Posada Ricardo - El cibercrimen y sus efectos en la teoría de la tipicidad
Ricardo Posada Maya
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Detalles
- Título
- Posada Ricardo - El cibercrimen y sus efectos en la teoría de la tipicidad
- Autor
- Ricardo Posada Maya
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
72 Laresponsabildad penal porel hecho colectivo. Aspectos de derecho chileno y comparado - JEAN PIERRE MATUS A. El cibercrimen y sus efectos en la teoría de la tipicidad: de una realidad física a una realidad virtual The cybercrime and its efects in the theory of typicity: from a physical reality to a virtual reality RICARDO POSADA Mava” Resumen Los cibercrímenes son delitos con características particulares por lo que corresponde a la acción, el sujeto, el resultado y su imputación. Características que muestran que la teoría del delito debe ser complementada sino replanteada en algunos de sus aspectos para poder explicar y aplicar estas fenomenologías digitales que ocurren usualmente en realidades virtuales y deslocalizadas, en las cuales se advierte cada vez más una intervención menos directa del ser humano. El presente texto busca plantear algunas inquietudes relacionadas con la teoría de la tipicidad tradicional frente a estos nuevos paradigmas de criminalidad. Abstract Cybercrimes are crimes with particular characteristics in regards to the action, the subject, the result and the imputation. Characteristics that show that the theory of crime must be complemented and revised again in some of its aspects, and in that way be able to explain and apply these digital phenomenologies that usually happen in virtual and delocalized realities, in which we can see a less direct intervention of human beings. This text wants to add some concerns about the theory of traditional typicity in face of these new paradigms of criminality. Profesor de Derecho Penal y Constitución y Democracia y Director del Grupo de Investigación en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la Universidad de Los Andes, Bogotá - Colombia. Doctor en derecho y D. E. A. por la Universidad de Salamanca, España. El presente artículo
Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la Universidad de Los Andes, Bogotá - Colombia. Doctor en derecho y D. E. A. por la Universidad de Salamanca, España. El presente artículo se inscribe en la línea de aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal del Grupo de Investigaciones en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la Universidad de Los Andes. Revista Nuevo Foro Penal Vol. 13, No. 88, enero-junio 2017, pp. 72-112. Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)Nuevo Foro Penal No. 88, enero-junio 2017, Universidad EAFIT— 73 Palabras clave Cibercrimenes, nexo virtual, tipicidad, delitos informáticos en sentido amplio. Keywords Cybercrime, virtual nexus, typicity, Computer crime in the broad sense. Sumario
1. Consideraciones iniciales; 2. Cibercrimen y teoría de la tipicidad; 2.1. La definición del cibercrimen; 2.2. Aspectos diferenciales entre los cibercrímenes y los delitos comunes (incluso computacionales) en el ámbito de la teoría tradicional de la tipicidad; 3. Conclusiones.
1. Consideraciones iniciales Enlos últimos 130 años la teoría científica del delito ha tenido como fundamento la imputación causal-objetiva y subjetiva al autor de conductas que ocurren en la realidad (en el mundo exterior), como la muerte del transeúnte, el hurto del dinero, el incendio forestal, etcétera. Delitos fundamentalmente analógicos que han sufrido importantes transformaciones materiales durante el siglo XX por cuenta del desarrollo de categorías como la imputación objetiva, que precisan mejor la
el incendio forestal, etcétera. Delitos fundamentalmente analógicos que han sufrido importantes transformaciones materiales durante el siglo XX por cuenta del desarrollo de categorías como la imputación objetiva, que precisan mejor la imputación legal y limitan o aclaran el alcance particular del nexo de causalidad en los delitos comisivos dolos e imprudentes; pero también por cuenta del uso indiscriminado de tipos penales de amenaza o peligro en las partes especiales de los diferentes códigos penales, incluso para proteger de manera anticipada bienes jurídicos personalísimos. A esto se añade la tendencia, cada vez más amplia, de proteger objetos ideales o inmateriales, como sucede en los delitos que protegen la propiedad intelectual? (CP, artículos. 270 y ss.) o industrial. Es más, a partir de finales de los años setenta de siglo XX, el nacimiento de 1 FascH, Wowsane, La imputación objetiva del resultado, Barcelona, Atelier, 2015, pp. 41 y ss.. y 56 y ss. Jesceor, Hans HenvicH / Werceno, Twovas, Tratado de Derecho Penal, Granada, Comares, 2002, pp. 307 y 5. Roxn, Cuaus, Derecho Penal, Parte General, Tomo 1, Madrid, Editorial Civitas, 1997, pp. 362 y ss.: Wewzet, Hans, Derecho Penal alemán: Parte General, Santiago, Jurídica de Chile 1997, pp. 66 y ss. [tipo y adecuación social) 2 Guaca Martín, Lus, Prolegómenos, Madrid, Civitas, 2001, p. 88, señala con claridad la insuficiencia
