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POSADA RICARDO - Delito político

Ricardo Posada Maya

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Detalles

Título
POSADA RICARDO - Delito político
Autor
Ricardo Posada Maya
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

EL CONCEPTO JURIDICO

DEL DELITO POLITICOCoLECCION CIENCIAS PENALES

RICARDO POSADA MAYA

DIRECTOR

COMITÉ EDITORIAL

LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, ESPAÑA

JUANA DEL CARPIO DELGADO

UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, ESPAÑA

TERESA AGUADO CORREA

UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ESPAÑA

PATRICIA GALLO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA

JAIME SANDOVAL FERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD DEL NORTE, COLOMBIA

YESID REYES ALVARADO

UNIVERSIDAD EXTERNADO, COLOMBIA

LOTHAR KUHLEN

UNIVERSIDAD MANNHEIM, ALEMANIA

WALTER PERRON UNIVERSIDAD DE FREIBURG, ALEMANIA

MARCELO SANCINETTI UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA

JUAN Luis GÓMEZ COLOMER UNIVERSIDAD JAUME 1 DE CASTELLÓN, ESPAÑA

FERNANDO MOLINA FERNÁNDEZ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA

JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ UNIVERSIDAD POMPEU FABRA, ESPAÑA

ENzo Musco

UNIVERSITA “TOR VERGATA”, ITALIA

MARIO TRAPANI

UNIVERSITA ROMA TRE, ITALIA

Jos HURTADO Pozo

UNIVERSITÉ DE FRIBOURG, SUIZAEL CONCEPTO JURIDICO

DEL DELITO POLITICO

RICARDO POSADA Maya

Grupo de Investigación en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional (oco7), Universidad de Salamanca, España Universidad de | Facultad

DEL DELITO POLITICO

RICARDO POSADA Maya

Grupo de Investigación en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional (oco7), Universidad de Salamanca, España Universidad de | Facultad los Andes | de Derecho Colombia© Ricardo Posada Maya © Universidad de los andes, Facultad de Derecho Ediciones Uniandes Calle 19 1.9 3-10, oficina 1401 Bogotá, D.C, Colombia

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Bogotá, D.C.— Colombia wwwgrupoeditorialibanez.com Impreso en Colombia — Printed in Colombia Todoslos derechos reservados. Esta publicación no puede serreproducida nien su todo ni ensuspartes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.A Álvaro Posada Córdoba (+), con todo mi afecto.CONTENIDO

PRÓLOGO

BIBLIOGRAFÍA

Normativa PRESENTACIÓN ASPECTOS GENERALES Definición y contornos del delito político Distintas denominaciones de lo político TEORÍAS SOBRE DEL DELITO POLÍTICO EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA Justificaciones del delito político Teorías objetivas Teorías subjetivas Teorías mixtas Teorías objetivas utilitaristas o puramente políticas Teorías abolicionistas Teoría transicional: definición del delito político en la Jurisdicción Especial para la Paz Toma de postura so

54EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO

Los DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL La clasificación del delito político en la doctrina y en la ley colombiana La rebelión La sedición La asonada La conspiración Seducción, usurpación y retención ilegal del mando CONSECUENCIAS JURÍDICAS VINCULADAS AL DELITO POLÍTICO Los delitos comunes pueden ser conexos alos delitos políticos La conexidad en el sistema penal ordinario

Seducción, usurpación y retención ilegal del mando CONSECUENCIAS JURÍDICAS VINCULADAS AL DELITO POLÍTICO Los delitos comunes pueden ser conexos alos delitos políticos La conexidad en el sistema penal ordinario La figura del delito común conexo al delito político en la Jurisdicción Especial para la Paz Especial consideración acerca de la conexidad y los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes Los delitos políticos enervan el principio de vigencia extraterritorial de la ley penal Los delitos políticos imposibilitan la extradición por activa o pasiva Los delitos políticos se pueden beneficiar de amnistías e indultos Amnistias e indultos enla jurisdicción penal ordinaria Amnistías e indultos en la Jurisdicción Especial para la Paz Los delitos políticos pueden ser objeto de mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, como la cesación de procedimiento o preclusión de la acción 69 69 73 92 98 107 111 117 117 117 132 140 143 144 151 151 162 174CONTENIDO Los delitos políticos favorecen la concesión del derecho de asilo político (territorial o extraterritorial)

