Reglamento de AMN
Autoridad Migratoria Nacional
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Detalles
- Título
- Reglamento de AMN
- Autor
- Autoridad Migratoria Nacional
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
-AMNACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL 01-2018
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Código de Migración, el cual regula lo referente al derecho migratorio guatemalteco, en cuanto a la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con los derechos fundamentales de las personas, reconocidos en la Constitución Política de la República, la legislación nacional y los instrumentos internacionales. Asimismo, el Artículo 116 del mismo cuerpo legal, crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y la seguridad en materia de migración.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 del Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República Guatemala -Código de Migración-, se debe emitir el Reglamento específico para regular el funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 117 y 238 del Decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL -AMNCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto del reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular la forma y los procedimientos en que la Autoridad Migratoria Nacional desarrollará sus funciones y atribuciones; tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la forma y los procedimientos en que la Autoridad Migratoria Nacional desarrollará sus funciones y atribuciones; tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración, se organiza, funciona y rige por el Código de Migración y la legislación nacional. Así también conforme a los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales el Estado de Guatemala es parte.ARTICULO 2. Principios. Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones encomendadas en los procedimientos regulados por el Código de Migración, se deberán observar los principios que establece el Artículo 112 de dicho Código, así como el Principio de Inmediación.
CAPÍTULO II
TÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
ARTICULO 3. Integración de la Autoridad Migratoria Nacional. La Autoridad Migratoria Nacional, está integrada de la siguiente manera: a) Vicepresidente de la República, quien la dirige; b) Director del Instituto Guatemalteco de Migración, quien fungirá como Secretario T écnico; c) Ministro de Relaciones Exteriores; d) Ministro de Desarrollo Social; e) Ministro de Trabajo y Previsión Social; f) Ministro de Gobernación; y, g) Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. En las sesiones de la Autoridad Migratoria Nacional, el Secretario T écnico tendrá voz pero no voto. Asimismo, será el encargado de realizar las convocatorias a los demás miembros, a petición del Director de la Autoridad Migratoria Nacional. ARTICULO 4. Funciones de la Autoridad Migratoria Nacional.
Asimismo, será el encargado de realizar las convocatorias a los demás miembros, a petición del Director de la Autoridad Migratoria Nacional. ARTICULO 4. Funciones de la Autoridad Migratoria Nacional. La Autoridad Migratoria Nacional además de las funciones establecidas en el Artículo 118 del Código de Migración tendrá las siguientes funciones:a) Asistir a las reuniones del Sistema Migratorio Guatemalteco, para compartir información, buenas prácticas o cualquier asunto relacionado con los migrantes; b) Determinar las directrices y lineamientos que observará el Instituto Guatemalteco de Migración para la efectiva ejecución de la Política Nacional Migratoria; c) Aprobar la suspensión de funciones del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, quien por situaciones debidamente justificadas deba ausentarse del cargo; d) Solicitar al Presidente de la República la remoción del cargo del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, si incurriere en las causales que establece el Artículo 129 del Código de Migración; e) Autorizar la ampliación, creación, modificación y fusión debidamente justificada de las Subdirecciones del Instituto Guatemalteco de Migración a proposición del Director General; f) Autorizar la ampliación del número de departamentos, a solicitud del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, previa justificación y de conformidad con las necesidades del Instituto; g) Validar e integrar dentro de la Política Nacional Migratoria la definición de procedimientos presentada a su consideración por el Consejo de Atención y Protección; h) Crear la Comisión Nacional para Refugiados; i) Ser la competente para resolver todas las solicitudes de estatuto de refugiados; j) Resolver el Recurso de Reposición, interpuesto por el solicitante del reconocimiento de estatuto de refugiado;
h) Crear la Comisión Nacional para Refugiados; i) Ser la competente para resolver todas las solicitudes de estatuto de refugiados; j) Resolver el Recurso de Reposición, interpuesto por el solicitante del reconocimiento de estatuto de refugiado; k) Declarar la cesación del estatuto de refugiado, conforme a las causales o situaciones que establece el Artículo 184 del Código de Migración; l) Resolver las situaciones o casos no previstos en el Artículo 184 del Código de Migración, para la cesación del estatuto de refugiado; m) Determinar periódicamente a qué nacionalidades se les requerirá visa para ingresar al territorio nacional.n) Actuar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en cuestiones relacionadas con la Política Migratoria exterior o internacional y en concordancia con la Política Internacional definida por el Presidente de la República. o) Las demás funciones específicas contempladas en las “disposiciones transitorias” del presente reglamento y las demás leyes.
