POSADA RICARDO - El concursos de conductas punibles en el ordenamiento penal colombiano
Ricardo Posada Maya
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Detalles
- Título
- POSADA RICARDO - El concursos de conductas punibles en el ordenamiento penal colombiano
- Autor
- Ricardo Posada Maya
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Temas de derecho penal/ compilador Ricardo Posada Maya. - Bogotá : Editorial Temis, Universidad de los Andes, 2008. 496 p. ; 23 cm. Incluye bibliografias e índices.
ISBN 978-958-35-0708-3
1. Derecho penal - Colombia - Ensayos, conferencias, etc.
2. Procedimiento penal - Colombia - Ensayos, conferencias, etc.
3. Delitos internacionales - Ensayos, conferencias, etc. 4. Derecho comparado - Ensayos, conferencias, etc. I Posada Maya, Ricardo, 1974- , comp. II. Tít. 345.9861 cd 21 ed.
Al 195613 CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
IUCARDO POSADA JYIAYA
(Coordinador) TEMAS
DE DERECHO PENAL
ALEJANDRO APONTE CARDONA - RICARDO L. MOLINA LóPEZ
K..'\RYN ÜALINA LENIS SANIN - RICARDO ECIIAVARRfA R,\MÍREZ
PAULA CADA VID LoNnoÑO - CA1tt.0s Auumrn SuAnEz LórEz
YESID REYES AL VARADO - ]OSÉ LUIS PEREZ TREVIÑO
JUAN C. FORERO RAfiIÍllEZ - RICARDO POSADA tvlA YA JAIME CAt-.lACHO F1.óREZ íi\7 Universidad de l 11) los Andes Fevo_r no escribir ni subrayar los hbros y revistas Gracia, Sistema de Bibliotecu Univcrai(.lad dC loa Andea Bogotá - Colombia 2008 &,-6 tn;t)tflt CoNcuRsos-@)PELIGRO LA
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MATA EL LIBRO
Sistema de Bibliotecu Univcrai(.lad dC loa Andea Bogotá - Colombia 2008 &,-6 tn;t)tflt CoNcuRsos-@)PELIGRO LA
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MATA EL LIBRO ANTES QUE EL LJBRO CIENTÍFICO MUERA El libro cientlficG es un organismo que se basa en un delicmlo equilibrio. Los elevados costos iniciales (las horas de trabajo que requieren el autor. !ns redactores, los correctores, los ilustrndorcs) solo se recuperan si las ventas rilcan1 .. an detenninado número de ejemplares. La fotocopia, en un primer momento, reduce !ns ventns y por este motivo contribuye al aumento de! precio. En un segundo momento, elimina de raíz la posibilidad económica de producir nuevos libros. sobre todo cientflicos, De cnnfonnidad con la ley colombiana, !a fotocopia de un libro ( o de parte de este) protegido por derecho de nutnr(copyright) es ilicita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la compra de un libro, es delito. La fotocorfa no solo es ilfcita, sino que nmenaw la supervivencia de un modo de transmitir la ciencia. Quien fo!{lcnpia un lihrn. quien pone a disposición los medios para fotocopiar, quien de cualquier modo fornenln esta pniclica, no solo fie alza contra In ley, sino que particulnnnente se encuentro en In sihmcitln <le quien recoge una ílor de una especie protegida, y tal vez se dispone a coger In úflima ílor de efia especie. c\:i Ricardo Posada Maya, 2008. {> Univer.sidad de lo.s Andes - Facultad de Derecho
úflima ílor de efia especie. c\:i Ricardo Posada Maya, 2008. {> Univer.sidad de lo.s Andes - Facultad de Derecho Carrera 1fi, núm. 18A-I0, Bogotá Tcls.: 339 4949 • 339 4999 ex!. 2382 hUp://dereého.uniandes.edu.co correo clec.: infderec@uniandcs.edu.co 1;1 Editorial Temis S. A.)008. Calle 17, núm. 680-46, Bogotá www.editorinltemis.com co.rreo elec.: cditoria!@editorii1ltemis.com Disciio gráfico: tvlagda Salazar ISIJN 978-958-35-0708-3 2371 200800101000 l lccho el dcpúsito que exige la ley. l111prcso en Talleres Editorial Nomos. Cmern 39B. nllm. 17-85, Bogotá. Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, sin la autorización escrita de los titulares del copy right, por medio de cualquier proceso, comprendidos la reprogral1a y el tratamiento informático. Esta edición y sus características gráficas son propiedad de Editorial Temis S. A. PRESENTACIÓN Es un privilegio presentar a la comunidad académica y a quienes se dedican al estudio científico del Derecho penal colombiano, el volumen de la Biblio teca Jurídica Uniandina intitulado Temas de derecho penal. Este texto, que analiza elementos de importancia para el Derecho penal co lombiauo, es parte de nuestro compromiso docente por hacer aportes signifi cativos a la doctrina de Colombia y representa,junto a otros esfuerzos, un claro paso para consolidar nuestra Facullad en_ el ámbito nacional y el internacional.
