RCCOT - Ética en medicina. 2013
Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología
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Detalles
- Título
- RCCOT - Ética en medicina. 2013
- Autor
- Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
Ética en Medicina Ética en Medicina Dr. Fernando Guzmán Mora, Dra. Cnel.a Sara Edith Moreno Mazo, Dr. Tte. Cnel. Carlos Alberto Arias Páez, Dr. Cnel. Ricardo María Barragán Gómez Cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central y Clínica Palermo de Bogotá. Magistrado, Tribunal Nacional de Ética Médica. Abogado Magna Cum Laude, Universidad Militar Nueva Granada. Profesor Ad Honorem, Facultad de Medicina, Universidad Militar Nueva Granada. Candidato a Magíster en Derecho Penal, Universidad Libre. Aspirante a Magíster en Bioética, Universidad El Bosque. Catedrático de Derecho, Universidad Libre y Universidad Gran Colombia, Bogotá, Colombia. Cirujana oftalmóloga, glaucomatóloga. Subdirectora de Servicios Ambulatorios, Hospital Militar Central. Especialista y Magíster en Bioética, Universidad El Bosque. Especialista en Docencia Universitaria, Universidad Militar Nueva Granada. Profesora Ad Honorem, Facultad de Medicina, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia. Cirujano. Jefe de Servicios Cardiovascular y Vascular Periférico, Hospital Militar Central. Cirujano Cardiovascular, Clínica Palermo. Profesor Ad Honorem, Facultad de Medicina, Universidad Militar Nueva Granada. Instructor ATLS, Sociedad Colombiana de Cirugía, Bogotá, Colombia. Cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central. Jefe de Cirurgía Cardiovascular, Clínica Palermo. Profesor Ad Honorem, Facultad de Medicina, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia.
Nota: Este trabajo es fruto de investigaciones y revisiones del Grupo de Estudios Bioéticos y Jurídicos del Hospital Militar Central
(GEBJ-HMC).
Correspondecia: Dr. Fernando Guzmán Mora
Calle 147 n.o 19-50 Of. 32, Bogotá, Colombia. Tel. (571) 6279975 ferguzmancol@gmail.com • Responsabilidad civil del acto médico En términos amplios, la responsabilidad puede ser catalogada como: Debido al incontenible avance de las ciencias y, en parti- • Personal: cuando solo se debe responder ante la propia cular, de las ciencias biológicas, la jurisprudencia ha tenido conciencia de un acto inmoral. que enfrentar retos antes insospechados. Los problemas • Profesional: que consiste en dar cuenta ante organismos clásicos del actuar médico han continuado pero unidos a especializados, encargados de vigilar que unas normas de situaciones nacidas de la nueva tecnología y de las nuevas desempeño de una ciencia o arte se cumplan. concepciones de la enfermedad que han dado origen a pro- • Jurídica: que obliga a responder ante la sociedad, en blemas éticos, filosóficos, políticos, profesionales y legales. cabeza de sus jueces, por una transgresión a la ley. Responsabilidad es la obligación de dar cuenta ante la soLa responsabilidad jurídica, a su vez, puede ser: ciedad por las consecuencias de un hecho o acto. • Civil: particularmente cuando se atenta contra un bien o derecho de tipo privado, lo cual obliga a resarcir en forma Las normas de comportamiento social tratan de proteger patrimonial o pecuniaria. a las personas (naturales o jurídicas) entre sí, con el fin de • Penal: cuando se afecta un derecho catalogado como bien evitar atropellos y lograr en esa forma la preservación del social, el cual incluye la vida e integridad de los individuos
equilibrio social en general. de modo que cuando se viola obliga a pagar mediante sanción o pena que la sociedad impone. Volumen 27 - Suplemento No. 1, Marzo de 2013 11 Guzmán Mora F, Moreno Mazo SE, Arias Páez CA, Barragán Gómez RM • Administrativa: cuando el responsable es un ente público En la responsabilidad contractual, si no hubo dolo el auo un servidor oficial. tor está limitado a los términos que se previeron al momento del contrato y si hubo dolo responderá por aquellos que La responsabilidad penal se origina en una conducta tipifueron consecuencia inmediata y directa del incumplimiento; ficada como prohibida por la sociedad. Esta responsabilidad en la responsabilidad extracontractual se comprenden todos es absolutamente personal y cesa con la muerte del individuo. los perjuicios indemnizables. Una persona es responsable civilmente cuando en razón En la