.
La efectividad de la reacción policial se mide en el tiempo empleado entre la emisión de la alarma y la interceptación del actor transgresor.
Artículo 21. Aspectos para tener en cuenta en la planeación del Dispositivo de Protección Física. El Director, Jefe, Comandante de metropolitana o departamento de policía deberá designar un oficial a partir del grado de Teniente con la competencia e idoneidad para cumplir las funciones de Jefe de Seguridad de Instalaciones. Será el encargado de liderar, planear, supervisar, coordinar y gestionar el Dispositivo de Protección Física de las instalaciones policiales de la unidad y /o jurisdicción. Deben aplicarse o integrarse, cuando se requiera, las siguientes denominaciones:
1. Enfoque gradual. Hace referencia a la implementación de medidas de protección de manera progresiva de acuerdo con las amenazas, riesgos, vulnerabilidades, así como al tipo de instalación policial . La eficiencia en el empleo de los recursos (humanos, logísticos y financieros) en la implementación de medidas deben responder a la estricta observancia de los principios de necesidad y pertinencia, evitando su disipación.
2. La protección o defensa en profundidad. Hace referencia a la acción de implementar medidas de protección (recursos y protocolos), a modo de obstáculo para dificultar y evitar que el actor transgresor materialice alguna acción o violación en materia de seguridad; disponiendo múltiples niveles de dificultad en escala, capas o líneas defensivas (medidas de protección) donde se apliquen diversos controles para que el individuo que busca llevar a
que el actor transgresor materialice alguna acción o violación en materia de seguridad; disponiendo múltiples niveles de dificultad en escala, capas o líneas defensivas (medidas de protección) donde se apliquen diversos controles para que el individuo que busca llevar a cabo la acción violatoria a la seguridad física de las instalaciones, ejecute maniobras diferentes y de manera independiente.
3. Protección equilibrada. Es la capacidad del Dispositivo de Protección Física para dar cubrimiento homogéneo, sin dejar áreas o aspectos desasegurados, y salvaguardar los activos vitales, independiente de cómo el agente violento o transgresor intente materializar sus
objetivos. Igualmente, integra la relación costo -beneficio, toda vez que no es equilibrada niRESOLUCIÓN NÚMERO DEL HOJA NO. 7 “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES POLICIALES”. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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VER: 2 justificable la implementación de medidas de protección costosas frente a un beneficio reducido del
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