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QUINTANILLA - Guía práctica para sentar bases e incorporar pruebas (técnicas de Juicio Oral)

Eliana Quintanilla

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Detalles

Título
QUINTANILLA - Guía práctica para sentar bases e incorporar pruebas (técnicas de Juicio Oral)
Autor
Eliana Quintanilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

TÉCNICAS DE JUICIO ORAL

GUÍA PRÁCTICA PARA SENTAR BASES

E INCORPORAR PRUEBAS

República de Colombia TÉCNICAS DE JUICIO ORAL G uía práctica para sentar las bases e incorporar pruebas

TÉCNICAS DE JUICIO ORAL

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA

Asesores Legales Residentes – OPDAT Colombia: Olga Castellón Rafael González Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Coordinación: Fabián Andrés Ordoñez Tacué - Asesor Legal, OPDAT Colombia

Coordinación - apoyo: Jennifer Fierro Escobar - Asesora Legal, OPDAT Colombia Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Mesa de trabajo: Eliana Quintanilla Roldán - Fiscal

Diana María Giraldo Ciro - Procuradora Judicial Penal II Jorge Enrique Ramírez Montoya - Juez Penal del Circuito Jaime Alonso Zetien Castillo - Fiscal Francisco Castillo Forero – Fiscal Leonardo Calvete Merchán - Abogado penalista Alejandro Penilla Rodríguez - Abogado penalista Primera edición Abril de 2024

ISBN: 978-958-52786-6-0

Imagen de portada: Trazo en líneas de la imagen “Successful Female Prosecutor Presenting the Case” de Gorodenkoff, archivo original tomado de stock.adobe.com

4 CONTENIDO c ontenido AgrAdecimientos........................................................................................................................ 9 introducción............................................................................................................................... 11 siglAs......................................................................................................................................... ....... 13

I. PARTE GENERAL ............................................................................................................ 15

1. GLOSARIO........ ........................................................................................................... 17

2. PASOS PARA INCORPORAR PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL ........................ 20

3. PREGUNTAS PARA SENTAR LAS BASES E INCORPORAR PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL .............................................................................. 22 a) Ejemplos de preguntas de acreditación del testigo ........................................... 22 b) Preguntas sobre actividad(es) del testigo en el caso .......................................... 23 c) Preguntas de vínculo o relación del testigo con la evidencia ........................... 23 d) Preguntas que impliquen mención y descripción de la evidencia .................... 23 e) Preguntas de autenticación para identificar, reconocer y referirse al estado actual de la evidencia ............................................................................. 23

4. CUESTIONES PRÁCTICAS ...................................................................................... 26 a) Relación entre el orden de los testigos y la incorporación de la evidencia ...... 26 b) La incorporación de la prueba debe decidirse cuando la parte interesada lo solicita, sin diferirlo para después del contrainterrogatorio ......................... 28 c) Numeración de la evidencia .............................................................................. 30 d) Ficha para el control de evidencias en juicio .................................................... 31

II. MODELOS DE GUÍAS PARA SENTAR LAS BASES E INCORPORAR PRUEBAS .... 33

A. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES ....................................................... 35

1. Testigo analista de sala ...................................................................................... 35

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TÉCNICAS DE JUICIO ORAL

2. Testigo investigador del caso ............................................................................. 39

3. Reconocimiento por el participante de una conversación ............................... 43

4. Reconocimiento de una comunicación por un miembro de una estructura criminal ..................................................................................... 44

5. Transliteración de comunicaciones por el investigador ................................... 46

6. Transliteración de comunicaciones por el analista .......................................... 49

7. Registros de llamadas entrantes y salientes ...................................................... 52

B. GRABACIONES OBTENIDAS EN OPERACIONES ENCUBIERTAS................ 54

1. Testigo agente encubierto policía judicial ......................................................... 54

2. Testigo agente de control .................................................................................. 58

3. Testigo agente encubierto particular ................................................................. 61

C. FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS ....................................................................................... 64

1. Fotografías de la escena de un delito por el investigador que la fijó ................ 64

2. Fotografías de la escena de un delito por el investigador que no las tomó, pero está en capacidad de autenticarlas ............................................................ 68

