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R-SAT-DSI-1907-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
R-SAT-DSI-1907-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

NUMERO 82 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 15 de octubre de 2024 11

PUBLICACIONES VAR

Concejo Municipal

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO COM-35-2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala instituye que los municipios son instituciones autónomas, percibiéndose esta como la capacidad de autoadministrarse a través de sus autoridades legítimas, las que, para el cumplimiento de sus fines propios dentro de su jurisdicción, tienen la potestad de emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para la gestión de sus intereses. CONSIDERANDO Que el artículo 9 del Código Municipal le atribuye al Concejo Municipal, como órgano colegiado superior, la deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO Que resulta procedente adecuar lo previsto en el Acuerdo COM-02-2020 del Concejo Municipal que contiene el Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, el cual contiene la organización y funcionamiento de EMETRA, con los preceptos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en lo atinente a la suscripción de contratos. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,6,7,33, 35 literales a), d), i) y n) 67, 72, 73 inciso a) y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

3,6,7,33, 35 literales a), d), i) y n) 67, 72, 73 inciso a) y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala.

Artículo 1. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 el cual queda así: “La suscripción y aprobación de contratos administrativos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 42 del Reglamento de la citada ley”. Artículo 2. Se modifica el artículo 19, inciso a), el cual queda así: “a) Ejercer la función de autoridad administrativa superior.” Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones del Palacio Municipal en la ciudad de Guatemala a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

NALIDA,, SC © rr % EN SECRETARI MUNICIPAL ly ical

Al

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEL

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la visa el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que s lleva en esta Secretaría y en el cual e encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 37-2024 celebrada en fecha doce de septiembre del año dos mil veinticuatro, la que copiada en su pate conducente dice--—-QUINTO: El Concejo Municipal del municipio de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez, CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el contenido del OFICIO No. 343-2024 REF: IUSUGBGR de fecha 11 de septiembre de 2024 firmado y sellado por el señor GERBER GUAMUCH REYES/Auxilar I de la Oficina de Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI y el señor FREDY ITZOL ESCOBAR/Encargado de la Oficina de Impuesto Único Sobre Inmuebles, con firma y sello de Visto Bueno del señor Francisco Santiago García Balan actual Director Financiero Municipal, que dirigidos al Señor Alcalde Manuel Augusto Navas y Navas y su Concejo Municipal, manifiestan lo siguiente: (...) El motivo de la presente es para hacerles de su conocimiento de varios contribuyentes se han comunicado vía telefónica, WhatsApp y acercado personalmente a la oficina de JUSI para consultar sobre la posible exoneración de multas del IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ya que a dichos contribuyentes se les refleja multa en el SISTEMA DE SERVICIOS GL. Derivado a lo anterior se solicita al Honorable Concejo Municipal de aprobar o no la exoneración de multas y así poder hacer llegar la información a dichos contribuyentes. Y

que los contribuyentes tengan como propuesta de TRES MESES CALENDARIO para ser acreedores de esta decisión. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus funciones propias y, para el efecto, emitirán las ordenanzas y reglamentos. Además, conforme el Código Municipal el Concejo Municipal es el ente colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo responsable del ejercicio de la autonomía municipal. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez por medio de su Concejo Municipal en el ejercicio e la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece sta Constitución; lo cual se desarrolla en el contenido del artículo 103 del Código Municipal del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas; y artículo 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles del Decreto número 1598 ambos del Congreso de la República de Guatemala, lo que permite concluir que las municipalidades a través de sus Concejos Municipales se encuentran legiimadas para resolver sobre la condonación de las multas que se generan por la omisión del pago del Impuesto Unico Sobre

