R-SAT-IAD-08-2022-MODIFICA-R-SAT-IAD-8-2020-
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- R-SAT-IAD-08-2022-MODIFICA-R-SAT-IAD-8-2020-
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
2 Guatemala, MIERCOLES 27 de abril 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 66
MINISTERIO DE GOBERNACION
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 179-2022
Guatemala, 29 de marzo de 2022 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra , así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la angélica denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS INTERNACIONAL DE LA ALDEA MANAJA DEL MUNICIPIO DE SAN GASPAR IXCHIL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la
corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubemativo mimero 263-2006 del Presidente de la República, de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas. ACUERDA Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia evangélica denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS INTERNACIONAL DE LA ALDEA MANAJÁ DEL MUNICIPIO DE SAN GASPAR IXCHIL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, constituida por medio de la escritura pública número 1,942 de fecha 27 de septiembre de 2021, modificada por escritura pública número 2,448 de fecha 13 de diciembre de 2021, ambas autorizadas en el municipio de San Ildefonso Ixtahuacán, departamento de Huehuetenango por la Notaria María Everilda Sales Jacinto. Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatible con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, contemplados en su escritura constitutiva,
la iglesia evangélica denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS INTERNACIONAL DE LA ALDEA MANAJA DEL MUNICIPIO DE SAN GASPAR IXCHIL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente. Artículo 3. El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Cru” Segundo Viceministro terio de Gobernación
PUBLICACIONES VARIA
E SAT SUPERNTENDENCIA DE ADMBISTRACION TRIBUTARIA.
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE ADUANAS
NÚMERO SAT-IAD-05-2022
EL INTENDENTE DE ADUANAS INTERINO
CONSIDERANDO: (243732-2)-27-obri Que el artículo 3 literal b) h) y j), del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas intemas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 del 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica
SAT-S-995-2012 del 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 117-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos en el artículo 12 regula que para la importación de vehículos automotores por la vía terrestre se considerará como Aduana de Destino la respectiva Aduana de Ingreso la que autorizará únicamente el despacho previo pago de los impuestos de importación correspondientes; CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Número 467-2007, Resolución que detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria fue reformada con la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1435-2021 de fecha 27 de diciembre de 2021, en la cual, se reformaron los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 8 Bis, 8 Ter, 69, relacionados
Superintendencia Número SAT-DSI-1435-2021 de fecha 27 de diciembre de 2021, en la cual, se reformaron los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 8 Bis, 8 Ter, 69, relacionados con los nombres de los Departamentos y Unidades que conforman la Intendencia de Aduanas, así como las funciones que desarrollan; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literal b), h), j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 9 del Decreto Número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Adhesión de Guatemala al Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio; 4 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 60, 233 y 347 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 12 del Decreto Número 117-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos:
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-8-2020,
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL TRASLADO DE
MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO, DESDE UNA ADUANA DE
INGRESO HACIA OTRAS INSTALACIONES O LUGARES AUTORIZADOS,
PARA PRACTICAR LA VERIFICACIÓN INMEDIATA Y FINALIZACIÓN DEL
DESPACHO ADUANERO.
PRIMERO: Objeto: Modificar la Resolución Número SAT-IAD-8-2020, Disposición
PARA PRACTICAR LA VERIFICACIÓN INMEDIATA Y FINALIZACIÓN DEL
DESPACHO ADUANERO.
