Reglamento Interno del Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Energía y Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Reglamento Interno del Ministerio de Energía y Minas
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
o PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General cara mo 28 JUN. 2005 MEM Libro: HU oro LOS cagina .
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
REPUBLICA DE GUATEMALA 382-2006 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO Guatemala, 2 8 JUN, 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constilución Política de la República para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo habrá los Ministerios que la Ley establezca con las atribuciones y la competencia que la misma señale, mismos que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo deberán contar con un Reglamento Orgánico Interno.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Gubernativo número 620-2003 de fecha 10 de octubre del 2003 se emitió el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, el cual se hace indispensable modificar totalmente para contar con un nuevo Reglamento que permita fortalecer la estructura orgánica del citado Ministerio a efecto que pueda atender las funciones y atribuciones que le impone la ley y las políticas de modernización del Estado y así poder enfrentar los compromisos internacionales que se asuman a través de los diversos tratados comerciales que se suscriban.
POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 24, 27 literal 1) y 49 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
TÍTULO |
OBJETIVO
CAPÍTULO ÚNICO
ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
TÍTULO |
OBJETIVO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente Reglamento, tiene como objetivo primordial establecer la estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas, por medio de la cual pueda cumplir a cabalidad con las funciones y atribuciones que le competen, en concordancia con lo esteblecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo,
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO | ESTRUCTURA ORGÁNICA S 2 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506. Diagonal 17, 29-78 zona 11. Las Charcas Guatemala A www mem mont ayMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA ORGÁNICA. El Ministerio de Energia y Minas para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones se integra con los siguientes órganos administrativos:
1. DESPACHO SUPERIOR
El cual se integra por: a) Despacho Ministerial b) Despacho Vice ministerial
ce) Secretaria General d) Unidad de Asesoría Ministerial
2. ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL La cual se integra por; 2.1. DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS a) Subdirección de Hidrocarburos b) Subdirección de Comercialización
2.2. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA . a) Subdirección de Minería
23. DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA a) Subdirección de Energia
24 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
b) Subdirección de Comercialización 2.2. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA . a) Subdirección de Minería
23. DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA a) Subdirección de Energia
24 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
a) Subdirección Administrativa
3. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO Los cuales dependerán del despacho superior, siendo los siguientes: ) Unidad de Planificación y Modernización Institucional
) Unidad de Comunicación Social ) Unidad de Auditoría Interna 1) Unidad de Administración Financiera ) Unidad de Gestión Socio ambiental 1) Unidad de Asesoría Jurídica q) Unidad de Fiscalización h) Laboratorios Técnicos Entre éstos órganos no existe jerarquía. CAPÍTULO II DEL DESPACHO SUPERIOR ARTÍCULO 3. AUTORIDADES SUPERIORES. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Ministerio de Energía y Minas estará a cargo de un Ministro y Viceministro, quienes serán los responsables de atender todos los asuntos inherentes a su competencia. ARTÍCULO 4. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTRO. El Ministro de Energía y Minas tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones generales: a) Ejercer jurisdicción en todo el territorio nacional en los ámbitos que por ley son de su competencia; b) Desempeñar funciones permanentes con autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados del ramo, así como nombrar y remover a los funcionarios y empleados del mismo, cuando le corresponda de acuerdo ala ley; ©) Refrendar cuando le corresponda, los Acuerdos Gubemnativos dictados por el Presidente de la