Inmuebles en el tiempo previsto por la ley. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptian los artículos 154, 253, 254, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 42, 105 del Código Municipal del Decreto 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas; artículo 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles del Decreto nimero 15-98 y después de amplia deliberación, el Honorable Concejo Municipal del municipio de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez en unanimidad de votos, ACUERDA: Artículo 1, Condonar a los contribuyentes las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles que recaen sobre los inmuebles ubicados en el municipio de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez en un período de tres meses calendario contados a parir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Centro América del presente acuerdo, con el fin de que los vecinos puedan ponerse al día con el pago de dicho impuesto. La exoneración otorgada, se encuentra condicionada a que el contribuyente pague la totalidad del impuesto adeudado dentro del plazo de vigencia del presente acuerdo. Artículo 2. Se exceptúa de la exoneración de la multa antes acordada, los sujetos obligados que ya fueron objeto de requerimiento de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles por la vía judicial. Artículo 3, El presente Acuerdo de Concejo Municipal es de observancia general y entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América. Artículo 4. Queda sin efecto legal cualquier Acuerdo de Concejo Municipal que tenga que ver con el presente asunto. Artículo 5. Que Secretaría Municipal certifiqué el presente Acuerdo para su publicación en el Diario de Centro América y notificar a quien corresponda. Aparecen las firmas ¡legibles de los integrantes del Concejo Municipal: GERMAN

ADALBERTO BARRIOS OSEIDA Y ROLANDO ANTONIO ITZOL PEC, Sindicos Primero y Segundo respectivamente, ELIAS CUC PUAC, ANTONIO TICUN SACTIC, FIDELINO SAZ CHOXIN, HERSON GAMALIEL QUEL TEC, y ERICK MISAEL BUCU ITZOL, Concejales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente, MANUEL AUGUSTO NAVAS Y NAVAS, Alcalde Municipal, y ASUNCIÓN ARNULFO SAJCABÚN MUX, Secretario Municipal

Y para los usos que convenga, extiendo la presente certificación, a trece días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, la cual queda contenida en una hoja de papel bond útil con membrete de esta institución municipal Asunción Arnulfo Sajcabún Mux Secretario Municipal Vo. Bo. Manuel Augusto Navas y Navas Alcalde Municipal. — 1808319-2)-15-octubre (308458.2)-15-octubre

SUPERNTENOENCIA DE ADINISTRACION TRIOUTARA

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NUMERO SAT-DSI-1907-2024

El SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde a la SAT administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados12 Guatemala, MARTES 15 de octubre de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 82 internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 literal c) del cuerpo legal citado regula que el Superintendente tiene a su cargo la representación legal de la SAT; y el artículo 23 literal f) de la ley referida, establece como atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y

referida, establece como atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos; CONSIDERANDO: Que el 17 de mayo de 2024, se publicó en el Diario de Centro América la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-833-2024 de fecha 30 de abril de 2024, que resuelve emitir las Disposiciones Administrativas para Regular el Ingreso, Permanencia y Egreso de Vehículos en la Zona Primaria de las Aduanas del País, la cual entró en vigencia el 26 de septiembre de 2024; CONSIDERANDO: Que dicha resolución generó inconformidades por parte de diversos actores que operan en las instalaciones del Puerto Fronterizo Ingeniero Juan Luis Lizarralde Arrillaga, Aduana Tecún Umán II, respecto al pago de la permanencia de los vehículos con o sin carga en la Zona Primaria de la Aduana y lo relacionado a las tres horas estipuladas en la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-833-2024 de fecha 30 de abril de 2024, plazo establecido para el egreso de dichos vehículos de la Aduana respectiva. Por lo que, tomando en cuenta lo considerado en el Informe INF-SAT-IAD-DMI-0015-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, se estima que por la implementación del Plan Maestro que corresponde a la ampliación y modemización de esa aduana y que dará inicio en forma gradual a partir del año 2025, esto podrá agregar un grado de complejidad a algunas fases del proceso de despacho aduanero, por lo que, se considera necesario realizar las reformas a la Resolución

