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POSADA RICARDO - Aproximación al concepto jurídico del delito político

Ricardo Posada Maya

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Detalles

Título
POSADA RICARDO - Aproximación al concepto jurídico del delito político
Autor
Ricardo Posada Maya
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

RICARDO POSADA MAYA

(COORDINADOR)

DELITO POLÍTICO, TERRORISMO

Y TEMAS DE DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO EDICIONES UNJANDES . BOGOTÁ, 2010Delito político, terrorismo y temas de derecho penal/ Ricardo Posada Maya ... [et ál.]. - Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, 2010. 774 p.; 16x23 cm.

ISBN 978•958•695·537·9

Otros autores: Manuel Cando, Alejandro Aponte, José Luis Guzmán, Héctor Oláso!o, María Ángeles Rueda, Alfonso Cadavid, María Camila Correa, Francisco Farfán, Karín Galina Lenis, Ricardo León, Jván Colina,Juan David Jaramillo y John A. Vervaele.

l. Terrorismo 2. Delitos políticos 3. Derecho penal I. Posada Maya, Ricardo H. Uni­ versidad de los Andes (Colombia). Facultad de Derecho. CDD345.023! SBUA Primera edición: septiembre de 2010 © Ricardo Posada, Manuel Cancio, Alejandro A ponte, José Luis Guzmán, Héctor Olásolo, María Ángeles Rueda, Alfonso Cadavid, María Camita Correa, Francisco Farfán, Karin Galina Len is, Ricardo León, Iván Colina, Juan David Jaramillo y John A. Vervaele. © Universidad de los Andes, Facultad de Derecho Ediciones Uniandes Carrera 1ª núm. 19-27, edificicAU 6, piso 2 Bogotá, D. C., Colombia

Teléfono: 339 4949 • 339 4999, ext. 2133

Ediciones Uniandes Carrera 1ª núm. 19-27, edificicAU 6, piso 2 Bogotá, D. C., Colombia

Teléfono: 339 4949 • 339 4999, ext. 2133

http:// ediciones.uniandes.edu.co infeduni@uniandes.edu.co

ISBN, 978•958•695•537·9

Diseño de la colección: Magda Salazar

Cubierta y diagramación: Leonardo Cuéllar V.

Corrección de estilo: Alejandra Muñoz Impresión y acabados: Nomos Impresores Diagonal 1B bis núm. 41-17

Teléfono: 208 6500

Bogotá, D. C., Colombia Impreso en Colombia • Printed ín Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN ..............•..... , ...... , ................ , ............................... XXI

PARTE A

DELITO POLfTJCO, TERRORISMO

Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO .......... 3

Ricardo POSADA MAYA

I. ASPECTOS GENERALES ................................................................ 3

II. TEORÍAS SOBRE DEL DELITO POLÍTICO EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA ............................•...........................•..... 14

A. Toma de postura .................................................................. 40

III. Los DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL y LEGAL.. 51

Y LA JURISPRUDENCIA ............................•...........................•..... 14

A. Toma de postura .................................................................. 40

III. Los DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL y LEGAL.. 51

IV. CONSECUENCIAS JURÍDICAS VINCULADAS AL DELITO POLÍTICO. 65

A. Los delitos políticos implican la consunción -no la impunidadde los delitos conexos y complejos ..... 6 5

B. Enervan el principio de vigencia extÍ'aterritorial de la ley penal ................................. : ................................... 73

C.lmposibilitan la extradición por activa o pasiva ................... 74

D. Los delitos políticos se pueden beneficiar de amnistías e indultos ......................................................... 7 5

VilAPROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO Ricardo POSADA MAYA· La üiercia y el convencimiento de un gobernante de haber alcanzado la "absoluta" unidad en el pensamiento y sentir de ttn pueblo, llevan implícito el terror, porque cada disentimiento es una amenaza y cada oponente un enemigo que debe ser exterminado.

S.J.G\sTRo"

J. AsPECTOS GENERALES El rasgo fundamental e inherente de los delitos políticos, también llama­ dos "delitos contra el Estado" 1 o "delitos contra 1a seguridad interior"\ es su indeterminación constitucional y legaP, a pesar de ser ampliamente Profesor de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, consultor y direcror del Area de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología y del grupo de Estudios Cesane Beceanía de la misma universidad.