del ramo, así como nombrar y remover a los funcionarios y empleados del mismo, cuando le corresponda de acuerdo ala ley; ©) Refrendar cuando le corresponda, los Acuerdos Gubemnativos dictados por el Presidente de la República, y emitir los Acuerdos Ministeriales que sean necesarios, los cuales deben publicarse en el MEM Se— b PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506 Diagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas. Guatemala, C. A. www.mem.gob.gtMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA DE GUATEMALA Diario de Centro América; d) Orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecución de las políticas del Estado en los asuntos de su jurisdicción y competencia; e) Representar al Gobierno de la República ante las entidades nacionales y organismos internacionales vinculados con las actividades del Ministerio, y representarlo en los eventos de carácter internacional a que asista; f) Asignar funciones específicas en forma temporal a funcionarios o asesores del Ministerio y de sus dependencias, por propia iniciativa o a solicitud de los respectivos Directores Generales, Director y Órganos de Apoyo del Despacho Superior, 9) Nombrar delegados o comisiones de carácter técnico o de otra naturaleza, para que representen al Ministerio en eventos nacionales o internacionales relacionados con aspectos de su competencia, o bien para que cumplan con las actividades específicas que se le asigne; h) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio; i) Asignar funciones administrativas específicas, a uno o a los dos viceministros;
para que cumplan con las actividades específicas que se le asigne; h) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio; i) Asignar funciones administrativas específicas, a uno o a los dos viceministros; ¡) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo; y e k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que se deriven de la ley y otras disposiciones especiales. ARTÍCULO 5. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO. El Viceministro del Ministerio de Energía y Minas tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer jurisdicción en todo el territorio nacional como funcionario auxiliar y suplente temporal del Ministro, es cargado del régimen interior de las oficinas centrales del Ministerio y coordinador de la & ejecución los: programas y actividades administrativas y legales, así como en las áreas de " Hidrocarburos y Minería; b) — Refrendar los acuerdos, resoluciones, dictámenes y providencias que emita o dicte el Ministro, o suscribirlos por designación expresa de éste; c) Auxiliar al Ministro en audiencias públicas, acompañándole en las mismas, o atendiendolas personalmente; d) Dar el visto bueno en las certificaciones que extienda el Ministerio, e) Celebrar y firmar contratos administrativos en la forma que dispongan las leyes y reglamentos; f 9) Intervenir en las licitaciones públicas o privadas que promueva o en que intervenga el Ministerio; ~ Esludiar y preparar para su resolución o conocimiento final, los expedientes y asuntos que deban & someterse a la consideración del Ministro;
- Intervenir en las licitaciones públicas o privadas que promueva o en que intervenga el Ministerio; ~ Esludiar y preparar para su resolución o conocimiento final, los expedientes y asuntos que deban & someterse a la consideración del Ministro; h) Preparar la memoria anual de labores, conforme instrucciones del titular de la cartera; i) Encargarse de los asuntos administrativos, que le correspondan, así como supervisar y autorizar los actos relalivos a presupuesto y contabilidad del Ministerio; ) Coordinar las actividades de la Unidad de Asesores Ministeriales y las Unidades de Apoyo Técnico en consonancia con las políticas ministeriales; y, k) Atender todo asunto solicitado por autoridad superior, dentro del campo de su competencia.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. El Despacho Ministerial contará con una Secretaría General, cuyas funciones y atribuciones son las siguientes: a) Llevar el trámite y control de la correspondencia y de los expedientes del Despacho Ministerial; b) Refrendar acuerdos ministeriales y resoluciones; c) Llevar el control, clasificación y archivo de los Documentos Oficiales; d) Tramitar expedientes de las distintas dependencias del Ministerio, asi como de los sectores Público y Privado; X e) Autenticar y certificar administrativamente documentos oficiales; 1) Ser el Coordinador del Centro de Notificaciones del Ministerio; q) Firmar las providencias de trámite de los asuntos del Despacho Superior; y, h) Realizar cualquier otra actividad que le corresponda de conformidad con la ley, o que le designe el Despacho Ministerial.