a la ampliación y modemización de esa aduana y que dará inicio en forma gradual a partir del año 2025, esto podrá agregar un grado de complejidad a algunas fases del proceso de despacho aduanero, por lo que, se considera necesario realizar las reformas a la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-833-2024; CONSIDERANDO: Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-105-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por las Intendencias de: Aduanas y Asuntos Jurídicos, Gerencias: Administrativa Financiera, de Informática, y la Secretaría General de manera conjunta, opinaron: “Que legal, técnica y financieramente son procedentes las reformas a la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-833-2024 de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, relacionadas a las “Disposiciones administrativas para regular el ingreso, permanencia y egreso de vehículos en la Zona Primaria de las Aduanas del Pais"."; POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 22 literales b) y c), 23 literales a), b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 6, 9, 10, 12, 60, 65, 122, 123, 124, 126 y 130 del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano; 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 233, 235, 236, y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 24 numerales 2) y 3), 25 numerales 1), 2) y 6), 26, y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; RESUELVE: Emitir las siguientes, REFORMAS A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-8332024, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA REGULAR EL INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS VEHÍCULOS EN LA ZONA PRIMARIA DE LAS

ADUANAS DEL PAÍS.

Artículo 1. Se reforma el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones administrativas regulan el ingreso, permanencia y egreso de vehículos que transporten o no mercancías, conducidos y que se desplacen por sí mismos o que ingresen en remolque, semirremolque, entre otros; así como, maquinaria y equipo, que permanezcan en la Zona Primaria de la Aduana cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria.” Artículo 2. Se reforma el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 2. Ingreso, permanencia y egreso de la Zona Primaria. Los vehículos a que se hace referencia en el artículo anterior, así como, maquinaria y equipo, que realicen

SAT-DSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 2. Ingreso, permanencia y egreso de la Zona Primaria. Los vehículos a que se hace referencia en el artículo anterior, así como, maquinaria y equipo, que realicen operaciones aduaneras en la Zona Primaria de la Aduana, cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria deben ingresar, permanecer y egresar, únicamente en el horario de atención correspondiente. La autoridad aduanera exclusivamente permitirá el ingreso a la Zona Primaria de la Aduana a los vehículos que transporten o no mercancías conducidos y que se desplacen por sí mismos o que ingresen en remolque, semirremolque, entre otros; así como, maquinaria y equipo, cuando se presente la declaración de mercancías respectiva. La permanencia en la Zona Primaria de la Aduana cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria, se permitirá únicamente, a los vehículos, maquinaria y equipo en mención, que hayan presentado la declaración de mercancías o iniciado el proceso de despacho aduanero, dentro del horario de atención de la Aduana. Se podrán realizar operaciones aduaneras en horario extraordinario, con la autorización previa de la Administración de la Aduana; a petición del usuario, o cuando los vehículos, maquinaria o equipo hayan sido objeto de retención por Autoridad Competente. Todos los vehículos a que hace referencia la presente resolución, maquinaria y equipo, que han finalizado el proceso de despacho aduanero, tendrán hasta seis (6) horas para egresar de la Zona Primaria de la Aduana, una vez se cumpla con lo siguiente:

1. De procesado el análisis de riesgo, obtengan como resultado levante sin revisión y

han finalizado el proceso de despacho aduanero, tendrán hasta seis (6) horas para egresar de la Zona Primaria de la Aduana, una vez se cumpla con lo siguiente:

1. De procesado el análisis de riesgo, obtengan como resultado levante sin revisión y ninguna otra autoridad que ejerza control solicite una inspección secundaria y no se retiren de la Zona Primaria de la Aduana.

2. De autorizado el levante de las mercancías por parte del verificador o por parte de la autoridad que realizó la inspección secundaria y no se retiren de la Zona Primaria de la Aduana.

Del incumplimiento de lo citado en los numerales 1 y 2 que preceden se incurrirá en el cobro por permanencia injustificada en la Zona Primaria de la Aduana.” Artículo 3. Se reforma el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 3. Cobro por permanencia en Zona Primaria de la Aduana. Los usuarios del Servicio Aduanero que estén o hayan incumplido lo establecido en las presentes disposiciones administrativas, se les realizará el cobro regulado en el artículo 10 Bis del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria; entendiéndose dentro del incumplimiento, el supuesto de la permanencia de los vehículos, maquinaria y equipo, en la Zona Primaria de la Aduana, relacionados a la comisión de un ilícito aduanero o tributario, inclusive. En el caso que un usuario haya sido sujeto de una sanción derivada de una infracción administrativa, tributaria y/o aduanera, y la misma se acepte o rectifique en la declaración de