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

X1 176 179 185PróLOGO El profesor Ricardo Posada Maya, actual catedrático y en diversas ocasiones director del Área Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, es un académico que no requiere presentación porque seha ganado —a pulso y trabajando día y nochesu sitial dehonor

ocasiones director del Área Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, es un académico que no requiere presentación porque seha ganado —a pulso y trabajando día y nochesu sitial dehonor entre los estudiosos nacionales que se dedican al laboreo del derecho penal serio, concienzudo, pausado, honesto y crítico. Pero él no solo se destaca por sus múltiples y profundas investigaciones en diversos ámbitos, con las cuales ha dejado huella entre su nutrido grupo de alumnos, estudiosos y colegas, sino que se ha caracterizado por asumir posturas claras, independientes y sin sesgos, siempre acompañado de las ideas demoliberales, cuando le ha tocado enfrentar al poder político proclive a utilizar o a manoseara los eruditos. Esas posturas, valga la pena recordarlo, se compadecen con el legado del profesor Nodier Agudelo Betancur que tratamos de transmitirle en las aulas universitarias y a cuya escuela de pensamiento él pertenece. Así las cosas, no es de extrañar que —en medio de sus diversos proyectos de investigación— él haya destinado un espacio muy especial para reflexionar sobre un tema tan polémico, difícil y atractivo como lo es el del delito político, para comprender su concepto, naturaleza, clases, implicaciones, consecuencias, etc., lo que se evidencia en diversos trabajos suyos, los mismos que aquí se reúnen para dar lugar a un texto madurado alo largo de años de estudio y reflexión. Desde luego, la problemática tratada en esta monografía ha sido objeto de muy importantes exposiciones por parte de la doctrina nacional y extranjera, sobre todo aquella que —con un punto de partida propio del demoliberalismo y de las concepciones humanistas—

Desde luego, la problemática tratada en esta monografía ha sido objeto de muy importantes exposiciones por parte de la doctrina nacional y extranjera, sobre todo aquella que —con un punto de partida propio del demoliberalismo y de las concepciones humanistas— reivindica los derechos de las delincuencias políticas y las distingue de las comunes, algo que hoy esimperioso cuando se piensa en sociedadesEL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO como la nuestra, que pretenden enrutar sus modelos de organización comunitaria enla dirección que señalan los Estados de derecho sociales y democráticos. Por algo el Constituyente de 1991' y el Legislador penal” quisieron hacer los distingos pertinentes entre ambas formas de delincuencia para darle un tratamiento privilegiado a las de naturaleza política, tal vez porque —como dijera la gran Concepción Arenal en su momentoera consciente de que “en toda sociedad donde hay rebeldes es porque hay oprimidos o equivocados”; no obstante, las posturas frente a este fenómeno varían —y no solo en el derecho colombianoentre las visiones autoritarias y las liberales, esto es, entre las que abogan porla razón de Estado y las que acuden al derecho ala resistencia como soporte, esa parece ser una constante“. Cf. , Diego Fernando TARAPUÉS SANDINO, “El delito político en la Constitución de 1991: Una herencia constitucional como herramienta en la búsqueda de la paz”, Papel. Político 16, n.° 2 (2011): 389 y ss.; para los orígenes y evolución del debate constitucional, véase p. 385. Véase Diego Fernando TARAPUÉS SANDINO, “Eine analytische Annáherung an