responsabilidad contractual son admisibles las de haber causado un daño a otra se halle obligada a repacláusulas de exoneración; en la extracontractual no por violar rarlo. La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica de normas de orden público. la relación de hecho que existe entre quien causó el daño y quien lo sufrió, de lo cual surgen las obligaciones de reparar En materia contractual, la ley se rige por el lugar de la el daño y el derecho a exigir tal indemnización. celebración del contrato; la extracontractual, por el lugar en que ocurrió el hecho. La responsabilidad civil puede ser: • Contractual: se origina en el incumplimiento de obligaEn materia contractual la responsabilidad directa presciones nacidas a través de un contrato. cribe en veinte años excepto cuando provenga de un delito,
- Extracontractual: se origina en el daño al patrimonio de evento en el que tendrá el término establecido en el Código otra persona con quien no existe un vínculo contractual Penal (C. P.) para ese delito; y si es indirecta prescribe en y tiene como fuente una conducta que rompe el deber tres años. de diligencia, cuidado y prudencia de las personas en sociedad. En la contractual se viola un contrato; en la extracontractual, un deber legal.
Por dar origen a un crédito, la responsabilidad civil es transmisible, es decir, puede transferirse a los herederos, En materia contractual se tiene en cuenta si la culpa fue quienes eventualmente deberán responder con su patrimonio grave, leve o alta; en lo extracontractual no importa. de los hechos ocasionados por su pariente. Ambas poseen los mismos elementos estructurales: un Responsabilidad contractual y responsabilidad extraacto ilícito, un daño y un nexo causal entre ellos. contractual La lesión causada a un derecho subjetivo absoluto origina No pueden ejecutarse las acciones para reclamar las reresponsabilidad extracontractual o responsabilidad Aquiliaparaciones conjuntamente pues cada una tiene su regulación na, y la lesión de los derechos personales o de crédito da especial. lugar a la responsabilidad contractual. La tesis de la responsabilidad subjetiva exige cuatro En la responsabilidad extracontractual puede incurrir elementos: cualquier persona respecto de otra; en cambio, en la respon- • Una conducta humana sabilidad contractual solo puede incurrir el deudor. • Que el autor haya obrado con dolo o culpa, elemento subjetivo o psicológico Los daños causados a los derechos absolutos están re- • Daño o perjuicio
gulados en el Título XXIV del libro IV del Código Civil, • Nexo causal entre daño y culpa mientras que los personales o de crédito lo están en el Título XII del mismo libro. La tesis de la responsabilidad objetiva exige: • Un acto material imputable El acreedor de una responsabilidad contractual solo debe • Un daño probarla en ejecución del contrato, es decir, no hay necesi- • Un nexo causal entre el acto imputable y el daño dad de probar la culpa del deudor pues ella se presume; en cambio, el acreedor de la indemnización tiene la carga de la Culpa prueba pues tiene que demostrar la culpa del autor del daño. Consiste en un error de conducta que no habría cometido una persona prudente y diligente colocada en las mismas 12 Rev Col Or Tra Ética en Medicina circunstancias externas en que obró el autor del daño. de percibir, pero tiene unas consecuencias indirectas (circunstancias que se derivan de forma subsidiaria). El presupuesto es que la culpa como presupuesto de la • Daño actual: Que el daño o perjuicio esté presente en el responsabilidad civil extracontractual debe probarse. Las momento de intentarse la acción de responsabilidad civil. excepciones a la regla son: • Daño cierto o real: Que el daño se presente sobre las co- • La que grava a la persona que tiene vigilancia de un incasas y hechos ciertos y reales. Descarta todas las hipótesis paz en caso de un daño causado por esta. Admite prueba del hecho real. en contrario. • La persona que por ley o convención tenga a su cargo la Clases de daños o perjuicios: vigilancia de otra. Admite prueba en contrario. • De orden material. Se analiza desde dos puntos de vista:
