POLICIA NACIONAL - Resolucion 01929 del 04 de julio de 2025
Policía Nacional
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Detalles
- Título
- POLICIA NACIONAL - Resolucion 01929 del 04 de julio de 2025
- Autor
- Policía Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
MINISTERIO DEDEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL “DIRECCIÓN GENERALresoLución Número) 829 ne 04 JUL 205“Por la cual se establece la afiliación, permanencia y desafiliación a los programas y servicios de la Direcciónde Bienestar Social y Familia de la Policía"Nacional y se deroga la ResoluciónNro. 0423 del 07 de febrero de2023” EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAEn uso de las facultades legales que le confiere el artículo 2, numeral 3 del Decreto 113 del 25 de enero deTE 2022, y CT A :
CONSIDERANDO: Que la Ley 352 de 1997, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones enmatería de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional’, en su artículo 60 creó la Direcciónde Bienestar Social, encargada de desarrollar los programas de educación, recreación y deporte para elpersonal de la Policía Nacional y sus beneficiarios activos y retirados con asignación de retiro o pensión, asícomo los planes y programas de vivienda fiscal.Que la Ley 1979 de 2019, “Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a losveteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”, reconoce a los veteranos de la Fuerza Públicacomo sujetos de especial protección constitucional, habilitando el acceso preferente a programas de bienestar,razón por la cual se establece un beneficio de aporte diferencial para su afiliación voluntaria. :Que el articulo 3° de la Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se crea la categoria de patrullerosde policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrerá del personal uniformado. dela policía nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otrasdisposiciones”, así mismo en el artículo 128, estableció que al personal del Nivel Ejecutivo y a los integrantesde la nueva categoría se les descontará de la prima de vacaciones para su bienestar y el de sus beneficiarios,el valor correspondiente a tres (3) dias dela asignación básica, el cual ingresaráa la Dirección de BienestarSocial y Familia de la Policía Nacional. ÑQue
el Decreto Ley 1212 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la PolicíaNacional”, parágrafo 2, artículo 81 “establece de la prima de vacaciones se descontará el valor correspondientea tres (3) días del sueldo básico, el que ingresará a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional condestino al plan de colonias vacacionales”.Que el artículo 1% del Decreto Nro. 113 del 25 de enero de 2022, “Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Defensa Nacional’, refiriéndose a la estructura de la Policía Nacional, señala que: “Modificar elnumeral 7 del artículo 10 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así: ( ...) 7.1.1.4, Direcciónde Bienestar Social y Familia (... yQue el numeral 3, del artículo 2” ídem, determina dentro de las funciones del Director..General de la PolicíaNacional de Colombia, la siguiente: “Expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales,reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorionacional de conformidad con las normas legales vigentes”.Que el artículo 8° del citado acto. administrativo prevé que la Dirección de Bienestar Social y Familia, es ladependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar,coordinar, supervisar y evaluar las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Policía Nacional yafiliados a los servicios de bienestar social, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del servicio de policíay al cumplimiento de la misión constitucional.
