POLICIA NACIONAL - Resolucion 3207 de 2024
Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Resolucion 3207 de 2024
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO 3207 DEL 13 SEP 2024 "Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía". EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 2º del Decreto 113 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que el artículo 216 Constitucional señala que la Fuerza Pública "estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional".
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que el artículo 216 Constitucional señala que la Fuerza Pública "estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional". Que el artículo 218 ibídem señala que "La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz". Que el artículo 222 ídem establece que la ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública, en las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos. Que la ley 62 del 12 de agosto de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así mismo se reviste de facultades extraordinarias al presidente de la República", en su artículo 1 dispone que la Policía Nacional "esta instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de fi Colombia convivan en paz". .1\ 1 DS-RS-0001
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para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de fi Colombia convivan en paz". .1\ 1 DS-RS-0001
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Que el artículo 2 ibidem dispone que el servicio público de policía "se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por lo tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial". Que el artículo 5 ídem indica que "La Policía Nacional es un cuerpo armado , instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana". Que el artículo 8 de la referida ley establece que "El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía, de acuerdo con, la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales". Que la ley 62 del 12 de agosto de 1993 en su artículo 1 O, establece que "para los efectos de
frente a los casos de Policía, de acuerdo con, la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales". Que la ley 62 del 12 de agosto de 1993 en su artículo 1 O, establece que "para los efectos de dirección y mando , la Policía Nacional depende del ministro de Defensa Nacional". Que la ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" tiene por objeto establecer disposiciones "( ... ) de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente". Que la ley ibidem en su artículo 3ºseñala "Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código. Las autoridades de policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.". Que la ley ídem en su artículo 238 señala "Reglamentación. El presente Código rige en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de Policía expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Las disposiciones de la presente ley prevalecen sobre cualquier reglamento de policía." Que la ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 "Por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal
ley prevalecen sobre cualquier reglamento de policía." Que la ley 2179 del 30 de diciembre de 2021 "Por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio de policía y se dictan otras disposiciones", definió en su artículo 1 como objeto "crear la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional y establecer las normas relacionadas con su régimen especial de carrera. Así mismo, dictar disposiciones aplicables a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo, relacionadas con la profesionalización para el servicio de policía y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos y otras vinculadas con la modificación de normas de carrera, las distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el bienestar del personal". Que la norma ibídem en su artículo 2 define el régimen especial como "el conjunto de normas de contenido legal y reglamentario que buscan salvaguardar las condiciones especiales en materia de carrera, salarial, prestacional, de salud, pensiona!, de asignación de retiro y disciplinaria, propias de los integrantes de la Fuerza Pública, aplicables a los uniformados en servicio activo de la Policía Nacional". Que el artículo 96 ibidem creó un Centro de Estándares de alto nivel organizacional al interior de la institución, denominado "Centro de Estándares de la Policía Nacional" encargado de establecer los estándares mínimos profesionales para la prestación y mejoramiento del servicio de policía; así como , validar las competencias del personal uniformado de la Policía Nacional. Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio
estándares mínimos profesionales para la prestación y mejoramiento del servicio de policía; así como , validar las competencias del personal uniformado de la Policía Nacional. Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" define la estructura orgánica del Ministerio de
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Defensa Nacional y en sus artículos 33 y 34 determina la misión, dirección y mando de la Policía Nacional. Que el Decreto ley 1791 del 14 de septiembre del 2000 "Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional" en su artículo 7 establece que "El personal uniformado de la Policía Nacional, conforma un solo cuerpo profesional al servicio de la comunidad; contará con especialidades en las áreas que requiera la efectividad de su servicio, fundamentado en procedimientos policiales y en el ejercicio de atribuciones de policía judicial. El director general de la Policía Nacional de Colombia presentará para aprobación del ministro de Defensa Nacional, las disposiciones relativas a la creación y organización de las especialidades que se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad policial". Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional", en su artículo 1, modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 049 del 13 de