- Quien delega una función en otro. a. Lucro cesante: Los perjuicios que se le causan a una • La que pesa sobre el guardián de una cosa por el daño persona por el incumplimiento de otra (Art. 1614 del que ella cause. Código Civil (C. C.)). • El propietario de un edificio en ruina. b. Daño emergente: Lo que deja de percibir una persona • La que pesa contra quien tiene un animal bajo su guarda. por el incumplimiento de otra (Art. 1614 del C. C.). • La del ejercicio de actividades peligrosas • De orden moral. Se estudia desde dos puntos de vista:
a. Subjetivo: Dolor o pena que sufre la víctima o un De lo anterior resultan tres situaciones: pariente y que son invaluables. • Cuando la culpa debe probarse por parte de la víctima, b. Objetivo: Es el perjuicio causado que es avaluable en como sucede en la responsabilidad por el hecho propio. dinero. Solo lo tasa el juez (equivalente máximo de un • Cuando la culpa se presume contra el autor del daño pero mil gramos oro). que admite prueba en contrario, como es la responsabilidad por el hecho ajeno. Podremos hablar de daño reparable siempre que se • Cuando la culpa se tiene como probada como fuerza afecte un bien patrimonial o extrapatrimonial protegido por mayor, hecho de un tercero o culpa de la víctima. la ley. Este principio del derecho privado se enuncia de la siguiente manera: “Todo el que causa un daño está obligado Culpa contractual y culpa extracontractual a repararlo...”. • La culpa contractual se basa en la preexistencia de una relación obligatoria cuya contravención o incumplimiento Pero atendiendo a los términos de la definición, comobliga a indemnizar daños y perjuicios causados. prendemos que esa reparación correrá a cargo de una • La culpa extracontractual está configurada por los actos persona solo cuando legalmente pueda considerarse que u omisiones que sin afectar un vínculo preexistente proes “culpable”, ya que a nadie puede reclamarse por los acducen un daño que genera responsabilidad. tos que cometa sin culpabilidad. “Fue sin culpa”, decimos coloquialmente cuando queremos que nos excusen de un La reparación de la culpa extracontractual es más amplia comportamiento que es malo o causa incomodidad o daño, porque comprende los perjuicios morales, en tanto que la pero que no nos sentimos en la obligación moral de reparar. culpa contractual en la reparación se regula de acuerdo al contrato. En efecto, puede darse el caso (y es más frecuente de lo que se piensa) de un paciente que ingresa a un centro La culpa contractual se presume pues basta el incumasistencial o consulta a un médico en su despacho privado, plimiento del contrato; la extracontractual debe probarse. buscando alivio a su dolor; el profesional lo interviene y el resultado esperado no se obtiene. El paciente continúa con Daño en Medicina su molestia o enfermedad. Es un elemento de la responsabilidad que es toda lesión o detrimento que sufre una persona en sus bienes, derechos Pregunta: ¿Puede exigirse al médico la indemnización? subjetivos patrimoniales y extrapatrimoniales, a causa de un Porque en realidad el paciente invirtió un dinero, dejó de hecho causado por otro. trabajar un tiempo mientras estuvo recluido o incapacitado, sufrió las molestias propias del tratamiento o intervención,
Requisitos: en fin, quiere recuperar lo económico ya que su salud no • Daño directo: Que realmente el hecho de la persona sea tuvo mejoría. la causa del perjuicio. El perjuicio directo es lo que dejó
Volumen 27 - Suplemento No. 1, Marzo de 2013 13 Guzmán Mora F, Moreno Mazo SE, Arias Páez CA, Barragán Gómez RM Respuesta: Hemos de decir categóricamente que, sin que aproximarse mediante los exámenes que previamente practise haya desmejorado la salud (física o mental según se trate que en la etapa diagnóstica, nunca sabrá en forma rotunda el el caso por el que se haya acudido a la consulta), en el caso comportamiento final sino cuando este ya se haya producido. en que la actividad del médico ha sido correcta de acuerdo El “alea”, pues, está presente; y esa dosis de incertidumbre con la ley del arte y si, sin su culpa, el estado del paciente no que envuelve todavía a la ciencia médica, impide que el galeno ha mejorado, no habrá lugar a indemnización. Se ocasionó garantice un resultado concreto. un daño, es cierto, pero también lo es que ese daño no es indemnizable porque no es culpable. No puede comprometerse por regla general el médico sino hasta donde las variables incontrolables que resulten Existe el nexo causal entre daño y culpa cuando el hecho le permitan. Tiene obligación de hacer, sí, pero de hacer del médico es el que produce el daño o perjuicio. “solamente lo que esté a su alcance”. Tiene obligación de asistir médicamente a alguien, poniendo de su parte todos los conocimientos y todo el cuidado con miras a lograr un