y adecuación social) 2 Guaca Martín, Lus, Prolegómenos, Madrid, Civitas, 2001, p. 88, señala con claridad la insuficiencia dogmática de los nuevos delitos en la era del riesgo.74 Elcibercrimen y sus efectos en la teoría e la tipicidad: de una realidad fisica a una realidad virtual - Rieanoo Posana-Mava los delitos informáticos y los cibercrímenes (daños informáticos, trasferencias no consentidas de activos, obstaculización de datos e infraestructuras informáticas, etcétera), ha demostrado la existencia de una serie de factores dogmáticos y políticocriminales que obligan a repensar e incluso replantear muchas de las nociones y categorías dogmáticas tradicionales. Esta reformulación permitiría enfrentar lo que sin duda constituye un nuevo paradigma delictivo? caracterizado por su virtualidad y por el empleo de medios tecnológicos avanzados en una sociedad modificada digitalmente. Son delitos que lesionan o ponen en peligro efectivo la confiabilidad (confidencialidad), la integridad y la disponibilidad de los datos, los sistemas y las infraestructuras informáticas necesarias para el adecuado funcionamiento social. Lo importante es que se trata de conductas punibles (CP, artículo 9) que tienen ocurrencia en un “lugar” o ámbito deslocalizado como el ciberespacio o la Web, que a no dudarlo existe como una realidad simulada e implementada dentro de los computadores y las redes digitales de todo el mundo, y que si bien favorece la gestión social globalizada en aspectos políticos, sociales y económicos, también fortalece nuevos riesgos delictivos que se reproducen en una sociedad hiperconectada, mediática y altamente vulnerable por su analfabetismo digital. Riesgos que se caracterizan por
social globalizada en aspectos políticos, sociales y económicos, también fortalece nuevos riesgos delictivos que se reproducen en una sociedad hiperconectada, mediática y altamente vulnerable por su analfabetismo digital. Riesgos que se caracterizan por 3 Morón Lena, Estuer, “Nuevas tecnologías e instrumentos internacionales: Consecuencias penales”, en Derecho penal y nuevas tecnologías, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2016, p. 39, advierte que “se trata de una realidad fluctuante, de un fenómeno dinámico, más parecido a una enfermedad que se contagia y muta que a un ser estático, como podrían ser considerados algunos delitos convencionales”; Castes, Manue, La era de la información, Madrid, Alianza Editorial, 2001, pp. 59 y 60, precisa que “al final del siglo XX, hemos vivido uno de esos raros intervalos de la historia. Un intervalo caracterizado por la transformación de nuestra “cultura material”, por obra de un nuevo paradigma tecnológico organizado en torno a las tecnologías de la información”, Y agrega a p. 452, que “el nuevo sistema de comunicación transforma radicalmente el espacio y el tiempo, las dimensiones fundamentales de la vida humana. Las localidades se desprenden de su significado cultural, histórico y geográfico, y se reintegran en redes funcionales o en collages de imágenes, provocando un espacio de flujos que sustituye el espacio de lugares. El tiempo se borra en el nuevo sistema de comunicación, cuando pasado, presente y futuro pueden reprogramarse para interactuar mutuamente en el mismo mensaje. El espacio de los flujos y el tiempo atemporal son los cimientos materiales de una nueva cultura”; También lo advierte VeLásauez Vetásouez, Feenanoo, “Criminalidad informática y derecho penal: Una reflexión sobre