ARTICULO 5.
De las funciones del Director de la Autoridad Migratoria Nacional: El Vicepresidente de la República, en la Dirección de la Autoridad Migratoria Nacional tiene las siguientes funciones: a) Dirigir la Autoridad Migratoria Nacional; b) Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Autoridad Migratoria Nacional; c) Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozca la Autoridad Migratoria Nacional, para lo cual contará con el apoyo del Secretario T écnico; d) Someter a consideración del pleno de la Autoridad Migratoria Nacional, la creación de las comisiones de trabajo, dependencias, entes y consejos en materia migratoria, necesarias para el eficaz y eficiente funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional;
d) Someter a consideración del pleno de la Autoridad Migratoria Nacional, la creación de las comisiones de trabajo, dependencias, entes y consejos en materia migratoria, necesarias para el eficaz y eficiente funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional; e) Proponer la delegación en algunos de los integrantes de la Autoridad Migratoria Nacional, comisiones especiales, de acuerdo a sus funciones; f) Adoptar todas las medidas urgentes y pertinentes; para la adecuada gestión o el eficaz y efectivo desarrollo de las acciones en materia de sus atribuciones migratorias; ARTICULO 6. Funciones del Secretario T écnico. El Secretario T écnico de la Autoridad Migratoria Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Autoridad Migratoria Nacional con voz pero sin voto; b) Elaborar y dar a conocer en el plazo establecido el proyecto de agenda de las sesiones ordinarias para la aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional;c) Redactar las actas correspondientes, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias, previa aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional; d) Recibir y canalizar todas las solicitudes escritas y verbales presentadas por los integrantes de la Autoridad Migratoria Nacional, relativos a temas migratorios; e) Recibir, registrar e informar oportunamente a la Autoridad Migratoria Nacional sobre la correspondencia recibida;
CAPÍTULO III
TÍTULO I
SESIONES DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
ARTICULO 7.
Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en el lugar que los miembros de la Autoridad Migratoria Nacional acuerden. La Autoridad Migratoria Nacional celebrará su primera sesión ordinaria en el mes de enero de cada año, dando continuidad una vez cada tres meses en
los miembros de la Autoridad Migratoria Nacional acuerden. La Autoridad Migratoria Nacional celebrará su primera sesión ordinaria en el mes de enero de cada año, dando continuidad una vez cada tres meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario, a partir de la vigencia del presente reglamento. En caso de ausencia por razones de fuerza mayor o debidamente justificada de alguno de los miembros de la Autoridad Migratoria Nacional, se estará a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley del Organismo Ejecutivo y en el Artículo 11 de la Ley del Consejo de Atención al Migrante de Guatemala y en cualquier otra norma que resulte aplicable. ARTICULO 8. Propuestas de punto de agenda. Cada uno de los integrantes de la Autoridad Migratoria Nacional, podrá hacer propuestas de punto de agenda dentro del marco de sus atribuciones, de acuerdo al Código de Migración y la legislación nacional. En toda sesión de la Autoridad Migratoria Nacional es obligatorio que en la agenda a trabajar se incluya un punto dedicado al conocimiento, análisis y/o resolución de las solicitudes del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el Código de Migración, el Reglamento General, reglamentos específicos y la legislación nacional. ARTICULO 9. De la forma de convocatorias a sesiones. Los Integrantes de la Autoridad Migratoria Nacional deberán ser convocados a sesiones ordinarias por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.El Secretario T écnico de la Autoridad Migratoria Nacional, propondrá la agenda cinco días hábiles previos a la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias, misma que deberá ser aprobada por la Autoridad Migratoria Nacional el día de la celebración de la sesión.