policial". Que el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional", en su artículo 1, modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, y establece la estructura de la Policía Nacional de Colombia. Que el artículo 2, numeral 3 de la norma ibidem establece que el director general de la Policía Nacional de Colombia se encuentra facultado para expedir en el marco de sus competencias, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes. Que mediante Resolución No . 01524 del 15 de mayo de 2024 "Por la cual se establece las competencias policiales funcionales para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto establecer las competencias policiales funcionales de la Policía Nacional, requeridas para fortalecer el perfil profesional, y su aplicación corresponde a todo el personal uniformado de la Policía Nacional, así como a los estudiantes en proceso de formación inicial, previo su nombramiento e ingreso al escalafón. Que mediante Resolución No . 01528 del 15 de mayo de 2024 "Por la cual se expide el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia", tiene por objeto establecer normas y parámetros que cada integrante de la Policía Nacional debe seguir para la generación y actualización, transferencia, apropiación, aplicación y evaluación de la doctrina de la Policía Nacional, como parte fundamental para la movilización del conocimiento en torno al servicio de policía. Que la Policía Nacional con fundamento en el primer componente del ciclo de la doctrina policial denominado "Generación o Actualización" definido en el Reglamento de Doctrina de la Policía
fundamental para la movilización del conocimiento en torno al servicio de policía. Que la Policía Nacional con fundamento en el primer componente del ciclo de la doctrina policial denominado "Generación o Actualización" definido en el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia, tiene por objetivo la creación y actualización de los saberes y conocimientos relacionados con el servicio de policía. Este componente se centra en la formación continua y el desarrollo profesional del personal policial, asegurando que estén bien preparados para enfrentar los desafíos en el ejercicio de la profesión policial, conforme a las necesidades del servicio y los lineamientos institucionales y de política establecidos. Que es necesario actualizar el Reglamento del Servicio de Policía dada la evolución de los preceptos constitucionales, jurisprudenciales, legales y reglamentarios, así como los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, también deben considerarse los documentos doctrinales y los criterios y lineamientos del Gobierno nacional y la institución en materia de profesionalización de sus integrantes para la prestación del servicio de policía, esta actualización deberá realizarse en estricta observancia de las realidades sociales e institucionales en materia del servicio de policía. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Expedir el Reglamento del Servicio de Policía, cuyo texto es el siguiente: 1 DS -RS-0001
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TÍTULO 1
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CAPÍTULO 1
OBJETO Y ALCANCE
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE POLICÍA".
CAPÍTULO 1
OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 1. OBJETO. El Reglamento del Servicio de Policía tiene por objeto establecer normas, criterios y lineamientos para la ejecución eficiente del servicio de policía, en concordancia con la Constitución Política, la ley, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, el derecho de policía y demás documentos doctrinales. El Reglamento del Servicio de Policía es doctrina policial y es precepto marco en la institución para todos los efectos en materia de servicio de policía, por lo tanto, los demás documentos doctrinales o actos administrativos que se pretendan expedir deberán observar estrictamente lo dispuesto en él. En caso de presentarse incompatibilidad entre el Reglamento del Servicio de Policía con otro documento doctrinal o acto administrativo de la institución, prevalecerán y aplicarán las disposiciones contenidas en este reglamento. ARTÍCULO 2. ALCANCE. El presente reglamento comprende el marco constitucional y legal, los procesos institucionales, así como la estructura, organización, mecanismos , medios y procedimientos para la prestación del servicio de policía. Su alcance y aplicación corresponde a los miembros que integran la institución, de cara al cumplimiento del ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO 11
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES . Definidos en los artículos 2,216 y 218 de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
1. Fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
1. Fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Constitución Política 1991, Art. 2).
2. Fuerza Pública: "Estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" (Constitución Política 1991, Art. 216).
3. Policía Nacional: es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario (Constitución Política 1991, Art. 218). ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES . En todas las actuaciones policiales, se deberán preservar los derechos, deberes, libertades y garantías establecidos en la Constitución Política y la ley, observando los principios rectores contenidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 5. LIBERTAD PERSONAL. El personal de la Policía Nacional no podrá someter a
Constitución Política y la ley, observando los principios rectores contenidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 5. LIBERTAD PERSONAL. El personal de la Policía Nacional no podrá someter a ninguna persona a arresto o detención, ni su domicilio podrá ser registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Constitución Política y la ley. ARTÍCULO 6. IGUALDAD . El personal de la Policía Nacional generará un trato, protección ~ intervención en convivencia y seguridad ciudadana a todas las personas, sin diferencia de sexo~ ~ .