resultado que, de no alcanzarse, dependerá entonces de • Obligaciones de medio y de resultado otras circunstancias ajenas a la voluntad del profesional de en Medicina la medicina. El tratadista Demogue introdujo esta clasificación, con Esta manera distinta de ver el asunto fue introducida en base en la consideración del objeto de cada contrato. En este el derecho alemán por Schlossmann, para quien en toda oblisentido, si el objeto existe o se espera que exista, el deudor gación debe distinguirse la conducta del deudor del resultado obtenido puede obligarse a un resultado: dar, hacer o no hacer algo. con esa conducta. El objeto de la obligación no consistiría en dar, hacer o no hacer algo; el objeto de la obligación sería En cambio, si el objeto del acto es una simple “alea” “la actividad del deudor”. El fin de la obligación sí sería el (suerte en un azar), si su existencia no depende de la voresultado, pero ese fin puede alcanzarse o no. luntad y acción directa del deudor, sino que, en todo o en parte está condicionada por el azar, nos encontramos frente Demogue revisó tal teoría diciendo que existen obligacioa lo que los romanos llamaban ya la “emptio spei” (compra nes que persiguen no solo la conducta del deudor, sino un de la esperanza), como ocurre cuando el particular acude al resultado concreto: “En lugar de producir un resultado, en consultorio del médico con la esperanza de obtener su curaotros casos el deudor legal o convencionalmente es obligado ción. En estos eventos, el resultado no se puede garantizar, a tomar ciertas medidas que normalmente son aptas para
pero el contrato es válido. Si el resultado no se logra, pero conducir a un resultado... El médico no promete la curación; el médico-deudor ha puesto de sí todo lo que se esperaba, solo promete sus cuidados. Se ha pensado declarar culpable no hay responsabilidad de parte suya. Si el resultado se maa todo médico cuyo paciente muere, a menos que pruebe la logró por culpa grave o dolo del médico-deudor, es claro fuerza mayor...”. que debe responder. Como enseña el expresidente de la Corte Suprema de Esto es conocido desde hace muchos años por la jurisJusticia, Dr. Guillermo Ospina Fernández: “Las obligacioprudencia colombiana, en cabeza de la Corte Suprema de nes son de medios cuando el resultado a que estas apuntan Justicia (Sentencia del 5 de marzo de 1940): sobrepasa lo que el acreedor justamente puede exigir al deudor... Esta clasificación coadyuva en la ardua labor La obligación profesional del médico no es, por regla que corresponde a los jueces de determinar, en cada caso general, de resultado sino de medio, o sea que el faculconcreto y según las circunstancias, si la obligación ha sido tativo está obligado a desplegar en pro de su cliente los cumplida o no, o, mejor aún, si la prestación o prestaciones conocimientos de su ciencia y pericia, y los dictados de que ella impone han sido o no ejecutadas...” su prudencia, sin que pueda ser responsable del funesto desenlace de la enfermedad que padece su cliente o de la En Argentina, por ejemplo, la doctrina general se encuano curación de éste... dra dentro de las obligaciones de medio, cuando se afirma
que: Pero como en el caso de la medicina, ¿qué ocurre si el elemento material es un organismo vivo que reacciona de No debe perderse de vista que también la ciencia médica manera autónoma? Ocurre que este organismo tiene su tiene sus limitaciones, y que en el tratamiento clínico o propia dinámica, de modo que el médico, aunque puede 14 Rev Col Or Tra Ética en Medicina quirúrgico de las enfermedades existe siempre un alea que como en antes se dijo, atendió a la paciente en forma que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más razonable. prudentes y, por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad... El médico, cualquiera fuere la fuente El sentenciador no avala la tesis de quienes predican que de su obligación, contractual o aquiliana, nunca puede la prestación del servicio médico es una actividad riesgosa y que, prometer la conservación de la vida del paciente ni la por lo mismo, su sola ejecución defectuosa comporta una extirpación de la dolencia; basta que actúe, en la conducsuerte de responsabilidad objetiva, extraña a la idea de culpa. ción de sus actos profesionales, con la diligencia común a todo ser humano [...]. Por ello, no se comparte el criterio de quienes en la doctrina expresan su adhesión a soluciones de "lege ferenda" y La Corte Suprema de Justicia de Colombia, como hemos proponen que la sola presencia de la infracción dañosa gemencionado, también ha decidido exigir al médico solo los nera presunción de culpa en contra del médico o del centro medios que tiene posibilidad de poner al servicio de la salud hospitalario en que se atendió el enfermo. Es por eso que el