lombiauo, es parte de nuestro compromiso docente por hacer aportes signifi cativos a la doctrina de Colombia y representa,junto a otros esfuerzos, un claro paso para consolidar nuestra Facullad en_ el ámbito nacional y el internacional. El libro se nutre de trece contribuciones escritas de gran calidad académi ca, que se ocupan de profundizar temas centrales del derecho penal general y especial, derecho procesal penal, pruebas penales, criminología y penología. Así las cosas, se presentan y compilan diversos trabajos académicos de alta factura dogmática, que analizan instituciones jurídicas de la parle general del Derecho penal colombiano, como sucede con los escritos de RICARDO POSADA MAYA sobre El dolo en el Código Penal de 2000 y El concurso de conductas punibles, que relaman discusiones tradicionales desde una perspectiva nacio nal. En la obra se incluye un juicioso análisis de la parte especial del Dr. ALE JANDRO APONTE CARDONA sobre la Jurisprudencia penal nacional de crímenes illlemacionales-obra.realrnente inédita en nuestro medio-. El escrito de RICARDO L. MoLINA LórEz, por su parle, se adentra en el examen político-cri minal del delito de Lavado de activos en Colombia, con referencias a la nor mativa vigente en España. Igualmente resultan muy interesantes y oportunos los desarrollos teóricos de KARYN GALINA LENIS SANIN referentes a La responsabilidad penal del me nor en Colombia y España, y los de RICARDO ECI·IAVARRIA RAMIREZ sobre el Derecho penal material y el principio de oportunidad. Del mismo modo, se incorporan exposiciones teóricas muy afortunadas sobre temas de naturaleza
nor en Colombia y España, y los de RICARDO ECI·IAVARRIA RAMIREZ sobre el Derecho penal material y el principio de oportunidad. Del mismo modo, se incorporan exposiciones teóricas muy afortunadas sobre temas de naturaleza procesal, como las elaboradas por PAULA CADA VID LoNDOÑO respecto de La víc tima en la ley 906 de 2004 y CARLOS ALBERTO SuAREZ LóPEZ en punto a La natu raleza y la legitimidad de la detención preventiva, tras la cuestionada reforma de 2007 (Ley 1142 de 2007) al sistema procesal. En otro ámbito YEsID REYES ALVARADO, introduce una novedosa propuesta interpretativa al abordar la prueba de referencia y el testimonio de oídas, en la práctica del nuevo sis lema procesal penal de corte acusatorio.EL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES
EN EL ORDENAMIENTO PENAL COLOMBIANO •
RICARDO POSADA MAYA ..
l. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Afirmaba PASCAL que "porext e11so que se tenga el espíritu, 110 esrn¡wz si110 de una gran pasión [ ... ]"'; y siendo tal pasión el servicio al prójimo mediante el ejercicio público ejemplar, la enseñanza lúcida del Derecho y la defensa generosa de la democracia y los derechos fundamentales, la que ha dirigido la vida del profesor HERNANDO LoNDOÑO fov1ÉNEZ, es un honor participar en este merecido homenaje que, en el caso del autor de este trabajo, constituye además el reconocimiento a uno de los interlocu tores más influyentes en las convicciones garantistas de los jóvenes penalistas colombianos. Dicho esto, este escrito tiene la finalidad de plantear algunas considera
este trabajo, constituye además el reconocimiento a uno de los interlocu tores más influyentes en las convicciones garantistas de los jóvenes penalistas colombianos. Dicho esto, este escrito tiene la finalidad de plantear algunas considera ciones sobre la fórmula jurídica prevista en el artículo 3 l de la Ley 599 de 2000 (mod. Ley 890 de 2004, en adelante C. P.), referida a la pluralidad de tipicidades o "concurso de delitos", tal como se le denomina usualmente en la doctrina nacional'. La disposición tn"encionada indica lo siguiente: "Ar/. 31.-Concurso de conduelas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias dispo siciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará so metido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumenta- • Este tcxt.o, tumbién publicado en Dcrecll(i penal liberal y dignidad J11111u111,1, Libro ho menaje al Dr. Hemundo Lomloño Jiménez (Dir. FE1tNANllü VE!.ÁSlJUEZ), Bogotá, Edit. Tcmis, 2005; se publica con la autorizudón de su editor, el Dr. FERNANDO VEt.·\SQUEZ VELÁSQUEZ. •• Profesor y director del área de Derecho penal, procesal penal y criminologíu di: la Uni versidad de los Andes. Doctorando por la Universidad de Sahuuunca. 1 BL,\ISE, PASCAL, Pensamientos, Ban .. :dona; Foro, 1999, pág. 286. 2 Críticos: CAMILO SAMPEORO ARIHJIJLA, lecciones ele derecho penal, Bogotá, Univershh1d
1 BL,\ISE, PASCAL, Pensamientos, Ban .. :dona; Foro, 1999, pág. 286. 2 Críticos: CAMILO SAMPEORO ARIHJIJLA, lecciones ele derecho penal, Bogotá, Univershh1d E.xtemado de Colombia, 2002, pílg. 303, distingue enlre concurso de tipos y concursot!t ddilos; {Esp.) FERNANDO VELÁSQUEZ VELASQUEZ, Drrechope11al, Parle General, 1fi ed. 1994, 2ficd., 1995; 3ª ed. 1997, Bogotá, Edit. Temis, pág. 645, sostiene que: "[ .. :J i:n rigor, lo que si: prcseuta tS la posibilidad de llevar a cubo un número singuhu: de tipos penales, que pueden llcg,ir u con:; tituir hechos punibles".7G T EMI\S DE DEílECHO PEN/\l da hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conduelas punibles debidamente do sificadas cada una de ellas. En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años. Cuan do cualquiera de las conductas punibles concurrentes eón la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las estable cidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efec tos de hacer la tasación de la pena correspondiente".
Apenas ver, se trata de una norma jurídico-penal incompleta que pro cura armonizar ampliamente, por medio de una fórmula sustantiva unita ria, tanto el concurso real o material de delitos, como el concurso ideal o formal de tipicidades3, asignando a dichas instituciones jurídicas una penalidad genérica unitaria. Norma que no está exenta de objeciones im portantes, como se expondrá en el escrito: En primer lugar, porque es fruto de una continuidad legislativa cuya coherencia dogmática y político-criminal ha sido -por razones de auto ridad o por efecto de la costumbreescasamente cuestionada en Colom bia. En realidad, esta fórmula concursal fue prevista originalmente por el artículo 26 del Código Penal de l 980', precisamente, como un desarrollo pragmático de la interpretación mayoritaria sobre la naturaleza dogmáti ca del concurso vigente desde el Código Penal de l 936. Doctrina que solo atendía a una de las posibles relaciones entre las teorías de la unidad y pluralidad de conductas y de tipicidades, fundada esencialmente en la estructura de un ütjusto prevalentemente objetivo apoyado en el desvalor de resultado. Postura que hoy no resulta afortunada considerados los adelantos dogmáticos vinculados a la acción, la nor1na y el injusto penal recogidos ampliamente en el Código Penal de 20005• 3 Se advierte que en este trabajo se excluye, a propósito, el tema especial del delito con timmdo, por ser este merecedor de una investigación independiente. 4 "Concurso de hechos punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias ac ciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma dispo
