Protocolo Convenio nacionalidad Colombia y España
Colombia
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Detalles
- Título
- Protocolo Convenio nacionalidad Colombia y España
- Autor
- Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
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PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO.EL CONVENIO DE
DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)
La República de Colombia y El Reino de España GUIADOS por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el ( Reino de España del 27 de junio de 1979. CONSIDERANDO que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido, y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen. TENIENDO· en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente: ( ARTICULO PRIMERO Derechos y Garantías Ningún colombiano por nacimient<;> o español de origen, por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte, y domiciliarse en el territorio· de la misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio del Estado 'adoptante, los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen. Los ciudadanos colombianos por nacimiento· y 10$,,:e°;pafioles de origen,· que hayfin obtenido la nacionalidad de la otra Párte, antes de la vigencia del presente Protocolo, de conformidad corr IÓ .dispuesto
por e·I Convenio ·de Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán ·recobra·r sus derechos civiles y políticos,· previa··manifestación escrita ante el· Cónsul o la autoridad competente ·designada· para el efecto. Esta situación se dará a conocer por vía diplomática a la otra Parte. pt;·,:, it,.ar-o.fi•;,4:-: .. :,:: / ...' ------------------..,,....,,.,,-----------------' ARTICULO SEGUNDO Formalidades La persona que posea la nacionalidad colombiana y española, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante, su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva. ARTICULO TERCERO Relación con el Convenio de Nacionalidad Se entenderán derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio, en lo demás se considerará vigente. ARTICULO CUARTO Vigencia El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del .segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos paises y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte . .. Firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos. fi- ;i ,Por la<Repúb1ica de Colombia Por el Reino de España
"a. r'' ; ,.UIL{fiRMfifiNANDEZ>D FERtfANDO VILLALONGA Ministro de Relaciones Exteriores Secretario de Estado para la Cooperación ;lntemac,onal y para Ibero.américa