Castro Ospina, Sandra Jeannette. "Delitos comra el régimen constitucional y legal",

Area de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología y del grupo de Estudios Cesane Beceanía de la misma universidad. Castro Ospina, Sandra Jeannette. "Delitos comra el régimen constitucional y legal", en AA. VV., Lecciortes de dered,o perial, Parte Especial, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, p. 164. Vid. Pacheco Osorio, Pedro. Derecho penal especial, t. 1, 3• ed., Bogotá, Temis, 1976, p. 1. Ibídem, p. 96. ; La Constitución Política enuncia los delitos políticos para diversos efectos en los am. 35.3 mod. AL 1º/1 997, art. 1º; 150.17; 175.3; 179.1; 201.2; 232.3; 299; 18.1 y 30 transitorio. Cfr. García Amado, Juan Antonio, "Delito político al hilo de la sentencia de la4 RICARDO POSADA MAYA conocidos los efectos constitucionales asociados a ellos. La doctrina pe­ nal y la jurisprudencia los definen por contraposición, al afirmar que los delitos políticos son los delitos no comunes, lo que en la realidad no sig­ nifica nada, pues se incluye lo definido en la definición. Sin embargo, su estudio es de especial relevancia, al ser los actores del drama social colom­ biano la emergencia contra el terrorismo y los procesos de justicia y paz. Precisamente, Ferrajoli expone con claridad magistral las dos tradi­ ciones fundamentales que explican el castigo de los delitos políticos, a saber: el derecho de resistencia y la razón de Estado'. El primero, de

Precisamente, Ferrajoli expone con claridad magistral las dos tradi­ ciones fundamentales que explican el castigo de los delitos políticos, a saber: el derecho de resistencia y la razón de Estado'. El primero, de Corte Suprema de Justicia de Colombia del 11 de julio de 2007", en E.studios de Derecl,o, vol. LXIV, núm. 144, Mcdellín, Universidad de Antioquia•Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2007, p. 100; Maggiore, Giuseppe. Dered10 Pc11al, vol. 1, El derecho penal, el delito, red., Santa Fe de Bogotá, Temis, 2000, p. 230; Montara Ballesteros, Alberto. "En romo a la idea de delito político. (Notas para una ontología de los actos contrarios a derecho)", en Anales de DeredJO, Universidad de Murcia, núm. 18, 2000, pp. 144; Pacheco Osorio. Derecho ... , ob. cit., p. 11: "[\]a noción de éstos es realmente tan precaria, mudable y circunstancial, que los mismos fundamentos que se invocan para asignarle carácter criminoso a un hecho determinado se esgrimen a veces para presentarlo a la consideración de los ciudadanos como digno de encomio"; Pérez, Luis Carlos. Derecho penal, Partes General y Especial, t. m, 2• ed., Bogotá, Temis, .1990, p. 105; Pérez, Luis Carlos. Los delitos políticos, Interpretación iMídica del 9 de abril, Bogotá, Americana de publicaciones, 1948, p. 7: "fa) la concepción de esta figura delictiva han afluido la vaguedad oriental y los

políticos, Interpretación iMídica del 9 de abril, Bogotá, Americana de publicaciones, 1948, p. 7: "fa) la concepción de esta figura delictiva han afluido la vaguedad oriental y los preceptos griegos y romanos, junto con residuos teleológicos, preocupaciones dictatoriales y románticos anhelos de cerebros que han perseguido el implantamiento de la democracia social en el mundo", y p. 114; Rendón Gaviria, Gustavo. Dered,o penal colombicno, Parte Especia{, vol. 1, 3" ed., Bogará, Temis, 1973, p. 2¡ Romero Soto, Julio, y Romero Soto, Rocío. Delitos contra la existencia y seguridad del Estado, Bogotá, Líbrería del Profesional, 1983, p. 240. Gaitán Mañecha, Bernardo. "Sobre el delito político y la actualidad", vid. cibergrafía, demuestra la ambivalencia legislativa de este concepto en Colombia; Acevedo Blanco, Ramón. Ma11ual de derecho penal, Bogotá, Temis, 1983, p.289, afirma que el delito político ha sido reconocido de manera accidental. Sin embargo, otros autores plantean que su indefinición es un argumento válido para repensar el concepto de delito político en una democracia, que sin duda resulta un anacronismo, aunque más bien confunden. delito político con terrorismo prefiriendo su abolición, sin explicar de manera adecuada el porqué de tales anacronismos. Cfr. Posada Carbó, Eduardo. Sobre el delito político, uid. cibergrafía; id., Delito político, democracia y paz, uid. cibergrafía. 4 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón: teoría del garantismo penal, Perfecto Andrés