3. Incorporación de una fotografía por una persona que aparece en ella .............. 71

4. Fotografías de un macroelemento material probatorio .................................... 73

5. Elementos de interés recuperados en una inspección y/o diligencia de registro y allanamiento, incluyendo fotografías ........................................... 76

6. Fotografías extraídas de un dispositivo de almacenamiento ............................ 79

7. Videos obtenidos de cámaras de seguridad ..................................................... 83

8. Videos tomados con aeronaves pilotadas a distancia (drones - RPA) ............. 87

9. Videos tomados por aeronaves pilotadas a distancia (drones - RPA) teniendo como testigo de acreditación al investigador del caso ....................... 91

D. INFORMACIÓN FINANCIERA ................................................................................ 94

1. Documentos financieros, contables y similares................................................ 94

2. Información financiera no estructurada ........................................................... 97

6

CONTENIDO

E. EVIDENCIA DIGITAL O ELECTRÓNICA .............................................................. 100

1. Evidencia obtenida de un terminal celular ....................................................... 100

2. Evidencia obtenida de un computador ............................................................. 103

3. Evidencia obtenida de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones ............................................................................................ 106

F. EVIDENCIA DEMOSTRATIVA ................................................................................ 109

1. Ilustración de una georreferenciación............................................................... 109

2. Gráficos link ...................................................................................................... 111

3. Organigrama de una estructura criminal con un investigador ........................ 113

4. Organigrama de una estructura criminal con uno de sus miembros .............. 115

5. Plano/bosquejo de escena por quien lo realizó. ............................................... 117

6. Plano/bosquejo de escena por investigador que no lo realizó, pero está en capacidad de autenticarlo. ............................................................................ 119

7. Georreferenciación de lugares de injerencia de una estructura criminal ........ 121

8. Plano, dibujo o manuscrito aportado por un testigo ........................................ 123

G. OTROS DOCUMENTOS ............................................................................................ 125

1. Historia clínica obtenida por un investigador .................................................. 125

2. Historia clínica incorporada con médico tratante ............................................ 127

3. Documentos con “contenido especializado” o que contienen informes, estudios y/o evaluaciones……………………………………………………………………… ….. 129

4. Grabaciones realizadas por una víctima para preconstituir prueba de la ejecución de un delito ....................................................................................... 131

H. SENTAR LAS BASES PARA UTILIZAR DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO........ ............................................................................................................... 135

1. Refrescar memoria ............................................................................................ 135

2. Impugnar credibilidad ...................................................................................... 137

3. Prueba de referencia excepcionalmente admisible de menor de dieciocho años, víctima de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales ..... 139

7

TÉCNICAS DE JUICIO ORAL

4. Testimonio adjunto con testigo que hizo declaraciones inconsistentes con lo declarado en juicio ........................................................................................ 142

5. Prueba de referencia excepcionalmente admisible por “evento similar” de indisponibilidad del testigo .......................................................................... 145

I. PRUEBA PERICIAL ................................................................................................... 147

1. Acreditación de peritos en general ................................................................... 147

2. Médico forense .................................................................................................. 150

3. Perito en genética forense para la individualización de vestigios biológicos de interés en la investigación criminal con ADN............................ 151

4. Perito en genética forense para la identificación de personas, cadáveres o fragmentos corporales humanos con ADN .................................................. 154

5. Contador forense ............................................................................................... 157

6. Presentación de conclusiones de peritos contables sobre análisis o estudios patrimoniales ................................................................................... 160

7. Informe pericial de evidencia digital-electrónica ............................................. 162

8 AGRADECIMIENTOS AGRADECIMIENTOS Esta guía representa la culminación del esfuerzo, dedicación y trabajo en equipo de todos los que han colaborado en ella. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y su Oficina Internacional Para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación (OPDAT) reconoce la coordinación y agradece el apoyo del Departamento de Estado a través de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) para que proyectos como este se logren. Agradecemos también a Colombia y sus profesionales de la judicatura, Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público y Abogados Penalistas que conformaron el equipo de trabajo que participó en la creación, discusión, validación y difusión de esta guía. El objetivo de esta obra

era crear una guía práctica y de fácil uso y referencia para operadores en el sistema acusatorio. La misma no es exhaustiva, pero el equipo de trabajo consideró que los temas y sugerencias incluidas ofrecen gran practicabilidad al usuario. 9

INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN Presentamos a ustedes esta guía que contiene una serie de conceptos y modelos que pueden tenerse como buena práctica para la incorporación de pruebas, especialmente en lo concerniente a la técnica de “sentar las bases”1. En la primera parte se realiza una descripción general sobre los pasos para incorporar pruebas, también se incluye un glosario de términos útiles para entender la dinámica de su incorporación. En la segunda parte podrán consultar una serie de modelos con preguntas para tener en cuenta en la incorporación de pruebas que usualmente se utilizan en juicios orales; dichos modelos están diseñados para que los operadores judiciales y litigantes los tengan como una referencia que pueden modificar y adaptar a los hechos o circunstancias específicas de cada caso. Adicionalmente, se incluyen modelos de acreditación de algunos peritos, así como guías para sentar las bases con el fin de utilizar declaraciones anteriores al juicio en desarrollo de las técnicas de refrescar memoria e impugnar credibilidad, así como modelos para incorporar una declaración anterior cuando resulte excepcionalmente admisible como prueba de referencia, o como testimonio adjunto. Todo lo anterior, teniendo en cuenta los lineamientos jurisprudenciales vigentes, así como los referentes de derecho comparado en aquellos puntos aún no regulados en el ordenamiento jurídico colombiano. Confiamos en que esta guía constituirá una herramienta de uso cotidiano en el sistema penal acusatorio colombiano, que siempre está en constante evolución. 1 Técnica aplicable para la incorporación de evidencias en el juicio oral, mediante la cual se establece el conocimiento y/o vínculo de un testigo con determinada evidencia, lo cual se hace a través de preguntas que preceden a la solicitud de exhibición de la evidencia para su autenticación, posterior publicidad y aprovechamiento como prueba para la teoría del caso. 11

SIGLAS SIGLAS CPP: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 vigente)

DA: Dispositivo de Almacenamiento EF: Evidencia Física

EMP: Elemento Material Probatorio

INMLCF: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ILO: Información Legalmente Obtenida RPA: Remotely Piloted Aircraft System (Aeronave pilotada a distancia)

13

I. PARTE GENERAL

I. PARTE GENERAL

1. GLOSARIO Acreditar (un testigo): consiste en realizar preguntas para obtener la información que permita identificar los datos generales de ley del testigo, tales como: nombre, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación, lugar de residencia, profesión u oficio…, etc.1; así como los demás aspectos necesarios para demostrar quién es el testigo y las razones por las cuales se trata de una persona competente para declarar acerca del tema o temas para los que se ofreció su testimonio.

Aprovechamiento (de la prueba): es la fase subsiguiente a la decisión del juez sobre la incorporación de una evidencia como prueba, la cual consiste en la realización de preguntas al testigo para que mencione al juez o tribunal lo que resulte pertinente acerca de un documento o evidencia física con el fin de demostrar la teoría del caso de la parte. El aprovechamiento puede hacerse con el testigo una vez que se ha decidido la incorporación de la prueba, o con posteriores testigos solicitando el uso de la prueba al juez y realizando las preguntas pertinentes, sin necesidad de repetir el procedimiento de autenticación de evidencias2, por tratarse de una prueba que ya ha sido incorporada.

Autenticar: la autenticación consiste en demostrar que una evidencia es lo que la parte proponente afirma de ella. En otras palabras, autenticar una evidencia implica demostrar los factores que la hacen pertinente, los cuales deben ser enunciados en la audiencia preparatoria

(cuando se explica la pertinencia) y probados en el juicio oral a través del testigo de acreditación, estableciendo el sometimiento a las reglas de cadena de custodia o, en su defecto, a través de

los demás medios de prueba que acrediten la autenticidad3. Lo anterior sin perjuicio de los documentos que gozan de esta presunción4.

Cadena de custodia: el sistema de cadena de custodia es un proceso continuo y documentado aplicado a los EMP y EF, por los servidores públicos y particulares que con ocasión a sus funciones deben garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final5.

