Principio Oportunidad - Nociones Procedimiento

Tribunal de Armenia

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Detalles

Título
Principio Oportunidad - Nociones Procedimiento
Autor
Tribunal de Armenia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
—

Principio de Oport unidad Nociones y pr ocedimi ento Principi o d e Oportu nidad Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América Nocion es y procedimiento Segunda edición Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AméricaFiscalía General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira Fiscal General de la Nación Maria Paulina Riveros Dueñas Vicefiscal General de la Nación Eduardo Charry Gutierrez Director de Altos Estudios Juan David Bazzani Montoya Asesor del Despacho del Fiscal General de la Nación

Cartilla elaborada por: Melissa Oyola Chadid Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación

Anticipada y Justicia Restaurativa Fabian Oviedo Torres Yolanda Gualteros Sanabria Francy Johana Sánchez Serrano Sonia Mendoza Bautista Martha Guzmán Cruz Katherine Martínez Heredia Amanda Rodríguez Velásquez Magaly Lozano Rodríguez Diseño y diagramación Lady Sánchez, Dirección de Altos Estudios El principio de Oportunidad Elaboró Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa Copyight© Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa Fiscalía General de la Nación Departamento de Justicia-(DOJ) (OPDAT) Office of Overseas Prosecutorial Development assistance and Training ©2017, Fiscalía General de la Nación Departamento de Justicia-DOJ, (OPDAT) Office of Overseas Prosecutorial Development assistance and Training Esta publicación fue financiada por el pueblo y el gobierno de Estados Unidos a través del Departamento de Justicia-DOJ, OPDAT. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia, ni del gobierno de Estados Unidos.

gobierno de Estados Unidos a través del Departamento de Justicia-DOJ, OPDAT. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia, ni del gobierno de Estados Unidos. 7 Principio de Oportunidad Fabio Espitia Garzón Fiscal General de la Nación (e) Jaime Camacho Flórez Vicefiscal General de la Nación (e)

Cartilla elaborada por: María Juliana Escobar Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación María Alejandra Cruz Zuluaga Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación

Anticipada y Justicia Restaurativa Melissa Oyola Chaid El principio de Oportunidad Elaboró Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa Segunda edición, noviembre de 2019 (R Copyight© Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa Fiscalía General de la Nación Departamento de Justicia-(DOJ) (OPDAT) Office of Overseas Prosecutorial Development assistance and Training ©2019, Fiscalía General de la Nación Departamento de Justicia-DOJ, (OPDAT) Office of Overseas Prosecutorial Development assistance and Training eimpresión 2020)Principio de Oportunidad Nociones y procedimiento7 Principio de Oportunidad7 Principio de Oportunidad

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD?

Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal 1. Pasos para la aplicación

aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal 1. Pasos para la aplicación del principio de oportunidad »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva. 1 Resolución No. 04155 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se reglamente la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

Abreviaturas: FC-fiscal del caso; GMTAJR-Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia

Restaurativa; FGNFiscal General de la Nación. 1 Oportunidad procesal 2 Desvirtuar presunción de inocencia 7 Principio de Oportunidad

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD?

Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal 1. Pasos para la aplicación del principio de oportunidad »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá

Pasos para la aplicación del principio de oportunidad »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva. 1 Resolución No. 04155 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se reglamente la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

Abreviaturas: FC-fiscal del caso; GMTAJR-Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia

Restaurativa; FGNFiscal General de la Nación. 1 Oportunidad procesal 2 Desvirtuar presunción de inocencia 7 Principio de Oportunidad

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD?

Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal 1. Pasos para la aplicación del principio de oportunidad »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva.

celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva. 1 Resolución No. 04155 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se reglamente la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

Abreviaturas: FC-fiscal del caso; GMTAJR-Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia

Restaurativa; FGNFiscal General de la Nación. 1 Oportunidad procesal 2 Desvirtuar presunción de inocencia 7 Principio de Oportunidad

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD?

Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal 1. Pasos para la aplicación del principio de oportunidad »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva. 1 Resolución No. 04155 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se reglamente la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva. 1 Resolución No. 04155 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se reglamente la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

Abreviaturas: FC-fiscal del caso; GMTAJR-Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia

Restaurativa; FGNFiscal General de la Nación. 1 Oportunidad procesal 2 Desvirtuar presunción de inocencia 7 Principio de Oportunidad

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD?

Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para renunciar al ejercicio de la acción penal 1. Pasos para la aplicación del principio de oportunidad »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva. 1 Resolución No. 04155 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se reglamente la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

Abreviaturas: FC-fiscal del caso; GMTAJR-Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia

Restaurativa; FGNFiscal General de la Nación. 1 Oportunidad procesal 2 Desvirtuar presunción de inocencia

Abreviaturas: FC-fiscal del caso; GMTAJR-Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia

Restaurativa; FGNFiscal General de la Nación. 1 Oportunidad procesal 2 Desvirtuar presunción de inocencia 16 17 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad y evidencia que soporta el requerimiento al GMTAJR. Allí será revisada y evaluada dentro de los cinco días hábiles siguientes, y en caso de requerirse más soportes o información, el -GMTAJR le solicitará, como fiscal del caso, completarla dentro de los cuatro días siguientes. Tenga en cuenta que el trámite de principio de oportunidad ante del Fiscal General, se iniciará cuando la documentación se encuentre completa. Una vez acopiada toda la información, el Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa – GMTAJR proyectará la resolución para la revisión y aprobación del Fiscal General de la Nación. Una vez realizada esta tarea por parte del Fiscal General o Vicefiscal, según sea el caso, la resolución firmada será enviada por el GMTAJR al fiscal del caso, para que él realice el control de legalidad dentro de los términos establecidos. Efectuado el control de legalidad del principio de oportunidad, es necesario enviar el acta dentro de los cinco días siguientes al GMTAJR, a fin de actualizar la base de información sobre el principio de oportunidad. Ahora bien, en caso que la legalización corresponda a la modalidad de renuncia, la extinción de la acción penal se dará como consecuencia de la misma. Tenga en cuenta que si el trámite se realiza bajo la modalidad de suspensión o interrupción, vencido el término o cumplida la condición se deberá presentar la solicitud de prórroga o renuncia

como consecuencia de la misma. Tenga en cuenta que si el trámite se realiza bajo la modalidad de suspensión o interrupción, vencido el término o cumplida la condición se deberá presentar la solicitud de prórroga o renuncia con sus respectivos soportes ante el GMTAJR. Trámite del principio de oportunidad por parte del fiscal del caso Una vez determinado que, según las causales, le corresponde gestionar como fiscal del caso el principio de oportunidad debe diligenciar el formato de solicitud y remitirlo sin anexos al

GMTAJR.

Posteriormente el GMTAJR revisará la base de información de principio de oportunidad para determinar si hay restricciones. Es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal 1. »Desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. »En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, se podrá aplicar hasta antes de a audiencia de individualización de pena y sentencia. »Mínimo probatorio que permita establecer la autoría o participación del aspirante en la conducta delictiva.8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual;

Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad

Cuando se trate de:

4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15

Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales

»En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes. Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18

beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS INDEPENDIENTES »Víctima menor de 18 años, en conductas dolosas. En los casos de la Ley 1098 de 2006, el análisis de ponderación podrá modular esta prohibición de conformidad con los criterios de la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-142 de 2019. 8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones,

»Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad,

Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3

intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004.

por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS INDEPENDIENTES »Víctima menor de 18 años, en conductas dolosas. En los casos de la Ley 1098 de 2006, el análisis de ponderación podrá modular esta prohibición de conformidad con los criterios de la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-142 de 2019. 8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones,

»Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad,

Causales

TAXATIVAS

AUTÓNOMAS

INDEPENDIENTES

8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. »Víctima menor de 18 años en casos de delitos dolosos y solo cuando se trate de libertad, integridad y formación sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. »Delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organización delictiva. »Para el procesado que dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiere sido beneficiado con esta herramienta jurídica por la misma conducta punible.

Excepto: Cuando se aplique con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 del art. 324 de la Ley 906 de 2004. »En el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes.

Son los supuestos de hecho que permiten la aplicación del principio de oportunidad, contempladas en el art. 324 de la Ley 906 de 2004. Clasificación de las causales Interés nacional Colaboración con la justicia y desarticulación criminal Derecho penal como intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3

intervención mínima Reparación de las víctimas y justicia restaurativa 2, 3 y 8 6, 9, 10, 11, 12 y 15 7, 13, 14 y 16 4, 5 y 18 4 Restricciones 3 Prohibiciones 5 Causales

TAXATIVAS

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8 9 Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Cuando se trate de: »Graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes

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