Rayón María Concepción - Los programas de cumplimiento penal; origen, regulación, contenido y eficacia en el proceso
María Concepción Rayón
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Detalles
- Título
- Rayón María Concepción - Los programas de cumplimiento penal; origen, regulación, contenido y eficacia en el proceso
- Autor
- María Concepción Rayón
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LI (2018) 197-222 / ISSN: 1133-3677 Los programas de cumplimiento penal: origen, regulación, contenido y eficacia en el proceso Compliance program: origin, regulation, content and effectiveness in the criminal process Dra. María Concepción RAYÓN BALLESTEROS Universidad Complutense de Madrid. mcrayon@ucm.es Maria PEREZ GARCIA Resumen: En el presente articulo se estudia el origen, regulacion y contenido de los Programas de Cumplimiento penal, también denominados Compliance Program, con especial referencia a la eficacia de los mismos en el proceso penal para conseguir la exención o atenuación de responsabilidad de la persona jurídica Palabras clave: delito corporativo, procedimiento para exigir responsabilidad a la persona jurídica, responsabilidad penal de la persona jurídica, Programa de cumplimiento penal.
Abstract: This article studies the origin, regulation and content of the criminal Compliance Programs, also known as Compliance Program, with special study about its effectiveness in the criminal process to obtain the exemption or mitigation of the responsibility.
Keywords: Corporate crime, procedure to demand liability to the legal entity, criminal liability of the legal entity, criminal Compliance Program.
Sumario: L Origen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
I. La implantación de los modelos de cumplimiento en el
Derecho Comparado.198 TI. V. VL M CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS / MARÍA PÉREZ GARCÍA La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Concepto, elaboración y contenido de los Programas de Cumplimiento. Eficacia de los Programas de Cumplimiento penal en el seno del proceso. Conclusiones
penal de las personas jurídicas. Concepto, elaboración y contenido de los Programas de Cumplimiento. Eficacia de los Programas de Cumplimiento penal en el seno del proceso.
Conclusiones Recibido: noviembre 2017.
Aceptado: enero 2018.
AJEF, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677L ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que se ha introducido paulatinamente en nuestro ordenamiento jurídico supone la recepción de una tendencia procedente del derecho anglosajón, con más de un siglo de vigencia, pues ya desde el siglo XIX se fueron aprobando normas estatales y federales en Estados Unidos contemplando la imposición de sanciones penales a las personas jurídicas!. Este régimen de responsabilidad se ha ido incorporando paulatinamente en los ordenamientos jurídicos de gran parte de Europa” y nuestro país no ha sido una excepción. Inicialmente existieron recomendaciones internacionales que reclamaban a los Estados que incorporaran este tipo de responsabilidad, destacando las recomendaciones de Naciones Unidas? y del Consejo de Europa pero que no resultaban de obligatorio acatamiento. También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su documento “Los principios de Gobiemo Corporativo™ consideró que es una función determinante del Consejo de Administración el asegurar en las empresas sistemas de control adecuados para la gestión de riesgos y el cumplimiento legal. Por su parte la Unión Europea, en los últimos años, también ha recomendado a través de Protocolos de Convenios, Decisiones Marco, y Directivas”, que ! GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. La responsabilidad penal de las empresas en los Estados
Por su parte la Unión Europea, en los últimos años, también ha recomendado a través de Protocolos de Convenios, Decisiones Marco, y Directivas”, que ! GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. La responsabilidad penal de las empresas en los Estados Unidos, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 2006. ? La responsabilidad criminal de las personas jurídicas esté admitida ya en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno (Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza). 3 La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se ha propugnado desde Naciones Unidas: “Global Compact” o “Pacto Mundial” para promover una ciudadanía corporativa global “El Consejo de Europa a través de la Recomendación 18/88, de 20 de octubre, del Comité de Ministros de los Estados Miembros. 5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. “Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE”. Publicado en 2004. 5 La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2010 establece literalmente que “los instrumentos jurídicos intemacionales demandan una respuesta penal clara para las personas AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677200 M CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS / MARÍA PÉREZ GARCÍA los Estados miembros impongan a las personas jurídicas controles y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de carácter penal o administrativo, en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, los fraudes y