Papel. Político 16, n.° 2 (2011): 389 y ss.; para los orígenes y evolución del debate constitucional, véase p. 385. Véase Diego Fernando TARAPUÉS SANDINO, “Eine analytische Annáherung an das politische Delikt und seine gegenwártige Typisierung in den strafrechtlichen Ordnungen in Kolumbien und Deutschland”, Revista Papel Político 15, 122 (2010): 650, que hace una comparación con el derecho penal alemán. Concepción, ARENAL. El derecho de gracia ante la justicia. El reo, el pueblo y el verdugo. El delito colectivo (Madrid: Librería de Victoriano Suárez, 1896), 198, y añadía: “Escribase lo que se escriba, en la bandera de una rebelión seguida por grandes multitudes, el pensadorlee Justicia ó Error, con frecuencia las dos cosas; y si puede haber exageración en haber dicho que los pueblos no tienen más criminales que los que quieren tener, nos parece que no la hay enafirmar que las sociedades hacen sus rebeldes, y que, en los delitos colectivos, el elemento social prepondera en términos que el individual entra 4 veces por muy poco si se prescinde, como se debe, para apreciar las rebeldías en su esencia y en su origen, de los que toman parte en ellas por cálculo ó para dar rienda suelta & sus malos instintos”. Sobre la evolución del concepto en el país, véase el muy valioso estudio de Iván Orozco ABaD, “Elementos para una fundamentación del delito político en Colombia: una reflexión a partir de la historia”, Análisis Político, 1.9 9 (enero-abril 1990): 34-62.

Orozco ABaD, “Elementos para una fundamentación del delito político en Colombia: una reflexión a partir de la historia”, Análisis Político, 1.9 9 (enero-abril 1990): 34-62. Sobre estetemaes clásico y siempre obligado punto de referencia el opúsculo de Henry David THOREAU, Desobediencia Civil (México: Tumbona Ediciones, 2012), el texto original data de 1849. “Sobre ello, Luigi FERRAJOLI, Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal (Madrid: Trotta, 1995), 809, quien advierte: “Las dos tradiciones -la del derecho de resistencia como justificación del delito político, cualquiera que sea, y la de la razón de Estado xvPROLOGO Elasunto aquí tratado cobra aún más importancia cuando se piensa en el contexto nacional que ha visto como, de forma lenta pero segura, se ha desnaturalizado al máximo el concepto de delito político hasta convertirlo en una categoría vacía de contenido o con cualquiera, lo cual ha permitido eliminarla de ciertos pronunciamientos judiciales, la ley y, tal vez lo más preocupante, en los estudios doctrinarios, cuando no se le ha pisoteado y desfigurado. Pareciera, pues, y así lo muestra muy bien el texto, que la tendencia predominante es volver “delito político” cualquier comportamiento que al compás de los intereses de turno se quiera llamar de esa manera. Diganlo si no las tentativas de tornar “delincuentes políticos” a los criminales paramilitares (Ley 975 del 2005, art. 71), 0 a todoslos criminales de lesa humanidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)

“delincuentes políticos” a los criminales paramilitares (Ley 975 del 2005, art. 71), 0 a todoslos criminales de lesa humanidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) que suscribieron o se acogieron al llamado Acuerdo del 2016. Con razón, concluye este trabajo, que “dar al delincuente común el tratamiento privilegiado y especial de delincuente político constituye un flagrante quebrantamiento de la justicia y de la Constitución”, y lo es porque no es admisible que en una sociedad en la cual el terrorismo ha estado enseñoreado durante décadas los autores de este tipo de crímenes como justificación de la represión, cualquiera que sea—se oponen entre sí, sin embargo, convergen y conviven en la práctica de la política moderna: una, fundada sobre la justificación de cualquier medio por muy inmoral que seay penalmente ilegal respecto alfinético delaresistencia contra las perversiones tiránicas del Estado, y la otra, fundada sobre la justificación de cualquier medio, incluso del más inmoral e ilegal, con el in igualmente ético de defenderal Estado” (p.811). Parael debate alemán sobre la materia es deinterés el texto de Jan Van BOER, Die Mifihandlung der politischen Verbrecher unserer Zeit. Mit Besonderer Riicksicht auf das Zellengefingniss zu Bruchsal in Baden: mit einer lithographisen Zeichnung (Leipzig: Johann Friedrich Hartknoch, 1850). Se trata de un panfleto escrito a principios de 1850, sobre “El maltrato de los criminales políticos de nuestro tiempo”, en el cual los criminales políticos son retratados —en la primera