PRIMERO: Objeto: Modificar la Resolución Número SAT-IAD-8-2020, Disposición Administrativa que regula el Traslado De Mercancías Bajo Control Aduanero, desde una Aduana de Ingreso hacia otras instalaciones o lugares autorizados, para Practicar la Verificación Inmediata y Finalización del Despacho Aduanero, el cual queda de la siguiente forma: SEGUNDO: Se adiciona la literal e) al numeral QUINTO de la Resolución citada
en el punto primero, quedando así: “QUINTO: Excepciones: €) El despacho de vehículos usados, a través de Aduana Terrestre." TERCERO: Se modifica el numeral noveno de la Resolución indicada en el punto primero, quedando así “NOVENO: Implementación: La Intendencia de Aduanas a través de los Departamentos Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior y de Modernización e Innovación de Aduanas y Comercio Exterior, deben realizar de manera progresiva la implementación de los diferentes regímenes y recintos aduaneros designados para realizar la verificación física y el levante de las mercancías. Lo anterior, debe ser divulgado oportunamente por medio del boletín electrónico aduanero Aduana Modera y demás mecanismos de comunicación disponibles para el Servicio Aduanero. Asimismo, elaborará los procedimientos o normativas específicas que permitan viabilizar la operación aduanera”.
CUARTO: Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
DADA EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DE ADUANAS DE LA
CUARTO: Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de
Administración Tributaria. DADA EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DE ADUANAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.NUMERO 66 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 27 de abril 2022 3
1. TASAS ADMINISTRATIVAS PUBLIQUESE, a. Constancias o certificaciones de Secretaría. 2500 b. — Constancias de residencia. 25.00
C. Permisos para cierre de la vía pública sin intervención o apoyo de personal municipal, 100.00 por día o fracción.
Por Delegación del Superintendente de Administración Tributaria, conforme Resolución Número SAT-S-995-2012 Del Superintendente de Administración Tributaria de fecha 10 de diciembre de 2012 (244090-2)-27-obril
MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN,
DEPARTAMENTO DE SOLOLA ACTA NÚMERO 24-2022, PUNTO QUINTO PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, CANON POR SERVICIOS BÁSICOS, MULTAS Y OTROS INGRESO S PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN, SOLOLÁ. Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Lucas Tolimán, Sololá, el día veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá.
CONSIDERANDO:
el día veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio.
CONSIDERANDO: Que, el “Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Canon por Servicios Básicos, Multas y Otros Ingresos para la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá", aprobado mediante el Acuerdo Municipal Numero 132-2020 del 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Centroamérica el 11 de enero de 2021 necesita una actualización para que responda a la realidad de las condiciones económicas actuales de la Municipalidad para garantizar la prestación de servicios y atender las necesidades de la población.
CONSIDERANDO: Que, para que la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá, pueda cumplir con el fin de promover y fortalecer el desarrollo económico del municipio y crear, mantener y mejorar los servicios a la población, para que los mismos sean disfrutados con calidad; es necesario obtener los recursos necesarios apegados a los principios de legalidad, razonabilidad y equidad.
el desarrollo económico del municipio y crear, mantener y mejorar los servicios a la población, para que los mismos sean disfrutados con calidad; es necesario obtener los recursos necesarios apegados a los principios de legalidad, razonabilidad y equidad.
CONSIDERANDO: Que es importante que todas las acciones del Concejo Municipal estén apegadas a derecho, y en este caso, el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Canon por Servicios Básicos, Multas, y Otros Ingresos para la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá que históricamente han sido cobrados por la Municipalidad, debe tener fundamento legal de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código
Municipal. POR LO TANTO. Con fundamento en los artículos, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6,7, 9, 33, 35 y 42 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, ACUERDA Aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, CANON POR SERVICIOS BÁSICOS, MULTAS Y OTROS INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, en la forma siguiente: Artículo 1 Objeto — El objeto del presente PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, CANON POR SERVICIOS BÁSICOS, MULTAS Y OTROS INGRESOS, para la Municipalidad de San Lucas Tolimán, del departamento de Sololá, es integrar en un único documento los tipos y fuentes de los ingresos de la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá, vigentes a partir de la fecha de aprobación de este documento por el Concejo Municipal.
