🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

POLITICA-MIGRATORIA-09-2023 AMN 009-2023

Autoridad Migratoria Nacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
POLITICA-MIGRATORIA-09-2023 AMN 009-2023
Autor
Autoridad Migratoria Nacional
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2023

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA

NACIONAL No. AMN 009-2023

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y, toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, siendo Guatemala un país de origen, retorno, tránsito y destino de migrantes. Y que, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, regula los compromisos colectivos destinados a mejorar la cooperación sobre la migración internacional, con respeto y entendimiento que, la migración ha formado parte de la experiencia humana en forma histórica, generando prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en un mundo globalizado.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, garantiza la plena vigencia al derecho a migrar, a través de los respectivos preceptos legales, orientados a la protección y asistencia de las personas migrantes, así como otorga a la Autoridad Migratoria Nacional la función de emitir la Política Migratoria. Y que por su parte, el Acuerdo Número IGM-017-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, Reglamento General del Código de Migración, establece que, para emitir la Política Migratoria se deberá contar con dictamen técnico, jurídico y financiero de las Instituciones que integran la Autoridad Migratoria Nacional, pronunciándose sobre la viabilidad de la

que, para emitir la Política Migratoria se deberá contar con dictamen técnico, jurídico y financiero de las Instituciones que integran la Autoridad Migratoria Nacional, pronunciándose sobre la viabilidad de la misma, lo que se ha cumplido, por lo que, es procedente emitir la Política Migratoria para garantizar de forma efectiva y con enfoque de derechos el origen, retorno, tránsito y destino de migrantes.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 114, 115 y 118 literal a) del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, y los artículos 117 y 118 del Acuerdo Número IGM-017-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración,

Reglamento General del Código de Migración.

ACUERDA:

ARTICULO 1.

Emitir la Política Migratoria.ARTICULO 2. Corresponde al Instituto Guatemalteco de Migración en conjunto con sus subdirecciones, ejecutar la Política Migratoria.

ARTICULO 3.

El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.

RODOLFO ESTUARDO VARELA MARTÍNEZ

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

GEOVANI CASTILLO

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

LIC. OTTO RENÉ GÓMEZ SOTO

SEGUNDO VICEMINISTRO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

LIC. ÁL VARO EDUARDO CABALLEROS HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVO EN FUNCIONES

SEGUNDO VICEMINISTRO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

LIC. ÁL VARO EDUARDO CABALLEROS HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVO EN FUNCIONES

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA

-CONAMIGUAMANUEL ESTUARDO RODRÍGUEZ VALLADARES

SECRETARIO TÉCNICO

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL

GUILLERMO CASTILLO REYES

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

AXEL RENATO PARRA RAMOS

VICEMINISTRO DE POLÍTICA, PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Consultar sobre este documento ...