del hombre y no los resultados que ese hombre esperaría de profesor Jorge Bustamante Alsina, al ocuparse del estudio un médico omnipotente: de la materia, enseña: La jurisprudencia considera que la obligación que el médiEste amplio criterio de razonabilidad de que dispone el co contrae por acuerdo es de medio y no de resultado, de juez en orden al deber de buena fe con el que deben actuar tal manera que si no logra alcanzar el objetivo propuesto las partes en el proceso y en relación al mérito probatorio con el tratamiento o la intervención realizada, solamente de los elementos arrimados al juicio, permitirán a aquel podrá ser declarado civilmente responsable y condenado en el momento de dictar el fallo, determinar presuncioa pagar perjuicios si se demuestra que incurrió en culpa nes “homini” de culpa contra la parte que observó una por haber abandonado o descuidado al enfermo o por conducta pasiva para demostrar su no culpa, cuando se no haber utilizado diligentemente en su atención sus hallaba en condiciones más favorables de hacerlo (favor conocimientos científicos o por no haberle aplicado el probationes) que el accionante, a su vez, para probar la tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabía culpa del demandado. Esta aplicación del concepto de que era el indicado [...] (noviembre 26 de 1986. Magistrado carga probatoria dinámica es de excepción, pero sin duda ponente: Dr. Héctor Gómez Uribe). se compadece con el criterio de equidad en la relación procesal entre las partes. La posición actual del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del
¿Cómo se conoce una obligación de medio? 18 de abril de 1994, expediente 7973, magistrado ponente: ¿Qué criterios existen, desde el punto de vista legal, para Dr. Julio César Uribe Acosta) es la siguiente: reconocer cuándo una obligación es de medio o de resultado? La primera la presenta el profesor Tamayo Jaramillo: “En la El ad quem desea dejar en claro que la responsabilidad práctica lo que caracteriza las obligaciones de resultado es el médica sigue siendo tratada en la Jurisprudencia de la Corporación como de medios, o sea de prudencia y diligencia, hecho de que el deudor a veces no tiene forma de liberarse y lo que obliga al profesional de la medicina y a los centros otras solo lo libera la prueba de una causa extraña; mientras de atención a proporcionar al enfermo todos aquellos que en las obligaciones de medio el deudor en ocasiones se cuidados que conforme a los conocimientos científicos, y presume culpable, pero se puede desvirtuar la presunción a la práctica del arte de curar, son conducentes para tratar demostrando diligencia y cuidado, y en otras oportunidades de lograr el fin deseado, siendo igualmente cierto que no al acreedor o víctima le corresponde demostrar la culpa del se puede ni debe asegurar la obtención del mismo. deudor...”. Esta verdad jurídica impone que, de acuerdo con los De acuerdo con el mismo autor, existen en la práctica principios generales que rigen la carga de la prueba, le intres formas de declarar una obligación como de medio o cumbe al actor la demostración de los hechos en que funda de resultado: su pretensión y al demandado, la prueba de los hechos que excusan su conducta. En esta materia la Sala solo reivindica
