Procedimiento para Habilitación de Sistemas de Inspección de Países Interesados en Exportar a Colombia Alimentos de Mayor Riesgo en Salud Pública de Origen Animal
Detalles
- Título
- Procedimiento para Habilitación de Sistemas de Inspección de Países Interesados en Exportar a Colombia Alimentos de Mayor Riesgo en Salud Pública de Origen Animal
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
ASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SISTEMAS DE
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PAISES INTERESADOS EN
EXPORTAR A COLOMBIA ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA DE ORIGEN ANIMAL Código: ASS-AYC-XXX Versión: 00 Fecha de Emisión: Página 1 de 17
EL FORMATO IMPRESO, SIN DILIGENCIAR, ES UNA COPIA NO CONTROLADA Para ver el documento controlado ingrese a www.Invima.gov.co/procesos
1. OBJETIVO
Describir el procedimiento que realiza el Invima para la habilitación de sistemas de inspección , vigilancia y control de alimentos de los países interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal.
2. ALCANCE
El presente procedimiento aplica para los países que exportan actualmente y los interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal (leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca, y ovoproductos), de conformidad con lo previsto en el Decreto 2478 de 2018 - Capítulo V.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 2478 de 2018, el Invima de acuerdo con el enfoque de riesgo determinar á si se podrá habilitar el sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de los países interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal . De no ser viable la habilitación del sistema ésta debe efectuarse para cada fábrica.
Para el caso de países con los cuales se pacten requisitos y disposiciones diferentes en los tratados
pública de origen animal . De no ser viable la habilitación del sistema ésta debe efectuarse para cada fábrica.
Para el caso de países con los cuales se pacten requisitos y disposiciones diferentes en los tratados y/o acuerdos comerciales o de integración regional, se procederá conforme a lo establecido en el Decreto 2478 de 2018 - Capítulo V, Articulo 15.
3. DEFINICIONES
ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias.
ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA DE ORIGEN ANIMAL : Son los productos derivados de la producción pecuaria, que se encuen tren dentro del grupo de la leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado s y productos de la pesca y los ovoproductos, conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, siendo clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública.
AUDITORÍA: Es el examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si las actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos.
AUTORIDADES SANITARIAS: Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención, control y seguimiento que garant icen la salud p ública
funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención, control y seguimiento que garant icen la salud p ública (Numeral 1, artículo 4, Resolución 1229 de 2013).ASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE EN INSPEC CIÓN, VIGILANCIA Y C ONTROL SANITARIO: Se entiende por autoridad sanitaria competente aquella entidad de carácter público investida por mandato legal o delegación de autoridad, para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario y adoptar las correspondientes medidas. Son autoridades sanitarias competentes el INVIMA y las entidades territoriales de salud en sus respectivas jurisd icciones y ámbito de competencias (Numeral 2, artículo 4, Resolución 1229 de 2013).
DERIVADOS CÁRNICOS: Son los productos que utilizan en su preparación carne, sangre, vísceras u otros productos comestibles de origen animal, que hayan sido autorizados par a el consumo humano, adicionando o no aditivos, especies aprobadas y otros ingredientes. Estos productos se denominarán según su especie.
otros productos comestibles de origen animal, que hayan sido autorizados par a el consumo humano, adicionando o no aditivos, especies aprobadas y otros ingredientes. Estos productos se denominarán según su especie.
DERIVADOS LÁCTEOS: Productos elaborados a base de leche, mediante procesos tecnológicos específicos para cada uno de ellos.
DESISTIMIENTO: Actuación declarada por la Autoridad Sanitaria como consecuencia de la falta de interés para continuar con el procedimiento de habilitación, por el no pago de la tarifa correspondiente a la Auditoria In Situ durante el término dispuesto para ello o la no presentación del comprobante de la misma.
EQUIVALENCIA: Es la posibilidad de que diferentes sistemas de inspección y certificación permitan alcanzar los mismos objetivos. (Codex - Directrices para la formulación, aplicación, evalu ación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos
CAC/GL 26-1997).
FÁBRICA DE ALIMENTOS: Es el establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.