4 5 a A 5 71D5-RS-G004 Aprobación: 15-02-2024VER: 3RESOLUCIÓN NÚMERO 0197 per «=U 4 UL ZUy HOJA Nro 2“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AFILIACIÓN, PERMANENCIA Y DESAFILIACIÓN A LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LADIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DE LA POLICÍA NACIONAL Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN NRO. 0423 DEL07 DE FEBRERO DE 2023”
Que mediante Resolución Nro. 0266 del 25 de enero de 2023, “Por la cual se define la estructura orgánica dela Dirección de Bienestar Social y Familia, se determinan las funciones de sus dependencias internas”, seestableció en el numeral 7 del artículo 15, que corresponde al grupo de mercadeo adelantar la afiliación de lacomunidad policial.Que mediante Resolución Nro. 0423 del 07 de febrero de 2023 se estableció la afiliación y desafiliacion a losprogramas y servicios de la Dirección de Bienestar Social y Familia;sin embargo, dadas las transformacionesnormativas, misionales y estratégicas de la Institución, se hace necesaria su derogatoria e implementación deuna nueva reglamentación más integral, actualizada y sostenible.Que, a la fecha, persiste un número considerable de personal en situación de retiro que no se encuentravinculado a los servicios de la Dirección de Bienestar Social y Familia, lo cual representa una oportunidad paraampliar la cobertura del sistema, aumentar la base de aportes y optimizar los recursos disponibles, sin generarcargas fiscales adicionales... _ :Que, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios institucionales y garantizar la permanencia en laafiliación, generando condiciones justas, proporcionales, resulta necesario reglamentar un nuevo régimen deafiliación, incluyendo esquemas flexibles de pago, medidas promocionales para el personal en uso de buenretiro, mecanismos de coordinación con las entidades pagadoras como la Caja de sueldos de Retiro CASUR yla Tesorería General TEGEN, principios técnicos que garanticen la transparencia y trazabilidad de los aportes.Que, bajo estos preceptos es pertinente establecer
los criterios de afiliación, permanencia y desafiliación a losprogramas y servicios de la Dirección de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional.En mérito de lo anteriormente expuesto.RESUELVE:ARTÍCULO 1. establecer la “afiliación, permanencia y desafiliación a los programas y servicios que ofrece laDirección de Bienestar Social y Familia de la Policia Nacional de Colombia, al personal uniformado y nouniformado en servicio activo, reserva policial, pensionados y sus familias.CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 2. ALCANCE. aplica-al. personal uniformado y no uniformado, con asignación de retiro, pensión ysustitutos pensionales, que accedan a los programas y servicios institucionales de bienestar.ARTÍCULO 3. NATURALEZA. el acceso a los programas es de carácter voluntario para el personal relacionadoen el numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución, se financia con aportes realizados por los afiliados, sinque ello genere derechos patrimoniales, pensionales, prestacionales, adquiridos o que constituya factor salarial.ARTÍCULO 4. POLÍTICA INSTITUCIONAL. la Dirección de Bienestar Social y Familia desarrollará su acciónbajo una política centrada en la dignidad policial, la inclusión del personal retirado, la sostenibilidad financieradel sistema, la equidad intergeneracional y la cobertura progresiva.ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS. la afiliación, permanencia y desafiliación a los programas y servicios se regirá porlos principios de legalidad, equidad contributiva, eficiencia, sostenibilidad, inclusión, trazabilidad de aportes,transparencia y voluntariedad.
7 CAPITULO ll — AFILIADOS Y BENEFICIARIOSARTÍCULO 6. AFILIADOS. se tendrá la calidad de afiliado a los programas y servicios de la Dirección deBienestar Social y Familia:1. Por derecho propio:el personal uniformado en servicio activo en los grados de Oficiales, Suboficiales,Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía y Agentes. 410S-+ >-000 Aprobación: 15-02-2024A] PES Fy A Ps a arRESOLUCIÓN NÚMERO UISZ DEL 0% OL 0a HOJA Nro 3“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AFILIACIÓN, PERMANENCIA Y DESAFILIACIÓN A LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LADIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DE LA POLICÍA NACIONAL Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN NRO. 0423 DEL07 DE FEBRERO DE 2023”