timmdo, por ser este merecedor de una investigación independiente. 4 "Concurso de hechos punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias ac ciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma dispo sición l ... J". No sobra advertir. que e! Anteproyecto de Código Penal de 1974, artículos. 28 y 29, apuntaba el deseo de legislar de forma parcialmente unificada los concursos real e ideal y el <lclito continuado. Sin embargo, la unificación propuesta füe desafortunada, pues afincaba la direrencia entre las modalidades concursales en la homogeneidad y heterogeneidad de las tipicidades resultantes. Sobre tal particular, véase ANroNro VICENTE ARENAS, La reforma del Código Penal. ia ed., Bogotá, fidil. Temis, 1980, págs. 59 y ss. 5 Sohrc el particular. véase FERNANDO VELfiSQUEZ VELAsouEz, "La teoría de la conducta pu• nib!e en el nuevo Código Penal", en Nuera Foro Penal, núm. 63 (abril), Bogotá, Edit. Temis, págs. 15.43. Desde una perspéctiva tradicional, cfr. NoDJER AGUDELO BETANCUR, La estructu• ra del delito en el nuevo Código Pe11af, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004. fa CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES EN El ORDENAMIENTO PENAL COLOMBIANO 77 No en vano, esta pervivencia legislativa ha inclinado a un respetable sector de la doctrina colombiana a asumir interpretaciones concursales diversiformes fructificando así la estructura de la fórmula jurídica del
No en vano, esta pervivencia legislativa ha inclinado a un respetable sector de la doctrina colombiana a asumir interpretaciones concursales diversiformes fructificando así la estructura de la fórmula jurídica del artículo 3 I qufi, sin duda alguna, habilita cierta flexibilidad hermenfiutica para incluir consideraciones referidas al desvalor personal de acc10n, de acuerdo con ideas más modernas y progresistas en la materia'. Construc ciones que, naturalmente, permiten racionalizar de fm·ma fiprecia?.1e la concepción sustantiva del "concurso de conductas pum bles c?mo plu ralidad de tipicidades"; pero que, una vez agotadas en su propio marfien dogmático, resultan limitadas para rectificar diversas paradojas polit1co . criminales derivadas del sistema punitivo unitario propuesto en los Ante proyectos de Código Penal de l 97_fi y I 979-fi--parcial11_1ente vigfinte-di señado a propósito para la concepc10n dogmat1ca trad1cmnal del concurso de hechos punibles" revivida en 1980. E11 segu11do lugar, dicha fórmula punitiva monista también resulta discutible desde una perspectiva político-criminal. Basta señalar, pfir aho ra, que el artículo 31, inciso I º del Código Penal,. º:de!1fi dete_rmmar !ª pena concreta imponible al autor, partiendo de la pena md1v1?,ualizada mas grave entre las concurrentes afi1nentada "hasta en otro tanto , aplicable 111 ge11ere, cualquiera que sea la modalidad concursa!; ello, sm d1stmgufifi a priori si se trata de una concurrencia de tipicidades o de un_a conJunc1on
ge11ere, cualquiera que sea la modalidad concursa!; ello, sm d1stmgufifi a priori si se trata de una concurrencia de tipicidades o de un_a conJunc1on procesal de delitos. En consecuencia, muchas fieces la fi1ed1da de,!a pena concreta impuesta por una determmada modalidad de concurso., com parada con la pena que deberían soportar otras institucio!1es atendiendo a su naturaleza jurídica, vulnera principios de rango const1tuc10nfiI tan im portantes como la proporcionalidad, la culpabilidad, la ofefis1v1fiad_ 11:a terial, la igualdad y el ne bis in idem7; sin que la falta de segundadjfin_d1ca que ello comporta pueda justificarse mediante firgmfiefitos pragmaticos, metodológicos o materiales referidos a la ventaja fic!icia de la doble mu ficación normativa aludida. 6 En la doctrina, cfr. FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Man,ual de dt;recho penal, Parte General, 2ª ed., Bogotá, Edit. Temis, 2004, págs. 49 l y 492. 7 En el ordenamiento colombiano vigente es posible aplicar a un concurso ideal -de fomrn antinómica-una.pena igual o superior que aquella que podría aplicarse a un evento fie con• curso real. Así mismo, es factible imponer a una pluralidad de tipícidades (concurso ideal o real)una pena más baja-cercana a la más grave de los delitos concurrentes-qfie ?quella que corresponde legalmente a algunos supuestos de delito continuado ( a:tfculo 31, 1nc1s0 final: la pena del delito más grave incrementada en una tercera parte), entendido este como una modafi
