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Posada Ricardo - El delito de acceso abusivo a sistema informático

Ricardo Posada Maya

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Detalles

Título
Posada Ricardo - El delito de acceso abusivo a sistema informático
Autor
Ricardo Posada Maya
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

DERECHO PENAL

CONTEMPORANEO Revista Internacional LEGIS Julio - Septiembre 2013 —— ISSN 1692-1682 conca soCONES Bogotá, Colombia Bogolá - México D.F. - Buenos Aires - Caracas -Lima - SantiagoDERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO Revista Internacional Consejo Editorial: Claus Roxin / Gúnther Jakobs / Kai Ambos / Jesús María Silva Sánchez / Manuel Cancio Meliz / Marcelo A. Sancinetti/ Carlos . Sudrez/José Luis Dela Cuesta/ Tony Peters (9) / Rafaele DiGiorgi/ Elfas Neuman (8)/ Ana Messuti/ Antonio Beristain(2) / Luis Niño / María Asunción Moreno Castillo / Ricardo Ángel Basífico Comité Editorial: Gerardo Barbosa Castillo / Fernando E, Arboleda Ripoll/ jaime Camacho Florez / Jaime E. Granados Peña / Yesid Reyes Alvarado / Julio A. Sampedro Arrubla / Francisco . Sintura Varela / Willam F. Torres Tépaga / juan Carlos Prias Bernal / Ricardo Calvete Rangel

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ISSN: 1692-1682

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|gonzalez@legis.com.co © Derechos reservados a favor de Legis Editores S.A. O Copyright. Legis Editores S.A. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio reprográfico, mecánico, magnético, electrónico o digital, o por cualquier sistema de almacenamiento y recuperación informática y en general por cualquier otro medio conocido o por conocer, sin la autorización previa y expresa de Legis Editores S.A. LEGIS

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Pereira. Conm. (576) 335 7801, 316 7070 E-mail: pereirapunto@legis.com.co Argentina Cerrito 512 Entrepiso Buenos Aires Tel. (5411) 51718888 wwwlegis.com.ar Chi Av. Libertador Bernardo O' Higgins N” 1302 Oficina 102, piso 10 Santiago de Chile Tel: (562) 27531000 wwwlegis.cl México Insurgentes Sur 1700, Jer. Piso, Colonia Florida Ciudad de México, D.F. Tel: (52555) 52034202 / 52625233 www.egls.com.mx Perú Av. Larco 1150 Oficina 804 - Miraflores Lima Tel: (511) 7131313 wwwlegis.com.pe Venezuela Urbanización La Urbina, Zona Industrial, Calle 8, Edificio Legis Caracas Tel: (58212) 2047211 Fax: 2047235 www.legis.com.ve Anualidad. La suscripción comprende 4 números al año para formar un tomo, Suscripción. Esta revista se vende por suscripción anual, contados cuatro números desde cualquier mes del año. Reemplazo de números extraviados. Esta es una publicación trimestral. 5i su ejemplar no le ha llegado antes del siguiente número, solicítelo sin costo alguno. Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad de la Revista. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores. ndice Dos aspectos de la sentencia en contra de Thomas Lubanga Dyilo: conflicto armado y reclutamiento forzado Andreas Forer El valor de las certificaciones de adopción e implementación de modelos de prevención de delitos frente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas Jean Pierre Matus Acuña El tratamiento jurídico penal de los delitos cometidos a través de las personas jurídicas

de adopción e implementación de modelos de prevención de delitos frente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas Jean Pierre Matus Acuña El tratamiento jurídico penal de los delitos cometidos a través de las personas jurídicas Francisco Bernate Ochoa y Carlos Guiliermo Castro Cuenca El delito de acceso abusivo a sistema informático Ricardo Posada Maya Marco teórico legal del delito penal ambiental, tratamiento en el derecho cubano Alcides Francisco Antúnez Sánchez y Rafael Batista Contreras 189 NoVeDADES JURISPRUDENCIALES 221 wesPENEL 223 oBRAS Y AUTORES isitenos en www.revistaslegis.com .El delito de acceso abusivo a sistema informático” Ricardo Posada Maya Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Los Andes (Colombia) Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España) (Colombia) sumario El Código Penal colombiano prevé en el artículo 269A el delito de acceso abusivo a sistema informático que protege la seguridad e integridad de los sistemas informáticos, los datos y la información informatizada, como bien jurídico colectivo, y también el derecho constitucional a la intimidad personal informática. El presente texto analiza esta importante figura criminal y los bienes jurídicos protegidos por la norma citada y precisa los elementos objetivos y subjetivos que la estructuran en el Código Penal vigente. Temas relacionados Acceso abusivo a sistema informático; medidas de seguridad informáticas; intimidad personal informá- tica; los datos y la información. ) El presente texto fue publicado en la Bevista de Derecho, Comunicaciones