panfleto escrito a principios de 1850, sobre “El maltrato de los criminales políticos de nuestro tiempo”, en el cual los criminales políticos son retratados —en la primera parte—como personas desinteresadas que siguen sinceramente sus convicciones y que tienen derecho a un trato humano incluso después de que el otro bando haya ganado. A continuación, en la segunda parte, se hace una presentación detallada del nuevo centro penitenciario de Bruchsal, destacando todas las dificultades del sistema penitenciario, que es complementado con dibujos del edificio y con una foto de un preso en sucelda; desde luego, este tipo de publicaciones sobre las condiciones de los presos políticos eran propias de la discusión de la época enlos círculos interesados, pero tales debates eran —por supuesto— mal recibidos por los gobiernos de entonces. xvEL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO terminen, por arte debirlibirloque, convertidos en delincuentes políticos o en prepotentes padres de la Patria que despachan desde el Congreso de la República sin pagar un solo día de pena privativa de libertad, cuando está claro que el tratamiento que debe dárseles es el propio de los delincuentes comunes”. Por eso, es atinada la postura del profesor Posada Maya cuando opta por una concepción mixta sobre la materia que él llama “restringida”, en cuya virtud entiende que el delito político constituye una verdadera “cláusula de cierre enlos sistemas democráticos de derecho”, que solo se puede utilizar por “razones de conveniencia nacional” para cobijara quienes con sus accionesreivindiquen la democracia y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde luego, cuando se piensa en el concepto de “delito político” se

conveniencia nacional” para cobijara quienes con sus accionesreivindiquen la democracia y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde luego, cuando se piensa en el concepto de “delito político” se alude, de forma automática, a la distinción entre este y la idea de delito común; como se recordará, antes de la Revolución francesa, esta clase de hecho punible era considerada de “lesa majestad” y solo con posterioridad se empieza a diferenciar entre ambas clases de delincuencias aunque, a decir verdad, los códigos penales nunca han sido muy afortunados a la hora de separar una y otra, como sucede por ejemplo con el Código Penal francés de 1810 o con el colombiano del 2000, e incluso con la Constitución de 1991 (y todos sus remiendos), a cuyos efectos se debe acudira la doctrina y ala jurisprudencia”. Véase José Luis GUZMÁN DALBora, “El terrorismo como delito común”, en Terrorismo y Derecho Penal, editado por Kai AmBos, Ezequiel MALARINo y Christian STEINER (Bogotá: Cedpal-Konrad Adenauer Stiftung, 2015), 401-437. Cesare BECCARIA, De los delitos y de las penas. Edición 250 años. Estudio Preliminar y notas de Nodier AGUDELO BETANCUR (Medellín: Ediciones Nuevo Foro, 2014), 149 y ss. Recuérdese cómo este autor postulaba la pena de muerte solo en dos casos, uno de ellos cuando el reo “[... ] aún privado de la libertad, tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda

y ss. Recuérdese cómo este autor postulaba la pena de muerte solo en dos casos, uno de ellos cuando el reo “[... ] aún privado de la libertad, tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida” (pp. 153 y 154); en especial, véanse las magníficas notas de AGUDELO BETANCUR, distinguidas con los n. 73 y 74. Véase Fernando VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, “¿Delito político o delito común?”, Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales No 10 (2007): 11. XVIPROLOGO De allí que el autor de esta obra, de forma afortunada, lo conceptúe como una conducta punible política y jurídicamente ilegítima que, en sentido objetivo estricto y subjetivamente restringido, implica actos de violencia (usualmente con empleo de armas o su disposición efectiva) con el fin operativo de suprimir, modificar o impedir violentamente la vigencia permanente o el libre funcionamiento temporal del régimen constitucional y legal democráticos vigentes, o el derrocamiento del Gobierno nacional, apartir de un móvil político prevalente pero en cualquier caso no regresivo que, en sentido positivo, puede consistir enla reconstrucción o sustitución del régimen jurídico-político por otro más favorablealas conviccionesideológicas y sociales del autor, y más igualitario y más justo para la comunidad. A esta noción la denomina “positiva”. Como es obvio, semejante tentativa de conceptuar tan complejo fenómeno —que, reitérese, recoge las concepciones mixtas— refleja y sintetiza muy bien toda la exposición

A esta noción la denomina “positiva”. Como es obvio, semejante tentativa de conceptuar tan complejo fenómeno —que, reitérese, recoge las concepciones mixtas— refleja y sintetiza muy bien toda la exposición porque retoma los elementos centrales del discurso y aporta al necesario debate sobre la materia. Así mismo, análisis aparte merece el estudio que —dentro de las consecuencias jurídicas vinculadas al delito político— hace el texto sobre el fenómeno de la conexidad; ello porque, pese a abordarse una problemática en extremo compleja y bastante mal tratada en el derecho nacional —digalo si no la actual situación nacional con motivo de la introducción al ordenamiento del denominado Nuevo Acuerdo Final de La Habana-, el autor de este trabajo, al recordar sus magníficos estudios sobre el tema (por ejemplo, su tesis doctoral sobre el delito continuado y problemáticas afines), lo encara con gran rigor y precisión. Y en este contexto es plenamente compartible el examen que se lleva a cabo en torno a la conexidad entre el delito político y el mal llamado “narcotráfico” (que, desde el punto de vista idiomático, es una expresión mal utilizada, porque solo se refiere a los narcóticos y no a todas las sustancias prohibidas; se confunde, pues, la especie con el género), oportunidad enla cual el autor hace oportunas reflexiones sobre ese asuntoEL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO que, pese a prohibición expresa enalgunos instrumentosinternacionales', se coló en las normativas que desarrollaron los susodichos acuerdos de La Habana, aunque con las “oportunas” restricciones introducidas por el Acto Legislativo 2 del 2019.

se coló en las normativas que desarrollaron los susodichos acuerdos de La Habana, aunque con las “oportunas” restricciones introducidas por el Acto Legislativo 2 del 2019. Sirvan, pues, las anteriores reflexiones para decir que el lector de esta monografía encuentra en las páginas siguientes un trabajo bien documentado desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, crítico como debe ser la academia juiciosa y que, a no dudarlo, traza directrices para el entendimiento de la materia en medio del caos hoy existente, en atención a la charlatanería exhibida por muchos cuando se ocupan de estas problemáticas. Sea, entonces, bienvenido este magnífico ensayo del profesor Posada Maya, a quien la doctrina nacional contemporánea le debe agradecer haber tratado de rescatar para el derecho penal liberal el debate sobre una institución que es uno de sus puntales y sin la cual, en definitiva, no es viable contribuir a la convivencia pacífica, cuando se piensa en sociedades caóticas que buscan aclimatar el bienestar de sus ciudadanos y lograr la paz siempre esquiva.