INSPECCIÓN OFICIAL : Función esencial ejercida por la autoridad sanitaria, que consiste en un proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y c ontrol, tendiente a verificar el cumplimiento reglamentario y procedimental, de tal forma que se pueda asegurar una adecuada condición de inocuidad y de seguridad alimentaria, para proteger la salud de los seres humanos.
LECHE: Es el producto de la secrec ión mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y caprinos
condición de inocuidad y de seguridad alimentaria, para proteger la salud de los seres humanos.
LECHE: Es el producto de la secrec ión mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y caprinos lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún tipo de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.
PRODUCTOS A BASE DE HUEVO - OVOPRODUCTOS: Productos obtenidos a partir de huevo, de sus diferentes componentes o sus mezclas, que están destinados al consumo humano directo, para la fabricación de alimentos o como insumos o materias primas para la industria, sometidos a procesos tecnológicos tales como la pasteurización, ultra -pasteurización, concentración, deshidratación o
coagulación.ASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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PRODUCTOS DE LA PESCA: Son todas y cada una de las especies comestibles hidrobiológicas, marinas o de agua dulce, tales como pescados, crustáceos, mo luscos, batracios, anfibios, reptiles y mamíferos y productos que en su composición contenga al menos el 20% de pescado, productos de la
marinas o de agua dulce, tales como pescados, crustáceos, mo luscos, batracios, anfibios, reptiles y mamíferos y productos que en su composición contenga al menos el 20% de pescado, productos de la pesca frescos, congelados o procesados.
RECHAZO: Actuación declarada por la Autoridad Sanitaria consistente en no inic iar el trámite cuando la documentación presentada con la solicitud está incompleta luego de haberse realizado el requerimiento correspondiente. Permite al interesado presentar nuevamente la solicitud ante el Invima en cualquier tiempo.
REQUISITOS: Los criterios establecidos por las autoridades competentes en relación con el comercio de productos alimenticios, que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para unas prácticas comerciales legales. (Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos -CAC/GL 20-1995)
RIESGO: Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos.
SISTEMAS DE INSPECCIÓN , VIGILANCIA Y CONTROL DE PAÍSES INTERESADOS EN EXPORTAR A COLOMBIA: Integración de enfoques normativos obligatorios (es decir, actividades oficiales de control de los alimentos) con estrategias preventivas y edu cativas que protejan toda la cadena alimentaria (con inclusión de la producción, manipulación, almacenamiento, elaboración y distribución), que garanticen que los alimentos sean inocuos, sanos y aptos para el consumo humano, cumplan los requisitos de inocu idad y calidad y estén etiquetados de forma objetiva y precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley.
distribución), que garanticen que los alimentos sean inocuos, sanos y aptos para el consumo humano, cumplan los requisitos de inocu idad y calidad y estén etiquetados de forma objetiva y precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Codex Alimentarius . CAC/GL 26 -1997 Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas d e Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos. [En Línea]. Disponible en: http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FSt andards%252FCAC%2BGL%2B26-1997%252FCXG_026s.pdf
Codex Alimentarius . CAC/GL 53 -2003 Directrices para la Determinación de equivalencia de las Medidas Sanitarias relacionadas con los Sistemas de inspección y Certificación de Alimentos. [En Línea]. Disponible en: http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/shproxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FSt andards%252FCAC%2BGL%2B53-2003%252FCXG_053s.pdf
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 2478 de 2018 “Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes sec undarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 2478 de 2018 “Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes sec undarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia yASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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control del país exportador”. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202478%20DEL%2028%20DE%
20DICIEMBRE%20DE%202018.pdf
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 60 de 2002 “Por el cual se promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamen ta el proceso de certificación”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Decreto 2162 de 1983 “Por el cual se
de alimentos y se reglamen ta el proceso de certificación”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Decreto 2162 de 1983 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 1500 de 2007 “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”. Disponible e n: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 2270 de 2012 “Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resoluci ón 776 de 2008 “Por la cual se
https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resoluci ón 776 de 2008 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resolución 730 de 1998 “Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control -HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 561 de 1984 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9 de 1979, en cuanto a captura , proces amiento, transporte y expendio de los productos de la pesca”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 122 de 2012 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 776 de 2008”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.htmlASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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Colombia, Minister io de Salud y Protección Social . Resolución 148 de 2007 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano”. Di sponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resolución 337 de 2006 “Por la cual se expide el Reglamento Técn ico sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Decreto 616 de 2006 “Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comerc ialice, expenda, importe o exporte en el país”.
Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
obtenga, procese, envase, transporte, comerc ialice, expenda, importe o exporte en el país”.
Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resolución 2310 de 1986 “Por la cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los Derivados Lácteos”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resolución 1804 de 1989 “ Por la cual se modifica la Resolución No 02310 de 1986. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución_11961_1989 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 231 0 del 24 de febrero de 1989” . Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de S alud y Protección Social . Resolución 2997 de 2007 “ Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los lactosueros en polvo, como materia prima de alimentos para consumo humano y se dictan otras disposicion es”.
Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resolución 715 de 2009 - “Por la cual se modifica el art ículo 6º de la Resolución 2997 de 2007”, Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
modifica el art ículo 6º de la Resolución 2997 de 2007”, Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social . Resolución 1031 de 20 10 “ Por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1º de la Resolución 715 de 2009”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Colombia, Ministerio de Salud y Protecci ón Social . Resolución 1707 de 2010 “Por la cual se modifica el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007”. Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.htmlASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 1673 de 2010 “Por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006”, Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Nota: Los documentos de referencia relacio nados anteriormente podrán ser adicionados, actualizados
artículo 50 del Decreto 616 de 2006”, Disponible en: https://www.invima.gov.co/normatividad/normograma.html
Nota: Los documentos de referencia relacio nados anteriormente podrán ser adicionados, actualizados o modificados, de acuerdo con disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia y
el Codex Alimentarius.
5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SANITARIOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
El país interesado en obtener la habilitación de su sistema de inspección, vigilancia y control para exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, previo a la solicitud de habilitación , deberá verificar que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA de Colombia tenga establecidos los requisitos zoosanitarios de los alimentos de origen animal a exportar por parte de las fábricas que se propongan.
Considerando que el Decreto 1500 del 2007 modificado por el Decreto 227 0 de 2012, estableció que el país interesado en exportar a Colombia carne y productos cárnicos comestibles deberá solicitar una autorización para la importación a Colombia mediante el reconocimiento de equivalencia con los requisitos sanitarios establecido s en el citado decreto; los interesados en solicitar habilitación de sistemas de inspección, vigilancia y control de países interesados en exportar a Colombia derivados cárnicos deberán verificar que el país de origen de la materia prima cárnica cuente con la autorización de importación de carnes mediante el reconocimiento de equivalencia para los sistemas sanitarios.
Los requisitos para obtener el reconocimiento de equivalencia de los sistemas sanitarios podrán ser consultados en el “Instructivo para sol icitud de autorización de importación mediante el
reconocimiento de equivalencia para los sistemas sanitarios.
Los requisitos para obtener el reconocimiento de equivalencia de los sistemas sanitarios podrán ser consultados en el “Instructivo para sol icitud de autorización de importación mediante el reconocimiento de equivalencia a sistemas de inspección, vigilancia y control de alimentos interesados en exportar a Colombia carne y productos cárnicos comestibles ”: Código: ASSAYC-IN015. https://www.invima.gov.co/documents/20143/347802/ASS-AYC-IN015.pdf/af961f5f05c3-76d1-f784-56849159666a.
Presentar al Invima la manifestación de intenc ión de habilitación para la exportación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal mediante radicación del respectivo formato, accediendo al canal virtual destinado para tal fin en la página web institucional www.invima.gov.co. La manifestación será radicada por la Oficina de correspondencia.
Una vez el Invima estudie la manifestación, le informará el tipo de habilitación que debe solicitar:
Habilitación de las fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior.ASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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Habilitación de sistemas de inspección, vigilancia y control de países interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal.
Nota: Con la respuesta del Invima respecto a la Manifestación de intención, la autoridad sanitaria del país interesado en exportar a Colombia Alimentos de mayor Riesgo en Salud Publica de origen animal procederá a radicar la solicitud de habilitación correspondiente, ya sea para habilitación de fábrica o habilitación del sistema de inspección, vigilancia y control.