nal vigente. Temas relacionados Acceso abusivo a sistema informático; medidas de seguridad informáticas; intimidad personal informá- tica; los datos y la información. ) El presente texto fue publicado en la Bevista de Derecho, Comunicaciones + y Nuevas Tecnologías, n.° 9. Facullad de Derecho, Universidad de los Andes, - Bogolá, 2013, ISSN 1009-7786. Disponible en: derechoytics.uniandes.edu.co. RICARDO POSADA MAYA g7DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional

1. Consideraciones generales El 5 de enero del 2009 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1273, mediante la cual fue adicionado un nuevo título VII bis al Código Penal (en adelante C. P) del 2000 (L. 599/2000), denominado “De la protección de la información y de los datos informá- ticos”. La reforma al C. P. siguió parcialmente los estándares técnico-dogmáticos sugeridos por el Convenio de Budapest del Consejo de Europa (2003) contra la cibercriminalidad (tít. I, art. 299.

Una de las figuras ampliamente modificadas por esta ley fue el delito de acceso abusivo a sistema informático”, Tipo penal pionero en nuestro medio jurídico que inicialmente fue regulado por el artículo 195 del C. P —dentro del capítulo VII, título TIT, dirigido a castigar “La violación de la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones”—, y que en esta oportunidad fue incluido en el artículo 269A, dentro de las figuras que castigan especialmente “Los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la

serva e interceptación de comunicaciones”—, y que en esta oportunidad fue incluido en el artículo 269A, dentro de las figuras que castigan especialmente “Los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informá- ticos” que los contienen, procesan o transmiten en forma automática. Con ello el legislador penal colombiano confirmó su deseo de garantizar la seguridad de las funciones informáticas propiamente dichas, en contra de ataques cibercriminales, como figuras autónomas frente a los tipos penales tradicionales. (1) Ley publicada en el Diario Oficial 47.223 del 5 de enero del 2009. (2) Precisamente, la Convention on Cybercrimen (ETS. n.° 185/2003), consuitada en lengua inglesa, en: hitp://conventions.coe.int/ Treaty/EN/Reports/ Himi/185.6im. (3) Ley 1273 del 2009, articulo 42: “La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal”. L3 ley hizo en este caso una derogatoria especial. (4) El Código Penal, artículo 195 decía así: “El que abusivamente se introduzca en uN sistema informático prolegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho 2 excluirlo, incurrirá en multa”. Respecto los delitos informáticos contemplados anles de la reforma, y en particular sobre el acceso abusivo a sistema informático protegido con medida de seguridad, ver Posada Maya, Aproximación 2 la criminalidad informática en Colombia (pp. 23

delitos informáticos contemplados anles de la reforma, y en particular sobre el acceso abusivo a sistema informático protegido con medida de seguridad, ver Posada Maya, Aproximación 2 la criminalidad informática en Colombia (pp. 23 y 55.) y Castro Ospina, Delitos informáticos: la información como bien jurídico y los delitos informáticos en el nuevo Código Penal Colombiano. 15) Este objetivo fue ampliamente ratificado en: República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y E EL DELITO DE ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional Sin embargo, la evolución del mencionado artículo 269A no ha sido pacífica. En efecto, el 5 de marzo del 2009, esto es, dos meses después de entrar en vigencia la “ciberreforma”, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 12889 —mediante la cual se expidieron normas para fortalecer el marco legal que permite garantizar la reserva de la información derivada de acciones de “inteligencia y contrainteligencia™— que, con evidente falta de planeación legislativa, revivió y modificó, en el artículo 25, el invalidado artículo 195 del C. Py derogó los artículos 4 y 269A adicionados por la reciente Ley 1273 del 2009, Para completar el diagnóstico, debe decirse que la Ley 1288 del 2009 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-913 del 2010, debido a evidentes vicios de procedimiento en su formación (reserva de ley estatutaria), que de nueLey 1288 del 2009 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-913 del 2010, debido a evidentes vicios de procedimiento en su formación (reserva de ley estatutaria), que de nuevo dejaron vigentes los artículos 4? y 269A de la “ciberreforma”. No obstante, el asunto no terminó allí, porque el Gobierno Nacional presentó de nuevo el Proyecto de Ley Estatutaria 263 del 2011 Senado y 195 del 2011 Cámara de Representantes, “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, que fue sancionado como la Ley 1621 del

