Protocolo de Enmienda a la Convención del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (C-12)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- Protocolo de Enmienda a la Convención del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (C-12)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Multilateral Treaties [Estado de Firmas y Ratificaciones] [English]
PROTOCOLO DE ENMIENDA A LA CONVENCION SOBRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE CIENCIAS AGRICOLAS
Abierto a la firma en la Unión Panamericana el 1º de diciembre de 1958 Unión Panamericana Washington, D. C., 1958 Los Estados Contratantes, con miras a fortalecer y ampliar las actividades agropecuarias de la Organización de los Estados Americanos, han acordado efectuar ciertas modificaciones en la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (denominada en adelante "la Convención"), abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de enero de 1944, y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda a la mencionada Convención: Artículo I El término "República" o "Repúblicas" será substituido por "Estado" o "Estados", según sea el caso, siempre que aquél figure en el texto de la Convención. Artículo II El Artículo I de la Convención queda enmendado en los términos siguientes: "Artículo I Los Estados Contratantes, por medio del presente instrumento, reorganizan el lnstituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y lo establecen como organismo internacional, reconociéndole personalidad jurídica de acuerdo con su propia legislación. En tal carácter, el Instituto goza de todos los derechos, títulos e intereses en los bienes, terrenos y otras propiedades de cualquier naturaleza que sean y que pertenezcan al Instituto Interamericano de
Ciencias Agrícolas, según fue organizado, con fecha de 18 de junio de 1942, como corporación establecida de acuerdo con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América; y asume todas las obligaciones de que se haya hecho responsable dicho Instituto en esa calidad de corporación. El Instituto tendrá su sede en Turrialba, Costa Rica, y podrá establecer oficinas en otros lugares de dicho país. Podrá tener también oficinas o centros regionales en otros países de América." Artículo III El Artículo III de la Convención queda enmendado en los términos siguientes: "Artículo III La Junta Directiva, autoridad suprema del Instituto, se compone de un representante por cada Estado Contratante. Cada Estado designarfi como su representante preferentemente a un alto funcionario del Ministerio o Secretarfia de Agricultura, especialista en materias agrficolas. Asimismo, cada Estado podrfi nombrar un representante suplente y los asesores que considere necesarios. Para las decisiones de la Junta Directiva se requiere el voto favorable de la mayorfia absoluta de los Estados Contratantes, excepto en lo referente a asuntos presupuestarios en que es necesaria una mayorfia de dos tercios. Son atribuciones de la Junta las siguientes: Elegir al Director del Instituto y determinar su remuneracifin; Remover al Director; Considerar el Proyecto de Programa de Trabajo que le someta el Director, y aprobar anualmente el Programa de Trabajo del Instituto; Aprobar el presupuesto del Instituto y fijar las cuotas anuales de los Estados Contratantes;Cooperar con el Director en asuntos de findole tficnico-agrficola;
Aprobar el Acuerdo que el Instituto, en su calidad de Organismo Especializado, celebre con el Consejo de la Organizacifin de los Estados Americanos, y en el que se determinen las relaciones que deben existir entre el Instituto y la Organizacifin; Aprobar acuerdos entre el Instituto y otros organismos internacionales cuyos objetivos sean similares a los de fiste; Recibir del Director un informe anual sobre las actividades, estado general y situacifin financiera del Instituto; Formular su propio Reglamento y aprobar el Reglamento para la administracifin del Instituto. La Junta establecerfi, entre sus miembros, una comisifin que prepare las reuniones de aqufilla y lleve a cabo los demfis trabajos que la Junta le encomiende. La Junta celebrarfi anualmente una reunifin ordinaria y podrfi celebrar reuniones extraordinarias cuando una mayorfia de los Estados Contratantes lo acuerde. Las reuniones de la Junta tendrfin lugar en la sede del Instituto a menos que aqufilla fije otro lugar en casos determinados." Artículo IV Los artículos IV, V y VI de la Convencifin, junto con sus tfitulos correspondientes, quedan reemplazados por el siguiente artficulo y tfitulo: "EL DIRECTOR Artículo IV El Director del Instituto serfi elegido por la Junta Directiva en sesifin plenaria para un perfiodo de seis afios y podrfi ser reelecto una sola vez. Desempefiarfi su cargo hasta que su sucesor sea elegido y entre en funciones. El Director, bajo la supervisifin de la Junta Directiva, tendrfi amplios y plenos poderes para dirigir las actividades del Instituto; tendrfi la representacifin legal del mismo; y serfi responsable del cumplimiento de todas las firdenes y resoluciones de la Junta. El Director tendrfi, ademfis, las siguientes atribuciones y deberes:
