Reglamento del Consejo Permanente
OEA - Organización de Estados Americanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Reglamento del Consejo Permanente
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CONSEJO PERMANENTE OEA/Ser.G CP/doc.1112/80 rev. 6 23 julio 2021
Original: español
REGLAMENTO DEL
CONSEJO PERMANENTE
(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria del 1 de octubre de 1980. Incluye las modificaciones aprobadas en las sesiones celebradas el 22 de agosto de 1984, 22 de enero de 1992, 9 de agosto de 1995, 26 de junio de 2003, 16 de agosto de 2017 y 14 de julio de 2021) CP
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
2021
ÍNDICE
Página
I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN....................................................................................1
II. ORDEN DE PRECEDENCIA..............................................................................................1
III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.............................................................................1
Períodos............................................................................................................................................. Orden de sucesión............................................................................................................................. Suplencia de la Presidencia............................................................................................................... Atribuciones de la Presidencia..........................................................................................................
IV. COMISIONES AD HOC PARA LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS....3
Creación............................................................................................................................................ Integración y mandato....................................................................................................................... Duración del mandato de la membresía............................................................................................
V. COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO......................................3
Creación............................................................................................................................................ Comisiones Permanentes.................................................................................................................. Comisión General............................................................................................................................. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos....................................................................................... Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios................................................................ Comisión de Seguridad Hemisférica................................................................................................
Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA............................................................................... Duración de los mandatos................................................................................................................. Instalación, elección y duración del mandato de las presidencias y vicepresidencias...................... Distribución de mandatos.................................................................................................................
VI. ESTUDIOS PREVIOS E INFORMES.................................................................................9
VII. SESIONES..........................................................................................................................10
Sesiones ordinarias.......................................................................................................................... Sesiones extraordinarias.................................................................................................................. Sesiones protocolares...................................................................................................................... Sesiones públicas y privadas........................................................................................................... Sesiones virtuales por tiempo prolongado...................................................................................... Participación en las sesiones........................................................................................................... Duración de las sesiones................................................................................................................. Orden del día................................................................................................................................... iii
VIII. DEBATES...........................................................................................................................13
Quórum........................................................................................................................................... Uso de la palabra............................................................................................................................. Proposiciones.................................................................................................................................. Retiro de proposiciones................................................................................................................... Cuestión de orden........................................................................................................................... Suspensión del debate..................................................................................................................... Cierre del debate............................................................................................................................. Suspensión o levantamiento de la sesión........................................................................................ Orden de las mociones de procedimiento....................................................................................... Reconsideración de decisiones.......................................................................................................
IX. VOTACIONES....................................................................................................................15
Derecho a voto................................................................................................................................ Mayoría requerida........................................................................................................................... Procedimiento de votación.............................................................................................................. Votación de proposiciones.............................................................................................................. Votación de enmiendas................................................................................................................... Votación por partes......................................................................................................................... Explicación de voto......................................................................................................................... Consenso.........................................................................................................................................
X. SECRETARÍA GENERAL.................................................................................................18
Funciones de la Secretaría General................................................................................................. Actas...............................................................................................................................................
XI. PREPARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL..........................................................19
Cambios de sede de los períodos ordinarios de sesiones................................................................ Selección por el Consejo Permanente de la sede de períodos ordinarios de sesiones.................... Procedimiento para la fijación de sede de los períodos ordinarios de sesiones.............................. Períodos extraordinarios de sesiones..............................................................................................
XII. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y ACTUACIÓN PROVISIONAL DEL CONSEJO PERMANENTE COMO ÓRGANO DE CONSULTA...............................................................................................20
Convocación de la Reunión de Consulta en aplicación de la Carta................................................ Convocación de la Reunión de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca....................................................................................................................... Decisiones del Consejo Permanente actuando provisionalmente como Órgano de Consulta.........................................................................................................................
XIII. ALCANCE Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO...................................................21 iv v
REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE
I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 1. El Consejo Permanente se compone de una o un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada gobierno podrá designar las y los representantes alternos o suplentes, y las y los consejeros o asesores que juzgue conveniente, acreditando, en caso necesario, una o un representante interino.
II. ORDEN DE PRECEDENCIA Artículo 2. El orden de precedencia de las y los representantes titulares, interinos y alternos o suplentes se establecerá de acuerdo con las fechas en que presenten los respectivos documentos que los acrediten como tales.