de los flujos y el tiempo atemporal son los cimientos materiales de una nueva cultura”; También lo advierte VeLásauez Vetásouez, Feenanoo, “Criminalidad informática y derecho penal: Una reflexión sobre los desarrollos legales colombianos”, en: Derecho penal y nuevas tecnología, p. 354, al concluir que “L...] Hace ya más de treinta años se inauguró un nuevo período en la historia de la humanidad caracterizado por la “marcha triunfal” de la informática, que ha sacudido la evolución de la especie humana sobre el planeta hasta sus cimientos más profundos”. 4 Respecto a la transformación de la actividad criminal en el ciberespacio v.: Miró Lunanes, Fervanoo, El cibercrimen: Fenomenología y criminología de le delincuencia en el ciberespacio, Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 231; Wau, Davo, Cybercrime: The Transformation of Crime in the Information Age, Cambridge: Polity Press, 2007., pp. 31 y ss 5 Habla de mundo virtual, de “una suerte de “réplica” del mundo real en el entorno digital”: Monón Leva, Estuen, “Nuevas tecnologías e instrumentos internacionales, consecuencias penales”, En: Derecho penal y nuevas tecnologías, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2016, p. 34Nuevo Foro Penal No. 88, enero-junio 2017, Universidad EAFIT— 75 ser automáticos, descentralizados, masivos y técnicos, que no resultan comunes alos delitos físicos tradicionales, y cuyo estudio y aplicación —dificilmente— se satisface con la teoría del “delito analógico”. Como lo precisa Miró Lunares: El ciberespacio es para las relaciones sociales, en ese sentido, tan real como el
delitos físicos tradicionales, y cuyo estudio y aplicación —dificilmente— se satisface con la teoría del “delito analógico”. Como lo precisa Miró Lunares: El ciberespacio es para las relaciones sociales, en ese sentido, tan real como el meatspace (que es un término utilizado para referirse al espacio físico frente al ciberespacio (Fielding, s.f.)) Y todos los comportamientos socialmente identificables que no requieren de un contacto físico directo pueden realizarse en él del mismo modo que en el espacio físico; esto es solo lo cualitativo, pues, en lo cuantitativo, el ciberespacio también potencia la capacidad de las personas para el contacto social al derribar las barreras del espacio físico”. En todo caso, el punto de partida del análisis es claro: el cibercrimen, como modalidad criminal (pero en cierta medida también los delitos informáticos en sentido amplio) sitúan a la doctrina contemporánea frente a varias trasformaciones sustantivas del delito y de la pena que hay que atender con relativa urgencia”. En primer lugar, se advierte la existencia de una definición de delito más compleja y especializada que la noción de los delitos realizados en el mundo físico, y ello no solo porque ésta abarca nuevas realidades como el ciberespacio, o exige el empleo de técnicas especializadas (como medio) y de objetos de protección prevalentemente inmateriales, sino también, porque los comportamientos involucran una compleja transformación (o si se quiere, una evolución o un complemento) de sus elementos típicos objetivos y subjetivos, sobre todo de la acción y sus resultados” de acuerdo con este nuevo fenómeno social; lo que genera una enorme incertidumbre dogmática. En segundo lugar, porque la sociedad moderna, deconstruida y reconstruida
sobre todo de la acción y sus resultados” de acuerdo con este nuevo fenómeno social; lo que genera una enorme incertidumbre dogmática. En segundo lugar, porque la sociedad moderna, deconstruida y reconstruida como una sociedad digitalmente modificada, tiene como base de funcionamiento la gestión de la información, los datos y las infraestructuras informáticas necesarias para la subsistencia e interacción de sus miembros. Como se sabe, el mundo ha pasado por diversos avances científicos que se han convertido en instrumentos tecnológicos, y cuya transferencia a todos los sectores sociales ha producido significativos 6 Miró Lunares, FERNANDO, “La cibercriminalidad 2.0: falacias y realidades”, pp. 58-59 7 Precisamente, Dumav, Core, “The emerging structures of criminal information law: Tracing the contours of a new paradigm” en: Information, Technology, Crime. National legislation and international initatives, lus informationis, Vol. 6, Kóln-Berlín-Bonn-Múnchen, Heymann, 1994, pp. 546, señala que “The challenge of post-modern society is to make certain that the Enlightenment values of classical criminal law are not eroded by the demands of increasing complexity or altematively, that such values are transformed and adapted that will provide protections appropriate to the new historical context in which they are being applied”. 8 Ennique Pérez Luño, Antonio, Manual de informática y derecho, Barcelona, Ariel, 1996, p. 75, habla de nuevas versiones de los delitos tradicionales.76 Elcibercrimen y sus efectos en la teoría e la tipicidad: de una realidad fisica a una realidad virtual - Rieanoo Posana-Mava cambios sociales, económicos y políticos, etcétera. Piénsese, por ejemplo, en las transformaciones que han propiciado la rueda (4000 a.C.), la vela cuadrada (1300
