POSADA - Esquemas basicos de derecho penal general
Ricardo Posada Maya
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Detalles
- Título
- POSADA - Esquemas basicos de derecho penal general
- Autor
- Ricardo Posada Maya
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
RICARDO POSADA MAYA
MARÍA LUCÍA MOSQUERA RAMÍREZ
(Coordinadores)
COLECCIÓN CIENCIAS PENALES
NBSI 8-932-897-859-879 Esquemas PARTE básicos 01 de derecho penal general 2 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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Esquemas CRÉDITOS Natalia González Barreto Nicolás Guerrero Arango básicos Juan Andrés Forero Abad de derecho COORDINADORES Manuela Jaramillo Vargas Ricardo Posada Maya Tomás Jaramillo Vianna penal general María Lucía Mosquera Ramírez Sofía Jiménez Sánchez Saramaría Ortegón Vargas 01 ISBN: 978-958-798-239-8 COLABORADORES Isabella Piedrahíta Velasco Lucas Posada Pardo PARTE María Camila Serna Yepes Néstor Antonio Pupo Russo Esteban Andrade Avendaño María Alejandra Ramírez Arias Adelaida Antequera Mejía Isabela Rodríguez Steauer Jordi Enrique Buitrago Soetendal Sofía Vélez Álvarez Camilo de la Vega Alarcón Santiago Zapata Flórez Primera edición: enero del 2022 © Ricardo Posada Maya y María Lucía Mosquera Ramírez (coordinadores) © María Camila Serna Yepes, Esteban Andrade Avendaño, Adelaida Antequera Mejía, Jordi Enrique Buitrago Soetendal, Camilo de la Vega Alarcón, Natalia González Barreto, Nicolás Guerrero Arango, Juan Andrés Forero Abad, Manuela Jaramillo Vargas, Tomás Jaramillo Vianna, Sofía Jiménez Sánchez, Saramaría Ortegón
Vargas, Isabella Piedrahíta Velasco, Lucas Posada Pardo, Néstor Antonio Pupo Russo, María Alejandra Ramírez Arias, Isabela Rodríguez Steauer, Sofía Vélez Álvarez, Santiago Zapata Flórez © Universidad de los Andes, Facultad de Derecho Ediciones Uniandes Carrera 1.ª n.° 18A-12 Bogotá, D. C., Colombia
Teléfono: 3394949, ext. 2133
http://ediciones.uniandes.edu.co http://ebooks.uniandes.edu.co infeduni@uniandes.edu.co
ISBN Parte I: 978-958-798-239-8
ISBN e-book Parte I: 978-958-798-242-8
DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.577
Corrección de estilo: Laura Porras y Ana Noguera Diseño y diagramación: Angélica Ramos Nombres: Posada Maya, Ricardo, coordinador. | Mosquera Ramírez, María Lucía, coordinadora. | Serna Yepes, María Camila | Andrade Avendaño, Esteban | Antequera Mejía, Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación. Adelaida | Buitrago Soetendal, Jordi Enrique | Vega Alarcón, Camilo de la | González Reconocimiento como universidad: Decreto Barreto, Natalia | Guerrero Arango, Nicolás | Forero Abad, Juan Andrés | Jaramillo Var1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento gas, Manuela | Jaramillo Vianna, Tomás | Jiménez Sánchez, Sofía | Ortegón Vargas,
de personería jurídica: Resolución 28 del 23 Saramaría | Piedrahíta Velasco, Isabella | Posada Pardo, Lucas | Pupo Russo, Néstor de febrero de 1949, Minjusticia. Acreditación Antonio | Ramírez Arias, María Alejandra | Rodríguez Steauer, Isabela | Vélez Álvarez, institucional de alta calidad, 10 años: Sofía | Zapata Flórez, Santiago. Resolución 582 del 9 de enero del 2015, Mineducación. Título: Esquemas básicos de derecho penal general / Ricardo Posada Maya, María Lucía Mosquera Ramírez (coordinadores). Todos los derechos reservados. Esta publicación Descripción: Bogotá : Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Unianno puede ser reproducida ni en su todo ni en des, 2022. | 2 partes : ilustraciones | Colección Ciencias Penales sus partes, ni registrada en o transmitida por Identificadores: ISBN 9789587982398 (rústica) | ISBN 9789587982428 (electrónico) un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea Materias: Derecho penal – Colombia mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, Clasificación: CDD 345–dc23 SBUA electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial. 3 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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CONTENIDO 4 INTRODUCCIÓN 4 Principios rectores del derecho penal 18 La norma penal 22 Teoría material del delito
27 CONDUCTA 28 Causales de exclusión 30 TIPICIDAD 30 Elementos objetivos del tipo penal 37 Elementos subjetivos del tipo penal 45 OMISIÓN 46 Omisión pura 48 Comisión por omisión
52 CONTENIDO ADICIONAL
52 Resumen 60 Casos 4 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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INTRODUCCIÓN
PRINCIPIOS RECTORES
DEL DERECHO PENAL