del Instituto; tendrfi la representacifin legal del mismo; y serfi responsable del cumplimiento de todas las firdenes y resoluciones de la Junta. El Director tendrfi, ademfis, las siguientes atribuciones y deberes: Preparar el proyecto de presupuesto y el programa de trabajo del Instituto para cada afio fiscal y someterlos a los miembros de la Junta Directiva con no menos de dos meses de anticipacifin a la reunifin anual en la que se considere su aprobacifin; Presentar un informe anual a la Junta Directiva dando cuenta de las labores del Instituto durante el afio fiscal anterior, asfi como del estado general y de la situacifin financiera del mismo; Celebrar contratos y arreglos para la realizacifin de proyectos y actividades especfificas que, en su opinifin, resulten en beneficio del Instituto, de acuerdo con las normas generales que establezca la Junta Directiva; Nombrar y remover funcionarios y empleados y fijar su remuneracifin, de acuerdo con las normas generales que determine la Junta Directiva; Procurar la mayor coordinacifin posible entre las actividades del Instituto y las de otros organismos internacionales cuyos objetivos sean similares a los de fiste. Cuando lo estime necesario y bajo su responsabilidad, el Director podrfi delegar en otros funcionarios del Instituto las atribuciones inherentes a su cargo." Artículo V Los artículos VII y VIII de la Convencifin, junto con sus respectivos tfitulos, quedan sin efecto. Artículo VI El Artículo IX de la Convencifin queda enmendado en los tfirminos siguientes: Artículo IX Los Estados Contratantes contribuirfin al sostenimiento del Instituto mediante cuotas anuales que serfin fijadas por la Junta Directiva de acuerdo con las bases utilizadas en la determinacifin de las cuotas para el sostenimiento
Artículo IX Los Estados Contratantes contribuirfin al sostenimiento del Instituto mediante cuotas anuales que serfin fijadas por la Junta Directiva de acuerdo con las bases utilizadas en la determinacifin de las cuotas para el sostenimiento de la Unifin Panamericana. El Instituto podrfi, ademfis, aceptar de fuentes oficiales o de fuentes particulares, contribuciones especiales, legados o donaciones para realizar actividades que estfin de acuerdo con el carficter y los propfisitos del Instituto. El afio fiscal del Instituto comienza el 1fi de julio y termina el 30 de junio. Las cuotas anuales que correspondan a los Estados Contratantes se comunicarfin con anticipacifin a los Gobiernos y se considerarfin debidas desde el primer dfia del precitado afio fiscal."Artículo VII El original del presente Protocolo, cuyos textos en espafiol, francfis, inglfis y portugufis son igualmente autfinticos, serfi depositado en la Unifin Panamericana y abierto a la firma de los Gobiernos de los Estados Americanos. La Unifin Panamericana informarfi a los Gobiernos acerca de las firmas y de las fechas correspondientes. Artículo VIII Solamente podrfin ratificar o adherirse al presente Protocolo los Estados Americanos que sean Partes en la Convencifin. Artículo IX La Unifin Panamericana enviarfi copias certificadas del Protocolo a los Gobiernos de los Estados Americanos para los fines de su ratificacifin o adhesifin. Los instrumentos de ratificacifin o adhesifin serfin depositados en la Unifin Panamericana y fista comunicarfi a los Gobiernos cada depfisito y la fecha del mismo. Artículo X Este Protocolo entrarfi en vigor un mes despufis de la fecha en que todos los Estados Partes en la Convencifin
la Unifin Panamericana y fista comunicarfi a los Gobiernos cada depfisito y la fecha del mismo. Artículo X Este Protocolo entrarfi en vigor un mes despufis de la fecha en que todos los Estados Partes en la Convencifin hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificacifin o de adhesifin al mismo. Sin embargo, el nuevo sistema de cuotas, establecido por el Artficulo VI del presente Protocolo, no se empezarfi a aplicar sino a partir del primer afio fiscal que comience seis meses o mfis despufis de la fecha en que todos los Estados Miembros de la Organizacifin de los Estados Americanos hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificacifin o adhesifin, a menos que todos los Estados Contratantes acuerden, por conducto de sus Representantes en la Junta Directiva, iniciar dicho sistema de cuotas en un afio fiscal anterior y convengan en la manera de llevar a cabo su decisifin. El pago de la primera cuota de cualquier Estado que se haga Parte en el presente Protocolo despufis de que el nuevo sistema de cuotas se empiece a aplicar, serfi calculado a base del nfimero de meses completos que quedaren del respectivo afio fiscal. Hasta la fecha en que se empiece a aplicar el nuevo sistema de cuotas, continuarfi aplicfindose el sistema incorporado en el Artficulo IX de la Convencifin. Cualquier instrumento de ratificacifin o adhesifin que se reciba despufis de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, surtirfi efecto un mes despufis de la fecha de su depfisito. Artículo XI El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerarfi como parte integrante de la Convencifin. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de
Artículo XI El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerarfi como parte integrante de la Convencifin. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda a la Convención en la Unión Panamericana, Washington, D. C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas al lado de sus firmas. [Estado de Firmas y Ratificaciones]