cambios sociales, económicos y políticos, etcétera. Piénsese, por ejemplo, en las transformaciones que han propiciado la rueda (4000 a.C.), la vela cuadrada (1300 a.C), la imprenta (1450 d.C.), los computadores (1941 d.C.) y el internet (1969 d.C), que han supuesto logros muy significativos en los distintos procesos de desarrollo y, Últimamente, avances en los procesos de globalización y de regionalización. Es un hecho insoslayable que hoy los datos informáticos (y las bases de datos) son activos sociales de primer orden, pues han influido en la forma en que los seres humanos se relacionan con su entorno. Sobre esta base hay que concluir, que en las últimas décadas hemos pasado de un mundo donde prevalecen los medios analógicos a un despertar digital caracterizado por el incremento de un contexto social de hiperconexión digital, y por el surgimiento de sociedades y colonias virtuales que permiten una mejor organización de la democracia deliberativa y participativa, y del ejercicio del control no institucional a las instancias públicas (Facebook, Twitter, etcétera)”. De estas consideraciones se intuye ya la necesidad y la importancia de proteger la seguridad de la información como un bien jurídico de naturaleza intermedia, que a su turno permita tutelar otros derechos constitucionales y bienes jurídicos como el patrimonio económico, la intimidad personal y la autodeterminación informatica'. Y, en tercer lugar, porque tales avances tecnológicos hacen cada vez más compleja la delimitación de las categorías dogmáticas de la conducta punible, como estructuras jurídicas que permitirían explicar mejor estas nuevas formas de criminalidad''. Por 9 Posaoa Maa, Ricanoo, “Libertad de información e independencia judicial”, en Discriminación, principio
la delimitación de las categorías dogmáticas de la conducta punible, como estructuras jurídicas que permitirían explicar mejor estas nuevas formas de criminalidad''. Por 9 Posaoa Maa, Ricanoo, “Libertad de información e independencia judicial”, en Discriminación, principio de jurisdicción universal y temas de derecho pena, Bogotá, Uniandes, 2013, pp. 682-683, advierte que “La fácil acogida de los mensajes mediáticos por parte de la opinión pública obedece, en gran medida, a la influencia de las nuevas generaciones en la construcción de una sociedad altamente mediática y tecnológica, que debe ser apreciada en el contexto de la globalización comunicacional. Un contexto en donde la opinión, a través de las redes sociales como Facebook, Twitter y Messenger, etcétera, resulta el mecanismo más fácil para participar en los asuntos de interés general, en particular para aquellos grupos que tradicionalmente no han tenido un acceso material a las discusiones que deciden el frágil equilibrio de las expectativas sociales; pero también porque dichos escenarios cumplen, como ninguno, o bien la reivindicación cierta del derecho a la administración de justicia, o el clásico recurso al “pan y circo”, al “desquite” o a la “venganza social”, como fórmulas de reafirmación y optimización subjetiva (no necesariamente objetiva o legítima) de las libertades constitucional de quien participa en este tipo de escenarios” (cursivas por fuera del texto original). 10 Sarzoen, Hetwur, “La protección de datos y sistemas informáticos en el derecho penal alemán europeo Tentativa de una comparación con la situación legal en Colombia”, en: Derecho penaly nuevas tecnologías, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2016, p. 19, dice que: “En esencia —tanto el ordenamiento jurídico
Tentativa de una comparación con la situación legal en Colombia”, en: Derecho penaly nuevas tecnologías, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2016, p. 19, dice que: “En esencia —tanto el ordenamiento jurídico colombiano, como en el sistema jurídico alemánexisten sobradas razones para reconocer en el derecho penal de la información el novedoso bien jurídico, pues, a diferencia de la sociedad industrial que se basa en gran medida, en los objetos de derecho físicos, tangibles, la sociedad de la información se afinca, casi exclusivamente, en datos e información prácticamente intangibles”. 11 Posao Mara, Ricanoo, “Una Aproximación a la Criminalidad informática en Colombia”, en Revista deNuevo Foro Penal No. 88, enero-junio 2017, Universidad EAFIT 77 ejemplo, el contexto de comisión tecnológica, la conexión cibernética, el automatismo, la virtualidad, la deslocalización y desregulación del ciberespacio, la triada informática y los datos inmateriales, no son conceptos que se encuadran perfectamente con una teoría del delito pensada para acciones causales lineales que producen resultados ontológicos (o jurídicos) en el mundo real, porque, como lo señala Miró Llinares, no se estaba pensando en la ciberdelincuencia “[...] cuando se desarrollan prácticamente todas las teorías criminológicas, y tampoco cuando lo hacen las teorías del crimen, pues los presupuestos negados y los datos aportados para hacerlo se refieren siempre ala delincuencia física” [...]?. En este orden de ideas, no resulta convincente construir la categoría del cibercrimen a partir de una noción ontológico-normativa pura que, si bien tiene un cierto rendimiento en el análisis valorativo y normativo de la imputación de delitos