2. Por solicitud voluntaria:a) El personal de la reserva policial, con asignación de retiro reconocida. © ESb) Los beneficiarios en condición de sustitución pensional. mSc) El personal no uniformado en servicio activo.d) El personal con pensión reconocida por la Tesorería General (TEGEN).PARAGRAFO 1. la Dirección de Bienestar Social y Familia establecerá los medios habilitados para tramitar laafiliación o reafiliación, a través de canales físicos o electrónicos, y podrá modificar los requisitos mediante actoadministrativo previamente motivado. EPARÁGRAFO 2. el personal no uniformado que haya laborado en la institución veinte (20) años continuos, seencuentre pensionado por la Tesorería General y desee acceder a los servicios de la Dirección de BienestarSocial y Familia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente resolución.ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS. serán beneficiarios los que se encuentren registrados en el Sistema deInformación para la Administración del Talento Humano (SIATH o plataformaque haga sus veces), siempre ycuando correspondan a; el cónyuge o compañero permanente, hijos dependientes menores de 25 años o condiscapacidad, padres del afiliado y menores bajo custodia judicial y sustitutos pensionales.CAPÍTULO III — PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓNARTÍCULO 8. AFILIACIÓN DEL PERSONAL UNIFORMADO EN SERVICIO:ACTIVO.:se afiliará por derechopropio al personal uniformado en servicio activo en las categorías de Oficiales, Suboficiales y Agentes, deconformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley
de 1212 de 1990, el artículo 66 del DecrétoLey 1213 de 1990 y personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía conforme al artículo 128 de la Ley 2179del 30 de diciembre de 2021.ARTÍCULO 9. AFILIACIÓN DEL PERSONAL NO UNIFORMADO EN SERVICIO ACTIVO. para efectuar laafiliación a los programas y servicios, este personal deberá: PR E :1. Realizar la solicitud voluntaria de afiliación mediante la página WEB de la Dirección de Bienestar Social yFamilia o en los Grupos de Talento Humano de las unidades de Policía a nivel nacional, con el funcionarioresponsable de Bienestar Social.2. Diligenciar el formulario de afiliacion. (firma, huella).3.Realizar el aporte establecido en la presente Resolución, previa autorización a la Policía Nacional para eldescuento por nómina realizada en el formato de la plataforma Bienestar en Línea 2.0, consignación bancariapago por medios electrónicos. i o.ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN DEL PERSONAL CON ASIGNACIÓN DE RETIRO, PENSIÓN OBENEFICIARIOS CON SUSTITUCIÓN PENSIONAL. para la afiliación a los programas y servicios, estepersonal deberá: ; IES1. Realizar la solicitud voluntaria de afiliación mediante laFamilia o en los Grupos de Talento Humano de las uniresponsable de Bienestar Social.2. Allegar Resolución u hoja de servicio dond3. Anexar el último desprendible de pago. .4. Diligenciar completamente el formúlarió'dé afiliación (firma, huella).5. Realizar el aporte establecido en la presente Resolución, previa autorización desu caja nominadora, consignación bancaria o pago por medios electrónicos. ;
pagina WEB de la Dirección de Bienestar Social ydades de Policia a nivel nacional, con el funcionarioe certifique la causal de retiro de quien fue titular en la Institución. | descuento por nómina ante CAPÍTULO IV ~ APORTES Y FORMAS DE PAGOARTICULO 11. APORTES. los afiliadIc os deberán realizar un aporte anual conforme a su categoría y situaciónadministrativa, así: 1DS-RS-0001 A ión: 15-02-202VER: 3 . probación: 15-02-2024H1A090 . _RESOLUCIÓN NUMERO Vliozy DEL Y ¿JUL DA HOJA Nro 4“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AFILIACIÓN, PERMANENCIA Y DESAFILIAGION A LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LADIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DEROGA LA RESOLUCION NRO. 0423 DEL07 DE FEBRERO DE 2023”
TIPOS DEAPORTE”
1. PERSONAL UNIFORMADO EN SERVICIO ACTIVO EN LOS GRADOS OFICIAL, SUBOFICIAL, NIVELEJECUTIVO, PATRULLEROS DE POLICÍA Y AGENTE: aportará anualmente tres (3) días de salario básico,descontados de la nómina en la que se paga la prima vacacional.2. PERSONAL ACTIVO /NO.UNIFORMADO. para el personal no uniformado activo el aporte será anual en elporcentaje que más adelante se indica, los cuales serán descontados una vez cumpla los requisitos deafiliación y se causará asi:‘A. El diez por ciento (10%) del salario básico mensual y la prima de actividad para el Personal de Planta delDecreto 4165 del 29 de octubre de 2007 que devengue más de 2 SMMLV.B. El siete por.ciento (7%) del salario básico mensual y la prima de actividad para el Personal de Planta delDecreto 4165 del 29 dé octubre de 2007 que devengue menos de 2 SMMLV.C. El siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual al personal de carrera administrativa,nombramiento provisional o libre nombramiento y remoción.D. El siete por ciento (7%) del salario básico mensual al personal de trabajadores oficiales.3. PERSONAL RETIRADO CON ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN Y CON SUSTITUCIÓNPENSIONAL. el personal retifado con asignación de retiro o pensión, asi como el de sustitución pensionalafiliado a los servicios de la Dirección de Bienestar Social y Familia, aportará anualmente el seis por ciento(6%) del total mensual devengado de la asignación de retiro o pensión, previo cumplimiento