cibergrafía; id., Delito político, democracia y paz, uid. cibergrafía. 4 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón: teoría del garantismo penal, Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Júan Carlos Bayón Mohíno, Juan Terradillos Basoco y Rocío Cantarero Bandrés {trads.J, 9ª ed., Madrid, Trona, 2009, pp. 809·813. Sobre el tema de la APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO 5 origen puramente liberal, se fundamenta en el derecho de los pueblos a oponerse a los regímenes tiránicos u opresores, lo que justifica -Según algún sector de la doctrinala ausencia de antijuridicidad material en algunos comportamientos constitutivos de delitos políticos formales, cuando la acción "revolucionaria" ataca sistemas de gobierno de facto. En la actualidad, la tradición constitucional colombiana sostiene que el derecho legítimo (impune) de resistencia popular sólo puede basarse en la oposición democrática (legítima) a los sistemas autoritarios. Desde luego, no se puede llegar al punto de construir una "democracia totali­ taria" o una "dictadura de las mayorías", que desconozca el derecho a la libertad de conciencia, expresión y opinión de las minorías. La segunda, de origen tradicional-conservador, plantea que los de­ litos políticos hacen parte de un conjunto de instrumentos normativos estrictamente vinculados a la autopreservación política, pragmática y estratégica de los regímenes de poder político y de las instituciones gu­ bernamentales del Estado, sean éstos democráticos o autoritarios. En verdad se trata de instrumentos que le permiten al "establecimiento"

estratégica de los regímenes de poder político y de las instituciones gu­ bernamentales del Estado, sean éstos democráticos o autoritarios. En verdad se trata de instrumentos que le permiten al "establecimiento" acrecentar su poder jurídico. Apenas vei; ambas concepciones del delito político no sólo se encuentran en conflicto constante, sino que implican una doble dimensión del carácter del delincuente político, quien podrá ser un héroe premiado con amnistías e indultos cuando encarne la re­ sistencia contra la tiranía, o ser un verdadero "enemigo público del Es­ tado", que es necesario destruir y castigar de modo severo mediante un sistema jurídico de emergencia, moralista e inquisitivo, que desarrolle la "razón política" de defensa de su propio régirnens. razón de Estado y resistencia, cfr. Romero Soto y Romero Soto, Rocío, Delitos ... , ob. cit., pp. 282-283, 319 y SS. s Para Ferrajoli, DeredJO ... , ob. cit., p. 812: "[ ... ] el principio de la razón de Estado es incompatible con la jurisdicción penal dentro del marco del moderno Estado de Derecho, de forma tal que cuando interviene -<:ornó en el derecho penal de la emergenciapara6 RJCARDO POSADA MAYA Naturalmente, ambas posturas pueden coincidir cuando el Estado de­ cide castigar de forma moderada estos comportamientos punibles y reser­ var los beneficios constitucionales a individuos que no hayan realizado comportamientos que impliquen graves atentados contra la civilidad o la humanidfid, como acontece en nuestro medio jurídico con los delitos atroces. De hecho, para el moderno Estado de Derecho es un imperativo

comportamientos que impliquen graves atentados contra la civilidad o la humanidfid, como acontece en nuestro medio jurídico con los delitos atroces. De hecho, para el moderno Estado de Derecho es un imperativo considerar que la existencia y el castigo de estos hechos punibles resulta connatural a una sociedad que cree, defiende y quiere preservar de accio­ nes violentas su propio modelo de Estado; filosofía que expresa de modo particular el deseo de la mayoría social para defender y conservar el régi­ men constitucional democrático y el gobierno legítimo' y legitimado por la opinión pública. Desde luego, un Estado Democrático también debe conceder espacios en los que la resistencia política armada, aunque no impune penalmente, por su especial talante, pueda ser objeto de beneficios constitucionales condicionados y condicionales de naturaleza política. En fin, en la realidad se trata de figuras jurídico-penales que surgen, corno otras instituciones asociadas a la seguridad o al orden público, como fórmulas vacías que quedan libradas a la discreción de las agencias pú­ blicas del poder ejecutivo o a los intereses del legislativo, que suelen llenarlas ex profeso con contenidos ambiguos, indeterminados o cam­ biantes para preservar el establecimiento estatal, muchas veces incluso en contravía del principio constitucional de legalidad penal {Constitución condicionar las formas de la justicia o, peor, para orientar un concreto proceso penal, entonces ya no existe jurisdicción sino otra cosa: arbitrio policial, represión política, regresíón neoabsolutísta del Estado a formas premodernas". ' Esta exigencia, en Pacheco Osorio. Derecho ... , oh. cit., p. 12; Pérez. Los delitos ... ,