1Por decisión expresa del legislador, al establecer que el la precisión jurisprudencial que hizo la sentencia del 30 de deudor sea condenado solamente cuando se demuestre junio de 1992, con ponencia del Dr. Daniel Suárez Hernánculpa, y determine un régimen probatorio de dicha culpa, dez, cuyo universo conceptual no compromete, en el caso bien sea porque la carga de la prueba recaiga en el deen comento, el centro de imputación jurídica demandado, mandante (quien tendrá que probar que el medico actuó Volumen 27 - Suplemento No. 1, Marzo de 2013 15 Guzmán Mora F, Moreno Mazo SE, Arias Páez CA, Barragán Gómez RM incorrectamente) o en el demandado (quien tendrá que perjuicios causados a otro se pagan con dinero o con cárcel. probar que actuó en forma adecuada) (Art. 1730 y 2005 del C. C.). A este respecto, la responsabilidad se define como la 2Por acuerdo de las partes, quienes libremente pueden obligación de reparar y satisfacer. En este caso es la del convenir en que la obligación sea de medio o de resultado, médico al incumplir la prestación a la que se comprometió al amparo del artículo 1604 del Código Civil. en el contrato-acto de voluntad bilateral de prestación de 3Cuando ni el legislador ni las partes han determinado si servicios médicos. la obligación es de medio o de resultado se debe tener en cuenta el número de probabilidades de alcanzar el objeNuestra Medicina occidental, la más compleja, tecnifitivo pactado entre las partes. En el caso de la medicina, cada y sofisticada de cuantas han existido jamás en la tierra,
debido al gran número de circunstancias y variables no enfrenta un problema adicional de vieja data y tradición hiscontrolables (anatomía humana, reacciones fisiológicas, tórica: las demandas y quejas de los particulares. T. Ferguson enfermedades y lesiones no detectadas a pesar de un buen dice con sobrada razón en su excelente artículo: “Nunca estudio previo) y de una serie de innumerables sucesos como ahora había tenido la Medicina tanta tecnología y tan impredecibles, todo acto médico, incluyendo la cirugía excelentes resultados. Pero nunca como ahora se habían visto estética, debería considerarse como una obligación de tantas acciones legales en contra de los médicos”. medio y no de resultado. Definición En las obligaciones de resultado la responsabilidad del El consentimiento se define como la declaración de vodeudor queda comprometida desde que aquel no se obtieluntad sobre un objeto (Art. 1517 del C. C.). Toda declaración ne, mientras que en las de medio la sola falta del resultado de voluntad debe tener por objeto una o más cosas en que querido no basta, pues se requiere, además, una conducta se trata de dar, hacer o no hacer. culpable o dolosa del deudor. Esto acarrea una gran facilidad probatoria en el primer caso, ya que para comprometer la Según Kant, voluntad es el modo de querer de aquellos responsabilidad del deudor bastará demostrar el contrato seres racionales que, cuando desean un determinado fin, y no haberse obtenido el resultado prometido, arrojando desean también los medios oportunos para alcanzarlo, aun sobre la parte contraria toda prueba eximente, y una mayor contando con la debilidad en la praxis. dificultad en el segundo, pues para comprometer la responsabilidad del obligado habrá que demostrar su culpa o dolo. En el campo médico este consentimiento puede ser otorgado con fines específicos, entre otros: • El consentimiento informado • Para tratamiento farmacológico • Para procedimientos diagnósticos no invasivos • Para procedimientos invasivos diagnósticos El consentimiento del paciente, o su autorización, es • Para procedimientos terapéuticos no quirúrgicos uno de los elementos del contrato de prestación de servicios • Para procedimientos quirúrgicos médicos. Como adelante veremos, para que una persona se • Para cirugía estética obligue a otra por un acto de declaración de voluntad, es • Para tratamiento no convencional “heroico” necesario que sea capaz, que consienta en dicho acto, que • Como sujeto de experimentación su consentimiento no adolezca de vicios, que recaiga sobre • Como donante de órganos un objeto lícito y que tenga, además, una causa lícita (Art. 1502 del C. C.). No se hará referencia en este punto al consentimiento del médico; a pesar de ser indispensable la existencia de contrato Reviste la mayor importancia el estudio de lo que constide prestación de servicios, no se tocará este tema porque tuye un consentimiento pleno y libre de vicios en los aspectos ante la obligación que su juramento le impone, el médico médicos. De la manifestación de la voluntad depende que la debe actuar, es decir, salvo algunos escasos rarísimos está relación médico-paciente comporte para cada uno de dichos “obligado” a prestar sus servicios. Por lo tanto, se desarrosujetos derechos y obligaciones determinadas.