corresponde legalmente a algunos supuestos de delito continuado ( a:tfculo 31, 1nc1s0 final: la pena del delito más grave incrementada en una tercera parte), entendido este como una modafi Iidad de delito único.78 TEMAS DE DERECHO PENAL En todo caso, la ausencia de distinción legislativa subraya que el legis lador pretendió descargar en manos del juez, mediante discutibles y am plísimas facultades discrecionales, la tarea de ordenar de forma proporcio nal y justa la penalidad del "concurso de delitos", con base en el grado de Íltjusto y la culpabilidad del autor. Sin embargo, dicha delegación no es simplemente natural, pues exige la previsión de un procedimiento de indi vidualización punitivo en extremo reglado y minucioso, que definitivamen te los artículos 31, 39, 60 y 61 del Código Penal de2000 no logran alcanzar en materia concursa!. Precisamente, por la carencia de factores "especia les"' de individuali zación -tal cual el factor del "numero de hechos punibles" consagrado en el artículo 61, inciso 2°, del C. P. de 19 80-, que permitan garantizar una razonable valoración y argumentación de la pena impuesta en la sentencia condenatoria y un control judicial adecuado a ella. Más aún, la punibilidad del concurso dificilmente puede tolerar su estandarización (pena global o única), sin que al menos se hayan previsto legalmente factores dosimétricos especiales vinculados a la naturaleza de cada modalidad de pluralidad de tipicida des, según su propio desvalor de acción y resultado. Pues solo estos factores contendrían la necesidad político-criminal de legislarun sistema punitivo que distinguiera la pena
cada modalidad de pluralidad de tipicida des, según su propio desvalor de acción y resultado. Pues solo estos factores contendrían la necesidad político-criminal de legislarun sistema punitivo que distinguiera la pena lidad para el concurso real e ideal, así como lo dispuso el Código Penal de I 936 (artículos 31 y 33), no obstante haber acogido este la postura tradi cional sobre el "concurso de hechos punibles". Lo dicho hasta ahora, en términos generales, permite exponer el dile ma que rodea el tema del concurso de "conductas puµibles" en Colombia: o bien se sustenta la corifiepción idealista original sobre el tema, al pare cer indefendible por sus contradicciones dogmáticas y que se complementa con un sistema punitivo Ii1onista que resulta disfuncional -tal como se encuentra estructuradoatendidas las normas rectoras de la ley penal colombiana; o, de conformidad con la orientación del CódigQ,¡Penal de 2000, se respalda una concepción dogmática moderna sobre la fómrnla prevista por el artículo 3 I lo que, a su tumo, demanda un sistema punitivo rigurosamente coherente desde el punto de vista político-criminal. fi Cfr. RICARDO POSADA MAYA, el al., El sistema de i11dil'id11alizació11 de la pena en el derecho penal colombiano, Meddlín, Universidad Pontificia Bolivariana y Ediciones Jurídi cas Diké, 2003, pág. 546, advierten que los factores especiales de individualización son aque ·llos que pretenden "f ... ] lográr una mayor precisión de la pena específica dentro del marco penal concreto, mediante una serie de conceptos que aparentemente fueron dejados de lado al mo
·llos que pretenden "f ... ] lográr una mayor precisión de la pena específica dentro del marco penal concreto, mediante una serie de conceptos que aparentemente fueron dejados de lado al mo mento dfi configurar J¡¡s instituciones de la parte general del Código Penal [ ... J". fa CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES EN El OROEUAM!EIHO PENAL COLOMBIANO 79 Por supuesto, la segunda opción es la adecuada. De este modo, en el punto segundo se abqrda metodológicamente el análisis de la perspectiva dogmática del concurso de tipici dades; en el punto tercero se finahza el sistema punitivo dispuesto por el ordenamiento colombiano y, finalmen te, en el punto cuarto se efectúa una consideración final sobre este contro vertido tema.