En este orden de ideas, no resulta convincente construir la categoría del cibercrimen a partir de una noción ontológico-normativa pura que, si bien tiene un cierto rendimiento en el análisis valorativo y normativo de la imputación de delitos clásicos, en realidad no permite explicar todo lo que existe o sucede en una realidad simulada, pues, no solo no incluye todas las posibles formas de objetos y métodos lógicos, sino también, porque no permite resolver de forma hábil y práctica todos los problemas que se producen a partir de la informática en la realidad criminal:. Dicho lo anterior, el presente texto busca plantear algunas inquietudes que surgen cuando se observa cómo la teoría de la tipicidad “analógica” trata de explicar y ajustarse a estos nuevos paradigmas de criminalidad, bien o mal, propios del nuevo derecho penal; en el sentido de un derecho que nace como producto de complejas Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, 2006, p. 15, indica lo siguiente: “Así las cosas, la fenomenología criminal ha variado como secuela del cambio informático global; pues la primera se ha adaptado al segundo, con el efecto previsible de que los mecanismos institucionalizados de regulación de la ida social han transformado —no siempre de manera adecuad — sus propias perspectivas y criterios de imputación. Especialmente el Derecho penal, con el fin de mejorar sus herramientas de prevención, control y sanción. Y ello es así, pues se afirma que las técnicas jurídicas de control tradicionales resultan cada vez menos eficaces —aunque ello sea discutible para prevenir o someter formas de criminalidad masíficadas, especializadas, continuas, lesivas, muy difíciles de descubrir, rastrear y criminalizar; por
cada vez menos eficaces —aunque ello sea discutible para prevenir o someter formas de criminalidad masíficadas, especializadas, continuas, lesivas, muy difíciles de descubrir, rastrear y criminalizar; por oposicióna la progresiva vulnerabilidad de las víctimas y de las funciones protegidas”. 12 Miró Lunares, Feananoo, “La cibercriminalidad 2.0: Falacias y realidades”, cit, p. 72 13 Bien señala Zasreseusio, Gustavo, El derecho dúctil: Ley, derechos, justicia, 5 edición, Editorial Trotta, Madrid, 2003, p. 122, cuando se refiere al carácter práctico de la ciencia del derecho, que “L...] Naturaleza práctica del derecho significa también que el derecho, respetuoso con su función, se preocupa de su idoneidad para disciplinar efectivamente la realidad conforme al valor que los principios confieren a la misma. Así, pues, las consecuencias prácticas del derecho no son en modo alguno un aspecto posterior, independiente y carente de influencia sobre el propio derecho, sino que son un elemento cualificativo del mismo. No se trata en absoluto de asignar a lo “fáctico” una prioridad sobre lo “normativo”, sino de mantener una concepción del derecho que permita que estos dos momentos no sean irrelevantes el uno para el otro [...]”. 14 En el ámbito continental, Hesseves, Wiveno, Viejo y nuevo derecho penal, Editorial Temis, Trad. Muñoz Conde/Diaz, Santa Fe de Bogotá, Colombia, pp. 16 y 17, señala que “Lo que hoy podemos denominar78 Elcibercrimen y sus efectos en la teoría de la tipicidad: de una realidad física a una realidad virtual - Ricanoo Posana-Mava trasferencias tecnológicas que marcan nuevas relaciones individuales y sociales en el
virtual - Ricanoo Posana-Mava trasferencias tecnológicas que marcan nuevas relaciones individuales y sociales en el marco de un mundo simulado y virtual, que tiende a la globalización. De esta manera, en la segunda parte se precisan algunos elementos centrales del cibercrimen respecto a la teoría de la tipicidad, comenzando por su concepto y las particularidades que lo distinguen de los delitos tradicionales y los delitos informáticos en sentido amplio; para señalar luego algunos criterios a tener en cuenta al momento de su estudio dogmático. En el tercer aparte se efectúan algunas consideraciones a título de conclusión y, finalmente, en el cuarto se enlista la bibliografía utilizada.