2013. Justamente, dentro de las otras disposiciones, se Social. Documento Conpes 3701: Líneamientos de política para Cibersaguridad y Ciberdefensa. Versión aprobada (jul. 14), Bogotá, Ministerio del Interior y de Justicia {y otros), 2011. Consuitado en: htips://www.dnp.gov.co/LinkCliek. aspx?fileticket=-I{5n8mSOuM% 3D &labid=1260. (6) Ley publicada en el Diario Oficial 47.282 del 5 de marzo del 2009. La modificación más importante de la norma original consistió en eliminar la exigencia de que el sistema informático estuviera protegido con una medida de seguridad informática. También se modificó la punibilidad, esto es, se derogó la pena de multa progresiva en modalidad de unidad multa y se instauré la

exigencia de que el sistema informático estuviera protegido con una medida de seguridad informática. También se modificó la punibilidad, esto es, se derogó la pena de multa progresiva en modalidad de unidad multa y se instauré la (7) Ley 1288 del 2009, artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. “El que abusivamente se introduzca en un sistema informático prolegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho 4 exciuirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años”. RICARDO POSADA MAYADERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional incorporó el artículo 40 en el que se propuso una antitécnica modificación al C. P. (art. 269A), del siguiente tenor literal: “ART. 269A.—Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el derecho legítimo a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y en multa de 100a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará el doble cuando el acceso abusivo beneficie a miembros de grupos armados al margen de la ley u organizaciones de crimen organizado, o cuandoel acceso abusivo beneficie a gobiernos extranjeros”. Se trata de una reforma muy cuestionable a dos aspectos de la norma vigente. En primer lugar, porque solo buscaba incrementar las penas hasta un máximo

doel acceso abusivo beneficie a gobiernos extranjeros”. Se trata de una reforma muy cuestionable a dos aspectos de la norma vigente. En primer lugar, porque solo buscaba incrementar las penas hasta un máximo imponible de diez (10) años de prisión, cuando el estándar internacional señala como un máximo de pena proporcional y razonable cinco (5) años, Se trata de una tendencia usual en nuestro medio asociada al maximalismo punitivo y al terror penal o neopunitivismo. Y en segundo lugar, por la inclusión de una agravante típica que, si bien era muy interesante en términos políticocriminales al recoger parcialmente la figura del ciberespionaje (acceso a los sistemas que almacenan datos de inteligencia y contra inteligencia), fue construida a partir de un resultado de peligro, absolutamente gaseoso (beneficie), que sin duda constituye una clánsula general que vulneraba el principio de legalidad. Dicha propuesta legislativa, para mayor vergiienza del Congreso, también fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540 del 2012, de nuevo por vicios de forma, al quebrantar el artículo 158 superior (Constitución Nacional, en adelante C. N)), que regula el principio de unidad o relación de materia de las leyes o conexidad sustancial, (8) Dicha sentencia afirma: las penas, además de establecerse circunstancias de agravación punitiva, solo en materia de inteligencia y contrainteligencia. No obstante, en la forma

EL DELITO DE ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO

Las reformas que se buscan introducir a las :

solo en materia de inteligencia y contrainteligencia. No obstante, en la forma EL DELITO DE ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO Las reformas que se buscan introducir a las : disposiciones penales liener como propósito comin hacer más drásticas 5 DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional Lo que mantiene incólume la vigencia actual del

C. P. (art. 269A).

La difícil vigencia de esta figura delictiva demuestra la compleja y enorme improvisación legislativa que ha rodeado la regulación de estas modalidades criminales en Colombia, que buscan prevenir riesgos masivos y continuos que puedan afectar el funcionamiento confiable y el uso debido de los sistemas informáticos. Sobre este asunto se ha dicho en otra oportunidad que: “La cibercriminalidad cubre aquellas conductas punibles realizadas con fines ilícitos, no consentidas (facultadas) por el titular de la información o los datos, o abusivas de este consentimiento (facultad), que se orientan a la indebida creación, procesamiento, almacenamiento, adquisición, transmisión, divulgación, daño, falsificación, interceptación, manipulación y ejecución automática de programas de datos o información informatizada reservada o secreta de naturaleza personal (privada o semiprivada), empresarial, comercial o pú- blica, que pongan en peligro o lesionen (C. P, art. 11) la seguridad de las funciones informáticas en sentido estricto, esto es, la confiabilidad (calidad, pureza, idoneidad y corrección), la integridad y la disponibilidad de datos o información, y de los componentes lógicos de