neoabsolutísta del Estado a formas premodernas". ' Esta exigencia, en Pacheco Osorio. Derecho ... , oh. cit., p. 12; Pérez. Los delitos ... , oh. cit., p. 120. Sobre la legitimidad del castigo de los delitos polkicos, como formas de vías de hecho, vid. Corte Constitucional, sent. 009/1 995, V. Naranjo. Tiene razón Moreno Brand, William A. Dered10 Penal Especial, Cali, Wilches, 1987, p. 45, al advertir que "( ... ] no se tutela un orden político ni el predominio de un pensamiento sobre ouo, sino que lo que se protege es el orden imperante que emana de una Constitución, por conducto del cual se proyecta el poder soberano del Estado".

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POL!nco 7

Nacional {cN), artículo 29.2; Código Penal (cP), artículo 10), o de otros queridos principios de rango constitucional como el principio del acto, la ofensividad material o la culpabilidad'. Así lo plantean, por ejemplo, las sentencias de la Corte Constitucional C-225/1995, A. Martínez y C-456/1997,J.Arango y E. Cifuentes, cuando dejan al arbitrio del legis­ lador la definición del delito político. La historia del derecho penal' ha demostrado lo peligroso que resulta fun­ damentar la responsabilidad de una persona basándose en modalidades 7 Precisamente, Ibáñez Guzmán, Augusto J. "'El delito político: tratamiento en la normarividad interna", en Derecho Pe11af y Criminología, núms. 41-42, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1990, p. 198, reconoce que el concepto de delito político· es

normarividad interna", en Derecho Pe11af y Criminología, núms. 41-42, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1990, p. 198, reconoce que el concepto de delito político· es configurado por el legislador en cada ley específica de amnistías y no para efectos gene_rales; le atribuye dicha competencia de configuración calificada al Congreso de la República. Rodríguez Devesa, José María y Serrano Gómez, Alfonso. Dered10 Penal espa,iol, Parte General, 181 ed., Madrid,Dykinson, 1995,p.246, afirman que "(e}sta inseguridad conceptual explica el que la decisión de qué ha de entenderse por delitos político sea, en definitiva, una decisión "política" deferida al Gobierno precisamente combatido por este tipo de delincuencia, solución sin duda insatisfactoria». Otro buen ejemplo de estas figums vacías es el delito de terrorismo {CP1 arts. 144 y 343 y ss.); sobre el particulru; vid. Olásolo Alonso, Héctor y Pérez Cepeda, Ana Isabel. Terrorismo internacional y conflicJo annado, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2008, p. 29 y ss.; Vervaele, John A. E. , La legislación terrorista en Estados Unidos: ¿inter amia sile11t leges?, Buenos Aires, Del Puerto, 2007, pp. 21 y 22; Tocara, Femando. Política criminal contemporánea, Santa Fe de Bogotá, Temis, 1997, p. 116 . • Sobre la historia del delito político vid, Abello Gua!, Jorge Arturo. "El delito político y la Corte Penal lnternacionaÍ", en Revista de Dered,o de la Universidad del Norte, núm.