Correr traslado: es la oportunidad prevista para dar a conocer a las partes e intervinientes, presencial o virtualmente, un elemento material probatorio, información legalmente obtenida, evidencia física, o una declaración anterior, con el fin de incorporarlo como prueba, o bien, para hacer uso de las técnicas de refrescar memoria e impugnar la credibilidad de un testigo, una vez se hayan sentado las bases para ello; mediando siempre la solicitud de quien vaya a usar el elemento y la autorización de juez o magistrado a cargo de la dirección de la audiencia. 1 De acuerdo con el artículo 390 del CPP parte final, el juez realiza preguntas de identificación y generales de ley al testigo. 2 CSJ AP948-2018, rad. 51882. 3 CSJ AP5885-2015, rad. 46153. 4 CSJ SP12229-2016, rad. 43916; CSJ SP7732-2017, rad. 46278. 5 Manual del Sistema de Cadena de Custodia, FGN, 2018, p. 11

17 TÉCNICAS DE JUICIO ORAL Información financiera no estructurada: en el ámbito de esta guía se entiende que es aquella que reposa en formatos, documentos o sistemas no habilitados por la ley o por las normas técnicas para registrar la actividad financiera, p. ej., manuscritos, libretas de apuntes,

cuadernos, archivos magnéticos donde se registren operaciones, cifras, fechas, nóminas o cualquier tipo de información financiera que sea relevante para una investigación. Dispositivo de Almacenamiento (DA): en el ámbito de esta guía se entiende por tal todo medio físico (discos compactos DVD, Blu-Ray, memorias USB, discos duros y demás dispositivos similares), que permite almacenar y/o reproducir mensajes de datos y documentos electrónicos de diversa índole.

Evidencia: para efectos de esta guía se denomina evidencia a todo documento físico, dispositivo de almacenamiento, contenedor o elementos similares que se utilizan en el juicio para exhibirlas, autenticarlas o introducirlas como prueba.

Evidencia electrónica: la constituyen los mensajes de datos, los documentos electrónicos y los demás archivos en formato digital que han sido creados, almacenados, o que se han compartido por medio de dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos celulares, tabletas, etc.6, los cuales se han obtenido con el fin de ser utilizados como prueba.

Impugnar credibilidad: técnica que tiene por finalidad refutar el dicho de un testigo para restar fuerza demostrativa al contenido de su testimonio y/o atacarlo por motivos subjetivos.

Para impugnar credibilidad se puede acudir, entre otros medios, a las manifestaciones realizadas por el testigo fuera del juicio oral7.

Metadato: es un registro de información digital que identifica y describe el contenido de otro dato digital. La etimología del término (“meta” [después de] y “dato” [información]) sugiere que se trata de la información que surge después de la creación o registro del dato que se está examinando.

Prueba: en sentido estricto técnico-procesal, todo aquel elemento que ofrece conocimiento acerca de un hecho, que es introducido al proceso con el lleno de los requisitos establecidos por la ley, con inmediación del juez, concentración, contradicción y confrontación, que le suministran a este el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio8.

Refrescar memoria: es una técnica que consiste en facilitar al testigo el uso de documentos que ayuden en su proceso de rememoración, a solicitud de parte y previa autorización del juez, y solamente cuando el testigo manifieste no recordar algún hecho por el que se le ha preguntado9. 6 Vivian I. Neptune Rivera. La evidencia electrónica. Autenticación y admisibilidad, Ediciones SITUM, 2017. 7 Artículos 403, y 404 CPP. 8 CSJ SP1162-2022, rad. 51750. 9 Artículos 392 literal d), y 399 CPP.

18

I. PARTE GENERAL Lo anterior, sin perjuicio del derecho que la ley le confiere al perito para consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta10.

Sentar las bases: técnica aplicable para la incorporación de evidencias en el juicio oral, mediante la cual se establece el conocimiento y/o vínculo de un testigo con determinada evidencia, lo cual se realiza a través de preguntas que preceden a la solicitud de exhibición de la evidencia para su autenticación, posterior publicidad y aprovechamiento como prueba para la teoría del caso.

También se utiliza el término “sentar las bases” para establecer a través de preguntas el vínculo

del testigo con alguna de sus declaraciones anteriores, con el fin de utilizar las técnicas de refrescamiento de memoria, impugnación de credibilidad y testimonio adjunto.

Testigo perito: se trata de un testigo que no ha presenciado directamente los hechos del caso, pero se pronuncia en el juicio sobre un aspecto científico, técnico, artístico o especializado que fue sometido a su estudio, el cual tiene relación con los hechos e interesa para la determinación de uno o varios aspectos de la teoría del caso de la parte que lo postula.