seguridad de las funciones informáticas en sentido estricto, esto es, la confiabilidad (calidad, pureza, idoneidad y corrección), la integridad y la disponibilidad de datos o información, y de los componentes lógicos de la programación de los equipos informáticos o de los programas operativos o aplicativos (sofrware). Por consiguiente, no se trata de delitos comunes sino de tipologías especiales realizadas a través de procedimientos informáticos, que gozan de cierta riqueza técnica, aunque no abandonan los tipos penales ordinarios como referentes dogmáticos y criminológicos””, (Cont. nota 8) como se procedió por el legislador, terminó por desconacer el principio de nidad de materia, al cumplirse sobre disposiciones penales que, según se ha señalado, comprometen asuntos de contenido diverso y ámbitos de egulación distintos, por lo que resulta imposible establecer una relación de anexidad causal, teleológica, temática o sistémica con ta materia dominante del proyecto de ley, como fo es la garantía a la reserva legal de la información “+ de inteligencia y conlrainteligencia. De este moda, al no encajar dentro del tulo que delimita la materia objeto de legisiación, se desconoce el principio e unidad de materia”. (9) Ver Posada Maya, El delito de transferencia no consentida de activos (p. 6) Y Aproximación a la criminalidad informática en Colombia (pp. 18 y ss.). Romeo 'asaboña, De los delitos imormáticos al cibercrimen. Una aproximación conceptual RICARDO POSADA MAYA 101DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista internacional Así las cosas, el presente escrito examina la figura

'asaboña, De los delitos imormáticos al cibercrimen. Una aproximación conceptual RICARDO POSADA MAYA 101DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista internacional Así las cosas, el presente escrito examina la figura típica informática de acceso abusivo a sistema informático. Para ello, en primer lugar, se realizan algunas consideraciones generales. En segundo lugar se estudia la norma prevista en el C. P. (art. 269A), y se analizan sus elementos dogmáticos objetivos y subjetivos. Finalmente, en tercer lugar, se realizan algunas consideraciones a título de conclusión. Todo ello con el propósito de esclarecer esta compleja figura jurídica que, en la práctica, se advierte como el punto inicial de los cibercrímenes previstos en la legislación vigente(0),

2. Aspectos dogmáticos del tipo de acceso abusivo a sistema informático protegido con medida de seguridad

a. El legislador penal reguió en el C. P, artículo 269A adicionado por Ley 1273 del 2009, el tipo penal de acceso abusivo a sistema informático, de la siguiente forma: “El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo 0 en parte a un sistema informáti- (Cont. nota 9) y politico-criminal (p. 11) señala que: “Por cibercrimen podemos entender el conjunto de conductas retativas al acceso, apropiación, intercambio y puesta a disposición de información en redes tetemáticas, las cuales constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectara bienes Jurídicos

a disposición de información en redes tetemáticas, las cuales constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectara bienes Jurídicos diversos de naluraleza individual o supraindividual”. (10) Según El informe de alaques conira sistemas informáticos comparado 20112012 (identificado: OFPLA-DIPON-109, consultado en wv.w.pclicia.gov.co, del 17 de octubre del 2012), la Policía Nacional reportó que en Colombia, durante este periodo, lueron presentadas 1985 denuncías penales por cibercrímenes, de los cuales 1.191 fueron realizados utilizando la internet. Las ciudades más -: afectadas fueron Bogotá, Cali y Barranquilla. Los delitos más cometidos fueron los hurlos por medios informáticos y semejantes, y el acceso abusivo a sistemas informáticos (delitos propiamente informáticos). Las tendencias del informe también señalan que, ce las 1.985 denuncias, 311 fueron accesos abusivos a sistemas informáticos y produjeron 26 capturas. (11) Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), 28 de febrero del 2013, Informe de "Población de internos por delito. Consolidado nacional generado el 4 de marzo del 2013 (documento del Ministerio de Justicia de Colombia). A esa fecha había un total de seis condenados y 15 sindicados detenidos en cárceles y prisiones nacionales por el delito de acceso abusivo a sistema informático. Consultado en: ht!p://www.inpec.gov.co/portal/page/ portal/INPEC_CONTENIDO/NOTICIAS%20Y%20NOAMATIVIDAD/ESTADISTICAS -~

a sistema informático. Consultado en: ht!p://www.inpec.gov.co/portal/page/ portal/INPEC_CONTENIDO/NOTICIAS%20Y%20NOAMATIVIDAD/ESTADISTICAS -~ 10%20MODALIDADES%20DELICTIVAS %20POBLACI0IN%200E%20