del departamento de Sololá, es integrar en un único documento los tipos y fuentes de los ingresos de la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá, vigentes a partir de la fecha de aprobación de este documento por el Concejo Municipal. Artículo 2 - Naturaleza - El presente Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Canon por Servicios Básicos, Multas y Otros Ingresos, es de observancia general y cumplimiento obligatorio en el Municipio de San Lucas Tolimán, Sololá. Artículo 3 — Tasas: Se fijan las tasas por la prestación de servicios administrativos y servicios públicos , que todo usuario o vecino debe pagar en las condiciones que se establecen en el presente Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Canon por Servicios Básicos, Multas y Otros ingresos, para la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá. La obligación de pago surge por la solicitud del vecino o usuario para la prestación de alguno de los servicios que se enumeran en el presente Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Canon por Servicios Básicos, Multas y otros Ingresos. d. — Permisos para cierre de calle o avenida, por día o fracción con apoyo de personal municipal, para el redireccionamiento del tránsito. e. — Constancia de sobrevivencia. f. — Constancia, Certificación o Solvencia, emitida por Tesorería / DAFIM.
9. Renta de instalaciones municipales para la celebración de matrimonio civil.
h. Autorización de libros de asociaciones civiles y comités de vecinos por cada libro i Habilitación de folios de libros de asociaciones civiles y comités de vecinos (por cada 0.50 folio)
9. Renta de instalaciones municipales para la celebración de matrimonio civil.
h. Autorización de libros de asociaciones civiles y comités de vecinos por cada libro i Habilitación de folios de libros de asociaciones civiles y comités de vecinos (por cada 0.50 folio) j. — Emisión de acta de unión de hecho I k. Certificación de acta de matrimonio celebrada en la municipalidad. 150.00 L. Constancia de cargas familiares 30.00 m. Certificaciones y constancias no listadas en el presente plan de tasas. 30.00 n. Elaboración de contratos de arrendamiento de terrenos municipales para fines 100.00 agrícolas ñ. Elaboración de contrato anual de arrendamiento de locales comerciales y de otros 150.00 bienes municipales 0. Emisión de dictamen de inspección, de ubicación, de colindancias, o de medidas de 100.00 terrenos. p. Por cada deslinde de terrenos particulares, en que intervenga el Representante Municipal, a solicitud de los interesados PP Pe Pp EP PEPPP PEPPP E ppp 8 municipales arrendados o terrenos privados.
2. SERVICIOS DEL CANAL MUNICIPAL DE TELEVISIÓN POR CABLE El canal de televisión municipal pone a disposición de la población en general sus servicios con las tasas siguientes: a. Producción audiovisual de anuncio publicitario de 30 segundos o menos. a 300.00
b. Producción audiovisual de anuncio publicitario de 31 a 60 segundos. Q. 400.00 c. Producción de audio con anuncio publicitario igual o menor a 60 segundos Q. 150.00 d. Producción de audio con anuncio publicitario de 61 a 90 Segundos. a 200.00
c. Producción de audio con anuncio publicitario igual o menor a 60 segundos Q. 150.00 d. Producción de audio con anuncio publicitario de 61 a 90 Segundos. a 200.00 e. — Transmisión audiovisual de anuncio publicitario de 30 segundos o menos, (transmisión Q. 250.00 10 veces al día de lunes a viemes) por mes. f. Transmision audiovisual de anuncio publicitario de 31 a 60 segundos, (transmisión 10 Q. 275.00 veces al día de lunes a viemes) al mes. g. Transmisión de anuncio publicitario mediante "Cintillo" por día a 25.00 h. — Transmisión de anuncio publicitario mediante "Cintillo" por semana a 50.00 |. Transmisión de anuncio publicitario mediante "Cintillo" por mes a 150.00 j. — Transmisión de programación en vivo de 60 (1 hora) o menos minutos a 200.00 k. Transmisión de programación en vivo de 61 a 120 minutos a 500.00
1. Transmisión de programa en vivo de 121 y hasta un máximo de 180 minutos a 800.00 m. — Transmisión de programa en vivo de más de 3 horas y hasta 6 horas. Q. 1,500.00
La producción de audiovisuales y de audios con anuncios publicitarios la transmisión gratuita en el canal por un mes con una frecuencia que queda eujta a a isponbiidad de espacio enla franja horaria que solita el anunciante, evitando en todo momento la saturación de la programación normal con anuncios publicitarios.