Testigo técnico o experto11: es aquel testigo que presenció personalmente los hechos objeto de controversia, u otros relacionados directa o indirectamente con aquellos, y además tiene un conocimiento especializado en determinada materia, el cual le permite emitir consideraciones que serían inadmisibles para un testigo normal, pero sin que pueda hacer valoraciones que son propias de un perito. Este tipo de testigo debe ser identificado como tal por las partes desde el descubrimiento probatorio12.

Testimonio adjunto: es una técnica mediante la cual se habilita la incorporación de declaraciones anteriores al juicio, cuando surja una retractación o modificación sustancial en el juicio de la versión de un testigo que fue postulado por la misma parte que lo está interrogando.

En estos casos, la parte que está interrogando queda habilitada para utilizar preguntas sugestivas con el fin de evidenciar la(s) inconsistencia(s) entre lo declarado por el testigo en el juicio y lo dicho por él en una declaración anterior. Una vez se ha confrontado al testigo con la lectura de la porción pertinente de la declaración anterior inconsistente, la parte que interroga debe solicitar expresamente al juez o tribunal que se tengan como testimonio adjunto las manifestaciones leídas, con el fin de que el juez pueda

valorar tanto lo declarado en juicio, como la versión ofrecida fuera del mismo. 10 Artículo 417 parte final CPP. 11 CSJ AP4884-2017, rad. 49512: “La figura del testigo experto –efectivamente– halla asidero en nuestra dogmática procesal penal, al ser sinónimo del testigo técnico, como se determinó en CSJ AP, 22 abril 2015, rad. 45711” (se resalta). 12 CSJ AP2020-2015, rad. 45711. 19

TÉCNICAS DE JUICIO ORAL

2. PASOS PARA INCORPORAR PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL En general, la incorporación de la prueba en juicio se cumple a través de un testigo de acreditación13, a quien se le realizan preguntas durante el interrogatorio directo con el fin de establecer si: i) es competente para realizar alguna manifestación sobre la evidencia; ii) se encuentra en capacidad de reconocer la evidencia a que se ha referido; iii) puede declarar sobre la relación de esa evidencia con los hechos del caso, o con hechos a partir de los cuales se construirán inferencias para demostrar una teoría del caso14.

Es importante considerar que la incorporación de la evidencia en el juicio se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de cada medio de prueba, los cuales implican que la parte interesada haya obtenido, identificado y descubierto las evidencias pertinentes para la demostración de su teoría del caso, así como el testigo o testigos de acreditación que puedan dar fe de lo que se pretende probar con ellas, lo cual pasa al establecer aspectos como: cuándo, cómo y dónde fue obtenida la evidencia, dónde y cómo fue preservada, a qué análisis

fue sometida, así como las demás circunstancias que sean de interés, según sea el caso. La identificación de la evidencia y su testigo de acreditación se debe cumplir desde la presentación del escrito de acusación y su correspondiente anexo probatorio, teniendo en cuenta que esta información también puede ser objeto de adición, corrección o aclaración durante la audiencia de formulación de acusación. Así mismo, durante la audiencia preparatoria la parte interesada debe primero enunciar y luego postular la práctica de la prueba para el juicio, identificando la evidencia, el testigo o testigos de acreditación y su pertinencia15. Una vez decidida la práctica de las pruebas en la audiencia preparatoria, ya en el escenario del juicio oral, durante la práctica del interrogatorio directo se realizarán al testigo preguntas acerca de los siguientes temas: 13 Salvo en los casos de prueba documental que goce de presunción de autenticidad de acuerdo con el artículo 425 CPP, y según reglas fijadas por CSJ SP7732-2017, rad. 46278. 14 Referentes jurisprudenciales: 46153 y 44056 de 2015; 41667 y 49316 de 2016, y 49982 de 2019. CSJ rad., 15 Para la postulación de las pruebas en la audiencia preparatoria esta guía acoge lo planteado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la explicación de pertinencia de la prueba resulta suficiente para estimar su admisibilidad, sin que sea necesario indicar y repetir para cada medio de prueba su conducencia y utilidad, categorías que solo deberían ser justificadas por vía de excepción cuando surjan controversias que lo ameriten: “Así, la

