POLICIA NACIONAL - Estatuto Disciplinario Policial Transformacion policial mas humana
Policía Nacional
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Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Estatuto Disciplinario Policial Transformacion policial mas humana
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
ESUN HONOR
SEA POLICÍAESTATUTO DISCIPLINARIO POLICIAL
Policía Nacional de Colombia LEY 2196 DEL 18 DE ENERO DE 2022Publicación de la Policía Nacional de Colombia Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección y conceptualización Oficina de Planeación Gerente del Proceso de Transformación Integral Consolidación y redacción Coronel Jimmy Hernán Ospina Baena Secretaría Ejecutiva del Proceso de Transformación Integral Centro de Pensamiento Estratégico y Proyección Institucional (CENPO) Teniente Coronel Oscar Andrés Gómez Castro Clara Isabel Pulido Blasi Linda Lucía Ballestas Torres Núcleo de Derechos Humanos e integridad para el servicio al ciudadano del Proceso de Transformación Integral Mayor Germán Nicolás Gutiérrez Toledo Patrullero Edwin Andrés Rodríguez González Abogado Fernely de Jesús Castañeda Morales Abogado Francisco José Pacheco García Diseño y diagramación Intendente John Edisson Canelo Villareal Asesor Edward Torres Rojas
ISBN 978-958-8460-16-1
Bogotá, D. C., agosto de 2022CONTENIDO
PRESENTACIÓN 8
INTRODUCCIÓN 10
LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL 14
TÍTULO I Principios y normas rectoras 14
T ÍTULO II Ámbito de aplicación 26
T ÍTULO III De la disciplina 30
T ÍTULO IV Sistema de garantías para la formulación, 36
consul ta y seguimiento ciudadano
T ÍTULO V Extinción de la acción disciplinaria 40
T
ÍTULO VI
T ÍTULO IV Sistema de garantías para la formulación, 36
consul ta y seguimiento ciudadano
T ÍTULO V Extinción de la acción disciplinaria 40
T ÍTULO VI De las faltas y de las sanciones disciplinarias 44
T ÍTULO VII Sanciones para los auxiliares de policía 72
T ÍTULO VIII La competencia 76
LIBRO SEGUNDO 94
TÍTULO I Del procedimiento disciplinario 94
T ÍTULO II Disposiciones finales 988 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 T odo el Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional está pensado en nuestra misión, en los ciudadanos, en el uso adecuado de la fuerza y en el respeto por la dignidad humana, que debe ser lo más importante para nuestros policías de la patria. Es esa condición de excelencia la que nos garantiza unos procedimientos transparentes, sustentados en estándares, apoyados en la tecnología y en las mejores prácticas que implementemos a partir de evidencias, producto de la investigación científica y la praxis. Es una transformación pensada en los policías valerosos y cumplidores de su deber, para que tengan mejores condiciones tanto en su vida laboral como personal y familiar, de tal manera que se sientan orgullosos de su profesión y eso se refleje en el ejercicio de un servicio público de policía que le cumpla al ciudadano. La Policía Nacional está en todo el territorio colombiano y se debe al ciudadano. Por eso, como una de las iniciativas para la transformación se presentó ante el Congreso de la República la
un servicio público de policía que le cumpla al ciudadano. La Policía Nacional está en todo el territorio colombiano y se debe al ciudadano. Por eso, como una de las iniciativas para la transformación se presentó ante el Congreso de la República la actualización de nuestro Estatuto Disciplinario Policial. Un ejercicio democrático que contó con la participación de 55 congresistas de diferentes partidos, como coautores; la realización de cuatro
PRESENTACIÓN9
Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 audiencias públicas en Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena, como un ejercicio de socialización y participación ciudadana, además de su discusión ante la plenaria de la Cámara de Representantes. De estos ejercicios se recogieron más de 65 proposiciones y se aprobaron 16 directamente relacionadas con el Estatuto Disciplinario, que finalmente fue aprobado con 111 votos por el sí y 2 por el no. Esta nueva normativa constituye una herramienta estructural del Sistema Ético Policial que blinda el actuar de los policías en la calle al determinar aquellos comportamientos proscritos de nuestra esencia como ciudadanos y como profesionales de policía. Se fundamenta en el respeto por los derechos humanos, la legitimidad del servicio de policía y la transparencia institucional al crear el Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano de las quejas y procedimientos disciplinarios que se adelanten en la Institución. El nuevo Estatuto Disciplinario Policial es el resultado de un trabajo riguroso, técnico, con método, organizado, bajo lineamientos de política pública, soportados en el ejercicio legislativo y enfocados en entregar un efectivo servicio de policía orientado al ciudadano.10
trabajo riguroso, técnico, con método, organizado, bajo lineamientos de política pública, soportados en el ejercicio legislativo y enfocados en entregar un efectivo servicio de policía orientado al ciudadano.10 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 INTRODUCCIÓN E n el marco de las complejidades cambiantes del país, derivadas de las nuevas dinámicas y exigencias sociales e institucionales, surge la necesidad de presentar un nuevo Estatuto Disciplinario Policial, toda vez que la norma disciplinaria presentaba más de 16 años de vigencia. Por eso, esta iniciativa legislativa se constituye en uno de los principales objetivos del Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional, dirigido a mejorar la calidad del servicio público de policía. De esta manera, el ejercicio de actualización del Estatuto Disciplinario se soportó conceptualmente en el estricto cumplimiento de los fines del Estado, con un enfoque basado en derechos humanos, propiciando y motivando desde distintos niveles de la Institución la priorización de los valores, la ética y la transparencia en la prestación del servicio de policía, mediante disposiciones internas que permitirán su seguimiento, evaluación y estandarización institucional. La reestructuración legal propendió por hacer alusión a un “Estatuto”, puesto que el mismo es entendido como un conjunto normativo dirigido para una finalidad específica que, para el presente caso, corresponde al accionar disciplinario devenido de las cuestionables conductas en que pudieran estar inmersos los policías. Entre los aspectos innovadores de la norma se encuentra la definición del concepto de “Disciplina Policial”, ya que esta exige a todos los policiales la obligación de acatar en todo momento la Constituconductas en que pudieran estar inmersos los policías. Entre los aspectos innovadores de la norma se encuentra la definición del concepto de “Disciplina Policial”, ya que esta exige a todos los policiales la obligación de acatar en todo momento la Constitución Política, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, las normas y el sistema ético policial. Igualmente, con el fin de afianzar la legitimidad y confianza de la institución policial, se crea el Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano, este permitirá la verificación en línea y en tiempo real del avance y el estado de los procesos disciplinarios que se adelantan frente a las quejas recibidas. Unido a ello, se implementan las audiencias públicas de la gestión disciplinaria, para no solo mostrar los avances de las diferentes investigaciones, sino además generar espacios de participación ciudadana ante la gestión disciplinaria, escuchando sus diferentes propuestas. La Ley 2196 de 2022 también define nuevas faltas disciplinarias gravísimas o graves, entre estas se destacan las asociadas con causar daño en la integridad de las personas por presentarse excesos en el uso de la fuerza, de las armas y demás medios coercitivos u otros no reglamentarios; alterar la munición; la manipulación imprudente11 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 de armas de fuego o elementos menos letales; obstaculizar las labores de verificación del Ministerio Público; impedir la grabación de procedimientos policiales; ocultar la identificación; generar actos de discriminación por razones raciales, étnicas, religiosas, identidad de género, orientación sexual u opinión e interrumpir actividades religiosas.