q) Firmar las providencias de trámite de los asuntos del Despacho Superior; y, h) Realizar cualquier otra actividad que le corresponda de conformidad con la ley, o que le designe el Despacho Ministerial. PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506 Diagonal 17, 29-78 zona'11, Las Charcas. Guatemala, C. A. www.mem.gob.gtMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 7. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASESORÍA MINISTERIAL. La Unidad de Asesoría Ministerial aglutina a los asesores del Despacho Ministerial y del Viceministro, cuyas funciones Son, entre otras, las siguientes: a) Coordinar y fecilitar reuniones de trabajo entre Ministro, Viceministro y Embajadas, Organismos de Cooperación Intemacional y representantes de países con quienes se establezcan relaciones comerciales, de cooperación o intercambio en materia de Energía y Minas. b) Programar, registrar y dar seguimiento a los temas de agenda que surjan de las relaciones comerciales, Interinstitucionales e intemacionales, en las que participe el Ministerio de Energía y Minas o la Presidencia de la República.
- Conocer, analizar, comentar y proponer enmiendas a documentos relacionados con convenios, préstamos, proyectos educativos, videoconferencias, iniciativas de ley, reconocimientos, informes presidenciales, invitaciones, memorias, generados de las relaciones de intercambio comercial, técnico y político en que intervenga la República de Guatemala a través del Ministerio de Energía y Minas; d) Redactar, revisar y procurar contratos de intercambio comercial, préstamo, inversión, cooperación, capacitación u otros que se generen como producto de las relaciones intemacionales en materia de explotación, comercialización, distribución de energía, minas e hidrocarburos. €) Revisar y avalar los contratos administrativos; 1) - Asesorar sobre programas de desarrollo y políticas ambientales; 9) Elaborar minutas y ayudas de memoria; h) Monitorear información por la vía de los medios de comunicación radíal, escritos y telemáticos, así como a través de encuestas, auditorias, supervisiones de los entes y comunidades que participan en la explotación, comercialización y distribución de energía, minería e hidrocarburos; 1) Recopilar, analizar y sintetizar información relacionada con el impacto que las acciones y políticas en materia de Energía y Minas producen en la población guatemalteca; i) Proveer de insumos de información oportuna para la toma de decisiones en materia de Energía y Minas; k) . Asistir al Ministro de Energía y Minas en la evacuación de audiencias ante el Congreso de la República, así como eventos nacionales e intemacionales dentro del campo que le compete; y 1) Realizar cualquier otra actividad que por su especialización requiera del apoyo técnico profesional y científico para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Energía y Minas.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS
CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS ARTÍCULO 8. NATURALEZA Y COMPETENCIA. La Dirección General de Hidrocarburos es la dependencia responsable, sin perjuicio de otras disposiciones, del estudio, fomento, control, Supervisión y fiscalización de todo lo relacionado a operaciones en materia de hidrocarburos, como el reconocimiento superficial, exploración, explotación, importación, exportación, transformación, almacenamiento, — transporte, distribución, comercialización, y en general cualquier otra actividad que se relacione con estos aspectos. ARTÍCULO 9. FUNCIONES GENERALES, Son funciones generales de la Dirección General de Hidrocarburos las establecidas en la Ley y en los Reglamentos y cualesquiera otras funciones y atribuciones en materia de su competencia, previstas en otros acuerdos, contratos y otros instrumentos legales; asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones no previstas expresamente, pero que por la naturaleza de las mismas sean de su competencia. Las funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos son las siguientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el trabajo de las Subdirecciones de Hidrocarburos y de Comercialización; b) Asesorar al Ministro sobre la política a adoptarse en operaciones petroleras, de acuerdo con los intereses económicos del país; c) Asesorar al Ministro en la formulación de los programas de desarrollo de las operaciones petroleras, velando por la explotación y conservación adecuada de las reservas, aprovechamiento de los recursos y cumplimiento de la legislación vigente;