Fernando VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

Director Departamento de Derecho Penal Escuela Mayor de Derecho Universidad Sergio Arboleda Medellín, septiembre del 2022 BIBLIOGRAFÍA ARENAL, Concepción. El derecho de gracia ante la justicia. El reo, el pueblo y el verdugo. El delito colectivo. Madrid: Librería de Victoriano Suárez, 1896. 10 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, art. 3, num. 10, incorporado al ordenamiento mediante

10 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, art. 3, num. 10, incorporado al ordenamiento mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 1993. XVIIPROLOGO BECCARIA, Cesare. De los delitos y de las penas. Edición 250 años. Estudio Preliminar y notas de Nodier Agudelo Betancur. Medellín: Ediciones Nuevo Foro, 2014. FERRAJOLL, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995. GUZMÁN DALBORA, José Luis. “El terrorismo como delito común”. En Terrorismo y Derecho Penal, editado por Kai AmBos, Ezequiel MaLARrINo y Christian STEINER, 401-437. Bogotá: Cedpal-Konrad Adenauer Stiftung, 2015. Orozco ABAD, Iván. “Elementos para una fundamentación del delito político en Colombia: una reflexión a partir de la historia”. Análisis Político, 1.9 9 (enero-abril 1990): 34-62. TARAPUÉS SANDINO, Diego Fernando. “Eine analytische Annaherung an das politische Delikt und seine gegenwartige Typisierung in den strafrechtlichen Ordnungen in Kolumbien und Deutschland”. Papel Político 15, n. 2 (2010): 637-666. - “El delito político en la Constitución de 1991: Una herencia constitucional como herramienta en la búsqueda de la paz”. Papel. Político 16, n. 2 (2011): 381-399. THOREAU, Henry David. Desobediencia Civil. México: Tumbona

constitucional como herramienta en la búsqueda de la paz”. Papel. Político 16, n. 2 (2011): 381-399. THOREAU, Henry David. Desobediencia Civil. México: Tumbona Ediciones, 2012. VAN BOER, Jan. Die Mifihandlung der politischen Verbrecher unserer Zeit. Mit Besonderer Riicksicht auf das Zellengefingniss zu Bruchsal in Baden: mit einer lithographisen Zeichnung. Leipzig: Johann Friedrich Hartknoch, 1850. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. “¿Delito político o delito común?”. Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales N.o 10 (2007): 9-22. Normativa A.L.2 del 2019.

L. 67 ago. 23/1993.EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988. https://

www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf. XXPRESENTACION Afirma Sebastián Soler con respecto a los delitos políticos, que “la historia de este grupo de infracciones es uno de los capítulos más sombríos dela penalidad, porque en ella se pone de manifiesto más veces el triunfo de la fuerza que el de la justicia”'. Quizás por haber estado siempre presentes en la historia de la humanidad, que representa bastante bien su papel en la lucha por el poder, estos crímenes son el rastro de los vencedores y la desgracia de los vencidos. Crímenes que representan la ambigedad delo político y que, a pesar del romance que los ha rodeado enla literatura, siguen

la lucha por el poder, estos crímenes son el rastro de los vencedores y la desgracia de los vencidos. Crímenes que representan la ambigedad delo político y que, a pesar del romance que los ha rodeado enla literatura, siguen siendo, hoy más que nunca, la expresión del desafuero, el apasionamiento y la fuerza? contra los sistemas constitucional y legal establecidos. Lejos ha quedado, por la fuerza de la evidencia, la pureza de sus intenciones discursivas para dar paso a una lucha pragmática que hoy se mezcla con figuras como el terrorismo, los crímenes de guerra o de lesa humanidad, que definitivamente no pueden ser legitimados por el discurso de “la lucha contra la opresión”, por los abusos y regresiones que comportan en materia de derechos humanos. Enelplano jurídico, la historia delos delitos políticos hasido, además, la historia de sus límites para preservar el sistema o para proteger ala población del autoritarismo. En general, la discusión dogmática y político-criminal que los rodea se ha dedicado, en parte, a tratar de definirlos, esto es, de acotar sus elementos positivos, determinar sus clases, explicar el bien jurídico tutelado, justificar su menor o mayor penalidad y regular los beneficios constitucionales que les resultan aplicables (amnistías e indultos). Aspectos que aún son objeto de intenso debate en la literatura y en la jurisprudencia. ! Sebastián SOLER, Derecho penal argentino, t. v (Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina, 1976), 3.

que aún son objeto de intenso debate en la literatura y en la jurisprudencia. ! Sebastián SOLER, Derecho penal argentino, t. v (Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina, 1976), 3.