2. Cibercrimen y teoría de la tipicidad La Ley 1273 de 2009" adicionó al Código Penal de 2000, el capítulo VII Bis'®, con el fin de proteger un nuevo bien jurídico intermedio” denominado de “De /a protección de la información y de los datos” informáticos, en el que se introducen nuevas figuras delictivas en los artículos 269A y ss., con el propósito de castigar aquellos atentados contra las funciones informáticas en sentido estricto (confidencialidad/confiabilidad, disponibilidad, integridad, no repudio y recuperación de datos). La ley también incluye los atentados que vulneran la “seguridad de la información informatizada” y los sistemas e infraestructuras informáticas, en particular de naturaleza patrimonial. Dicho título “moderno” derecho penal se caracteriza no solo por los específicos ámbitos en los que se realiza, las específicas funciones que desempeña y los especiales instrumentos que utiliza, sino también por los especiales problemas y costos que plantea”. Estos mismos argumentos sirven hoy para señalar que la
específicas funciones que desempeña y los especiales instrumentos que utiliza, sino también por los especiales problemas y costos que plantea”. Estos mismos argumentos sirven hoy para señalar que la cibercriminalidad se distancia y distingue del clásico modo de ejecución de los delitos tradicionales, lo que exige importantes modificaciones en la teoría de la tipicidad 15 Leypublicada en el Diario Oficial 47.223 del 5 de enero del 2009 16 Dicho título se compone de dos capítulos: el primero está referido a “Los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” (a las cuales se deben agregar el no repudio y la recuperación de información), artículos 269A a 269H; y el segundo, atiende a “Los atentados informáticos y otras infracciones”, artículos 2691, 269J y el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011 (que resulta imominado o incluido en el artículo 269 de manera absolutamente antitécnica) 17 Mara y Martin, Ricanoo, Bienes jurídicos intermedios y delitos de peligro, Granada, Comares, 1997, pp 23 ys 18 Sobre las funciones informáticas en sentido estricto, véase Cano Martinez, Jenny, Manual de un Chief Information Security Officer, Bogotá, Ediciones de la U, 2016, pp. 96 y 97; Povante, Gianuuca, Internet e criminalité, Torino, Giappicheli Editore, 1999 pp. 109 y 113; Posana Mara, Ricaroo, “Una Aproximación a la criminalidad informática en Colombia”, cit, p. 22; Posaps Maa, Ricaroo, “El delito de transferencia no
criminalité, Torino, Giappicheli Editore, 1999 pp. 109 y 113; Posana Mara, Ricaroo, “Una Aproximación a la criminalidad informática en Colombia”, cit, p. 22; Posaps Maa, Ricaroo, “El delito de transferencia no consentida de activos”, en Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, Bogotá, 2012, pp. 215-216; Rovira ol Canto, Enacue, Delincuencia informática y fraudes informáticos, en Estudios de Derecho penal No. 33, Comares, Granada, 2002. pp. 67 y 69y ss.; i., Delincuencia informática y fraudes informáticos, p. 72Nuevo Foro Penal No. 88, enero-junio 2017, Universidad EAFIT 79 tomó como referencia técnica internacional la Convención contra la Cibercriminalidad de 2001 (Budapest). En realidad, se trata de nuevas conductas punibles de comisión dolosa?” (o la reestructuración de delitos tradicionales como ciertas modalidades de estafa y daño en bien ajeno, lavado de activos, terrorismo, narcotráfico y pornografía, entre otros comportamientos criminales), que introducen la metodología técnica del cibercrimen a categorías dogmáticas como la conducta, el nexo de causalidad como base para la imputación objetiva y la determinación del riesgo jurídicamente desaprobado, al dominio del hecho en la autoría y a ciertas exigencias para los sujetos del delito; instituciones dogmáticas que resultan imprescindibles para interpretar y aplicar las modernas elaboraciones teóricas?' del derecho penal. Veamos a continuación las principales diferencias entre los elementos propios de la teoría de la tipicidad para delitos clásicos y para los cibercrímenes.