a la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias, misma que deberá ser aprobada por la Autoridad Migratoria Nacional el día de la celebración de la sesión. La agenda para las sesiones extraordinarias deberá ser presentada el día de su convocatoria. Dicha convocatoria deberá realizarse con por lo menos un día de anticipación. ARTICULO 10. Duración y forma de las sesiones. Se empleará el tiempo necesario para abordar y tratar todos los asuntos de la agenda aprobada. Si por causa de fuerza mayor se acordare finalizar la sesión sin que se hubiere terminado de abordar uno o varios de los asuntos de la agenda, se tendrán por incluidos en la agenda de la sesión siguiente, con prioridad a cualquier otro.
TÍTULO II
QUÓRUM, APERTURA DE SESIÓN Y VOTOS.
ARTICULO 11. Quórum. El quórum lo constituye la presencia de cinco de los miembros que conforman la Autoridad Migratoria Nacional con derecho a voto. El Director de la Autoridad Migratoria verificará el quórum y declarará abierta la sesión. ARTICULO 12. De los votos. Las decisiones de la Autoridad Migratoria Nacional se tomarán mediante el conteo de los votos de los miembros presentes por mayoría simple. En caso de existir empate en la votación, el Director de la Autoridad Migratoria Nacional tendrá doble voto. ARTICULO 13. Decisiones. Las decisiones de la Autoridad Migratoria Nacional serán emitidas a través de acuerdos y/o resoluciones cuando la Ley así lo establezca.CAPÍTULO IV
TÍTULO ÚNICO
COMISIONES ESPECIALES, COORDINACIONES Y ENTES ASESORES ARTICULO 14. De las comisiones de trabajo.
La Autoridad Migratoria Nacional establecerá las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar
TÍTULO ÚNICO
COMISIONES ESPECIALES, COORDINACIONES Y ENTES ASESORES ARTICULO 14. De las comisiones de trabajo.
La Autoridad Migratoria Nacional establecerá las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar e implementar las adecuadas políticas y asuntos de seguridad migratoria, en cumplimiento a lo establecido en el Código de Migración y demás leyes aplicables. ARTICULO 15. De los entes asesores. Son entes asesores de la Autoridad Migratoria Nacional, los siguientes:
- La Comisión Nacional para Refugiados; 2) Instituto Guatemalteco de Migración. 3) Consejo de Atención y Protección.
CAPITULO V TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 16. De la conservación de los documentos y su digitalización. Los documentos que se generen en el marco de las funciones y atribuciones de la Autoridad Migratoria Nacional, se conservarán en forma física y en forma digital, con control de índices que permitan su rápida ubicación y consulta. El Instituto Guatemalteco de Migración será el encargado de conservar dicha información. ARTICULO 17. Secretario T écnico de la Autoridad Migratoria Nacional. El Director General de Migración fungirá provisionalmente como Secretario T écnico de la Autoridad Migratoria Nacional, hasta que sea nombrado el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración. ARTICULO 18. Transición. La Autoridad Migratoria Nacional durante la transición de la Dirección General de Migración a Instituto
Guatemalteco de Migración, deberá:a) Aprobar la reglamentación y el plan de transición de conformidad con el Código de Migración. b) Presentar el plan de transición para su aprobación al Presidente de la República. c) Crear los órganos o entes dentro del proceso de transición de la Dirección General de Migración al Instituto Guatemalteco de Migración; d) Crear las Comisiones de transición de la Dirección General de Migración al Instituto Guatemalteco de Migración. ARTICULO 19. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Dado en la ciudad de Guatemala, el dos de mayo del dos mil dieciocho.