comisión de un ilícito aduanero o tributario, inclusive. En el caso que un usuario haya sido sujeto de una sanción derivada de una infracción administrativa, tributaria y/o aduanera, y la misma se acepte o rectifique en la declaración de mercancías correspondiente, el plazo de permanencia en la Zona Primaria de la Aduana iniciará a partir que se emita la autorización del levante. En el caso que un usuario solicite el levante con garantía, no procederá el cobro por permanencia en la Zona Primaria de la Aduana, hasta que la aduana notifique la resolución correspondiente y que se emita la autorización del levante. De surgir escenarios no contemplados en la aplicación del presente artículo, se resolverán por la Intendencia de Aduanas”. Artículo 4. Se adiciona el artículo 3 Bis a la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 3 Bis. Delegación de Representación Legal. Se faculta al Administrador del Puerto Fronterizo y al Administrador de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, para que en Representación Legal de la SAT, puedan emitir, resolver y firmar resoluciones relacionadas con el cobro establecido en el articulo 10 Bis del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria. La Intendencia de Aduanas deberá normar lo relacionado al texto precitado.” Artículo 5. Se reforma el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Número SATDSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 4. Automatización de cobro. Se instruye a la Intendencia de Aduanas para que a

Artículo 5. Se reforma el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Número SATDSI-833-2024, el cual queda así: “Artículo 4. Automatización de cobro. Se instruye a la Intendencia de Aduanas para que a través del Departamento de Modemización e Innovación de Aduanas y Comercio Exterior, realice las gestiones pertinentes en coordinación con las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, a efecto de implementar la automatización de un sistema que facilite al usuario el pago regulado en el artículo 10 Bis del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria. Es responsabilidad del Administrador del Puerto Fronterizo controlar el ingreso, permanencia y egreso de los vehículos que se encuentren en las instalaciones del Puerto Fronterizo en donde exista una aduana; en las aduanas que no exista el puesto de Administrador de Puerto Fronterizo serán responsables de realizar dicho control los Administradores de la Aduana. En ambos casos, cuando corresponda, los funcionarios antes descritos deben cumplir con realizar el cobro o la gestión de cobro establecida en el artículo 10 Bis del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria.” Artículo 6. Se reforma el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-833-2024, el cual queda así: “Artículo 5. Implementación. Se instruye a la Intendencia de Aduanas, a la Gerencia de Seguridad Institucional, a las Gerencias Regionales y sus Divisiones correspondientes para que, de manera coordinada se implementen de forma gradual las presentes Disposiciones

“Artículo 5. Implementación. Se instruye a la Intendencia de Aduanas, a la Gerencia de Seguridad Institucional, a las Gerencias Regionales y sus Divisiones correspondientes para que, de manera coordinada se implementen de forma gradual las presentes Disposiciones a partir de su entrada en vigencia.NUMERO 82 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 15 de octubre de 2024 1.3 Se instruye al Departamento Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior de la [e] 0 OS ARRENDAMIENTOS Ca] Intendencia de Aduanas para la emisión del Documento General de Orientación relacionado Ei OO [ e E con las presentes Disposiciones." mandame de salon nep por de 0 - 2 [incluye renta de mobiliario incluyendo el servicio) y 300 ol | [Buses que prestan servicios parte baja dell o 125 00 ) . y : [municipio hacia cabecera departamental al mes. | © Artículo 7. Vigencia. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario de oe en e bae de parc UN Centro América y cobrará vigencia de manera inmediata a su publicación. [del municipio único pago. qe Buses y microbuses que pasan por la cabecera 1 Municipal, cobro por cada ingreso DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN de TT IIOAe TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE OCTUBRE DE DOS 2 [ e comite de mercado TN MIL VEINTICUATRO. 7 ſor reparto de ganado mayor en Tenemos tum [municipales por cabeza, al mes. . 3 Por repasto de ganad 7 PUBLÍQUESE, 4 A e AO que