procedimientos policiales; ocultar la identificación; generar actos de discriminación por razones raciales, étnicas, religiosas, identidad de género, orientación sexual u opinión e interrumpir actividades religiosas. Además de las citadas faltas, las cuales se relacionan de forma especial con la prestación del servicio policial, se ha previsto el aumento de las sanciones con medidas más drásticas que incluyen destitución e inhabilidad general o suspensión e inhabilidad especial pero que, intrínsecamente, tienen una finalidad preventiva, puesto que lo pretendido con dichas sanciones es desestimular las actuaciones fuera del marco normativo establecido. En coherencia con las nuevas dinámicas sociales e institucionales, el Estatuto Disciplinario Policial establece la destinación de un Inspector Delegado para la Manifestación Pública, cuya labor se focaliza de manera exclusiva, en la atención de las investigaciones disciplinarias asociadas con hechos violentos, presentados en el contexto de la manifestación pública, que involucren a los uniformados. Una de las medidas innovadoras de esta la ley es la división de roles, es decir, que una autoridad disciplinaria sea la que investigue y otra muy distinta la que juzgue, presentándose esto como máxima garantía al debido proceso. Dichas autoridades tendrán que ostentar el título de abogado. También, dentro de la norma surgen tres (3) circunstancias más para suspender a un policía mientras es disciplinariamente investigado, esto implica que sea retirado, de forma transitoria de su labor y sin derecho a salario. Tales circunstancias corresponden a cuando en la investigación se determina que la probable conducta del policía es
para suspender a un policía mientras es disciplinariamente investigado, esto implica que sea retirado, de forma transitoria de su labor y sin derecho a salario. Tales circunstancias corresponden a cuando en la investigación se determina que la probable conducta del policía es posiblemente: (i) violó los derechos humanos; (ii) generó una grave afectación a la comunidad; u (iii) originó gran connotación, conmoción o trascendencia nacional. Sin embargo, la ley también especifica que de determinarse que la falta disciplinaria constituyó violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el máximo organismo del Ministerio Público, es decir, la Procuraduría General de la Nación, asumirá la actuación. Finalmente, como consecuencia de lo pretendido en el Estatuto Disciplinario Policial se encuentra la creación y puesta en marcha del Área de Prevención y Responsabilidad Profesional —de la Inspección General y Responsabilidad Profesional— dirigida a implementar polí- ticas públicas asociadas al correcto obrar de los servidores públicos, entre los que se encuentran los policías, y a hacer monitoreo de las conductas disciplinarias más recurrentes por parte de los uniformados, para fijar estrategias focalizadas a nivel local y nacional, que permitan mitigar su ocurrencia de las mismas.12 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Se desarrolla por primera vez el concepto de disciplina policial, ajustado al debido proceso, el derecho de defensa, la integración normativa, entre otros. Dicho acatamiento de la disciplina policial se refleja en el correcto funcionamiento de la Institución y la correcta prestación del servicio. El concepto de disciplina policial hace referencia al acatamiento, por parte del uniformado, de todos los preceptos
policial se refleja en el correcto funcionamiento de la Institución y la correcta prestación del servicio. El concepto de disciplina policial hace referencia al acatamiento, por parte del uniformado, de todos los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y del Sistema Ético Policial, que deben ser observados por el uniformado durante su servicio y fuera de él. La presente ley genera una mayor garantía al debido proceso con la división de roles, ya que propone una autoridad disciplinaria para la etapa de instrucción y otra diferente durante la de juzgamiento, garantizando así la imparcialidad en la toma de decisiones. No obstante, aquellas actuaciones que no estén reguladas en el Estatuto de Disciplina Policial darán lugar a la aplicación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, así como a los principios constitucionales y legales.13 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022
POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DISCIPLINARIO POLICIAL LEY 2196 del 18 de enero de 2022
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:14
Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022
RECONOCIMIENTO
DE LA DIGNIDAD HUMANA Las actuaciones disciplinarias se harán con el respeto debido a la dignidad humana, al debido proceso y a los derechos fundamentales.
TITULARIDAD DE
LA POTESTAD DISCIPLINARIA El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las
disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley. ArtículoArtículo ArtículoArtículo 1 2
PRINCIPIOS Y
NORMAS RECTORAS
TÍTULO I
LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL15
Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022
FINALIDAD
EN MATERIA DISCIPLINARIA Esta disposición, regula el comportamiento del personal uniformado de la Policía Nacional y se aplicará cuando se transgreda el presente estatuto disciplinario o se vulnere la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y dan lugar a la activación de la acción disciplinaria contenida en esta ley. DISCIPLINA POLICIAL Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución. La disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, código de ética policial, código del buen gobierno, fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del sistema ético policial y demás disposiciones institucionales, así como desatender el estricto acatamiento de la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional.