2. EL CONCEPTO DE "PLURALIDAD DE TIPICIDADES" EN COLOMBIA A) la interpretación tradicional del "concurso de delitos" Un adecuado tratamiento del tema implica rechazar la creencia del ori gen avalorado o neutral de la fórmula concursa! que, por legado histórico, pervive en el artículo 3 I del Código Penal. Y ello es así, pues indudablefi mente su inserción en el artículo 26 del Código Penal de 19 80 obedec10 a ciertos argumentos políti co-criminales -propios de la época-y a una concepción neoclásica del delito mayoritaria en Colombia durante el si glo xx'. Desde luego, lo dicho no implica que la estructura formal dé la norma concursa! no admita con validez una interpretación dogmática diferente de la histórica, que recurra a otras premisas polít ico-criminales o que considere de forma sistemática .conceptos del delito distintos rn. •
norma concursa! no admita con validez una interpretación dogmática diferente de la histórica, que recurra a otras premisas polít ico-criminales o que considere de forma sistemática .conceptos del delito distintos rn. • Sin embargo, debe advertirse que la locución "concurso de hechos punibles", que designó largamente la institución bajo estufio y que con tinúa empleándose en la doctrina, constituye un verdadero eplleto. Es decir, que si bien no define la figura, sí que la caracteriza ideológicamente al señalar una postura particular sobre la unidad y pluralidad de acciones en la teoría del "concurso"; y, a ¡1arlir de ella, cierta ordenación de las 1110dalida áes de pluralidad de tipicida des por lo que respecta a los "hechos" 9 Entre los más representativos cfr. FEDERICO EsTRADA VÉLEZ, Derecho pe11al, Parte Ge neral, 2fi ed., Bogotü, Edil. Temis, 1986, pág. JO; JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Derecho penal fimdamenlal, teoría general del delito y punibilidad, 2ª ed., vol. l, Santa Fe de llogotfi, Edit. Temis, J 995, págs. 11 2 y ss.; Luis CARLOS PimEz, Derecho penal, Partes general y especial, vol. 2, Bogotá, Edil. Temis, 19 82, pág. l l6; Luis ENRIQUE Rm.1ERO SOTO, Derecho penal, Pnrtt:
General, vol. l, Bogotá, Edil. Temis, 19 69, págs. x1 y ss.; ALFONSO REYES EcU,\NülA, "lnllw.:n ciu del derecho penal italiano en la legislación y doctrina colombianas", en Obm:,,; completas, vol. 3, Bogotá, Erlit. Temis, 1998, págs. 515 -528. 1° Cfr. VELASQUEZ VELASQUEZ, Derecho ... , op. cit., pág. 331, rechaza la "teoría de 1., ma tricula" a un neokantismo sistemático en d C. P. de 1980. En cuanto al C. P. de 2000, cfr. id., "La teoría ... ", op. cit., pág. 43.80 TEMAS DE O En ECHO PENAL que pueden o no situarse en ellas. A continuación se analizan estas dos pfirspecln'.fis de manera sucinta, para luego adentrarse en sus correspondie ntes cnl1cas. a)_ El concepto de unidad y pluralidad de acciones. En general la docti·'.?ª colomfirnna sostuvo tradicionalmente que el concepto de "cfinducta en la leona de la pluralidad lipicidades, era distinto y autónomo del concepto de conducta empleado en la teoría del delito11 . De aquí que ambos concfiplos tuvieran funciones disímiles: el primera, para determinar cuándo existia rnrnu111dad o una pluralidad de "acciones o hechos" frente a un tipo penal deteimmad o, Y, fiI seg1111d?: para definir los presupuestos básicos de la posible materia de mlervencrnn penal vinculada a la tipicidad.