  • Sobre la historia del delito político vid, Abello Gua!, Jorge Arturo. "El delito político y la Corte Penal lnternacionaÍ", en Revista de Dered,o de la Universidad del Norte, núm. 21, Bogotá, Quebecor World, 2004, pp. 200-233; Antolisei, Francesco. Ma11ual de derecho penal, Parte General, 81 ed., Bogotá, Temis, 1986, p. 87; Castro Ospina. "Delitos ... ", oh. cit., pp. 165-169; Ferreira Delgado, Francisco José. Delitos contra el Estado colombiano, Bogotá, Temis, 1982, pp. 1 y ss.; Jiménez de Asúa, Luis. Tratado de derecbo penal, t. m, El delito, 5• ed., Buenos Aires, Losada, 1950, pp.166 y ss.; Maggiore, Giuseppe. DeredJO penal, vol. m,De los delitos en partiatlar, 2• ed., Santa Fe de Bogotá, Temis, 2000, pp. 20 y ss.; Muñoz Marín, Hugo. Delitos contra el Estado: Regicidio, Bogotá, Kelly, 1958, pp. 15-27; Ortiz Rodríguez, Alfonso. Ma1111al de derecho penal especial, 2" ed., Medellín, Ciencía y Libertad, 1985, pp. 1 y ss.; Pacheco O5orio, Pedro. Delitos contra el Estado, Bogotá, Temis, 1986, pp. 1 y ss.; id., Dered10 ... , oh. cit., p. 1 y ss.; Pérez. Los delitos ... , oh. cit., pp. 15 y ss.; Quintero Olivares, Gonzalo: "La revisión del delito político: islamismo y otros problemas", en Dered,o penal del

Dered10 ... , oh. cit., p. 1 y ss.; Pérez. Los delitos ... , oh. cit., pp. 15 y ss.; Quintero Olivares, Gonzalo: "La revisión del delito político: islamismo y otros problemas", en Dered,o penal del enemigo. El discurso penal de la excl11sió11, vol. 21 Cando Meliá, Gómez-Jara Diez (coords.), Madrid, Edisofer, 2006, p. 689; Romero Soto y Romero Soto, Delitos ... , ob. cit., pp. 240 y ss.

En general: Ruiz Funcs, Mariano. Evolución de delito político, México, Hermes, 1944.8 RICARDO POSADA MAYA criminales que, difícilmente, admiten una noción identificable por todos los ciudadanos, .en términos preventivo-generales. Debe reconocerse, sin em­ bargo, que la existencia de una docta ignorantia sobre la materia, entendida como la ausencia de una idea precisa acerca de los límites dogmáticos del delito político, se explica en buena medida por cuatro argumentos: En primer lugar, el delito "político" cual expresión definida legal­ mente como criminal, vinculada a lo político y a la opinión "política", no se puede sustraer a la esencia de los términos de los que surge: la política o los hechos políticos. Idea que igualmente compone una noción indeterminada y compleja en la historia del poder'. Como k, afirma Montoro Ballesteros:"[ ... ] la expresión o sintagma criminalidad política no hace referencia a una única especie de actividad criminosa sino a distintas formas de la misma que conviene distinguir con clari­ dad, tanto por la diferente significación de las conductas desde el punto de vista ético-material, como por las específicas consecuencias jurídicas

política no hace referencia a una única especie de actividad criminosa sino a distintas formas de la misma que conviene distinguir con clari­ dad, tanto por la diferente significación de las conductas desde el punto de vista ético-material, como por las específicas consecuencias jurídicas que deben atribuírsele"'º. Desde esta perspectiva, parece un error de la doctrina tradicional tratar dicha indefinición como una quiebra del principio de taxatividad, cuando lo natural es que este rasgo abierto sea connatural a la institución general, que luego se concreta en las hipóte­ sis particulares calificadas como conductas punibles políticas. Sin embargo, la categoría normativa "político" no se debe entender en un sentido excfisivamente amplio, como Jo hace algún sector de la doctrina que plantea la similitud del delito pplítico y el común o la abo9 Según Abbagnano, Nicola. Diccionario de filosofía, Alfredo N. Galleni (trad.), Santa Fe de Bogotá, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 927-929, "[b]ajo este nombre se han entendido varias cosas y precisamente: 1) la doctrina del derecho y de la mora!; 2) la teoría del Estado; 3) el ane o la ciencia de gobernar; 4) el estudio de los comportamientos intersubjetivos. ( ... ]". Este carácter es subrayado también por Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Dered,o Penal, Parte General, 7' ed., Valencia, 1irant lo Blanch, 2007, p. 164; Romero Soto y Romero Soto, Delitos ... , ob. ch., p. 243. 10 Montara Ballesteros, "En torno ... ", oh. cit., p. 136.