- T PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506 Diagonal 17, 20-78 zona 11. LasCharras Gitatemala 1 A ai neMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA DE GUATEMALA d) Asesorar & Ministro en los asuntos relacionados con los contratos suscritos con los contratistas de servicios petroleros, subcontratistas de servicios petroleros, así como sobre los permisos de reconocimiento superficial; e) Someter a consideración del Ministro, los reglamentos, disposiciones y resoluciones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la política petrolera y control de las operaciones petroleras; f) Coordinar programas con los organismos públicos y privados, nacionales e intemacionales, para el fomento de la actividad hidrocarburífera; 9) Agilizar los procedimientos relativos a las autorizaciones y funcionamiento de las diversas actividades que conllevan a la refinación, transformación y la comercialización del petróleo y productos petroleros; h) Sancionar e imponer multas por infracciones a la Ley y reglamentos, de acuerdo a la legislación vigente; i) Supervisar y controlar la ejecución de estudios y asesorías contratadas; j) En coordinación con las Subdirecciones y las jefaturas de departamento, preparar el programa anual general de trabajo de la Dirección, así como programa sus necesidades presupuestarias; k) Someter a consideración del Ministro el plan anual de trabajo de la dirección y el proyecto de presupuesto respectivo; 1) Previa autorización del Ministro, negociar y concretar acuerdos y/o convenios con entidades estatales, : autónomas, descentralizadas o municipales y cuando fuese procedente, con entidades privadas, para la
respectivo; 1) Previa autorización del Ministro, negociar y concretar acuerdos y/o convenios con entidades estatales, : autónomas, descentralizadas o municipales y cuando fuese procedente, con entidades privadas, para la realización de proyectos que convengan a los intereses del Ministerio o de la Dirección en el campo de su competencia; m) Proponer al Ministerio proyectos para obtener asistencia técnica del exterior; n) Designar delegados o representantes a conferencias, congresos u otras reuniones similares en el país y en el extranjero, en materia de hidrocarburos; 0) Asesoraren las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera; p) Avalar las resoluciones que decidan en definitiva un asunto o sus incidencias; y que aprueben un dictamen o expresen la opinión de la Dirección; q) Proponer antes de la autorización del Ministro, el desplazamiento del personal en comisiones fuera del país; r) Imponer sanciones disciplinarias y proponer al Ministro la remoción de personal por faltas en el servicio, de conformidad con la Ley de Servicio Civil; s) Asignar funciones y atribuciones en los Subdirectores u otros funcionarios de la Dirección, para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la misma; 1) Sugerir a la Dirección General Administrativa, el programa anual de capacitación preparado para el personal, y u) Cumplir y hace que se cumpla con las disposiciones emanadas de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, en materia de su competencia. ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. La Subdirección de Hidrocarburos tiene como función principal velar por el cumplimiento de las leyes
ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. La Subdirección de Hidrocarburos tiene como función principal velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el desarrollo de actividades de exploración y explotación petrolera, para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir a la Dirección General de Hidrocarburos en la coordinación y control de la ejecución de la política petrolera del país; b) Asistir a la mencionada Dirección en la revisión de estudios, dictámenes e informes que rindan los jefes de departamentos del área; c) Asesorar en las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera; d) Refrendar las providencias de trámite 0 resoluciones en los asuntos que sean sometidos a consideración de la Dirección; e) Auxiliar a la Dirección en las audiencias que sean concedidas al público, en el área de desarrollo petrolero, ya sea acompañándole en las mismas, 0 en su defecto atendiéndolas personalmente; f) Emitir circulares intemas que sean necesarias para el cumplimiento del régimen disciplinario por parte de los jefes de departamento y empleados; g) confrontar las liquidaciones de viáticos y gastos de la Dirección, en el área de desarrollo petrolero; h) Controlar el avance de las actividades incluidas en el programa de trabajo aprobado; i) Elaborar los proyectos de convenios sobre asistencia técnica exterior, así como controlar y evaluar los trabajos que se realicen por medio de estos convenios;