III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Períodos
Artículo 3. La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Permanente desempeñarán sus funciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre. Orden de sucesión Artículo 4. La Presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por las y los representantes titulares en el orden alfabético español de los nombres en español de sus respectivos Estados y la Vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso. Artículo 5. Si el Estado al cual corresponda la presidencia no tuviere representante titular, quien ocupe la vicepresidencia ejercerá la presidencia. Si el Estado al cual corresponda la vicepresidencia no tuviere representante titular, las y los representantes titulares de los Estados en orden alfabético inverso ejercerán sucesivamente la vicepresidencia con carácter interino. En ambos casos, el ejercicio de la presidencia o de la vicepresidencia terminará cuando se incorpore al Consejo Permanente la o el representante titular del Estado al cual corresponda por derecho el cargo respectivo. Artículo 5 bis. El Estado Miembro que decline asumir la presidencia o la vicepresidencia lo notificará oficialmente mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General. En este caso, la Presidencia o la Vicepresidencia del Consejo Permanente será ejercida de acuerdo con el artículo 4 del presente Reglamento. Suplencia de la Presidencia Artículo 6. En caso de ausencia temporal o de impedimento de la Presidencia, lo sustituirá quien ostente la Vicepresidencia y, en caso de ausencia temporal o de impedimento de ambas,
ejercerá la presidencia la o el representante titular más antiguo. Artículo 7. Si la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Permanente correspondieran a la o el representante titular del mismo Estado, éste ejercerá la Presidencia, la Vicepresidencia será ejercida por la o el representante titular del Estado que le siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente. Atribuciones de la Presidencia Artículo 8. La Presidencia del Consejo: a. Convocará a las sesiones, las abrirá y levantará, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra en el orden en que se la soliciten, someterá a votación los asuntos y anunciará los resultados, decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, instalará las comisiones y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento; b. Representará al Consejo Permanente en los actos o ceremonias a los que haya sido invitada, en el ejercicio de sus funciones; c. Podrá efectuar consultas con la membresía del Consejo a efectos de preparar los trabajos de las sesiones. Con ese fin, podrá también consultar con las presidencias de las comisiones permanentes, las y los coordinadores de los grupos subregionales y las y los representantes de la Secretaría General; d. Establecerá, con la asistencia de la Secretaría y en consulta con la membresía del Consejo, un plan de trabajo tentativo al inicio de su mandato como Presidencia, incluyendo las fechas aproximadas en las que el Consejo considerará los diversos puntos que le sean remitidos. Este plan de trabajo será un documento flexible y
modificable sujeto a los cambios que puedan surgir durante el transcurso del mandato de la Presidencia. Una vez establecido, el plan de trabajo y los documentos asociados se distribuirán a toda la membresía del Consejo en los cuatro idiomas oficiales de la Organización. e. Propiciará las negociaciones, las consultas y las reuniones informales entre delegaciones con el fin de llegar a acuerdos o consensos y optimizar de esta manera el uso del tiempo durante los procedimientos formales. f. Pronunciará las palabras de bienvenida y despedida de representantes en el Consejo. Las felicitaciones y condolencias serán expresadas por la Presidencia del Consejo Permanente. En las despedidas de representantes permanentes harán uso de la palabra, además de la Presidencia, las y los representantes de los grupos - 3subregionales. Dichas expresiones, preferiblemente, no serán reiteradas por las delegaciones; g. Cumplirá las demás funciones que expresamente le atribuyen el Estatuto, la Carta y otros tratados interamericanos, y aquellas que específicamente le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente.
IV. COMISIONES AD HOC PARA LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Creación Artículo 9. El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en una controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.
Integración y mandato Artículo 10. Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que el Consejo Permanente, con la anuencia de las Partes en la controversia, acuerde en cada caso. Duración del mandato de la membresía
Artículo 11. La duración del mandato de la membresía de las comisiones ad hoc dependerá de lo que el Consejo Permanente resuelva en cada caso al crear dichas comisiones.
V. COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO Creación Artículo 12. El Consejo Permanente podrá crear las comisiones permanentes y especiales, así como los grupos de trabajo que considere necesarios. Las comisiones especiales y los grupos de trabajo serán transitorios y ejecutarán aquellos mandatos temporales que no hubiesen sido asignados a otros cuerpos.