= y - Por venta de cada metro cuadrado de terreno enf o) col | 3. | Fmconmieno edad. Caegriadl o (ende e [IT] [cementerio antiguo. hr aña 2 [inhumaciones en el cementerio antiguo. Q.100.00] - - - 5 3 [Ebumaciones en ¢l cementerio anto Q.500.00] | 4 [Funcionamiento tienda e 7. Categoria a Humiera mn - pee TEC [+ | acen e po s mira ET ammm ua r im que (308472:2)-15-octubre | [2 | Por venta decada mero cuadrado de erreno en cementerio sector | QSO0 7. | Funcionamiento de gxsolinraal mes. (3000 1L3 [Pr wat eun cho Vo sei g io quo] [| Fucimenio depre peques mes. 000 4. | Inhumaciones en la ampliación del cementerio en el vector | y ll. Q10000 9, | Funcionamiento de venta de licores mensual. (0300 e PO om NAT 11 | P e e crió de oir po ino. Q1000 r arrojar basura en lugares públicos o privados = = | [que no tengan ese destino. Q50000] |12 get i o pers mino. (L] 13. | Porapertr e inscripción de venta de cure pago único Q1000 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ MULUA, 2 [ranger ers de pario o 1) Q3000 [ irc Teta? e kst | Q0

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU 3 [Por pintar o myar paredes y muros propiedad ) =t [patrimonio municipal. 15. | Funcionamiento de otros negocios diversos al año. Que ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO 05-2024 7 | roriniciarrbajos de construcción sn tenerla licencia | | 16 [Comeris ?. Ctpripenernrcensyanjesa | Q3000 respectiva, 100% del costo de la licencia. ne cl prices) PUNTO SEGUNDO YT JUE El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de Santa Cruz Muluá del departamento de Retalhuleu, 1 [Por prestación de servicio de TAXI al mes, Q75.00 mhmh;mn CERTIFICA: Para el efecto tener a la vista el libro de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal en el cual se el Derecho de Enea de TAXI pago por sesión de . de el funcionamiento. Acta Número 05-2024 de fecha diecisiete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro en el cual en su punto SEGUNDO que 2 Q50000 T e lives derecho.

SEGUNDO: El Ce Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Cr ión Política de le 3 Por me omita de arica de MAN y Q.100.00) : El Concejo Municipal sesionante, : conformidad con la Constitución Política de la k 100 e República, el estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien ¡MOTOTA XI, (cambio de vehículo). [Camión de una tabla que común, y son deberes del estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el 4 [Por prestación de servicio de MOTOTAXI por mes] Q.75.00 | | 2 |Pick-up. Q.5.00

desarrollo integral de la persona, por lo que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico — — ) de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su Artículo 35, reformado por el Artículo 7 del 5 Pago por licencia de funcionamiento anual Q20000 3 | Camión de volteo ocho a doce metros, Q1000 Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de MOTOTAXI y TAXI. acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Así mismo en su artículo 100 en sus literales e), h), s), entre otras, expresan las [Camión de dos tablas. [Derecho de línea de prestación de servicio de fuentes de ingreso de las municipalidades. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Santa Cruz Muluá del Departamento de 6 Q5000.€ Retalhuleu, debe de contar con un sistema de recaudación eficiente que permite incrementar su porcentaje de ingresos mensuales [MOTOTAXI Y TAXI, pago único. generado por el cobro de tasas y arbitrios Municipales, así mismo contar con recursos necesarios para su funcionamiento y poder satisfacer las necesidades de la población sin tener que depender únicamente de las transferencias del Gobierno Central, para que 7 Por exensión de tarjetón de operación al año Q50.00 esto sea posible es preciso que la población se involucre y sea consciente de la importancia del pago oportuno y puntual de las Tasas [TAXI y MOTOTAXI.