. . Con tal pm1lo de partida, se asumi? una postura de corte idealista ( con fi1 1 clo-::01 mat1va), por Ifi,cu_al, la accrnn o conducta concursa! se entendió Cl mu u111dad de hecho , s1gu1end o lo dispuesto por el artículo 3 ¡ del Cólfilfio i'enai de l 936". Locución considerada una ventaja dogmática, pues el hec ho denota supuestamente un concepto técnico-normativo no circt'.ns_cnto ª. 1:eahdad_es ontológicas o naturalístieas que, como expresión 0 llldlll fcslac1on exterior de la voluntad concreta del sujeto, tiene la capacidad paia adccum·se fi un "presupuest o" jurídico-penal al abarcar n o solo el momento _cJecut1vo Y el causal, sino, también, la materialización del conte-111do del tipo expresada en el resultado jurídic o cuando le sea inherente". 11 En In doctrin a colombi ana; cfr. PtREZ, Derécho ... , op. cit. pág -40 !· A REYFfi Ern \NDIA "De ¡ I 1· • • , LFONSO • fi • , rec 10 pena genera ·, en Obras completas vol. J Bogotá Ed't T • 1998 p·ig 105· ¡¡ "L t' • 'd d .. • , , 1. cnus. . • '. • : ( •• . a 1P1CI a , op. cit., págs. 90 Y l 05 y ss. En la doctrina espaílola: vid . .losE AN!ON!O CimcLAN MoNT,\LVo. El delito co11ti1111ado. Madrid Marcial Pons J 997 · 88 yr vf \N!IEL C'Ol!OOE R 1· S
- ' ' • ·i ,pag . fi ' ; • .. :L OSAL Y, 01-.1,\s ALVADOR V1vEs ANT6N,Derechope11af,Partc Genfiral 5 ed .• \ alencrn. 1 mm! lo Blmtch, J 999. pñg. 766. ' i: C. P. df 1936: artículo JI. "El que con un mismo hecho violare disposiciones de la ley penal ,', qu 8 edarasfimet1do a la que establezca la sanción más grave, aumentada hasta en una tercera parte . ( astard1!1a nuestra). nA ' E v· . 51,. ;sm,\D,\ ELEZ. Derecho ... , op. cit., pág. 162; FERNANor:z CARR,\SQUILLA Derecho op c,t pag 477· Gusnvo PEL\E V \' ¡ ' ••• , • •• • - . , ' , ·Z ARGAS, 1 ,muw de derecho penal general, Medellin, Bedout, fi 981 fi pag. l? l; ALFONSO Rr:YEs ErnANDiA, "La típicidad", en Obras completas v ¡ l, Bfigot.a, Edil. !cfirns, 1 fi98, püg. 524, indica que "el hecho único, pues, comprende ·00' sofifi la UlfiJlafia ma
.tefimhdad de la conducta, sino la precedente unidad subjetiva del propósito el subfi1gmente,fim1co resultado de ella [ ... )"; ROMERO Soro, Derecho ... , op. cit.,•págs. 376 y 3fi5 sostiene c!ue [ ... J hay fiue. tener en cuenta que no se trata de la unidad de acción, entendido po; tal el cOJyunto de movmuentos que son necesarios para realizar el tipo de delito (de manera qu.e no. siempre concuerfian los conceptos natural y jurídico de acción), sino de la unidad del episodio total, comprendido allí también el resultado" e ibid pág 393 E 1 ¡ d 1 • - ¡ . , ., • • 1 a oc rma espano a: Et CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES EN El ORDENAMIENTO PENAL COLOMBIANO 81 Con lo cual, esta postura solo considera relevante aquella parte o fragmento la "acción" que, como medio 14, causa la realización del resultado volun tariamente perseguido. Mientras que el residuo ontológico de tal acción u omisión por fuera de los resultados materializados solo constituye un aspecto que satisface los demás presupuestos objetivos del tipo de in jus to", no teniendo ningún significado respecto del número de hechos-puni bles, pues estos son acontecimientos materiales valorados jurídicamente. Como consecuencia de esta tendencia ideológica, denominada usual mente "teoría del resultado", al menos en los tipos de resultado material, el número de "unidades de hecho" o "unidades de la objetividad real del delit.o" dependen, como manifestaciones de la voluntad (inteneionalidad)