2007, p. 164; Romero Soto y Romero Soto, Delitos ... , ob. ch., p. 243. 10 Montara Ballesteros, "En torno ... ", oh. cit., p. 136. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURJDJCO DEL DELITO POLÍTICO 9 licíón del .primero. Por el contrario, esta idea admite al menos cuatro significados distintos con relevancia jurídico-penal: a) político objetivo, como calidad específica que enmarca objetiva o subjetivamente el objeto -material y jurídicode cierto tipo de comportamientos que aten­ tan contra la personalidad del Estado, ponen en entredicho los fines de la sociedad y afectan la fuerza del orden constitucional vigente"; b) carácter político, como daño general que se desprende de la comisión de las conductas punibles en el sentido expuesto, por ejemplo, ver Carraraª; o como estatus de tal carácter otorgado a un grupo de indivi­ duos para legitimarlos en un proceso de negociación política durante el desarrollo de un conflicto armado; c) político subjetivo, como elemento subjetivo especial que refuerza el dolo directo de primer grado del sujeto en la comisión de aquellos delitos cuyo objeto jurídico no se relaciona directamente con la existenfia o seguridad del Estado y el derecho (delitos comunes); y d) incluso, todavía es posible encontrar un sentido político ampliado, como objeto de protección extensivo vinculado al ejercicio de las facultades jurídicas derivadas de los "derechos políti­ cos", entendidos como aquellos derechos subjetivos que permiten la participación democrática y la configuración de las estancias del poder del Estado, con base en la soberanía popular'' (CN, artículo 3º).

cos", entendidos como aquellos derechos subjetivos que permiten la participación democrática y la configuración de las estancias del poder del Estado, con base en la soberanía popular'' (CN, artículo 3º). u u·d vi , Romero Soto y Romero Soto, Delitos ... , ob. cit., p. 279: "[e JI carácter especial de los delitos políticos y su diferencia con los comunes consiste en que, mientras en los delitos comunes los principios más elementales de la justicia bastan para determinar la intrínseca gravedad, los delitos políticos escapan a todo pronunciamiento jurídico absoluto, porque en su Jondo se agitan una serie de cuestiones que algunos panidarios resuelven de determinada manera en Cambio los. otros partidari.os las resuelven en una forma totalmente opuesta o diferente, al considerar los unos justo aquello que para los otros parece totalmente injusto e inicuo, cuestiones de frente a las cuales el espíritu humano con la mejor fe del mundo vacila y se divide en opuestas tendencias, porque no se trata de hechos contrarios a la ley moral universal, sino a las solas leyes políticas y sociales de un Estado". u Cfr. Carrara, Francesco. Programa de derecho criminal, Parte General, vol. 1, Santa Fe de Bogotá, Temis, 1999, p. 69 (S 57), 95 IS 107), 98 (S 109) y ss. 11 Vid. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. LA ley del más débil, Madrid, Trona, 1999, p. 40.10 RICARDO POSADA MAYA

A partir de estas significaciones, como se verá más adelante, la doctri­ na jurídico-penal ha edificado distintas justificaciones históricas y ma­ teriales del delito político, las cuales en realidad son construcciones que pretende·n explicar cuáles serían las acciones que, al atentar contra el Estado, pueden ser calificadas como delitos políticos en sentido estricto y ser beneficiadas con las consecuencias constitucionales de dicha de­ nominación. En este contexto, se puede afirmar que, según la doctrina mayoritaria, lo político con relevancia para el derecho penal sería aquello vinculado a la naturaleza de las cosas'\ referidas al ejercicio, la existencia o al sostenimient0 del sistema público de gobierno, a los negocios, o a la existencia del régimen constitucional o legal vigentes, bien sea desde un punto de vista teórico o práctico. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el "delito polítifio" es ún concepto cultural, abierto, históricamente determinado y variable según la ideología, el régimen o el Estado imperante ,en un momento histórico determinado15; un concepto que además puede coincidir con la noción partié:ular de delincuente político en la sociedad, y no necesa­ riamente coincidir con la noción que de éste tiene el Estado que fie de­ fiende. Por ello, no se está tratando un concepto único e inmutable, pues resulta diferente en Colombia (Occidente) que en el resto del mundo, particularmente en aquellos Estados que vinculan su régimen de gobierno con postulados morales o teosóficos. 1 fi Vid. Radbruch, Gustav. Relativismo y deredw, Monografías ¡urídicas, núm. 821

