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Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA Protocolo de Buenos Aires (B-31)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Título
Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA Protocolo de Buenos Aires (B-31)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Internacional Público
Año

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Comité Jurídico Interamericano Sec. Asuntos Jurídicos

Organización de los Estados Americanos Departamento de Derecho Internacional Tratados Multilaterales Texto más grande (+) | Texto más chico (-) ENG | ESP | FRA | POR [Estado de Firmas y Ratificaciones] » PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA 0RGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS (B-31) "PROTOCOLO DE BUENOS AIRES"

Suscrito en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria Buenos Aires, Argentina 27 de febrero de 1967 Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, representados en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, consagró el propósito de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad entre los Estados Americanos, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia; Que la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965, declaró que era imprescindible imprimir al Sistema Interamericano un nuevo dinamismo, e imperativo modificar la estructura funcional de la Organización de los Estados Americanos, así como consignar en la Carta nuevos objetivos y normas para

promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos del Continente y para acelerar el proceso de integración económica, y Que es indispensable reafirmar la voluntad de los Estados Americanos de unir sus esfuerzos en la tarea solidaria y permanente de alcanzar las condiciones generales de bienestar que aseguren para sus pueblos una vida digna y libre, HAN CONVENIDO EN EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ARTICULO I La Primera Parte de la Carta de la Organización de los Estados Americanos estará constituida por los capítulos I al IX, inclusive, de acuerdo con los artículos II al X del presente Protocolo. ARTICULO IIEl capítulo I, titulado "Naturaleza y Propósitos", estará constituido por los actuales artículos 1 y 4, sin modificaciones, salvo que el artículo 4 pasará a ser artículo 2. ARTICULO III El capítulo II, titulado "Principios", estará constituido por el actual artículo 5, sin modificaciones, salvo que pasará a ser artículo 3. ARTICULO IV Un nuevo capítulo III, titulado "Miembros", será incorporado, y lo integrarán los artículos 4 a 8, inclusive. Los actuales artículos 2 y 3 pasarán a ser artículos 4 y 5, respectivamente. Los nuevos artículos 6, 7 y 8 quedarán redactados así: Artículo 6 Cualquier otro Estado Americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a

aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de Miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 27 y 28 de la Carta. Artículo 7 La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Artículo 8 El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. ARTICULO V El capítulo III, titulado "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados", pasará a ser capítulo IV, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 6 a 19, inclusive, los que pasarán a ser artículos 9 a 22, respectivamente; pero la referencia a los "artículos 15 y 17" en el actual artículo 19, que pasará a ser artículo 22, será modificada por

"artículos 18 y 20". ARTICULO VIEl capítulo IV, titulado "Solución Pacífica de Controversias", pasará a ser capítulo V, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 20 a 23, inclusive, que pasarán a ser artículos 23 a 26, respectivamente. ARTICULO VII EL capítulo V, titulado "Seguridad Colectiva", pasará a ser capítulo VI, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 24 y 25, los cuales pasarán a ser artículos 27 y 28, respectivamente. ARTICULO VIII EL capitulo VI, titulado "Normas Económicas", será reemplazado por un capítulo VII, con el mismo título y constituido por los artículos 29 a 42, inclusive, redactados así: Artículo 29 Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social en el Continente y para que sus pueblos alcancen un desarrollo económico dinámico y armónico, como condiciones indispensables para la paz y la seguridad. Artículo 30 Los Estados Miembros se comprometen a movilizar sus propios recursos nacionales humanos y materiales mediante una programación adecuada, y reconocen la importancia de actuar dentro de una eficiente estructura interna, como condiciones fundamentales para su progreso económico y social y para asegurar una cooperación interamericana eficaz. Artículo 31 Los Estados Miembros, a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos

y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de las siguientes metas básicas: a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per capita; b) Distribución equitativa del ingreso nacional; c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos; d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas; y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios; f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social; g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación; i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos; k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población; l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna; m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector

público, y n) Expansión y diversificación de las exportaciones. Artículo 32 A fin de alcanzar los objetivos establecidos en este capítulo, los Estados Miembros se comprometen a cooperar entre sí con el más amplio espíritu de solidaridad interamericana, en la medida en que sus recursos lo permitan y de conformidad con sus leyes. Artículo 33 Para alcanzar lo antes posible un desarrollo equilibrado y sostenido, los Estados Miembros convienen en que los recursos puestos a disposición periódicamente, por cada uno de ellos, de conformidad con el artículo anterior, deben ser provistos en condiciones flexibles y en apoyo de los programas y de los esfuerzos nacionales y multinacionales emprendidos con el objeto de atender a las necesidades del país que reciba la asistencia, prestándose especial atención a los países relativamente menos desarrollados. Asimismo, procurarán obtener, en condiciones similares y para los mismos fines, cooperación financiera y técnica de fuentes extracontinentales y de las instituciones internacionales. Artículo 34 Los Estados Miembros deben hacer todo esfuerzo para evitar políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo económico o social de otro Estado Miembro. Artículo 35 Los Estados Miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado Miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado. Artículo 36 Los Estados Miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de la tecnología,

promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.Artículo 37 Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir: a) La reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan a las exportaciones de los Miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico; b) El mantenimiento de la continuidad de su desarrollo económico y social mediante:

  1. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados, y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores; ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y la adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos, y
  1. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semi-manufacturados de países en desarrollo, mediante la promoción y el fortalecimiento de las instituciones y acuerdos nacionales y multinacionales establecidos para estos fines.

Artículo 38 Los Estados Miembros reafirman el principio de que los países de mayor desarrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen concesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en materia de reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales. Artículo 39 Los Estados Miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, la integración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoverán la modernización y la coordinación de los transportes y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados Miembros. Artículo 40 Los Estados Miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo del Continente es uno de los objetivos del Sistema Interamericano y, por consiguiente,orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado común latinoamericano. Artículo 41 Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estados Miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular a las instituciones

económicas y financieras del Sistema Interamericano para que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional. Artículo 42 Los Estados Miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional, debe fundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignando especial atención a los países de menor desarrollo relativo, de manera que constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación de sus exportaciones. ARTICULO IX El capítulo VII, titulado "Normas Sociales", será reemplazado por un capítulo VIII, con el mismo título y constituido por los artículos 43 y 44, redactados así: Artículo 43 Los Estados Miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realice y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida,

la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva; d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad;e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad; f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad; g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de

negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo; h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos. Artículo 44 Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad. ARTICULO X El capítulo VIII, titulado Normas Culturales", será reemplazado por un capítulo IX, titulado "Normas sobre Educación, Ciencia y Cultura", constituido por los artículos 45 a 50, inclusive, redactados así: Artículo 45 Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso. Artículo 46 Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educativas, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico, y se consideran individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos. Artículo 47 Los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre lassiguientes bases:

a) la educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita; b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes. Artículo 48 Los Estados Miembros prestarán especial atención a la erradicación del analfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos. Artículo 49 Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante instituciones de investigación y de enseñanza, así como de programas ampliados de divulgación. Concertarán eficazmente su cooperación en estas materias y extenderán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes. Artículo 50 Los Estados Miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben

fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura. ARTICULO XI La Segunda Parte de la Carta estará constituida por los capítulos X a XXI inclusive, de acuerdo con los artículos XII al XVIII del presente Protocolo. ARTICULO XII El capítulo IX, titulado "De los Organos", pasará a ser capitulo X, con el mismo título y constituido por el artículo 51, redactado así: Artículo 51 La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a) la Asamblea General; b) la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c) Los Consejos;d) El Comité Jurídico Interamericano; e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f) La Secretaría General; g) Las Conferencias Especializadas, y h) los Organismos Especializados. Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios. ARTICULO XIII El capítulo X, titulado "La Conferencia Interamericana, será reemplazado por un capítulo XI, titulado "La Asamblea General", constituido por los artículos 52 a 58, inclusive, redactados así: Artículo 52 La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:

