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R-SAT-DSI-264-2022

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
R-SAT-DSI-264-2022
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Fsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-264-2022

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 literal c), 23 literal b) y 29 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde al Superintendente de Administración Tributaria ejercer la representación legal de la Institución, la cual podrá delegar en los funcionarios que designe para el efecto. Tal delegación debe formalizarse por medio de resolución emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, en la cual se especifiquen de manera expresa las facultades conferidas; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-1435-2021 se emitieron reformas a la resolución de Superintendencia Número 467-2007, resolución que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la Superintendencia de Administración tributaria, dentro de las cuales se incluyeron cambios en las denominaciones de dos de las cuatro Unidades Administrativas que conforman el Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-315-2017 y sus reformas, se delegó la representación legal de la Superintendencia de

Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-315-2017 y sus reformas, se delegó la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias, en los Jefes de las Unidades que conforman el Departamento de Gestión Aduanera y en ausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera; conforme lo anterior el Superintendente de Administración Tributaria, considera necesario emitir la disposición que actualice la delegación de la representación legal para el ejercicio de las atribuciones en el ámbito de su competencia de los funcionarios que conforman el Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante la emisión de la resolución respectiva; Página 1 de 8

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Despacho del Superintendente MLDR/mvmr Contribuyendo por el país que todos queremosFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR TANTO: Con base a las funciones que le confieren los artículos 22, 23 literales a), b), c), f) y z), y 29 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y los artículos 25 numerales 1) y 6); y 26 del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;

RESUELVE: PRIMERO: Delegar la Representación Legal de la Superintendencia de

numerales 1) y 6); y 26 del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; RESUELVE: PRIMERO: Delegar la Representación Legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, en los Jefes de las Unidades de: a) Recursos y Resoluciones; b) Regímenes Aduaneros Especiales; c) Franquicias y Asuntos Aduanales; y d) Administración de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; y en ausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Ley Nacional de Aduanas, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAy demás disposiciones legales aplicables, puedan efectuar las funciones siguientes: a) El Jefe de la Unidad de Recursos y Resoluciones: Emitir y firmar resoluciones: 1) Enel procedimiento administrativo, en las cuales se declare con lugar, con lugar parcialmente y/o sin lugar el Recurso de Revisión; 2) En el procedimiento administrativo, en las cuales se declare sin materia el Recurso de Revisión; en los casos legalmente establecidos; 3) En el procedimiento administrativo, en las cuales se declare la enmienda del trámite o la nulidad total o parcial de una resolución o actuación;

Recurso de Revisión; en los casos legalmente establecidos; 3) En el procedimiento administrativo, en las cuales se declare la enmienda del trámite o la nulidad total o parcial de una resolución o actuación; 4) Para elevar los Recursos de Apelación interpuestos, a efecto que el Tribunal Aduanero los conozca y resuelva de conformidad con el artículo 625 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 5) De todas aquellas solicitudes que se encuentren contempladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia. Página 2 de 8

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Despacho del Superintendente MLDR/mvmr Contribuyendo por el país que todos queremosFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA b) El Jefe de la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales: Emitir y firmar resoluciones relacionadas con: 1) Constitución de garantías para empresas calificadas al amparo del artículo 27 del Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; 2) Constancias de carencia de saldos de las empresas amparadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y de empresas amparadas en el Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; 3) Constancias de carencia de saldos sobre importaciones temporales con

amparadas en el Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; 3) Constancias de carencia de saldos sobre importaciones temporales con reexportación en el mismo estado; 4) Prorroga de plazos de permanencia de mercancías en regímenes aduaneros temporales, cuando correspondan; 5) Importación Temporal de Mercancías desde una Zona Franca; 6) Destrucción o incineración de Mercancías de Empresas amparadas en el Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala; 7) Descargos a Fianza de empresas calificadas al amparo del Decreto número 2989 del Congreso de la República de Guatemala, por robo, incendio y/o destrucción de mercancías; 8) El Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado, con o sin garantía así como, las prórrogas de éste cuando corresponda; 9) La donación de mercancías amparadas en el Régimen de Zonas Francas, Decreto número 65-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Zonas Francas; 10) Ampliaciones o disminuciones del monto de garantías de las constituidas para caucionar los regímenes suspensivos o temporales; 11) Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo así como, las prórrogas de éste cuando corresponda; 12) Determinación de la obligación tributaria por vencimiento de plazos en los regímenes de perfeccionamiento activo de las empresas calificadas bajo el Página 3 de 8

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Despacho del Superintendente MLDR/mvmr

regímenes de perfeccionamiento activo de las empresas calificadas bajo el Página 3 de 8