particularmente en aquellos Estados que vinculan su régimen de gobierno con postulados morales o teosóficos. 1 fi Vid. Radbruch, Gustav. Relativismo y deredw, Monografías ¡urídicas, núm. 821 Santa Fe de Bogotá, Temis, 1999, pp. 66-67: "[ ... J con la denominación de naturaleza de las cosa como el sentido de una relación vital comunicada por una idea jurídica, se decide ya sobre el problema de los límites a que puede aspirar la validez jurídica de la naturaleza de la cosa. { ... ) Es la ultima ratio de la interpretación y perfeccionamiento de la ley, que sólo se utiliza cuando para la regulación de una relación vital no se suministra una idea del legislador concreto, antes bien es necesario apelar al legislador en general, al legislador en abstracto". rs Vid, Barrientos Restrepo, Samuel. Elementos de dered,o pe11al, za ed., Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana, 1962, p. 188. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO II De este modo, una será la noción jurídica del delito político desde la perspectiva del respeto a la inmanencia del Estado para garantizar la vigencia de la Constitución y la ley, concepción propia de un Estado Social y Democrático de Derecho que ata su actuación a la barrera in­ franqueable en los derechos humanos fundamentales y se compromete a su protección mediante figuras como el asilo o la prohibición de extra­ dición por delitos políricos, y otra es la noción del delito político visto desde la perspectiva de un sistema totalitario -regio, aristocrático, po­ pulista, militarista o demagógico-que irrespeta la Constitución o los

dición por delitos políricos, y otra es la noción del delito político visto desde la perspectiva de un sistema totalitario -regio, aristocrático, po­ pulista, militarista o demagógico-que irrespeta la Constitución o los derechos humanos por "razones de Estado", mientras busca amparar sus intereses, ambiciones y su abuso de autoridad con el pretexto de amparar la cosa pública, es decir, protegerse a sí mismo de la mayoría social'6. No es extraño, pues, que en el último sentido -quizá el·más usual en la realidad poco democrática de este mundose afirme con razón que mientras más extendido sea el abanico de los delitos políticos en las leyes de un Estado -que además amenace con castigar los delitos de opinión política-, más autoritario es el régimen de gobierno que le sustenta 17 • 16 Vid. Maggiore. Derecho ... , ob. cit., vol. m, pp. 25 y 26¡ Pacheco Osorio. Derecho •.• , ob. cit., pp. 12-14, al afirmar que "[ ... J la teoría del delito político no puede ser tratada sino desde dentro de un sistema jurídico determinado. Así, cada Estado: el democrático, el comunista, el fascista, etc., puede elaborar, y en efecto elabora, su propia teoría del delito político de acuerdo con las peculiaridades de su sistema. Tal doctrina, pues, no puede fundamentarse en principios absolutos, sino relativos y circunstanciales, acomodables a la realidad política del respectivo Estado". 11 Vid. Mesa Velásqueii Luis Eduardo. Lecciones de derecho pe11al, Bogotá, Universidad

fundamentarse en principios absolutos, sino relativos y circunstanciales, acomodables a la realidad política del respectivo Estado". 11 Vid. Mesa Velásqueii Luis Eduardo. Lecciones de derecho pe11al, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1974, p. 187;Jiménez deAsúa. Tratado ... , ob. cit., p. 205: "[ ... } los demócratas querían, con la pena, defender su régimen de los enemigos [ ... ]; los totalitarios quieren preservar el suyo de todo ataque. Por otra parte, así como las democracias tratan -por lo mismo que se mueven en regímenes liberalesde restringir la noción del delito político beneficiado con especial represión, los países que instauraron sistemas despóticos han ensayado la ampliación de ese concepto, a fin de alcanzar mejor su finalidad de castigos severos"; Femández Carrasquilla, Juan. Derecho penal fundametttal 1, 3• ed., Bogotá, Ibáñeii Gustavo. 2004, p. 307; Maggiore, Derecho ... , ob. cit., vol. m, p. 26. .I2 RtCARDO POSADA MAYA En tercer lugar, porque invariablemente la práctica política ha pre­ tendido conferirle a otras instituciones delictivas los beneficios constitu­ cionales y legales otorgados a los delitos políticos. Estas manifestaciones de poder político, que contradicen ampliamente la lógica de la globali­ zación de los derechos humanos en el mundo, han contribuido decisiva­ mente a difuminar los límites dogmáticos entre los delitos políticos, los delitos comunes -como el terrorismo-y algunos crímenes graves que suponen móviles políticos 18 • No es extraño, entonces, que se pretendan

mente a difuminar los límites dogmáticos entre

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