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2 El DELITO DE ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Intemacional co protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, Se trata de una modalidad típica de intrusión"? que consiste en: (...) arrogarse ilegalmente —de forma no autorizada— el derecho o la jurisdicción de intrusarse o “ingresar” en un sistema informático o red de comunicación electrónica de datos, con la consecuente trasgresión de las seguridades dispuestas por el webmaster o prestador del servicio al webhosting u owner, con el fin de proteger los servicios de transmisión, almacenamiento y procesamiento de datos que ofrece frente a posibles abusos de terceros (ingreso en cuentas de e-mail ajenas). Así como también la utilización o interferencia indebidos de dichos equipos o sistemas informáticos o telemáticos, o la permanencia contumaz en los mismos por fuera de la autorización o del consentimiento válidamente emitido por el titular del derecho!™,

zación o interferencia indebidos de dichos equipos o sistemas informáticos o telemáticos, o la permanencia contumaz en los mismos por fuera de la autorización o del consentimiento válidamente emitido por el titular del derecho!™, Este tipo de comportamientos punibles constituyen verdaderas conductas preparatorias o preliminares de infracción a la seguridad y al control informá- tico"), de peligro y de ejecución abierta que, por lo (12) Esta figura detictiva tiene antecedentes doctrinales en la Convención de Budapest (2003, cap. 1, arl. 2.7), en los siguientes términos: “Acceso ilegal. Las partes adoptarán las medidas legistalivas o de otro tipo que se estimen necesarias para prever como infracción penal, conforme a su derecho interno, el acceso doloso y sin autorización a todo o parte de un sistema informálico. Las parles podrán exigir que la infracción ses cometida con vulneración de medidas de seguridad, con intención delicliva, 0 lambién podrán requerir que la infracción se perpelre en un sistema informático conectado a olro sistema informático” (1. |.). Normativa que se asemeja al Misuseact de 1990, Section 1(1) de Gran Bretaña. (13) Con ello no se pretende hacer referencia a la conducta de intrusión en un ámbito profesional, sino a las conductas que atentan contra la intimidad informática realizadas en calidad de “intruso' o “extraño”, (14) Posada Maya, Aproximación a la criminalidad informática en Colombia (ob. cil, p. 23), y Morón Lerma, /nternel y derecho penal: hacking y otras conductas ilícitas en la reg (p. 51).

(14) Posada Maya, Aproximación a la criminalidad informática en Colombia (ob. cil, p. 23), y Morón Lerma, /nternel y derecho penal: hacking y otras conductas ilícitas en la reg (p. 51). (15) Quintero Olivares y Morales Prats, Comentarios a la parte especia! de Derecho Penal (pp, 481-483). RICARDO POSADA MAYADERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO ~ Revista Internacional general, acompañan a la mayoría de conductas delictivas sancionadas por el legislador colombiano como parte de la cadena de ataques a un determinado sistema informático o a los datos e información almacenados en este. En el ordenamiento penal colombiano, a diferencia de otros ordenamientos penales como el español, el italiano? o el alemán"), el delito de acceso abusivo a un sistema informático no se clasifica como una modalidad de espionaje informático (porque no se exige (16) El Código Penal español consagra la figura de acceso abusivo a datos o programas en el artículo 197.3ade. L.O. 5/2010, del siguiente modo: “El que, por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a ditos o programes informáticos contenidos en un sistema informático o en pare del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien lenga el legítimo ejercicio a excluirio, será castigado con la pena de prisión de seis a dos años". En parlicular, obsérvese que dicha norma prevé la exigencia de medidas de seguridad y que el sujeto debe obtener algún tipo de información reservada. En la doctrina, ver Anarle Boralio, Sobre los límites de la prolección penal de