CÓDIGO PENAL (cp). ARTÍCULO 13. NORMAS RECTORAS Y FUERZA NORMATIVA “Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación”. Los principios generales del derecho penal son aquellos axiomas que permiten orientar y encauzar el derecho represivo por senderos de justicia y seguridad jurídica. LÍMITES MATERIALES AL IUS PUNIENDI Principio de dignidad de la persona humana cp. ARTÍCULO 1.º. DIGNIDAD HUMANA “El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana”. Es el límite principal al ejercicio del ius puniendi. “Más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. La dignidad, como principio 5 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado
ni relativizado bajo ninguna circunstancia, lo que a menudo sí acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otros y admiten variadas restricciones” (C. Const., Sent. T-401/1992). Este postulado implica la vigencia de dos construcciones distintas: El principio de humanidad: El principio de la autonomía la preservación de la indemnidad ética del ser humano personal o de la incolumidad de la persona como ser social • Conforme a esto, el Estado • Se impide que el legislador no puede cosificar, utilizar ni promulgue leyes que atenten contra manipular al humano. la dignidad humana. • Todos los hombres nacen libres e • Se prohíben las sanciones penales iguales, y es tarea de la organización y los tratos crueles, inhumanos y social dignificarlos. degradantes, y las penas privativas • El Estado no puede tratar al de la libertad de duración excesiva humano como un medio o una y la pena de muerte. Así mismo, se cosa sino como un fin, como proscribe la desaparición forzada. una persona. • Se busca impedir que el Estado pisotee al ciudadano, pues de hacerlo perdería su legitimidad. Principio de igualdad material ante la ley penal cp. ARTÍCULO 7.º. IGUALDAD “La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política”.
“Este principio, en términos generales, ordena dar un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación fáctica, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho” (C. Const., Sent. C-178/2014). 6 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC En el ámbito jurídico penal el axioma tiene tres manifestaciones diferentes:
1. En el plano sustantivo, supone un tratamiento similar y correctivo para los ciudadanos a la hora de aplicar la ley penal, pues todos los asociados están sometidos a penas o medidas de seguridad cuando llevan a cabo conductas recriminadas por el derecho positivo.
2. Desde el punto de vista procesal, para los miembros de la organización social implica el derecho a gozar de las mismas oportunidades, bajo el marco de todas las prerrogativas brindadas por el principio de legalidad en este ámbito, del que se desprenden, a su vez, tres consecuencias distintas: – En el curso del proceso las partes gozan de idénticas posibilidades para su defensa. – Los procedimientos privilegiados que atienden a la raza, la fortuna o la cuna de las personas son inaceptables. – No cabe aplicar formas procesales más desfavorables a unas personas que a otras por hechos similares, ni tampoco es posible hacer discriminaciones en razón de la vigencia de estados de excepción, motivados por perturbaciones del orden público interno o externo.
3. En el plano de la ejecución penal, comporta también un tratamiento idéntico para todos los sometidos a sanción penal que tiene en cuenta
las características del comportamiento punible cometido y las particularidades del ser humano condenado, de tal manera que a cada uno se le trate según sus propias circunstancias. Principio de proporcionalidad cp. ARTÍCULO 3.º. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES “La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan”. Prohibición de exceso o principio de racionalidad o razonabilidad. Este principio compara dos magnitudes: los medios a la luz del fin. 7 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC La proporcionalidad en un sentido amplio se debe sujetar a tres exigencias distintas. Tabla 1. La proporcionalidad de la sanción penal La sanción debe ser La pena ha de ser adecuada para prevenir la comisión de idónea para alcanzar delitos, proteger a la sociedad y resocializar al delincuente, el fin perseguido y como lo dispone la ley al señalar una teleología precisa debe conformarse de las sanciones penales, de la que se deriva otro de los con ese fin postulados que limita la potestad punitiva. El uso o la intensidad de la sanción están limitados de Debe existir acuerdo con la gravedad del hecho reprimible cometido, proporcionalidad o de los riesgos objetivos o subjetivos de comisión de una en sentido estricto infracción futura o de ambos.