instrucciones, lineamientos del sistema ético policial y demás disposiciones institucionales, así como desatender el estricto acatamiento de la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional. Para efectos de esta ley, entiéndase como comportamiento personal aquellas conductas del ámbito policial que no afecten el deber funcional de manera sustancial. ArtículoArtículo ArtículoArtículo 4 316 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo Artículo Artículo 5 7 6 AUTONOMÍA LEGALIDAD DEBIDO PROCESO La acción disciplinaria es autónoma e independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. Los destinatarios de esta ley, solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por conductas que estén descritas como faltas en la ley vigente al momento de su realización. Los destinatarios de esta ley serán investigados y juzgados por funcionario competente e imparcial con atribuciones disciplinarias previamente establecidas, observando las garantías contempladas en la Constitución Política y las normas que determinen la ritualidad del proceso. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelanta el juzgamiento.17 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 8 11 12 13 9 10
CONTRADICCIÓN
ILICITUD SUSTANCIAL
DERECHO A
LA DEFENSA
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
FAVORABILIDAD
Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 8 11 12 13 9 10
CONTRADICCIÓN
ILICITUD SUSTANCIAL
DERECHO A
LA DEFENSA
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
FAVORABILIDAD
RESOLUCIÓN DE LA DUDA Durante toda la actuación el sujeto disciplinable tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas garantizándose inclusive el uso de medios electrónicos. La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y técnica. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. A quien se le atribuya una falta disciplinaria se le presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinable.18 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo ArtículoArtículo 14 1615
dispuesto en la Constitución Política. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinable.18 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo ArtículoArtículo 14 1615
CLÁUSULA DE
EXCLUSIÓN
CONGRUENCIA
CELERIDAD DEL PROCESO Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas que no consten en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos o el que hiciese sus veces, sin perjuicio de la posibilidad de su variación. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley, sin perjuicio del deber que tienen los sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria.19 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo Artículo Artículo 19 18
MOTIVACIÓN
PROPORCIONALIDAD
Y RAZONABILIDAD
DE LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA CULPABILIDAD Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, las faltas son sancionables a título de dolo o culpa. La sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación de acuerdo con los criterios que fija esta ley. 1720 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 GRATUIDAD Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales. En tal virtud, una de las formas de garantizarlo es mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con las cuales los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios, del auto de citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran. FINES DEL PROCESO DISCIPLINARIO Las finalidades del proceso son el cumplimiento de los fines del Estado, la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustancial, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que en él intervienen.
IGUALDAD
ANTE LA LEY DISCIPLINARIA Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen
IGUALDAD
ANTE LA LEY DISCIPLINARIA Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, étnico, lengua, identidad de género, orientación sexual, religión, grado o de cualquier otra índole. Artículo Artículo Artículo Artículo COSA JUZGADA DISCIPLINARIA El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferido por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por los mismos hechos, aun cuando a esta se le dé denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio a la Revocatoria Directa establecida en la ley. 20 21 22 2321 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo Artículo
FINALIDAD DE
LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA
INVESTIGACIÓN INTEGRAL La sanción disciplinaria cumple esencialmente los fines de prevención y corrección para propender por la efectividad de los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política, la ley y los reglamentos que se deben observar en el ejercicio de la función pública a cargo de la Policía Nacional. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, así como aquellos que
Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, así como aquellos que tiendan a demostrar su inexistencia o eximan de responsabilidad. 24 26 Artículo
REFORMA EN
PERJUICIO DEL DISCIPLINADO Cuando se trate de apelante único, la autoridad disciplinaria competente no podrá agravar la sanción impuesta. 2522 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo
APLICACIÓN DE
PRINCIPIOS E
INTEGRACIÓN NORMATIVA En la aplicación e interpretación del estatuto disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política. En los aspectos no previstos se aplicarán en su orden los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; las disposiciones del Código General Disciplinario o norma que haga sus veces, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, el Código Penal, Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso disciplinario regulado en esta ley. 2723 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo ESPECIALIDAD En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios de la presente ley, les serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este estatuto disciplinario y subsidiariamente las