y Arbitrios Municipales para la prestación de los servicios a nivel de la Cabecera Municipal como en el área Rural. POR TANTO, $ [Reposición de aval por pérdida o deterioro. Q2500 Por quintal. de producción, transformado y/o con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución de la . $025 de la Republica de Guatemala 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal Decreto 12-2022 y sus Reformas el Concejo 9 [Reposición de tarjetón por pérdida o deterioro. 25.0 empacado complementación y otros, Municipal en base a lo considerado y en uso de las facultades que la ley le otorga, por unanimidad; ACUERDA: to ee emo oo mit nte Ra e MUNICIPIO DE SANTA CRUZ MULUA, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. Vehículos de proveedores que ingresan a lal " QIS0 por EE EEES NOR Neo | | 1 Jesbecers: alimentos, bebidas, medicinas,| Q:s00 | Mosalaciónde poste muevo, mes Lio + a. 1 [Tráiler y camiones de doble y más eje por día. [Q.30.00 - Tm?“ iransportes poringreso: Pickup. 2| Utikzacion de postes existentes. [Q700pormes] AE e\ Jaro camones de dobey más eje porhor Jo 100 ás de otros municipios por ingreso. 2500 [Fibra óptica bienes de dominio público, cspacio n 1 57 ne 3 [Tráiler y camiones de doble eje por mes. 0750.00 3 ¡Camiones por ingreso. Q.10.00 Y 3laéreo sobre aceras, calles, arriates y cruce de Q.0.70 por ML

ie o Q 4 [Camión o camioneta de pasajeros pordie, _ [02500 4 [vehículos tipo panel por ingreso. Q500 | cales, en forma anual. EII E > [camioneta de 750.00 5 [Micro bus de transporte colectivo por ingreso. Q500 + [ratero pradera. q3500 neta de pasajeros por mes. Q. pi - [Torre o estructura que soporte antenas, instaladas 7. | Tos de Propiedad de Cementerio y [ET 6 JOtros vehículos to bicicletas, por día. 0.15.00 [Buses de transporte colectivo por ingreso. Q3500 Y 4o a instalarse, en área de dominio público, pago 030,000.00 ma a ena] 9. | Traseso de Titulo de Cementerio 3 terceras personas Q3000 1 [Destaca de ganado mayor por cabeza. 00 Ti de tulo de TIC per o." [Tome 0 estructura que soporte antenas, instaladas 10 [Tilo de Sri de Dre y run que T ad Viseges s e par ot Q.300.00] ſo a instalarse, en bienes de propiedad particular | Q3,000.00 11. | Servicio de drena pago nico quem Cr o o único de: Cobro por usuario de cable. => n de reconocimientos de predios Aldea

12, Semi d canica mit. Q20 Por cada metro cuadrado para venta en feria 2 ho, fear poc mamitts le ca, 13. [inscripción de fierros de marcado de ganado. MET > Único o E [Contrata ice quo ta pales por tidad e 15. | Comisiones diversas de imerés particular rea rural. Q00 ataron) los publiciarias o rótulos por metros pago [Mezcla asfáltica, 0 concreto con fines de lucro 16| Comes nenas d menta particular ul jan que biss 0] veros? tina 17. | Amncio publicitarios casco urbano | hor. Q3000 Por cada deslinde de terreno particular, en que! [Emisión de dictamen Técnicos y Profesionales a 18. | Amacios publicitarios ina rl Thor. CET 1 [intervenga el representante de la Municipalidad] o0 09 [favor de empresas con fines particulares. [a mo 19. Amncospubliciaos casco uta 2 haras q a solicitud de los interesados en el área urbana | 2200: B T s e 20. | Anuncios publciaros de el 2 horas. Q10000 (pane 7 0 a ¡renconamena de e Pa Por [1,500.00 _ Piedrín metros? Q300 kilómetro) por un carril de doble vía mensual. 21, de números para nomenciatura 50.00 Por cada des linde de terreno particular, en quel 7 o = X 2 [Arena metros 0300 | [Funcionamiento de Vías (carreteras privadas por 2 [intervenga el representante de la Municipalidad] yo 09 ES - 4 Iniómeno) por dos camies de doble vía menzual 10250000

a solicitud de los interesados en el área rural] 22 e 0320 me . AT T T T T E se [Funcionamiento de Vas (carreteras privadas por |< op o 7} Cenificación que sli s cualquier Dependencia Maia o eo o us a [De maderaConcr

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