Se concreta en las penas privativas de libertad, las cuales deben constituir la ultima ratio de la política criminal, dado que solo se debe acudir a ellas cuando se haya descartado la posibilidad de obtener el fin legítimo La proporcionalidad perseguido con la conminación penal, con base en se debe medir medios menos dañinos y graves. en función de su necesidad Carácter fragmentario y subsidiario del dp. La injerencia penal del Estado solo se justifica cuando esta es imprescindible para el mantenimiento de su organización política.
Fuente: elaboración propia.
Principio de la teleología de las sanciones penales cp. ARTÍCULO 4.º. FUNCIONES DE LA PENA “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”. cp. ARTÍCULO 5.º. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD “En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación”. 8 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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NÓICCELOC Busca responder por qué y para qué se castiga: Un Estado de derecho no debe desocializar al infractor, sino velar por su readaptación, su resocialización, su reeducación —obvio es decirlo, cuando ella sea posible y no se afecten sus derechos humanos fundamentales—, de tal manera que pueda llevar en el futuro una vida sin cometer delitos y reincorporarse al seno de la sociedad; se trata, pues, no solo de prevenir la comisión de nuevos hechos criminales, sino también de proteger a la sociedad de las conductas que infringen el orden jurídico y buscan su desquiciamiento.1 Tabla 2. Diferencias entre la prevención general y especial Prevención general Prevención especial Se busca prevenir la comisión de delitos Se busca prevenir la comisión de delitos enviando un mensaje general a la imponiendo una sanción que envíe un sociedad con la imposición de una pena. mensaje al condenado.
Negativa: intimidar a potenciales Negativa: la finalidad de la pena es delincuentes para que no delincan en neutralizar o aislar al condenado de la un futuro. sociedad, según el grado de tratamiento penitenciario que requiera (por ejemplo, prisión perpetua).
Positiva: integrar a la comunidad Positiva: la finalidad de la pena es para respaldar la vigencia del resocializar al condenado, ofreciéndole ordenamiento jurídico. oportunidades de trabajo, estudio o capacitación durante su permanencia Motivar a las personas a cumplir en prisión, con el fin de obtener su con las normas jurídicas desde la reintegración social. perspectiva de una denominada “fidelidad” al derecho. La prevención especial opera en el momento de la ejecución de la pena.
Fuente: elaboración propia.
Principio del acto No hay delito sin conducta humana: • La conducta punible debe traducirse en un acto exterior. • Solo se sancionan las conductas punibles que correspondan a manifestaciones externas del autor (derecho penal del acto). 1 Fernando Velásquez Velásquez, Código Penal Colombiano, anotado y concordado (Bogotá: Tirant
lo Blanch, 2020), 66. 9 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC • El fenómeno criminal no puede caracterizarse por el modo de ser de la persona, ni por sus hábitos, temperamento, pensamiento o afectividad. Tampoco puede enfocarse en la “peligrosidad” del agente ni en la manifestación de una determinada personalidad criminal (derecho penal de autor). • Cogitationis poenam nemo patitur (que nadie tenga pena por sus pensamientos). Características del derecho penal de acto: • Solo se le impone pena a quien ha realizado culpablemente un injusto. • Grado de culpabilidad: al agente se le impone mayor o menor sanción atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad por su acto. • Se debe distinguir entre el hecho tentado y el hecho consumado. • Se debe distinguir entre el autor del delito y los partícipes (determinadores y cómplices). • Permite discutir la legitimidad de las agravantes por reincidencia en el ordenamiento jurídico. • No se pueden suspender los beneficios procesales y penitenciarios por la simple presunción de peligrosidad del condenado (esto correspondería a un derecho penal de autor). • No admite las medidas de seguridad basadas únicamente en la peligrosidad; es necesario analizar la inimputabilidad del condenado. Principio de lesividad cp. ARTÍCULO 11. ANTIJURIDICIDAD “Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente
tutelado por la ley penal”. El derecho penal no se fundamenta en ideas morales, estéticas o políticas. 10 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC El derecho penal tutela bienes jurídicos Bien jurídico: “Con la expresión ‘bien jurídico’ (que tiene piso constitucional: artículo 250, parágrafo 2.°) se hace referencia a determinados valores sociales que, según la opinión del legislador, merecen especial protección, como sucede con la vida, el patrimonio económico, la integridad personal, el medio ambiente, el orden económico social, etc.”2.