Artículo ESPECIALIDAD En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios de la presente ley, les serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este estatuto disciplinario y subsidiariamente las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes. 2824 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 •25 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 La presente ley está dirigida a todo el personal uniformado escalafonado, es decir, profesionales de policía y los auxiliares de policía quienes prestan su servicio militar. Para el caso del personal que se desempeña en cargos y funciones de la Justicia Penal Militar y Policial, se regirán conforme a las disposiciones aplicables a dicho cuerpo autónomo. Para facilitar la buena prestación del servicio, la Institución abordará un enfoque fortalecido de prevención, con el cual se propone como eje fundamental la adopción, capacitación y estandarización de las actividades relacionadas con el correcto uso de la fuerza y la observancia de los derechos humanos. Un policía más comprometido con sus principios rectores y obligaciones es un funcionario que se convierte en puente para la construcción de mejores escenarios de seguridad, colaboración ciudadana y respeto por los derechos y la vida.26 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Artículo Artículo Artículo 29 30 31
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
DESTINATARIOS AUTORES La presente ley se aplicará a los destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar
APLICACIÓN
DESTINATARIOS AUTORES La presente ley se aplicará a los destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional, aunque se encuentren retirados, siempre que la conducta se haya cometido en servicio activo. Salvo las normas expresamente establecidas en la presente ley, el Código General Disciplinario regirá sobre los servidores públicos de la Policía Nacional en cuanto les sea aplicable. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
TÍTULO II27
Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 PARÁGRAFO 1° El personal que conforma la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, será disciplinado conforme a las disposiciones que en materia de competencia disciplinaria se apliquen para el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial. PARÁGRAFO 2° Los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional se regirán por el manual académico. Serán, además, destinatarios de la presente ley quienes ostenten esta misma condición de estudiantes encontrándose escalafonados en la carrera policial, siempre que la conducta constituya falta disciplinaria. }28 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 •29 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Como parte del proceso de cambio y modernización, en torno al
conducta constituya falta disciplinaria. }28 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 •29 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Como parte del proceso de cambio y modernización, en torno al ámbito disciplinario, esta ley define el concepto de orden policial, así como las características que dan lugar a su legitimidad. Aclara cuándo es ilegítima una orden y las responsabilidades que pueden surgir para quienes la emiten y la cumplen. Ademàs, expresa la importancia de la disciplina policial para el funcionamiento de la Institución y establece dos medios para encauzar la disciplina y el comportamiento del personal uniformado: sancionatorio y administrativo, dependiendo si la actuación irregular afectó o no el deber funcional (ilicitud sustancial). El medio administrativo corresponde a la acción proveniente del superior jerárquico; en cambio, el medio sancionatorio da lugar al inicio del proceso disciplinario. Así mismo se establece que la disciplina y el comportamiento policial es responsabilidad de todos los funcionarios, lo que implica que cada funcionario es a su vez un observador permanente de los procedimientos y acciones de sus compañeros. “La disciplina policial se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes”.30 Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. PARÁGRAFO Cuando un subalterno reciba directa o indirectamente una orden, instrucción o consigna de un superior distinto a su comandante,
oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. PARÁGRAFO Cuando un subalterno reciba directa o indirectamente una orden, instrucción o consigna de un superior distinto a su comandante, relacionada con el servicio que está desarrollando, deberá cumplirla y está obligado a informarle inmediatamente a este último. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. PARÁGRAFO Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla. En caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. Artículo 33 Artículo 32
DE LAS ÓRDENES
CAPÍTULO I
DE LA DISCIPLINA
TÍTULO III
NOCIÓN ORDEN
ILEGÍTIMA31
Policía Nacional Ley 2196 del 18 de enero de 2022 NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato, asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito que sean resueltos. En caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado y podrá acudir ante el superior inmediato de este. PARÁGRAFO 1° El conducto regular podrá pretermitirse ante hec
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