Sala considera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad […] No significa lo anterior que se pretenda eliminar del debate procesal lo atinente a la conducencia y utilidad. Por el contrario, todo apunta a que en los casos donde ello sea necesario se realice un análisis profundo, a partir de la cabal comprensión de estos conceptos”: CSJ AP5787-2015, rad. 46153, reiterado en CSJ AP948-2018, rad. 51882. 20

I. PARTE GENERAL – Datos de identificación y preguntas generales de ley por el juez16. – La acreditación o cualificación del testigo. – El conocimiento directo y personal sobre los hechos vinculados a la teoría del caso17. – El vínculo o relación del testigo con la evidencia. – La mención y descripción de la evidencia.

Una vez establecida la conexión entre el testigo con la evidencia y su capacidad para referirse a ella, se realizará la solicitud al juez o magistrado para que se autorice exhibir la evidencia18 al testigo, previo traslado a la contraparte e intervinientes. Una vez la tenga a disposición se cumplirán los siguientes pasos: – Preguntas de reconocimiento y autenticación de la evidencia y su estado o condición actual. – Solicitud de incorporación como prueba de la evidencia que acaba de reconocer y autenticar el testigo.

– Solicitud al juez o magistrado para publicar la evidencia19. – Aprovechamiento de la prueba incorporada, según la teoría del caso expuesta por el testigo. A continuación se exponen algunos ejemplos de preguntas sobre cada uno de estos pasos. 16 Artículo 399 CPP: “Antes de iniciar el interrogatorio a un testigo, el juez le informará de los derechos previstos en la Constitución y la ley, y le exigirá el juramento en la forma señalada en el artículo anterior. Después pedirá que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley”. 17 Es usual que las pruebas sean introducidas a través de un testigo de acreditación que ha cumplido el rol de investigador; sin embargo, también es posible sentar las bases e introducir pruebas con testigos que se encuentran en capacidad de autenticar evidencias sin que necesariamente hayan participado de actos de investigación, tal sería el caso de la víctima o el testigo presencial que puede reconocer cierto elemento o documento, el testigo que puede reconocer una fotografía en la que aparece él o una persona a quien puede reconocer, quien puede reconocer un documento porque lo ha firmado o un elemento por haber sido de su propiedad…, etc. 18 La evidencia debe ser marcada con un número, que será utilizado para solicitar la exhibición. 19 Artículo 431 CPP: “Empleo de los documentos en el juicio”. 21

TÉCNICAS DE JUICIO ORAL

3. PREGUNTAS PARA SENTAR LAS BASES E INCORPORAR PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL Con el fin de introducir evidencias en el juicio normalmente se deben tratar temas relacionados con la acreditación del testigo, la actividad investigativa cumplida y/o la relación o vínculo con

la evidencia, su descripción, reconocimiento y autenticación; estos temas se desarrollan con el testigo durante el interrogatorio directo a través de preguntas que realiza la parte interesada en incorporar la prueba. En esta sección hemos enunciado algunas preguntas por cada uno de los temas por los que usualmente se interroga al testigo de acreditación. Estas preguntas pueden variar según cada caso, testigo o tipo de evidencia, sin embargo, ofrecen una idea general de la manera en que fluyen los pasos para incorporar pruebas. A) ejemplos de preguntAs de AcreditAción del testigo – ¿Cuál es su ocupación/profesión/oficio? (según sea el caso). – ¿Qué estudios ha realizado? De estas preguntas se pueden derivar otras acerca de la identificación de la profesión, cursos, seminarios, diplomados, especializaciones, maestrías, conocimientos técnicos, tecnológicos, instituciones educativas en las que ha recibido la formación; así como otra clase de educación formal o no formal relacionada con el tema (s) para resolver con el testigo y las evidencias a incorporar. – ¿Qué cargos ha desempeñado? – ¿Cuál es su cargo/ocupación actual? – ¿Cuáles son las funciones de su cargo? Para responder a estas preguntas se recomienda especificar el nombre del cargo, sección o área y funciones –en especial las que tengan relación con los hechos del caso y la evidencia por incorporar–. – ¿Qué experiencia tiene en investigaciones por casos de… (crimen

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