los Estados miembros impongan a las personas jurídicas controles y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de carácter penal o administrativo, en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, los fraudes y falsificaciones de los medios de pago, la trata de seres humanos, los delitos contra el medio ambiente, el tráfico de drogas, los delitos contra los sistemas informáticos, la contaminación procedente de buques, la explotación sexual de niños o el terrorismo. En base a estas recomendaciones internacionales se ha ido instaurando paulatinamente en nuestro país la responsabilidad de las personas jurídicas. Se fundamenta en presupuestos diferentes a los existentes en el Código Penal en cuanto al sistema vigente para las personas fisicas e implica que un proceso penal pueda dirigirse contra una persona jurídica como sujeto responsable de la acción penal y, en consecuencia, pueda resultar condenada al imponerle una pena. Este importante cambio de principios en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha llevado a cabo de forma paulatina y progresiva, con sucesivas reformas legales: - El Código Penal de 1995 introdujo las llamadas “consecuencias accesorias” del artículo 129, en virtud de las cuales jueces y tribunales podían imponer de forma motivada a las empresas, sociedades, fundaciones y asociaciones, las siguientes consecuencias: clausura de la empresa, disolución de la sociedad, asociación o fundación, suspensión o prohibición de sus actividades o la intervención de empresa para salvaguardar los derechos de trabajadores o de los acreedores. - Posteriormente la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre introdujo el artículo 31.2 del Código Penal que estableció que, en los supuestos de
intervención de empresa para salvaguardar los derechos de trabajadores o de los acreedores. - Posteriormente la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre introdujo el artículo 31.2 del Código Penal que estableció que, en los supuestos de actuación en nombre o representación de una persona jurídica, si se impusiera en sentencia una pena de multa al autor del delito, sería responsable del pago de la misma la persona jurídica en cuyo nombre actuó. - Sin embargo la regulación expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha llevado a cabo con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010 de modificación del Código Penal”, que entró en vigor en diciembre jurídicas”, sin embargo no existe ninguna obligación de este tipo impuesta por la Unión Europea, tan sólo puede hablarse de recomendaciones procedentes de organizaciones internacionales como las citadas. 7 A finales de 2006 se presentó un Proyecto de Reforma del Código Penal que estableció las bases de la reforma que no se aprobó. Volvió a considerarse de nuevo en el Proyecto de 2008 y finalmente fue aprobada en junio de 2010. Existe interesante bibliografía jurídica de análisis de ambos Proyectos de Ley de 2006 y 2008, que finalmente no vieron la luz, entre las AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL: ORIGEN, REGULACIÓN... 201 de 2010, a través del artículo 31 bis, el catálogo de penas que se pueden imponer directamente a las mismas del artículo 33.7 y un sistema de aplicación - La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de modificación del Código Penal que clarifica y detalla finalmente el régimen de responsabilidad
imponer directamente a las mismas del artículo 33.7 y un sistema de aplicación - La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de modificación del Código Penal que clarifica y detalla finalmente el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas en nuestro país reconociendo las recomendaciones internacionales en este sentido. Comprobamos por tanto, que el sistema de responsabilidad criminal de las personas jurídicas que se ha establecido paulatinamente en nuestro país, 10 ha hecho más que dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales que se venían realizando principalmente desde Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea. IL. LA IMPLANTACIÓN DE LOS MODELOS DE CUMPLIMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO Para la implantación en España de los modelos de cumplimiento hemos acudido a precedentes existentes en otros países y, principalmente, al modelo de Estados Unidos, donde la responsabilidad penal de las empresas fue introducida con la intención de fomentar el buen gobierno corporativo, dada la imposibilidad del Estado de abarcar la concreta implementación de las precauciones necesarias para evitar la comisión de delitos en el seno de las corporaciones. Y en este sentido destacan las US Federal Sentencing Guidelines or Corporation”, en relación con la implementación de un effective Compliance que destacan las aportaciones del profesor GÓMEZ-JARA DÍEZ, C., que también ha estudiado en profundidad a través de numerosos artículos la responsabilidad penal de las empresas; destacamos su obra Fundamentos modernos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bases teóricas, regulación internacional y nueva legislación española. Buenos Aires, Madrid 2010. $ http:/Avww.ussc.govguidelines-manual/organizational-guidelines, que es la web de la United States Sentencing Comissión. Tiene el siguiente contenido: Overview of the Organizational
