POLICIA NACIONAL - Ruta de Atención a Víctimas en Accidentes de Tránsito

Policía Nacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
POLICIA NACIONAL - Ruta de Atención a Víctimas en Accidentes de Tránsito
Autor
Policía Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

Tener presente los medios de comunicación para el reporte del accidente ante la autoridad competente, así: Dirección de Tránsito y Transporte #767. Línea de emergencia nacional 123. Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva 018000111170: para trabajadores no uniformados vinculados en la ley 100 de 1993. Tener vigente la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). ¿Qué hacer antes del accidente? Resolución No. 03678 del 17 de junio de 2016. Plan de Seguridad Vial para la Policía Nacional RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS en accidentes de tránsito El miembro de la Institución que se vea involucrado en un accidente de tránsito, deberá llamar inmediatamente a los organismos de emergencias y la autoridad de tránsito competente. De igual manera, deberá informar al jefe inmediato de los pormenores de la novedad No mover a los heridos para evitar lesiones más graves, a menos de que exista un riesgo inminente para la vida. Colocar señales de aviso para evitar un segundo accidente (conos, triángulos), y acordonar el área para evitar robos y mantener la escena de los hechos. No permitir la manipulación de las víctimas por personas que no estén calificadas. Solicitar siempre la identificación de quien intente hacerlo. Si el accidente es en vehículo oficial, el implicado deberá informar al jefe de la dependencia de vehículos de la unidad nominadora. El afectado en el accidente de tránsito aportará la documentación necesaria para la identificación, de tal forma que se faciliten las acciones administrativas y de atención en salud.

informar al jefe de la dependencia de vehículos de la unidad nominadora. El afectado en el accidente de tránsito aportará la documentación necesaria para la identificación, de tal forma que se faciliten las acciones administrativas y de atención en salud. ¿Qué hacer durante el accidente? Resolución No. 03678 del 17 de junio de 2016. Plan de Seguridad Vial para la Policía Nacional RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS en accidentes de tránsito Rehabilitación funcional La rehabilitación funcional que deben proveer los prestadores de servicios de salud se establece en tres tiempos: Pre-hospitalaria, hospitalaria y ambulatoria. Amparos por víctima Teniendo en cuenta que la atención en salud en Colombia, derivada de un accidente de tránsito, está a cargo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y en casos establecidos al ADRES, se debe tener en cuenta los siguientes amparos por víctima: a) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: hasta 800 salarios mínimos c) Muerte y gastos funerarios: hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes. b) Incapacidad permanente: hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. ¿Qué hacer después del accidente? Resolución No. 03678 del 17 de junio de 2016. Plan de Seguridad Vial para la Policía Nacional RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS en accidentes de tránsito Una vez se complete el monto del amparo por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, la atención en salud debe continuarse por parte del asegurador en salud, con las prestaciones definidas en el Plan Obligatorio de Salud

Una vez se complete el monto del amparo por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, la atención en salud debe continuarse por parte del asegurador en salud, con las prestaciones definidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o en el Plan de Beneficios de Sanidad Policial. Así mismo, en los casos de configurarse como accidente de trabajo, las prestaciones asistenciales y económicas deben ser asumidas por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional en el caso de uniformados o la Administradora de Riesgos Laborales para el personal no uniformado.

Consultar sobre este documento ...