2. Francesco CARRARA, Programa de derecho criminal, t.8, 513-527, §§ 3913 y ss.EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO POLÍTICO Dicho lo anterior, no hay duda de que esta clase de conductas criminales políticas están y estarán por mucho tiempo en el centro del debate político, jurídico y social. Su renacimiento constante se debe al hecho de que, en las sociedades posindustriales, sigue en crisis el modelo democrático y aumentan los conflictos sociales, incluso aquellos que pueden calificarse como armados no internacionales.

Una crisis que se explica por las enormes dificultades para proteger los derechos fundamentales de la población, hacer efectivo y transparente el sistema político, garantizar la igualdad social y promover realmente los mecanismos de participación democrática y social, entre muchos otros aspectos que cada vez alejan más al Estado y a sus representantes de los ciudadanos. La desconexión y el aislamiento político de quienes detentan el poder es cada vez más notorio. Por ello, el presente libro, titulado El concepto jurídico del delito político, que retoma la primera edición de un trabajo titulado Aproximación al concepto jurídico del delito político publicado en el 20103, revisa y profundiza no solo en los aspectos de la teoría general de los delitos políticos, sino que estudia las distintas modalidades delictivas previstas en la parte especial de la legislación y los distintos efectos constitucionales y legales que estas figuras comportan en el derecho penal moderno. Todo ello,

que estudia las distintas modalidades delictivas previstas en la parte especial de la legislación y los distintos efectos constitucionales y legales que estas figuras comportan en el derecho penal moderno. Todo ello, desde una perspectiva garantista y crítica que acoge los postulados de política criminal que se desprenden del Estado social y democrático de derecho. A lo anterior se suma la visión de esta clase de infracciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a propósito de los acuerdos de pazentre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) (2016). Además, tiene la pretensión de servir como una fuente de consulta teórica y actualizada para los estudiantes de Derecho, los jueces ordinarios o transicionales, los fiscales y para aquellos que se dedican estudiar esta disciplina u otras relacionadas conlos delitos políticos. Sin embargo, este 3 Ricardo Posapa Maya, “Aproximación al concepto jurídico del delito político”, en Delito Político, Terrorismo y problemas de Derecho Penal, coordinado por Ricardo PosaDa Maya (Bogotá: Universidad de los Andes, 2010).PRESENTACION texto puede entenderse mejorsise tienen en cuenta dosaspectos: primero, que su estudio parte de las cuestiones más generales relacionadas con su concepto, hasta los delitos particulares y los efectos asociados a estos delitos. En los efectos asociados se ha distinguido también la postura tradicional del delito político y comunes conexos a estos, que resulta mayoritaria en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (csJ), y la postura temporal que ha surgido de forma reciente para aquellos delitos políticos y conexos que son competencia de laJEP, por estar relacionados

mayoritaria en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (csJ), y la postura temporal que ha surgido de forma reciente para aquellos delitos políticos y conexos que son competencia de laJEP, por estar relacionados objetiva, subjetiva o contextualmente. Además, la bibliografía utilizada en cada apartado del texto se ha escogido para recoger las posturas más relevantes de los autores colombianos y extranjeros más consultados en nuestro medio jurídico. La monografía que hoy se pone a disposición de los lectores es producto de la actividad de investigación ordinaria del profesor auspiciada por la Universidad de los Andes y se inscribe en la línea de aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal del Grupo de Investigaciones en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la misma universidad. Igualmente, se inscribe en el marco del proyecto n.? PID2020-117403RB-100, que liderala Prof. Dra. Laura Zúñiga Rodríguez, directora del Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional (ocot) de la Universidad de Salamanca, en materia de criminalidad organizada transnacional y empres

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