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Despacho del Superintendente MLDR/mvmr Contribuyendo por el país que todos queremossar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA decreto 29-89; admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; y 13) Todas aquellas solicitudes que se encuentren contempladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia. c) El Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales: Emitir y firmar resoluciones relacionadas con: 1) Solicitudes de franquicia de Derechos Arancelarios, Impuesto al Valor Agregado e Impuestos a la Importación, que se presenten ante la Superintendencia de Administración Tributaria con motivo de la importación de mercancías, sobre los que la ley otorgue exención a los sujetos pasivos de la obligación tributaria; 2) Aceptación de partidas arancelarias para la importación de mercancías utilizadas para la generación de energía renovable; 3) Habilitación temporal de medios de transporte derivados de tránsitos o traslados internos no arribados; 4) Solicitudes de extinción de la obligación tributaria aduanera en materia de tránsito aduanero; 5) Resoluciones anticipadas; 6) Solicitudes de liberación de franquicia que presenten ante la Superintendencia de Administración Tributaria, las entidades que importaron vehículos exentos del pago de tributos a excepción de las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;

  1. Solicitudes de liberación de franquicia que presenten ante la Superintendencia de Administración Tributaria, las entidades que importaron vehículos exentos del pago de tributos a excepción de las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; 7) Exportaciones temporales con reimportación en el mismo estado; exportaciones temporales para el perfeccionamiento pasivo; exportación definitiva de petróleo y/o combustibles derivados del petróleo; 8) Anulación de la aceptación de la declaración y dejar sin efecto la declaración de mercancías, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 368 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 9) Sustitución de Mercancías una vez concluido el proceso indicado en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCAy su Reglamento -RECAUCA-; 10) Reimportaciones de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado; Página 4 de 8

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Despacho del Superintendente MLDR/mvmr Contribuyendo por el país que todos queremosAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 11) Donación de mercancías caídas en abandono y no adjudicadas en pública subasta; 12) Destrucción de mercancías caídas en abandono; 13) Rectificación de declaraciones de mercancías una vez concluido el Despacho Aduanero; 14) Cambio de Régimen en las declaraciones de mercancías, una vez finalizado el procedimiento del Despacho Aduanero; 15) Constitución de garantía para garantizar la Admisión Temporal de Contenedores —ATC-;

Aduanero; 14) Cambio de Régimen en las declaraciones de mercancías, una vez finalizado el procedimiento del Despacho Aduanero; 15) Constitución de garantía para garantizar la Admisión Temporal de Contenedores —ATC-; 16) Desvinculación de medios de transporte asociados a una declaración de mercancías; 17) Otorgamiento o denegación de trato arancelario preferencial al amparo de los diferentes tratados o convenidos, ratificados por Guatemala, posterior a la conclusión del Despacho Aduanero; 18) Autorizar o denegar solicitudes de entidades que pretendan prestar el Servicio de Marchamo Electrónico, conforme a la legislación y normativa vigente; 19) Conferir audiencias derivadas del incumplimiento de obligaciones establecidas, relacionadas con la prestación del servicio de Marchamo Electrónico; 20) Emitir resoluciones de suspensión o cancelación de autorizaciones de las Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico, derivadas del incumplimiento de obligaciones establecidas relacionadas con el servicio de Marchamo Electrónico; 21) Sustitución de agente aduanero; y 22) Todas aquellas solicitudes que se encuentren contempladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia. d) El Jefe de la Unidad de Administración de Auxiliares de la Función Pública

Aduanera: Emitir y firmar resoluciones relacionadas con: 1) La autorización y registro de los auxiliares de la función pública aduanera y demás que establezca el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; Página 5 de 8

  1. La autorización y registro de los auxiliares de la función pública aduanera y demás que establezca el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; Página 5 de 8

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Despacho del Superintendente MLDR/mvmr y Contribuyendo por el país que todos queremosSAT SUPERNTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2) Constitución, ampliación o disminución del monto de garantías o fianzas de operación de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; 3) Eximir al interesado del examen de competencia para Agente Aduanero; 4) El acceso al sistema informático de la SAT a usuarios autorizados por transportistas aduaneros, para que transmitan la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) y el código interno para la transmisión de manifiesto electrónico de carga; 5) La habilitación de las códigos respectivos a los usuarios de ZOLIC de zonas francas y de depósitos aduaneros para el traslado de mercancías por tubería; 6) Autorización, registro, actualización y cancelación de nómina de asistentes o empleados de los agentes aduaneros, empresas de entrega rápida o Courier y empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga, y demás auxiliares; 7) Inclusión y exclusión de medios de transporte, cambio de matrícula (placa de circulación) u otros cambios al medio de transporte en el Registro de Auxiliares del Servicio Aduanero; 8) Aceptar el aviso de cambio de nombre comercial de empresas mercantiles propiedad de personas naturales o cambio de denominación o razón social de sociedades mercantiles;