de los requisitosde afiliación y se causará en el siguiente proceso de nómina.PARÁGRAFO 1. los aportes se descontarán una vez se cause la anualidad de la afiliación para el caso que seautorice el descuento -por nómina.De lo contrario el aporte se tendrá que realizar por medio electrónico oconsignación en la cuénta bancaria establecida por la Dirección de Bienestar Social y Familia.PARÁGRAFO 2. los aportes en los grados de General, Mayor General, Brigadier General y Coronel serán deun cuatro por ciento (4%) anual, del total mensual devengado de la asignación de retiro o pensión, previocumplimiento de los requisitos de afiliación y se causará en el siguiente proceso de nómina.PARÁGRAFO 3. la Dirección de Talento Humano, a través del Área de Nómina de Personal Activo o ladependencia que haga sus Veces y la Tesorería General (TEGEN) aplicarán el ajuste al incremento salarialdentro de la fecha de pago de retroactivo, por concepto de aportes a la Dirección de Bienestar Social y Familia,de conformidad con lo establecido en el numeral 1, 2 y 3 del presente artículo.ARTÍCULO 12. CARÁCTER DE LOS APORTES. las sumas pagadas como aportes no tienen carácter deacción y su valor no podrá ser rembolsado, negociado o transferido a ningún título, siendo invertido en elsostenimiento de los servicios de-la Dirección de Bienestar Socialy Familia.ARTÍCULO 13. PAGO EN CUOTAS MENSUALES. el aporte anual para el personal retirado con asignación deretiro o pensión y con sustitución
pensional, podrá ser cancelado en doce (12) cuotas mensuales. Estamodalidad aplicará por solicitud expresa del afiliado y los procedimientos administrativos establecidos por lascajas nominadoras.CAPÍTULO V —BENEFICIOS PARA EL PERSONAL VETERANO DE LA POLICÍA NACIONAL.ARTÍCULO 14. APORTE DIFERENCIAL PARA EL PERSONAL VETERANO DE LA POLICÍA NACIONAL. elpersonal reconocido como veterano, conforme a lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019, podrá afiliarsevoluntariamente a los programas y servicios ofrecidos por la Dirección de Bienestar Social y Familia de la PolicíaNacional, mediante el pago de un aporte mensual diferencial, y con una reducción de dos (2) puntosporcentuales respecto a la tarifa establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la presente resolución.Esta medida constituye un beneficio institucional en favor de la población veterana de la Policía Nacional, enatención a su condición de sujeto de especial protección de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política,
10S-R5-9001 Aprobación: 15-02-202401998RESOLUCIÓN NÚMERO IL DEL DL mm MWe we” HOJA Nro5“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AFILIACIÓN, PERMANENCIA Y DESAFILIACIÓN A LÓS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LADIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DE LA POLICÍA NACIONAL Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN NRO. 0423 DEL07 DE FEBRERO DE 2023”
y tiene por finalidad facilitar su'acceso'a los programas de bienestar como forma de reconocimiento por losservicios prestados a la Nación.PARÁGRAFO 1. este beneficio será aplicable exclusivamente a quienés' acrediteri su condición de veteranoconforme al artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.PARÁGRAFO 2. la afiliación se efectuará mediante los canales dispuestos por la Dirección de Bienestar Socialy Familia, con solicitud escrita o digital del interesado, copia del documento de identidad, certificación decondición de veterano expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, y formato de autorización para elrecaudo. La afiliación se entenderá perfeccionada una vez verificados los: documentos y aceptada por laDirección. UNCAPÍTULO VI — DESAFILIACIÓN Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE AFILIADOARTICULO 15, DESAFILIACIÓN. no podrá continuar afiliado, ni afiliarse nuevamente a los servicios de laDirección de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional, el personal que haya sido retirado de la Instituciónpor las siguientes causales: LE1. Por destitución.2. Separación absoluta.3. Por voluntad del Gobierno, o de la Dirección General de la Policía Nacional.4. Por decisión judicial o administrativa.5. Por inhabilidad.ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DE CALIDAD DE AFILIADO. se pierde la calidad de afiliado, por:Solicitud voluntaria.Fallecimiento.Incumplimiento de los pagos del aporte anual o mensual.Sanción disciplinaria, penal o administrativa que implique desvinculación: ERetiro sin derecho a pensión o asignación de retiro.