modernas elaboraciones teóricas?' del derecho penal. Veamos a continuación las principales diferencias entre los elementos propios de la teoría de la tipicidad para delitos clásicos y para los cibercrímenes. 2.1 La definición de cibercrimen Uno de los aspectos sintomáticos de la resistencia a esta nueva realidad es, justamente, el hecho de considerar el ciberespacio o los sistemas informáticos y telemáticos como simples y casuales instrumentos en la ejecución de los cibercrímenes??, incluso equiparando estos últimos a los delitos computacionales o 19 http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/Source/Cybercrime/TCY/ETS _ 185 _ spanish PDF Lezentua, Manuet, “El proyecto del convenio sobre el Cybercrimen del Consejo de Europa”, en: Internet y derecho penal, Cuadernos de Derecho judicial X, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2001 pp. 15-62; Moraes Gancía, Oscar, “Apuntes de política criminal en el contexto tecnológico. Una aproximación a la convención del Consejo de Europa sobre Cyber-Crimen", En: Delincuencia informática, Cuademos de derecho judicial IX, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2002, pp. 11-34. 20 Posaoa Maa, Raro, Interceptación informática y violación de datos personales, pp. 223 y 224, 237, Recuerda que no existen cibercrímenes de omisión pura en Colombia, que respeten el sistema de numerus clausus que cobija este tipo de modalidades. De igual manera, aunque reconoce que podría aplicarse una modalidad omisiva a los delitos de resultado material en los que preceda un deber de garante formal, tal aplicación es imposible en Colombia a partir de un deber de garante basado
numerus clausus que cobija este tipo de modalidades. De igual manera, aunque reconoce que podría aplicarse una modalidad omisiva a los delitos de resultado material en los que preceda un deber de garante formal, tal aplicación es imposible en Colombia a partir de un deber de garante basado en fuentes materiales, pues el parágrafo del artículo 25 del CP. limita estas fuentes (los numerales enunciados a título de ejemplo del 1 al 4) alos tipos que castiguen por comisión las conductas punibles contra “la vida e integridad personal, la libertad individual y la libertad y formación sexuales”. Así lo señala VeLásauez, Fenvanoo, Fundamentos Derecho Penal, Parte General, Colimbros, Bogotá, 2008, pp. 422 y ss. lesp. p. 423). 21 Dunnan, Cote, “The emerging structures of criminal information law: Tracing the contours of a new paradigm”, en: Information, Technology, Crime: National legislation and intemational initiatives, lus informationis, Vol. 6, Kóln-Berlín-Bonn-Múnchen, Heymann, 1994, pp. 533-542 22 Matettanes, Nun, “Algunas notas sobre las formas de delincuencia informática en el Código penal”, en: Hacia un Derecho penal sin fronteras, XII Congreso Universitario de Alumnos de Derecho penal, Madrid,80 Elcibercrimen y sus efectos en la teoría de la tipicidad: de una realidad fisica a una realidad virtual - Rieanoo Posana-Mava de conexidad medial a la red para el tratamiento de datos, información y sistemas informáticos (utilización de elementos incorporales)?. Recuérdese que los delitos vinculados al internet, a diferencia de l
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