concreta del sttjeto, del número correlativo de resnltados materiales, even tos o efectos reales producidos integrados en el contenido del tipo de in justo"; con independencia del número de acciones onto lógicas vol untavid. TOMÁS SALVADOR V1vns ANTÓN, La eslr11cl11ra de la teoría del Concurso de infraccio11es, Valencia, Universidad de Valencia, l 981, págs. 1 O y 11; Cono DEL RosAL y V1vEs ANTÓN, Derecho penal, Parte General, Yed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pág. 765; JUAN CóRDO· 8,\ RODA, GONZALO RonRIGUEZ MoURULLO_, ALEJANDRO DEL Tono MARZAL y JosE RAMÓN CA· SAiló Ru1z, Comentarios al Código Pfi;,fi¡, vol. 11, Barcelona, Ariel; 1972, págs. 31 4 y ss.; S,\N· TIAGO Mm Pu!G, Derecho penal, Parle General, fr' ed., Barcelona, Reppertor, 20021 pág. 626. H Vid. AooLF MERKEL, Derecho penal, Parte General, Maestros del derecho penal, núm. 13, (Dir. GONZALO D. fERNÁNDE7-, trad. de Pedro Dorado Montero), Montevideo.Buenos Ai• res, BdeF., 2004, pág. 282, para quien !a acción resulta "una casual e insignificante propiedad del medio con que se comete el delito"; REYES ErnANDlA, "La tipicidad",op. cit., pág. 529, indica que en el concurso ideal homogéneo la conducta es un medio meramente circunstancial que deja intacla la esencia del fenómeno.
que en el concurso ideal homogéneo la conducta es un medio meramente circunstancial que deja intacla la esencia del fenómeno. 15Cfr. ALDo MORO, UnUit e piuralit(l di reati, Padova, Utet, I 954, pág. 130; Rm.lERO Soro, Derecho ... , op. cit., pág. 384, indica que el rasgo esencial del concurso ideal es que"[ ... ] a la par que el hecho delictuoso es común a dos figuras jurídicas, puede ser separado en elemen tos, unos de los cuales corresponden a una figura y. otros a la otra". 16 En una primera posición véase JUAN CóRDOBA RODA, "El delito de detenciones ilegales en el Código Penal español", enADPCP, vol. xvm, fase. 1 (enero-abril), 1965, págs. 28 y ss.; U JALA Josm JunERT, "Unidad de hecho )'concurso medial de delitos", enADPCP, vol. XLV, fase. 2 (mayo-agosto), 1992, pügs. 61 9-621; MIR PuJG, Derecho ... , op. cit., págs. 627 y ss., afirma que: "[ ... ] cuando el sujeto dirige su actuación dolosamente a la causación de varios resulta dos típicos materiales que efectivamente se producen, su comportamiento externo tiene el sentido, tanto subjetivo como objetivo, de realización en el mundo empírico de varias causa ciones, cada una de las cuales supone un hecho típico distinto, pues la unidad de hecho des crita por el tipo de resultado doloso se define en funcióri de la causación (dolosa) de un resul tado, siendo en él en cambio irrelevante el número de movimientos corporales que el sujeto emplee para la causación".82 TEMAS DE DERECHO PENAL
crita por el tipo de resultado doloso se define en funcióri de la causación (dolosa) de un resul tado, siendo en él en cambio irrelevante el número de movimientos corporales que el sujeto emplee para la causación".82 TEMAS DE DERECHO PENAL rias realizadas en el mundo exterior o de que la misma acción concrete el resultado de otros tipos penales. Y ello sería así, pues toda infracción típica requeriría tanto de la acción-causación como de la realización del conte nido completo de la descripción típica correspondiente17. En cualquier caso, tampoco faltan autóres qüe en las hipótesis de le siones a bienes jurídicos personales derivan la unidad o pluralidad de "hechos" del número de objetos personales diferentes sobre los cuales recae voluntariamen
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