Artículo 13. Las comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo, debiendo precisar su mandato en cada caso. Las presidencias de dichas comisiones, subcomisiones y grupos los representarán en los actos y ceremonias a los que hayan sido invitadas en tal calidad. Comisiones Permanentes Artículo 14. Son Comisiones Permanentes del Consejo Permanente, sin perjuicio de otras que pudieran ser creadas con ese carácter, las siguientes: - Comisión General; - Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos; - Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios; - Comisión de Seguridad Hemisférica; y - 4 - - Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA. Comisión General Artículo 15. La Comisión General estará integrada por una o un representante de cada Estado Miembro. La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Permanente serán, respectivamente, la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión General. Artículo 16. La Comisión General tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar al Consejo Permanente y a su Presidencia en asuntos de la competencia del Consejo que, no habiendo sido asignados a otras comisiones, lo hubieran sido a esta comisión; b. Considerar y formular al Consejo, a su Presidencia y a las presidencias de las comisiones, recomendaciones sobre el desarrollo y la coordinación de sus respectivas labores, a cuyo efecto podrá crear una subcomisión de coordinación presidida por la Presidencia de la Comisión e integrada por dichas presidencias; c. Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades; d. Considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta, exceptuándose aquellos que en este mismo Reglamento se encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Asimismo, elevar al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución; e. Considerar otros informes presentados por los órganos, organismos y entidades, así como los que presentan las unidades de la Secretaría General; f. Elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; y g. Las demás que le asigne el Consejo Permanente. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Artículo 17. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos tiene la función de estudiar los
temas que sobre esos asuntos le encomiende el Consejo Permanente. Artículo 18. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta. Asimismo, elevará al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución. - 5Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios Artículo 19. La Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios tiene las siguientes funciones: a. Recomendar al Consejo Permanente los programas que, en el área de su competencia, puedan servir de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta; b. Examinar el proyecto de programa-presupuesto que la Secretaría General le remita en consulta con el Consejo Permanente para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta, y someter al Consejo las observaciones que estime pertinentes; c. Estudiar las demás materias que le encomiende el Consejo relacionadas con los programas, el presupuesto, la administración y los aspectos financieros de las operaciones de la Secretaría General; y d. Considerar los informes de evaluación anual que la o el Secretario General presente al Consejo Permanente en cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General. Sobre esta base, valorar globalmente la eficacia de los programas, proyectos y actividades de la organización
y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes y elevarlas a la consideración del Consejo Permanente para su eventual remisión a la Comisión Preparatoria, a efectos de que sean consideradas por la Asamblea General en forma conjunta con el proyecto de programa-presupuesto. Comisión de Seguridad Hemisférica Artículo 20. La Comisión de Seguridad Hemisférica tiene las funciones de estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas de seguridad hemisférica, en particular para promover la cooperación en este campo, que le encomiende el Consejo Permanente o la Asamblea General por su intermedio. Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA Artículo 21. La Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA será ejercida por quien represente al Estado Miembro que ostente la Presidencia del proceso de Cumbres de las Américas. A solicitud del Estado Miembro que ejerza la Presidencia de la Comisión, el cargo le será renovado para dar seguimiento y cumplimiento a las funciones de coordinación propias de la Comisión y a los mandatos asignados por el Consejo Permanente, en el período correspondiente. La vicepresidencia será elegida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este Reglamento. - 6Artículo 22. La Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, tiene las siguientes funciones: a. En lo referente al Proceso de Cumbres:
- Coordinar las actividades de la Organización en apoyo al Proceso de
Cumbres de las Américas; ii. Coordinar las actividades de seguimiento e implementación de los mandatos asignados a la Organización por las Cumbres; ii. Solicitar y recibir contribuciones de la sociedad civil en relación con su participación en el Proceso de Cumbres para su consideración en el Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC); iv. Estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas relacionados con el Proceso de Cumbres que le encomiende el Consejo o la Asamblea General;
- Conocer los informes elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Proceso de Cumbres y la dependencia técnica responsable de las reuniones ministeriales y otras reuniones sectoriales vinculadas al Proceso de Cumbres.
b. En lo referente a la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA:
- Implementar las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA” y presentar al Consejo Permanente las modificaciones que la Comisión considere pertinente. ii. Diseñar, implementar y evaluar las estrategias necesarias para aumentar y facilitar la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA; iii. Promover el fortalecimiento de las relaciones que se establezcan entre las organizaciones de la sociedad civil y los órganos y dependencias de la OEA en el ámbito de las funciones que la Carta de la OEA le concede al Consejo Permanente; iv. Estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas relacionados con la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA que le presenten las organizaciones de la sociedad civil o que le encomiende el Consejo Permanente o la Asamblea General;
- Analizar y remitir al Consejo Permanente las solicitudes que las organizaciones de la sociedad civil presenten a la o el Secretario General para participar en las actividades de la OEA; Artículo 23. Todos los Estados Miembros integran las Comisiones Permanentes. - 7Artículo 24. El Consejo Permanente podrá crear comisiones especiales, subcomisiones o grupos de trabajo abiertos a la participación de todas las delegaciones.