Clases de bienes jurídicos: • Personalísimos: son aquellos ligados a la dignidad humana, por ejemplo, vida, libertad, autonomía, integridad física, libertad sexual. • Personales: son aquellos vinculados con una persona. Por ejemplo, el patrimonio económico. • Colectivos: son aquellos que protegen los intereses de la colectividad.
Por ejemplo, el medio ambiente y la salud pública. • Estatales: son aquellos que protegen la existencia y el balance estatal, así como el régimen constitucional y legal. Principio de culpabilidad cp. ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD “Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva”. • No hay pena sin culpabilidad, la sanción criminal solo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede ser exigido al agente. • “No se puede castigar a quien no actúa con culpabilidad, se excluye la
responsabilidad objetiva por el mero resultado. Solo puede ser punido quien estuviere en posibilidad de gobernar el acontecer lesivo para los bienes jurídicos” (C. Const., Sent. C597/1996). • Según el artículo 6.º de la Constitución Política, la responsabilidad de los particulares es diferente a la responsabilidad de los servidores públicos. 2 Velázquez Velásquez, Código Penal Colombiano, 66. 11 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC Los primeros responden ante las autoridades por infringir la Constitución y la Ley, es decir, por infringir las prohibiciones o no atender los mandatos legales. Su libertad es mucho más amplia que la de los servidores públicos, quienes son responsables por las mismas causas o por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones públicas. • La sanción no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad o exigibilidad al autor por el injusto cometido, y su imposición se hace atendiendo el grado de culpabilidad. Recuérdese que en Colombia los inimputables son penalmente responsables, pero no actúan con culpabilidad plena. LÍMITES FORMALES AL IUS PUNIENDI Principio de legalidad de los delitos y de las penas cp. ARTÍCULO 6.º. LEGALIDAD “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma
también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados”.
Concordancias: • Constitución Política, art. 29, incs 2.° y 3.°. • Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, art. 15. • Convención Americana de Derechos Humanos, art. 9.°. • Código de Procedimiento Penal, art. 2.°. • Código Penal Militar, art. 7.°. • Código de Infancia y Adolescencia, art. 152.
Solo es punible lo que está señalado de forma expresa en la ley, lo cual constituye una garantía de que el imputado será tratado con igualdad de condiciones. 12 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC Este principio se fundamenta en la libertad y la igualdad (C. Const., Sent. C-843/1999).
Garantías sustantivas: el conjunto de prerrogativas que contempla el principio puede compendiarse en el aforismo “no hay tipo penal, pena o medida de seguridad sin ley escrita, estricta, cierta y previa” (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa). • Escrita: está prohibido acudir al derecho consuetudinario para crear supuestos de hecho, delitos, penas o medidas de seguridad. Se prohíbe tener la costumbre como fuente de imputación.
- Estricta: el legislador tiene la obligación de definir de manera precisa el comportamiento prohibido o mandado. No se admite la aplicación de la analogía en contra del procesado. • Cierta: tanto las conductas punibles como sus consecuencias deben estar consagradas de manera clara y determinada en el derecho positivo. Quedan prohibidas las cláusulas ambiguas. • Previa: la ley penal rige hacia el futuro y no puede aplicarse a hechos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigencia, ni después de que ha sido derogada. Excepción: hay aplicación retroactiva o ultractiva de la ley penal cuando, en tránsito de legislaciones, la ley posterior o anterior sea más favorable para el procesado y/o condenado en sentido formal y material.