llará el tema esencialmente del consentimiento del paciente. Si no es libre y exenta de vicios, la autorización o aceptaPara que los actos humanos, en nuestro sistema jurídico, ción del paciente no existirá o será invalidada en el terreno produzcan efectos plenos deben ser realizados con consentilegal, con graves consecuencias para el médico; consecuenmiento. Ese consentimiento debe ser exento de vicio: error, cias civiles y penales que se convertirán en perjuicios, y los 16 Rev Col Or Tra Ética en Medicina fuerza o dolo (Art. 1508 del C. C.). En caso contrario, el sonas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, acto estará viciado de nulidad y no producirá ningún efecto sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, o producirá otro distinto al que normalmente se persigue a menos que la urgencia del caso exija una intervención con este obrar. inmediata”. La ley fija unos parámetros para darle validez al acto En casos de autorización por parte de los allegados de jurídico: la persona enferma e incapaz, se presume que al ser ellos
1. El consentimiento solo puede ser otorgado por personas personas racionales y quienes legalmente representan al enmayores de edad. El de los menores genera actos nulos fermo, deben tomar una decisión basados en el conocimiento
(relativamente nulos o absolutamente nulos, dependiendo de su personalidad. de la edad misma).
2. El consentimiento no puede provenir de personas conEn caso de extrema urgencia, cuando se encuentre en sideradas por la ley como incapaces mentales. peligro la vida de la persona incapaz y su familia no esté
3. El consentimiento debe expresarse ejerciendo la libertad presente y no sea posible obtener dicho consentimiento, se individual. Por lo tanto, cuando se obtiene por la fuerza, debe dejar una constancia muy clara en la historia clínica de genera un acto nulo o viciado de nulidad. la situación antes de proceder a tratar el paciente.
4. Debe existir concordancia entre lo querido y lo aceptado.
Por lo anterior, el engaño y el error vician el consentiPosesión del derecho miento. Para que exista consentimiento se requiere la posesión o titularidad del derecho, bien o interés sobre el cual el sujeto consiente el acto médico. Condiciones para que exista consentimiento en Medicina Este es un punto importante. La vida humana, aunque es En los actos médicos, la situación es compleja. Las condisfrutada por la persona individual, es en esencia un bien diciones mínimas para que pueda existir un acto de consensocial que las instituciones protegen por encima de todo. Por timiento médico son, de acuerdo con varias legislaciones: lo tanto, en lo que respecta al acto médico, la conservación de la vida prima sobre la calidad de la misma que pueda Capacidad ofrecerse (aunque desde el punto vista ético podría ser La capacidad de los sujetos para poder llevar a cabo un discutible). Esta es la esencia de la justificación de muchas hecho de responsabilidad legal o imputabilidad se fundaintervenciones como la cirugía radical parcialmente incapamenta en el uso completo de las facultades intelectuales, el citante o la quimioterapia en casos de enfermedad maligna, criterio suficiente para juzgar los riesgos y alternativas, así a pesar de los resultados o efectos colaterales molestos que
como la integridad de las funciones mentales para comunicar puedan producirse en el enfermo. esta decisión. De acuerdo al Artículo 1503 del Código Civil: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que Puede servir de ejemplo lo que ocurre con la persona la ley declara incapaces”. Y el Artículo 1504: “Dementes, que presenta un tumor maligno de cuello que requiere impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender extirpación amplia que incluye mandíbula, piso de la boca, por escrito (absolutos); menores y adultos disipados que lengua y parte de las estructuras del cuello, con sus terribles se hallen en interdicción...”. Las personas con alteraciones consecuencias estéticas que
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