Artículo 25. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Permanente podrá acordar que se determine el número de miembros de las comisiones especiales, subcomisiones y grupos de trabajo y proceder a su designación. Estas facultades podrán ser delegadas a la Presidencia. En la designación de miembros de las comisiones especiales, subcomisiones y grupos de trabajo deberán considerarse, además de las solicitudes de representantes, la diversidad de criterios expuestos sobre los asuntos tratados, así como, en lo posible, el principio de la representación geográfica equitativa Para la designación de miembros de las comisiones especiales cuyo número por resolución de la Asamblea General fuera inferior al de Estados Miembros, se observarán los criterios previstos en el párrafo precedente; no obstante, si no hubiere acuerdo en la designación, el asunto será resuelto mediante votación. Artículo 26. Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 será aplicable a las subcomisiones y grupos de trabajo que sean establecidos por las comisiones. Duración de los mandatos Artículo 27. a. El mandato de las Comisiones Permanentes, de sus subcomisiones y grupos de
trabajo será de un año o del término que el Consejo Permanente determine. b. El mandato de las comisiones especiales, de sus subcomisiones y grupos de trabajo, o de los grupos de trabajo del Consejo Permanente, expirará cuando hubiesen cumplido con su cometido o cuando lo determine el Consejo Permanente. Instalación, elección y duración del mandato de las presidencias y vicepresidencias Artículo 28. a. La Presidencia del Consejo Permanente instalará todas las comisiones dentro del mes próximo siguiente a la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General con la excepción de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios que será instalada en el mes de enero de cada año calendario. Salvo lo dispuesto en este Reglamento en relación con las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en la sesión de instalación, de ser posible, se elegirán las respectivas presidencias y vicepresidencias conforme al siguiente procedimiento:
- La presentación de candidaturas podrá hacerse por escrito antes de la sesión y en forma oral o escrita durante la sesión; - 8ii. La elección de la presidencia y de hasta tres vicepresidencias de cada comisión se hará por votación separada y secreta, excepto cuando se decidiera por aclamación; iii. Se declararán elegidas presidencia y vicepresidencia aquellas candidaturas que obtengan la mayoría absoluta de votos de la membresía de la comisión; iv. Si en las votaciones ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría necesaria para ser elegida, se realizarán tantas votaciones adicionales como
fuesen necesarias. b. En el caso de subcomisiones o grupos de trabajo, la presidencia será elegida por la instancia de la que dependen. Artículo 29. a. La elección de las presidencias y vicepresidencias de las comisiones permanentes, con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, se efectuará, a más tardar, en la última sesión que se celebre durante el mes próximo siguiente al término del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto para la Comisión General y para la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en concordancia con el artículo 3 del presente Reglamento, el mandato de las presidencias y vicepresidencias de estas comisiones será de un año. b. Con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva de quien ejerza la presidencia de una de las comisiones permanentes dentro de los seis primeros meses de su mandato, la comisión elegirá una nueva presidencia. c. Con excepción de la Comisión General y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva de quien ejerza la presidencia de una de las comisiones permanentes después de seis meses contados a partir de la fecha de su elección,
quien ocupe la vicepresidencia pasará a ejercer la presidencia e inmediatamente convocará a la comisión para elegir la vicepresidencia. d. Con excepción de las autoridades de la Comisión General y de la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, las personas que ejerzan las presidencias y vicepresidencias de las comisiones permanentes no podrán ser reelegidas para el período siguiente, salvo que hubiesen ejercido el cargo por un período menor de seis meses. Las personas que ejerzan las presidencias y vicepresidencias salientes - 9continuarán en sus funciones hasta el momento en que tomen posesión de sus cargos aquellas personas que hubiesen sido elegidas para reemplazarlas. e. Las y los representante que ejerzan las presidencias de las subcomisiones y de los grupos de trabajo del Consejo Permanente o de las Comisiones Permanentes podrán ser reelegidos. Distribución de mandatos Artículo 30. El Consejo Permanente distribuirá los mandatos de cada Asamblea General entre sus diferentes comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo dentro del mes próximo siguiente a la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
VI. ESTUDIOS PREVIOS E INFORMES Artículo 31. Todo asunto presentado al Consejo Permanente y que a su juicio requiera de estudio previo se enviará a una comisión, la cual presentará un informe.
Artículo 32. Las comisiones informarán al Consejo Permanente, por escrito, sobre cada asunto que se les haya encomendado. El informe final deberá contener un proyecto de resolución o
una recomendación. La membresía de las comisiones podrá, junta o separadamente, presentar su opinión disidente. Artículo 33. En los programas anuales de trabajo del Consejo Permanente, comisiones y grupos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.