Garantías procesales: nadie puede ser juzgado ni castigado sino en virtud de un proceso legal, siguiendo las normas propias de cada juicio, por los órganos y los jueces naturales instituidos por la ley para esa función (nemo damnetur nisi per legale iudicium; nemo iudex sine lege).
Imperan dos postulados: • Derecho al debido proceso legal o a la legalidad del proceso. • Juez natural o juez legal: garantía procesal bajo la cual el juzgador será una autoridad jurisdiccional, previamente establecido, regulado y especializado en las materias correspondientes.
Garantías de ejecución: no hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento penitenciario y asistencial, como tampoco sin tratamiento humanitario, ni resocialización (nulla poena, nulla mensura sine regimene legale, sine humanitae, sine resocilizatione).
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SAICNEIC NÓICCELOC Principio de taxatividad cp. ARTÍCULO 10.°. TIPICIDAD (CATEGORÍA) “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley”.
Concordancias: • Constitución Política, art. 28, incs. 4.° y 29, incs. 2.° y 34, e inc. 1.°. • Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, art. 15. • Convención Americana de Derechos Humanos, art. 9.°. • Código Penal Militar, art. 16.
Es indispensable diferenciar el principio de taxatividad, de certeza o de determinación de la categoría dogmática de tipicidad. La norma penal completa se conforma formalmente por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Conforme a este principio se desprende la prohibición de la indeterminación del comportamiento delictivo y la prohibición de la indeterminación de las consecuencias jurídico-penales imponibles, su clase y su duración. Eventos de indeterminación del supuesto de hecho se presentan por lo menos en cinco situaciones. Tabla 3. Supuestos de violación del principio de taxatividad penal Eventos de indeterminación Ausencia de taxatividad del supuesto de hecho de las consecuencias jurídicas
- Tipos abiertos. • Cuando no se señala el límite • Cláusulas generales. máximo/mínimo temporal de la sanción. • Exceso de elementos normativos y de verbos rectores. • Cuando se señala la duración, pero no la pena concreta (por ejemplo, • Tipos penales en blanco. “De seis a doce” no indica años ni • Cláusulas de equivalencia. meses, etc.).
Fuente: elaboración propia.
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SAICNEIC NÓICCELOC Ejemplo de indeterminación del supuesto de hecho cp. Artículo 455. Menoscabo Cláusula general: el legislador de la integridad nacional confecciona las disposiciones de una forma en exceso amplia, “El que realice actos que tiendan a menoscabar de suerte que el tipo resulta en la integridad territorial de Colombia, a someterla fórmulas globales que pueden en todo o en parte al dominio extranjero, a incluir cualquier comportamiento. afectar su naturaleza de Estado soberano, o No se logra determinar qué se a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en quiere regular, dada la vaguedad prisión de trescientos veinte (320) a quinientos de las expresiones. cuarenta (540) meses”. Principio de prohibición de extractividad de la ley penal Se basa en que la ley es dictada para el futuro, e impera desde su nacimiento hasta su extinción. Por lo tanto, no cobija hechos anteriores a su vigencia ni tampoco puede extenderse luego de ser derogada.
Concordancias: • Constitución Política, art. 29, inc. 3.°. • Ley 153 de 1887, arts. 40, 43 y 44. • Código de Procedimiento Penal, art. 6°, inc. 2.°. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 15. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 9.°. ° Se prohíbe la aplicación retroactiva de las normas penales. ° Se prohíbe la aplicación ultraactiva de normas penales derogadas. ° El administrador de justicia solo puede juzgar y sancionar a una persona por hechos declarados ilícitos y sancionados en el ordenamiento jurídico al momento de su realización.
Esquema 1. Aplicación favorable de la ley penal en el tiempo Derogación Vigencia de Ley A Ley A por vigencia de Ley B Delito Tránsito legislativo Sentencia Si la Ley B es más favorable, Si la Ley A es más favorable, se aplica retroactivamente se aplica ultraactivamente Fuente: elaboración propia. 15 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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SAICNEIC NÓICCELOC Excepción: principio de favorabilidad. Lo favorable debe ampliarse y lo odioso debe restringirse. En virtud del principio de favorabilidad, se permite aplicar la ley penal más favorable de manera retroactiva o ultraactiva cuando se esté en tránsito de legislaciones.
Principio de prohibición de la analogía cp. ARTÍCULO 6.° “La analogía solo se aplicará en materias permisivas”.