PARÁGRAFO. el personal afiliado voluntariamente que realice pagos anuales podrá solicitar su retiro mediantecomunicación escrita, con una antelación no inferior a. tres (03) meses al vencimiento de la anualidad, ladesafiliación no implica devolución de aportes. :CAPÍTULO VIIREINTEGROS ÑARTÍCULO 17. REINTEGRO. se causa el reintegro de aportes, en los siguientes eventos:1. Doble aporte de afiliación en una misma anualidad.2. No perfeccionamiento del proceso de afiliación,PARAGRAFO 1. las solicitudes deben presentarse dentro de los seis (06) meses siguientes al hecho que originael reintegro, vencido el plazo aplica la figura de “caducidad administrativa”.PARÁGRAFO 2. En ningún caso se realizarán reintegros parciales.ARTÍCULO 18. REQUÍSITOS PARA EL REINTEGRO. se deberá anexar la siguiente documentación:Solicitud formal del interesado.Soporte del pago de lo no debido.Documento de identidad,Certificación bancaria no mayor a 30 días de expedición. 1DS-RS-0001 . Aprobación: 15-02-2024Pa Va!RESOLUCIÓN NÚMERO No] DEL 2075“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AFILIACION, PERMANENCIA Y DESAFILIACIDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DE LA POLICÍA NACIONAL Y SE07 DE FEBRERO DE 2023” » =
HOJA Nro 6NA LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LADEROGA LA RESOLUCIÓN NRO. 0423 DEL CAPÍTULO VIII - UNIDAD RESPONSABLE .ARTÍCULO 19. GRUPO DE MERCADEO. la Dirección de Bienestar Social y Familia, a través del Grupo deMercadeo, será responsable de:Recibir, verificar y formalizar las solicitudes,Coordinar con CASUR, TEGENy la Dirección de Talento Humano la gestión de descuentos.Mantener actualizada la base de datos. :Evaluar la sostenibilidad financiera.Atender las solicitudes de reintegro, desafiliacion o cambios de estado. CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 20. TRANSITORIO. PERÍODO DE GRACIA PARA AFILIACIÓN SIN COSTO. durante los dos (02)meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el personal con asignación de retiro queno se encuentre afiliado podrá realizar su afiliación sin costo.PARÁGRAFO. esta disposición será de carácter estrictamente transitorio, no prorrogable, y aplicará por unaúnica vez a quienes ño se constituya en los registros institucionales como afiliados activos al momento deexpedición de esta norma..| ARTÍCULO 21. VIGENCIA. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en suintegridad la Resolución No. 0423 del 07 de febrero de 2023 y todas aquellas disposiciones que le seancontrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., alos O 4 JUL 2005 Mayor gepe OS-ESRRANDO TRIANA BELTRÁNDireé real de la Policía Nacional de Colombia __| Elaboró: [f. Nubia Marcela Rivaurte Rivera 2 R&Vis6:.ST.A élica-María Franco Gordillo Revisó: MYZDIBIE-GUMER DIBIE-PLANE (E) ~ DIBIE-ASJS
__| Elaboró: [f. Nubia Marcela Rivaurte Rivera 2 R&Vis6:.ST.A élica-María Franco Gordillo Revisó: MYZDIBIE-GUMER DIBIE-PLANE (E) ~ DIBIE-ASJS z Revisó: TC. Giovarla Malcela Ram algadoDIBIE-SUBIE (E) “ | .Revisó: MY. Eliana Carolina Báez Sandoval Revisó: MY. Diego An pia 0 DIBIE-GUMER DIBIE-ARLOF nio Vallejo Valencia Aprobó: BG. Helirán Alonso Meneses GelvesSEGEN-JEFAT f +, Revisó: CR. Hernando DIBIE-JEFA‘ ” OFPLA-JEFAT Fecha de elaboración: 25/06/2025Archivo: Mis Documentos 2025 Calle 44 Nro. 50 ~ 51 piso 4° Bogota D.C.Tel. 3102412079Mos www.policia.gov.co Vek > 5 Zo ws Aprobación: 15-02-2024