3. TASAS POR ATRAQUE DE LANCHAS embarcaciones cumplan con las normas, que se utilice el muelle municipal para el embarque y desembarque de personas se aplicarán las siguientes:
3. TASAS POR ATRAQUE DE LANCHAS embarcaciones cumplan con las normas, que se utilice el muelle municipal para el embarque y desembarque de personas se aplicarán las siguientes:
a. Lancha de pasajeros, de carga o mida, con capacidad para transportar de 1 a 10 Q 15.00 pasajeros. b. Lancha de pasajeros, de carga o mixta, con capacidad para transportar de 11 a 20 Q. 20.00 pasajeros. c. Lancha de pasajeros, de carga o mixta, con capacidad para transportar de 21 a 30 Q. 25.00 pasajeros o de carga mixta. d Lancha de pasajeros, de carga o mixta, con capacidad para transportar de 31 a 45 a 40.00 pasajeros o de carga mixta. e. Lancha de pasajeros, de carga o mixta, con capacidad para transportar de 46 pasajeros — Q. 60.00 y más f. Atraque de motos acuáticas (Jet-Skis) hasta de 30 minutos a 15.00 g. Atraque de yates o lanchas privadas para el embarque o desembarque de personas, o Q. 50.00 reabastecimiento. h. Licencia anual para el atraque y amarre de embarcación debidamente autorizada para Q. 1,200.00 navegar en el Lago Atitlán, para el transporte de pasajeros, de carga o de uso mixto en muelle de construcción privada (por cada embarcación).
- Licencia anual para anclaje de una embarcación mediante el uso de boyas o líneas de OQ. 300.00 amarre (sin utilización de muelle, es decir, inmovilización de la embarcación sin contacto directo con la playa)
- Licencia anual para anclaje de una embarcación mediante el uso de boyas o líneas de OQ. 300.00 amarre (sin utilización de muelle, es decir, inmovilización de la embarcación sin contacto directo con la playa) j. — Traspaso de la titularidad de una Licencia de Atraque y Amarre o de Licencia de Anclaje Q. 1,000.00 de embarcación.
k. Licencia para la construcción de muelle de uso particular en propiedad privada. Q. 1,000.00
4. TASAS POR SERVICIOS DEL CEMENTERIO a. — Asignación de lote en el cementerio para un plazo máximo de 10 años (incluye la Q. 100.00 emisión del Título de concesión del Lote).
b. Tasa anual para la renovación de la vigencia de la concesión de Lote, después de 10 Q. 50.00 años a partir de la fecha de emisión del Título de Concesión. e. Por construcción del primer nicho o panteón con su respectivo basamento (Licencia Q. 150.00 hasta para 10 años). d. Por la construcción de cada nicho o panteón adicional (Se autorizará previo análisis de — Q. 100.00 la capacidad de la construcción o y siempre que la adición no amenaza para la seguridad y vida de las personas visitantes, o que pongan en peligro las edificaciones ci e. Por la inhumación de cadáveres en tumbas, nichos, panteones, mausoleos o capillas Q. 25.00 construidas por particulares La Preiihumación de caia y «oren netos municipales por ue pedodode tasa dez a 25.00 años. g. Porinhumación de adultos o niños en sepultura íntima por un período de hasta de diez Q. 10.00
La Preiihumación de caia y «oren netos municipales por ue pedodode tasa dez a 25.00 años. g. Porinhumación de adultos o niños en sepultura íntima por un período de hasta de diez Q. 10.00 años. h. Renovación anual de la permanencia de los restos mortales o de las reliquias del Q. 50.00 inhumado en nicho municipal o en tumba de sepultura íntima, después de diez (10) años.
- Por inhumación de adultos o niños en sepultura íntima para pobres de solemnidad Q. 10.00
Q10.00 la excavación por metro cuadrado.