teóricas, regulación internacional y nueva legislación española. Buenos Aires, Madrid 2010. $ http:/Avww.ussc.govguidelines-manual/organizational-guidelines, que es la web de la United States Sentencing Comissión. Tiene el siguiente contenido: Overview of the Organizational Guidelines, Organizational Guidelines Fine Primer, USSC Guidelines Manual, Special Reports and Discussions on Chapter Eight, Selected Articles and Materials on Chapter Eight, Supplementary Report on Sentencing Guidelines for Organizations (August 1991), Discussion Materials on Organizational Sanctions (July 1988). AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677202 M CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS / MARÍA PÉREZ GARCÍA and ethics Program, en la que se destacan como elementos esenciales de dicho Programa los siguientes: - El establecimiento de procedimientos para prevenir y detectar la conducta criminal, - La supervisión por parte del Consejo de Administración de la implementación del Programa de Compliance, - El nombramiento de un Compliance officer con responsabilidad operativa y que debe dar cuenta de su actuación ante los miembros del Consejo de Administración, - La monitorización y auditoría constante de la eficacia del Programa, - El aseguramiento de que el Programa de Compliance es promovido dentro de la empresa mediante incentivos para actuar en cumplimiento del mismo, - El establecimiento de las medidas disciplinarias adecuadas para el caso de incumplimiento del contenido del Programa. En el entomo europeo debe destacarse en el Reino Unido Bribery Act de 2010 que permite la persecución de compañías internacionales que actúen en su territorio si éstas o sus socios se hallan involucrados en casos de corrupción, salvo que puedan acreditar fehacientemente que han implementado procedimientos adecuados de prevención al respecto.
territorio si éstas o sus socios se hallan involucrados en casos de corrupción, salvo que puedan acreditar fehacientemente que han implementado procedimientos adecuados de prevención al respecto. También podemos citar en ltalia el Decreto Legislativo 231/2001, de 8 de junio de 2001, sobre Disciplina della responsabilita anministrativa delle persone giuridiche, delle societa e delle associazioni anche prive di personalita giuridica, en cuyo artículo 6 se establece expresamente la exención de responsabilidad para las personas jurídicas que adopten modelos de organización y de gestión idóneos para prevenir la comisión de delitos. Las exigencias de dicho sistema de Compliance comprenden la individualización de las actividades de riesgo en función de la empresa, el desarrollo de protocolos específicos, la individualización de la modalidad de gestión de los recursos financieros, el desarrollo de obligaciones de información y la previsión de un específico sistema disciplinario. Comprobamos así que las notas características de los Programas de Cumplimiento o Compliance Program es que son dirigidos por un responsable, el Compliance officer” con funciones de vigilancia, asesoramiento, advertencia 9 Entre las responsabilidades del Compliance officer se encuentran las siguientes: elaborar los manuales internos, procedimientos y controles, asesorar en materia de cumplimiento AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL: ORIGEN, REGULACIÓN... 203 y evaluación de los riesgos legales de gestión de la persona jurídica según los estándares de conducta nacionales e internacionales. En consecuencia, para prevenir los riesgos de imputación de responsabilidad criminal de una persona jurídica hay que establecer un sistema completo de control preventivo que garantice el cumplimiento de la compleja legislación
los estándares de conducta nacionales e internacionales. En consecuencia, para prevenir los riesgos de imputación de responsabilidad criminal de una persona jurídica hay que establecer un sistema completo de control preventivo que garantice el cumplimiento de la compleja legislación en todos los ámbitos del Derecho junto a unos protocolos de actuación en caso de desviación, para responder ante el incumplimiento por detectar la comisión de cualquier irregularidad en la propia empresa, facilitando la ulterior actuación de los poderes públicos.
III. LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 1/2015 SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Con el propósito de mejorar los criterios de imposición de responsabilidad penal a las personas jurídicas la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal! aborda temas muy importantes relacionados con la transformación de la justicia penal en profundidad"! Sus novedades!” más destacables respecto a normativo, supervisar y gestionar los esfuerzos de los diferentes departamentos para el cumplimiento de la legislación vigente, analizar cambios estatutarios y reguladores, velar y vigilar el cumplimiento del sistema de prevención de riesgos, controlar internamente a todos los miembros de la empresa para que no se cometan infracciones de dicho sistema de prevención de riesgos, denunciar y proponer sanciones para aquellas personas que hayan infringido ese código de conducta penal, evitar la existencia de riesgos penales en la empresa, monitorizar y actualizar periódicamente el plan de cumplimiento y reportar sobre posibles incumplimientos, asegurar la formación apropiada en materia reguladora de todo el personal, actuar como el enlace entre los organismos reguladores y las unidades de negocio de la entidad y documentar todo aquello que pueda constituir una prueba de que se ha actuado diligentemente en la prevención y
asegurar la formación apropiada en materia reguladora de todo el personal, actuar como el enlace entre los organismos reguladores y las unidades de negocio de la entidad y documentar todo aquello que pueda constituir una prueba de que se ha actuado diligentemente en la prevención y vigilancia de delitos. 10 El Proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno ante el Congreso el día 21 de septiembre de 2013 consta de una extensa Exposición de Motivos con treinta y ocho apartados, un artículo único con doscientas disposiciones, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposici fue enviado el 5 de abril de 2013 al Consejo de Estado para su revisión, previa a la aproba el Consejo de Ministros. Desde el año 1995 el Código Penal se ha modificado en veinticinco ocasiones, siendo las reformas más importantes las operadas por la LO 15/2003 y la LO 5/2010. 11 Concretamente se profundiza en la regulación de los delitos de administración desleal e insolvencia punible y se amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas clarificando ciertos conceptos confusos. 1 La mayor parte de las novedades tienen su antecedente más próximo en el ordenamiento jurídico italiano, concretamente en varios artículos del Decreto Legislativo italiano 231/2001, de 8 de junio, sobre “Disciplina de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, de las sociedades y de las asociaciones incluso carentes de personalidad jurídica, según la norma del artículo 11 de la ley de 29 de septiembre de 2000, núm. 300” (publicada en la “Gazzeta Ufficiale”,
Serie general, núm. 140, del 19 de junio de 2001- (“DL italiano 231/2001”). También los requisitos AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677204 M CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS / MARÍA PÉREZ GARCÍA la regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas vigente son las siguientes: - Se introduce una mejora técnica generalizada en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal intentando aclarar las dudas interpretativas. Por ello se asumen ciertas recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales. - Se amplía el ámbito de responsabilidad penal de la persona jurídica a los actos, no sólo de sus representantes legales, sino también de cualquier persona con capacidad decisoria o facultades organizativas o de control, suprimiéndose la referencia de la regulación actual a “los administradores de hecho o de derecho” lo que está generando cierta confusión en su interpretación literal en los casos sometidos a los tribunales de justicia. En este sentido el artículo 31 bis está redactado en la nueva Ley Orgánica 1/2015 que comentamos como sigue: “1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y
en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas fisicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”. - Se reconoce expresamente que el establecimiento de un Programa de Compliance penal es causa expresa de exención de la responsabilidad penal establecidos en la Ley chilena núm. 23393 de 25 de noviembre de 2009 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídica en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. También son destacables los criterios del Istitut Wirchafispriifer en Alemania. 13 Ver el apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015. AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL: ORIGEN, REGULACIÓN... 20: de la persona jurídica. Efectivamente, el artículo 31 bis número 2 establece literalmente que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 19 El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que
literalmente que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 19 El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. El concepto “medidas idóneas” podría interpretarse en el sentido como que no será suficiente con la implementación de unas medidas genéricas de vigilancia y control sino que éstas deben ser idóneas y específicas para cada empresa y la posible naturaleza de delitos que pudiera cometer, teniendo en cuenta preferentemente el sector de dedicación, la estructura de la empresa y su volumen de negocio". En relación a la referencia para la aplicación de la exención, en caso de haber adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito dichas medidas, no se refiere únicamente a haber redactado los modelos de prevención y control, sino que debe existir una efectiva implantación de los mismos en la organización junto con unos requisitos de prueba que demuestren su efectivo cumplimiento y vigilancia especificando en qué momento y por qué mecanismos se lleva a cabo. Todo ello debe ser custodiado en un repositorio seguro y específico. 2% La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Por tanto, será precisa la creación de una figura y órgano independiente, dentro de la persona jurídica, que supervise y controle el modelo de prevención implantado.
encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Por tanto, será precisa la creación de una figura y órgano independiente, dentro de la persona jurídica, que supervise y controle el modelo de prevención implantado. 44 Como se indica en el preámbulo del RD 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2012, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo “Un enfoque orientado al riesgo que, no solamente, incrementará la eficiencia de las medidas a aplicar, sino que se presenta, igualmente como un elemento de flexibilidad de la norma, dirigida a un colectivo muy heterogéneo de sujetos”. 15 En este sentido puede recordarse el RD 304/2014, de 5 de mayo, de prevención del blanqueo de capitales, que en su artículo 35.2 dispone también que “los sujetos obligados establecerán un órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677206 M CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS / MARÍA PÉREZ GARCÍA 39 Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y 45 No se ha producido ima omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2). En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a
funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2). En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena. Por tanto hay que destacar que, de ésta forma, se establece por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una causa expresa de exención de la Tesponsabilidad criminal de las personas jurídicas si prueban que han adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, Programas de vigilancia y control para la prevención de los delitos. A partir de ahora va a resultar determinante la implementación de Programas de Compliance en las empresas, ya que conseguirán un nivel de gestión interno óptimo, mantendrán su reputación intacta e impedirán su imputación penal y la apertura de la correspondiente instrucción con las consecuencias negativas que ello implica. Hasta la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 la implementación de los Programas de Cumplimiento es considerados únicamente como atenuantes de la pena a imponer, siempre y cuando se establecieran antes del comienzo del juicio oral. Pero la consideración de una circunstancia atenuante no impide el inicio del procedimiento penal ni la imputación de la persona jurídica, con las implicaciones reputacionales negativas que ésto supone y que deben ser valoradas convenientemente. - Se determinan los requisitos que deben reunir los Programas de Compliance penal para ser adecuados y funcionar de forma eficaz de manera que logren eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. El artículo 31 bis número 5 establece:
convenientemente. - Se determinan los requisitos que deben reunir los Programas de Compliance penal para ser adecuados y funcionar de forma eficaz de manera que logren eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. El artículo 31 bis número 5 establece: AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL: ORIGEN, REGULACIÓN... 207
1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos”.
3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
A diferencia del texto vigente, el Proyecto de Reforma establece de manera pormenorizada cuáles han de ser las líneas directrices mínimas a que deben ajustarse los modelos de prevención, así como, lo que se debe exigir a
necesarios. A diferencia del texto vigente, el Proyecto de Reforma establece de manera pormenorizada cuáles han de ser las líneas directrices mínimas a que deben ajustarse los modelos de prevención, así como, lo que se debe exigir a dichos modelos para considerar que tienen un funcionamiento eficaz. Igualmente se establece la obligación de verificar periódicamente la eficacia del Programa con su eventual actualización y la regulación específica de un sistema disciplinario que sancione las infracciones. Este aspecto es también muy importante, pues hasta ahora se desconocía si los Programas de Cumplimiento implementados en las compañías iban a ser considerados judicialmente o no para el fin para el que estaban siendo elaborados. En este sentido la reforma proyectada es sumamente clarificadora lo cual es de agradecer. - Se introduce un muevo artículo 31 ter, que establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o 16 A éste respecto destaca NIETO MARTÍN, A., “El artículo 31 bis del Código Penal y las reformas sin estreno”, en Diario La Ley de 11 de febrero de 2014 p. 7 que “parece que quiere indicar que con relación a cada área de riesgo determinará quiénes son las personas responsables para controlarlo, o quizás hace referencia al diseño de procesos de decisión basados en las autorizaciones, la división de funciones o el principio de cuatro ojos”. AJEE, LI (2018) 197-222/ISSN 1133-3677208 M CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS / MARÍA PÉREZ GARCÍA funciones de representación, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento
funciones de representación, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acu
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