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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA". género, orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquier otro motivo que la propicie. ARTÍCULO 7. EQUIDAD . En la prestación del servicio de policía se implementarán acciones afirmativas a favor de los derechos de las mujeres y el enfoque de género, el reconocimiento de la diversidad étnica, etaria, sexual, identitaria, cultural y territorial, de modo que contribuyan a eliminar la discriminación y cerrar las brechas entre hombres y mujeres al interior de la institución. ARTÍCULO 8. INTEGRIDAD. La prestación del servicio de policía se desplegará bajo el cuidado y protección de la vida de las personas, siempre atendiendo las necesidades de las comunidades de manera ética y profesional, promoviendo la confianza y seguridad en la comunidad a la que sirven.
protección de la vida de las personas, siempre atendiendo las necesidades de las comunidades de manera ética y profesional, promoviendo la confianza y seguridad en la comunidad a la que sirven. ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN. En la prestación del servicio de policía no habrá discriminación. La Policía Nacional reconoce y garantiza la diferencia y la diversidad de sexo, edad, etnia, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, como una oportunidad de fortalecimiento institucional. ARTÍCULO 1 O. ADAPTACIÓN. La prestación del servicio de policía se adaptará a las condiciones sociales, económicas, históricas y contextuales de cada uno de los territorios y poblaciones del país. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD. El personal de la Policía Nacional es responsable por infringir la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, las leyes, los reglamentos, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA. El personal de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones está en la obligación de respetar los derechos y garantías de la dignidad de las personas, consagrados en la Constitución Política y la ley, así como, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano. ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El personal de la Policía Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, atribuciones y competencias legales y reglamentarias prestará el servicio de policía enmarcado en el principio de legalidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. El servicio de policía es de naturaleza preventiva.
servicio de policía enmarcado en el principio de legalidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. El servicio de policía es de naturaleza preventiva. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones planea, ejecuta y, evalúa mecanismos y medidas anticipativas destinadas a evitar y disminuir riesgos sociales y promover factores protectores asociados a los procesos institucionales, con el objetivo fin de fortalecer el servicio de policía. ARTÍCULO 15. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD . El servicio de policía se prestará a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentre en la extensión de todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales y jurisdiccionales, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Con base en la territorialidad, se focalizan las capacidades de intervención de la Policía Nacional en el territorio en coordinación con autoridades político-administrativas y el apoyo de actores comunitarios, esto se hace con el fin de intervenir problemáticas específicas según las diferentes dinámicas de los territorios, grupos poblacionales afectados y factores de riesgo que posibilitan la materialización de hechos delictivos o comportamientos contrarios a la convivencia. ARTÍCULO 16. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. La Policía Nacional, en coordinación con autoridades judiciales y demás entidades del Estado en lo que resulte pertinente, realizará actividades permanentes, adecuadas, eficaces, eficientes y oportunas, con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y la seguridad.
autoridades judiciales y demás entidades del Estado en lo que resulte pertinente, realizará actividades permanentes, adecuadas, eficaces, eficientes y oportunas, con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y la seguridad. Para la conservación de la convivencia y seguridad, o su restablecimiento donde sean alteradas, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de forma inmediata y preferente sobre la de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con la de los alcaldes, con excepción de los alcaldes de los
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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA". distritos especiales cuyas ordenes no están subordinadas a los gobernadores. ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE CELERIDAD, EFICACIA, OPORTUNIDAD E INMEDIATEZ . Las actuaciones del personal de la Policía Nacional se desarrollarán de manera ágil y sin dilaciones, cumpliendo estrictamente los términos previstos en la ley y en el presente reglamento. ARTÍCULO 18. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES . Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios. El personal de la Policía Nacional intervendrá para proteger los derechos individuales y colectivos. La actividad de policía no puede limitar a quien ejerce su derecho, sino a quien abuse del mismo.
respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios. El personal de la Policía Nacional intervendrá para proteger los derechos individuales y colectivos. La actividad de policía no puede limitar a quien ejerce su derecho, sino a quien abuse del mismo. Constituye deber de todos los habitantes del territorio colombiano, obrar conforme al principio de autocuidado, autorregulación, solidaridad social y corresponsabilidad, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Igualmente, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, para el buen funcionamiento de la administración del Estado, proteger los recursos culturales y naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propender al logro y mantenimiento de la paz. ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE PONDERACIÓN. Para la prestación del servicio de policía, el personal uniformado deberá actuar conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que determina la ley, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo , lugar, inmediatez y oportunidad. ARTÍCULO 20. MOTIVACIÓN. Los actos de policía y las decisiones de fondo adoptadas por el personal de la Policía Nacional deberán ser motivadas de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y desde un enfoque sistemático, lógico y objetivo. ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA . En la aplicación de las normas y reglamentos, prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política; en lo concerniente a los procedimientos no contemplados en las normas descritas, se aplicarán en su orden los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por
de las normas y reglamentos, prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política; en lo concerniente a los procedimientos no contemplados en las normas descritas, se aplicarán en su orden los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las disposiciones de los Códigos Penal, Procedimiento Penal, Civil, General del Proceso y, Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando no contraríen la naturaleza del derecho de policía, la autonomía del acto y del procedimiento de policía. ARTÍCULO 22. ENFOQUE DIFERENCIAL. La prestación del servicio de policía en atención a la diversidad de las personas, se adecuará de conformidad con las necesidades y circunstancias específicas de colectivos y personas debido a su género, ciclo vital, pertenencia étnico-racial, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, situaciones socioeconómicas, entre otras, esto se hará teniendo en cuenta los mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención que para estos grupos de especial protección constitucional tenga el Gobierno nacional. ARTÍCULO 23. ENFOQUE RESTAURATIVO. La prestación del servicio de policía en materia de convivencia y seguridad ciudadana implementará un enfoque restaurativo, que promueve el restablecimiento de la paz y de las relaciones sociales afectadas por el conflicto y los delitos, este enfoque busca la construcción de la convivencia ciudadana.
CAPÍTULO 111
DOCTRINA POLICIAL Y FUNDAMENTOS NORMATIVOS QUE ORIENTAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA ARTÍCULO 24. DOCTRINA POLICIAL. La doctrina policial que orienta la prestación del servicio de
CAPÍTULO 111
DOCTRINA POLICIAL Y FUNDAMENTOS NORMATIVOS QUE ORIENTAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA ARTÍCULO 24. DOCTRINA POLICIAL. La doctrina policial que orienta la prestación del servicio de policía será la establecida por el director general de la Policía Nacional de Colombia, a través de su facultad para emitir la reglamentación interna. ARTÍCULO 25. SISTEMA ÉTICO POLICIAL. Se basa en el conjunto de principios y valores institucionales que interactúan entre el funcionario, la institución, la comunidad y el Estado, con el fin de lograr objetivos comunes . Incide en el comportamiento del servidor público para construir una cultura ética en el quehacer policial y se implementa a través del desarrollo de las acciones
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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA". establecidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces. Esto incluye políticas de la Policía Nacional y otros documentos institucionales como directivas e instructivos que desarrollan los componentes del sistema a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 26. LA POLICÍA COMO NORMA . Las normas que regulan el servicio de policía tienen un propósito social y comunitario, estas normas constituyen los medios para prevenir la infracción de las normas de convivencia y las conductas penales que afecten el orden ciudadano. ARTÍCULO 27. LA POLICÍA COMO INSTITUCIÓN . La Policía Nacional es un cuerpo armado
de las normas de convivencia y las conductas penales que afecten el orden ciudadano. ARTÍCULO 27. LA POLICÍA COMO INSTITUCIÓN . La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente y de naturaleza civil a cargo de la Nación, constituida como régimen y disciplina especial, que hace parte de la fuerza pública en los términos del artículo 218 de la Constitución Política. La finalidad de la institución policial es la convivencia ciudadana con sus categorías jurídicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1801 de 2016. ARTÍCULO 28. LA POLICÍA COMO PROFESIÓN . Es la actividad desempeñada por el personal uniformado de la Policía Nacional, caracterizada por una disciplina profesional, un campo de conocimiento especializado, una unidad doctrinal y de lenguaje, un código de ética policial y un reconocimiento social; atributos deri
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