6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE DE LA HABILITACIÓN
La solicitud de habilitación de sistemas de inspección, vigilancia y control deberá ser presentada ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima directamente por la autoridad sanitaria del país interesado en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo de origen animal , incluyendo los siguientes documentos:
Formato de solicitud diligenciado por la autoridad sanitaria del país interesado mediante el cual se solicita la habilitación de l sistema de inspección, vigilancia y control para exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal.
Cuestionario diligenciado por la autoridad sanitaria del país interesado para el reconocimiento de equivalencia a sistemas de inspección, vigilancia y control de alimentos para países interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, acompañado del listado de fábricas propuestas para exportar que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos en Colombia.
exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, acompañado del listado de fábricas propuestas para exportar que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos en Colombia.
Para el caso de Derivados Cárnicos: adicionalmente deberá aportar autorización para la importación a Colombia mediante el reconocimiento de equivalencia, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5º del presente procedimiento.
Formato registro de notificación electrónica AIC -NOT-FM002 debidamente diligenciado por la autoridad sanitaria del país interesado, por el que se autoriza al Invima a notificar los actos administrativos vía correo electrónico.
Soporte de pago (recibo de consignación o comprobante de transacción electrónica) de la tarifa vigente correspondiente a la evaluación documental con fines de habilitación de sistemas d e inspección, vigilancia y control para exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, de acuerdo con el manual tarifario publicado en la página web de la Entidad.
Formato lista de chequeo trámite habilitación de sistemas.
Nota: Los tramites de habilitación de sistemas de inspección, vigilancia y control deben radicarse de forma independiente por cada uno de los siguientes grupos de productos:ASEGURAMIENTO SANITARIO AUDITORIAS Y CERTIFICACIONES
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1. Leche y derivados Lácteos
2. Derivados cárnicos
3. Pescados y productos de la pesca
4. Ovoproductos
7. RADICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La autoridad sanitaria del país interesado en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal , deberá presentar ya sea la manifestación de intención de habilitación o la solicitud de habilitación correspondiente (según lo indicado previamente en el numeral 6) , accediendo al canal virtual destinado para tal fin en la página web institucional www.invima.gov.co
La totalidad de la documentación debe presentarse en idioma castellano, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de Colo mbia - Artículo 10, como en la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso: en donde se indica que el idioma oficial en Colombia es el castellano.
Los formatos y documentos asociados al trámite se podrán consultar y descargar de la página Web del Invima https://www.invima.gov.co
Nota: Los canales disponibles para la radicación de los tr ámites podrán ser ajustados por parte de la Entidad, por lo cual deberán ser consultados previamente en la página web del Instituto.
8. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE SISTEMAS DE INSPECCIÓN,
Entidad, por lo cual deberán ser consultados previamente en la página web del Instituto.
8. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE SISTEMAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PAÍSES INTERESADOS EN EXPORTAR A CO LOMBIA
ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA DE ORIGEN ANIMAL
8.1. Solicitud manifestación de intención de habilitación
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ÁREA/ RESPONSABLE Radicar solicitud Manifestación de intención de habilitación
Cuando la autoridad sanitari a del país interesado en exportar a Colombia presenta una solicitud de manifestación de intención de habilitación, el portal le genera un número de intención (código inicial que asigna automáticamente la plataforma del Invima).
La Oficina de Correspondencia (OC) cuando recibe la solicitud procede a radicarla en el aplicativo SeSuite o la plataforma destinada para tal fin; le notifica mediante correo electrónico a la autoridad sanitaria el número de radicado que les fue asignado y por último realiza la asi gnación del radicado para la Oficina de Asuntos Internacionales del Invima. Oficina de correspondencia
Recibir la solicitud y designar los Se recibe la solicitud de manifestación de intención de habilitación en l a Oficina de Asuntos Internacionales del Invima (OAI) y posteriormente la traslada a la Dirección de Alimentos y Oficina de Asuntos
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Oficina de Asuntos
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funcionarios para la evaluación técnica Bebidas - Grupo Técnico de
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