circulación) u otros cambios al medio de transporte en el Registro de Auxiliares del Servicio Aduanero; 8) Aceptar el aviso de cambio de nombre comercial de empresas mercantiles propiedad de personas naturales o cambio de denominación o razón social de sociedades mercantiles; 9) La ampliación, modificación, cesión, enajenación o gravar a los locales e instalaciones del depositario aduanero y depositario aduanero temporal; 10) Autorización de prórroga de quince (15) años autorizados para operar como Depósito Aduanero; 11) El cese voluntario definitivo o temporal de operaciones o reinicio de operaciones del auxiliar de la función pública aduanera; 12) Cancelación voluntaria de la autorización y registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera; 13) Conferimiento de audiencia; 14) Las sanciones aduaneras administrativas contempladas en la legislación aduanera, en el ámbito de su competencia; y 15) Todas aquellas solicitudes que se encuentren contempladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, y su Reglamento y demás 7 disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia. Página 6 de 8

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Despacho del Superintendente " MLDR/mvmr MW Contribuyendo por el país que todos queremosAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA e) Todos los Jefes de las Unidades que conforman el Departamento de Gestión Aduanera, en materia de su competencia deberán: 1) Dictar y firmar providencias de traslado de expedientes a otras unidades administrativas; 2) Dictar y firmar providencias de cumplimiento de requisitos previos para los solicitantes;

Gestión Aduanera, en materia de su competencia deberán: 1) Dictar y firmar providencias de traslado de expedientes a otras unidades administrativas; 2) Dictar y firmar providencias de cumplimiento de requisitos previos para los solicitantes; 3) Dictar y firmar resolución aprobando o denegando el desistimiento de solicitudes presentadas por los interesados; y 4) Emitir y firmar providencias y resoluciones dictando diligencias para mejor resolver.

SEGUNDO: Los funcionarios delegados en la substanciación, competencias o procesos administrativos en que intervengan con ocasión de la representación legal que se les delega, quedan obligados a velar por los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria y serán responsables por su actuación; debiendo consignar en cada documento que emitan y firmen, que actúan en representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria por delegación del Superintendente de Administración Tributaria, con expresión de la presente resolución.

Dichos funcionarios, cuando en el ejercicio de la referida delegación de la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, incurran en dolo, negligencia, descuido, ignorancia o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Ley, responderán por los daños y perjuicios irrogados a la Superintendencia de Administración Tributaria y se les deducirán las responsabilidades pertinentes. Es entendido que la representación legal que se le delega a los funcionarios citados en el punto PRIMERO de la presente resolución deja a salvo el derecho y la facultad que asisten al Superintendente de Administración Tributaria para reservarse el derecho de ejercer personalmente las funciones determinadas a que se refiere dicho

en el punto PRIMERO de la presente resolución deja a salvo el derecho y la facultad que asisten al Superintendente de Administración Tributaria para reservarse el derecho de ejercer personalmente las funciones determinadas a que se refiere dicho numeral, cuando así convenga a los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria.

TERCERO: Los Órganos y Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, deben prestar toda la colaboración que requieran los funcionarios citados para el efectivo cumplimiento de las funciones derivadas de la representación legal que se les delega.

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Despacho del Superintendente 4 MLDR/mvmr L Contribuyendo por el país que todos queremose e AN CUARTO: Se deroga la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-3152017 emitida por el Superintendente de Administración Tributaria en Funciones, el 17 de abril de 2017 y sus reformas.

QUINTO: Esta resolución cobrará vigencia en la presente fecha, deberá publicarse en la página web de la institución y notificarse a los Jefes de las Unidades de:

Recursos y Resoluciones; Regímenes Aduaneros Especiales; Franquicias y Asuntos Aduanales; Administración de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y al Jefe del Departamento de Gestión Aduanera, todos de la Intendencia de Aduanas, por conducto de la Gerencia de Recursos Humanos.

DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL 01 DE MARZO DE DOS MIL

VEINTIDOS.

COMUNÍQUESE.

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DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL 01 DE MARZO DE DOS MIL

VEINTIDOS.

COMUNÍQUESE.

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Despacho del Superintendente (| MLDR/mvmr Y Contribuyendo por el país que todos queremos

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