Concordancias:
- Código Penal, art. 6.°, inc. 4.° y art. 55, num. 10.°. • Código Penal Militar, art. 9.°.
Es un desarrollo del principio de legalidad: El principio de legalidad se concreta en el ámbito penal en el principio de tipicidad objetiva, en virtud del cual los tipos penales deben ser definidos por el legislador de manera previa, clara, cierta, escrita, estricta, entendible, sin anfibologías, y por ello se excluye la analogía en cuanto pueda perjudicar al procesado (in malam partem), no así en la medida que le sea beneficiosa (in bonam partem). Desde luego, si los particulares pueden hacer todo aquello no prohibido expresamente, es claro que para adoptar la decisión de delinquir o de abstenerse de hacerlo, deben conocer y entender el tipo penal, circunstancia que tiene lugar en el marco de la presunción legal de conocimiento de la ley por parte de todos sus destinatarios, la cual admite prueba en contrario por no ser una presunción de derecho (csj Penal, Sent. julio 1.º/2015, sp8344-2015, radicado 44791). Principio del debido proceso legal CONSTITUCIÓN POLÍTICA (cn). ARTÍCULO 29 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. 16 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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NÓICCELOC Concordancias: • Constitución Política, art. 29. • Código Penal, art. 6.°, inc. 1.°. • Código Penal Militar, art. 177.
- Código de Procedimiento Penal, título preliminar y art. 6.°. • Código de Infancia y Adolescencia, art. 151. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.°.
Por este principio se entiende el conjunto de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa referida a la libertad individual sea formalmente válida. Además, hace referencia al contenido que debe plasmarse en ella. Contiene la suma de diferentes principios y garantías como: • Derecho a la defensa. • Principio de inmediación de un juez natural. • Principio de concentración.
Se prohíbe: • Doble juzgamiento o exclusión del non bis in idem. • Obligar a una persona a declarar en contra de sí misma. • Ejercer coacciones indebidas contra el procesado. • Someter al procesado a tratos inhumanos, crueles o degradantes. • Resolver dudas en contra del reo. • Afectar derechos individuales aplicando leyes retroactivas, etc.
Principio de juez natural CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (cpp). ARTÍCULO 19. JUEZ NATURAL “Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria”. 17 Esquemas básicos de derecho penal general PARTE 01 8-932-897-859-879 :NBSI —
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NÓICCELOC Concordancias: • Constitución Política, art. 29, inc. 2.°.
- Código Penal, art. 6.°, inc. 1.°. • Código de Procedimiento Penal, art. 19. • Código Penal Militar, art. 9.°. • Código de Infancia y Adolescencia, art. 148. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6.°. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1.
El juez natural es el que señala la Constitución o la ley para decidir un determinado asunto administrativo o judicial. Tres consecuencias de este principio: • Es necesario que el administrador de justicia sea instituido antes de la comisión del delito. • La competencia constitucional o legal del juez no puede ser derogada o dispuesta por las partes procesales. • No pueden ser creados o instituidos jueces extraordinarios o especiales para un determinado procesado, por fuera de la estructura que prevé de manera ordinaria la ley. Principio de la prohibición de la doble incriminación cp. ARTÍCULO 8.°. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN “A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales”.
Concordancias: • Constitución Política, art. 29, inc. 3.°. • Código Penal, arts. 8.° y 55, inc. 1.°, y art. 58, inc. 1.°. • Código Penal Militar, art. 11.
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SAICNEIC NÓICCELOC • Código de Procedimiento Penal, art. 21. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.7. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.°. ° Non bis in idem. Nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por el mismo hecho; nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo comportamiento. ° La fuerza vinculante de la cosa juzgada es declarada por sentencia o providencia ejecutoriada. ° No se pueden derivar dos consecuencias punitivas diferentes de un mismo hecho ni de dos hechos con el mismo significado normativo. ° “[E]l principio de non bis in idem es una garantía jurídico penal que impide que una persona sea sometida a una doble valoración, agravación, imputación, investigación o juzgamiento por un mismo hecho y que, a su vez, comprende el principio de res iudicata (o cosa juzgada)” (csj, Sent. octubre 21/2009, radicado 23565). LA NORMA PENAL Una norma jurídica completa está conformada por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, u
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