a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus Organos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos; b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí y de estas actividades con las de las otras instituciones del Sistema Interamericano; c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; d) Promover la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos; e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados Miembros; f) Considerar los informes anuales y especiales que deberán presentarle los órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano; g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos. Artículo 53La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la

aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros. Artículo 54 Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto. Artículo 55 La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario. Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede. Artículo 56 En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Artículo 57 Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados Miembros, salvo los casos en que se requiera el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquéllos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria. Artículo 58 Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Estados Miembros, que tendrá las siguientes funciones: a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la Asamblea General;

b) Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con las recomendaciones que estime pertinentes, y c) Las demás que le asigne la Asamblea General. El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a los Gobiernos de los Estados Miembros. ARTICULO XIVEl capítulo XI, titulado "La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores" pasará a ser capítulo XII, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 39 a 47, inclusive, los cuales pasarán a ser artículos 59 a 67, respectivamente. El vocablo "programa" del actual artículo 41, que pasará a ser artículo 61, deberá cambiarse por "temario". ARTICULO XV El capítulo XII, titulado "El Consejo", será reemplazado por los capítulos XIII a XVIII, inclusive, en la siguiente forma: un capítulo XIII, titulado "Los Consejos de la Organización; Disposiciones comunes", constituido por los artículos 68 a 77, inclusive; un capítulo XIV, titulado "El Consejo Permanente de la Organización", constituido por 109 artículos 78 a 92, inclusive (el actual artículo 52 pasará a ser artículo 81 y la referencia en el mismo al "artículo 43" deberá leerse "artículo 63"); un capítulo XV, titulado "El Consejo Interamericano Económico y Social", constituido por los artículos 93 a 98, inclusive; un capítulo XVI, titulado "El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura", constituido por los artículos 99 a 104, inclusive; un capítulo XVII,

titulado "El Comité Jurídico Interamericano", constituido por los artículos 105 a 111, inclusive; y un capítulo XVIII, titulado "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituido por el Artículo 112. Los artículos 68 a 80, inclusive, y los artículos 82 a 112, inclusive, quedarán redactados así: Artículo 68 El Consejo Permanente de la Organización, el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 69 Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los Consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto. Artículo 70 Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos, los Consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 71 Los Consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estudios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de instrumentos internacionales y proposiciones referentes a la celebración de conferencias especializadas, a la creación, modificación o supresión de organismos especializados y otras entidades interamericanas, así como sobre la coordinación de sus actividades. Igualmente los Consejos podránpresentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales a las

Conferencias Especializadas. Artículo 72 Cada Consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su competencia, Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados Miembros y sin tener que recurrir al procedimiento previsto en el artículo 128. Artículo 73 Los Consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados que éstos soliciten. Artículo 74 Cada Consejo está facultado para requerir de los otros, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le presten, en los campos de sus respectivas competencias, información y asesoramiento. Los Consejos podrán, igualmente, solicitar los mismos servicios de las demás entidades del Sistema Interamericano. Artículo 75 Con la aprobación previa de la Asamblea General, los Consejos podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, dichos órganos y organismos podrán ser establecidos provisionalmente por el Consejo respectivo. Al integrar estas entidades, los Consejos observarán, en lo posible, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica. Artículo 76 Los Consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno. Artículo 77 Cada Consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y

aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Artículo 78 El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de embajador. Cada Gobierno podrá acreditar un representante interino, así como los representantes suplentes y asesores que juzgue conveniente. Artículo 79 La Presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países y la Vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.El Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período no mayor de seis meses, que será determinado por el estatuto. Artículo 80 El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 82 El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes: Artículo 83 Para auxiliar al Consejo Permanente en el ejercicio de estas facultades, se establecerá una Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, la cual funcionará como órgano subsidiario del Consejo. El estatuto de dicha Comisión será elaborado

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