En parlicular, obsérvese que dicha norma prevé la exigencia de medidas de seguridad y que el sujeto debe obtener algún tipo de información reservada. En la doctrina, ver Anarle Boralio, Sobre los límites de la prolección penal de dalos personales, pp. 225 y ss.; Boix Reig y otros, Derecho Penal español, DP. 454 y s5.; Morillas Cueva, Sistema de Derecho Penal español, op. 319 y 55.; Polaino Navarrete y otros, Lecciones de Derecho Penal, p. 237; Quintero Olivares y Morales Prats, ob. cil., pp. 481 y ss., y Comentarios al Código Penal español, artículos 1 a 233, pp. 1321 y ss.; Rodríguez Mora, Delitos contra la intimidad, el derecho 2 la propia imagen y la inviolabilidad del domicitio, pp. 248 y s5., y Salvadori, 1 nuovi reati informatici introdolti nel codice penal espagnolo con la legge organica N.5/2010, Protili di diritto comparato, pp. 767 y ss. (tiene versión española: Los nuevos delitos informáticos introducidos en el Código Penal español con la ley Orgánica 5/2010. Perspectiva de derecho comparado, pp. 221 y ss). (17) El Código Penal italiano consagra en el artículo 615 ter, la figura de acceso abusivo a un sistema informático e tetemálico (L, 547/93) "Quien abusivamente se introduzca en un sistema informático o lelemático protegido por medidas de seguridad o se manienga en él contra la voluntad expresa o tácita de quien tiene el derecho de excluirlo, será castigado con prisión hasta de tres años” (T, L.), como une modalidad del delito de violación de domicilio.

por medidas de seguridad o se manienga en él contra la voluntad expresa o tácita de quien tiene el derecho de excluirlo, será castigado con prisión hasta de tres años” (T, L.), como une modalidad del delito de violación de domicilio. A diferencia de este, el texto colombiano no cubre los sistemas telemáticos y no requiere el conocimiento posterior de dalos personales. En la doctrina itatiana ver Mantovani. Diritio Penale (np. 520 y ss.). Del Pino, Diritlo Penale (p. 585) y Salvadori, Quando un Insider accede abusivamente ad un sistema informatico o telematico? (p. 370 y en particular p. 390). (18) El SIGB alemán consagra el tipo penal de espionaje ce datos informá- licos (Ausspáhen von Daten) an el §202(z) (2. WikGvom 15.5.1986, mad. 41 S1AGvom 7.8.2007), en NomosGesetze (2011): “Quien se procure para si o para otro el acceso a datos que no estén particularmente asegurados contra un acceso ilícito, o que se consigan con la vuineración de un acceso de seguridad, será castigado con una pena privativa de tibertad de hasta tres años 9 con pena de multa” (T. L.). Sobre la interpretación de esta figura ver Kingnduser, Strafrecht, Besonderer Teil, pp. 211-212; Krey. Heinrich y Hellmana, Sirafrecht, Bescnderer Teil, pp. 205-213: Rengier, Stralrechi, Besonderer Teil, p. 250; Schmid y Priebe, Sirafrecht-Besonderer Teil, p. 294, y Wessels y Hettinger, Strafrecht Besonderer Teil, Straflatengegen Persónlichkeitsund

Teil, p. 250; Schmid y Priebe, Sirafrecht-Besonderer Teil, p. 294, y Wessels y Hettinger, Strafrecht Besonderer Teil, Straflatengegen Persónlichkeitsund Gemeinschaliswerte, pp. 170-171. 10 EL DELITO DE ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional de lege data el conocimiento o la disposición de datos: cracking malicioso) ni del delito de violación de habitación ajena, por más que, en el último caso, se trate de equiparar los conceptos de sistema informático y domicilio, con el argumento —por cierto muy dudoso— de que se busca proteger el domicilio informático del titular del bien jurídico. No es claro que tal cosa sea posible en el ámbito virtual, como un concepto distinto a la noción de dominio informático”. Véanse a continuación los elementos objetivos y subjetivos de la figura:

A. Aspecto objetivo

1. Sujeto activo Monosubjetivo y común indeterminado. “El que”: cualquier persona natural que realice la acción propia del tipo penal de acceso abusivo a sistema informático, sin que este requiera alguna calificación especial. Dicho en otras palabras, el sujeto no tiene por qué ser un hacker o un cracker? profesional, basta que sea un “intruso” y se cumplan las exigencias jurí- dicas para ser calificado como autor. Es más, hay que tener en cuenta que el mismo prestador del servicio puede ser autor cuando, sin legitimidad jurídica y arguyendo razones de verificación, ingresa a un

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