h) Controlar el avance de las actividades incluidas en el programa de trabajo aprobado; i) Elaborar los proyectos de convenios sobre asistencia técnica exterior, así como controlar y evaluar los trabajos que se realicen por medio de estos convenios; PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2476-0680 Fax (502) 2 476-8506 Diagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas. Guatemala, C. A. www.mem.gob.gtMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA DE GUATEMALA d) Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con los contratos suscritos con los contratistas de servicios petroleros, subcontratistas de servicios petroleros, así como sobre los permisos de reconocimiento superficial; e) Someter a consideración del Ministro, los reglamentos, disposiciones y resoluciones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la política petrolera y control de las operaciones petroleras; f) Coordinar programas con los organismos públicos y privados, nacionales e intemacionales, para el fomento de la actividad hidrocarburífera; 9) Agilizar los procedimientos relativos a las autorizaciones y funcionamiento de las diversas actividades que conllevan a la refinación, transformación y la comercialización del petróleo y productos petroleros; h) Sancionar e imponer multas por infracciones a la Ley y reglamentos, de acuerdo a la legislación vigente; i) — Supervisar y controlar la ejecución de estudios y asesorías contratadas; ]) En coordinación con las Subdirecciones y las jefaturas de departamento, preparar el programa anual general de trabajo de la Dirección, así como programa sus necesidades presupuestarias; k) Someter a consideración del Ministro el plan anual de trabajo de la dirección y el proyecto de presupuesto respectivo;
general de trabajo de la Dirección, así como programa sus necesidades presupuestarias; k) Someter a consideración del Ministro el plan anual de trabajo de la dirección y el proyecto de presupuesto respectivo; 1) Previa autorización del Ministro, negociar y concretar acuerdos y/o convenios con entidades estatales, “ autónomas, descentralizadas o municipales y cuando fuese procedente, con entidades privadas, para la realización de proyectos que convengan a los intereses del Ministerio o de la Dirección en el campo de su competencia; m) Proponer al Ministerio proyectos para obtener asistencia técnica del exterior; n) Designar delegados o representantes a conferencias, congresos u otras reuniones similares en el país y en el extranjero, en materia de hidrocarburos; 0) Asesorar en las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera; p) Avalar las resoluciones que decidan en definitiva un asunto o sus incidencias; y que aprueben un dictamen o expresen la opinión de la Dirección; q) Proponer antes de la autorización del Ministro, el desplazamiento del personal en comisiones fuera del país; r) Imponer sanciones disciplinarias y proponer al Ministro la remoción de personal por faltas en el servicio, de conformidad con la Ley de Servicio Civil; s) Asignar funciones y atribuciones en los Subdirectores u otros funcionarios de la Dirección, para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la misma; $ Sugerir a la Dirección General Administrativa, el programa anual de capacitación preparado para el personal, y u) Cumplir y hace que se cumpla con las disposiciones emanadas de las leyes, reglamentos y demás e disposiciones legales vigentes, en materia de su competencia.
personal, y u) Cumplir y hace que se cumpla con las disposiciones emanadas de las leyes, reglamentos y demás e disposiciones legales vigentes, en materia de su competencia. ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. La Subdirección de Hidrocarburos tiene como función principal velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el desarrollo de actividades de exploración y explotación petrolera, para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir a la Dirección General de Hidrocarburos en la coordinación y control de la ejecución de la política petrolera del país; b) - Asistir a la mencionada Dirección en la revisión de estudios, dictámenes e informes que rindan los jefes de departamentos del área; c) Asesorar en las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera; d) Refrendar las providencias de trámite o resoluciones en los asuntos que sean sometidos a consideración de la Dirección; . e) Auxiliar a la Dirección en las audiencias que sean concedidas al público, en el área de desarrollo petrolero, ya sea acompañándole en las mismas, o en su defecto atendiéndolas personalmente; f) Emitir circulares intemas que sean necesarias para el cumplimiento del régimen disciplinario por parte de los jefes de departamento y empleados; 9) Confrontar las liquidaciones de viáticos y gastos de la Dirección, en el área de desarrollo petrolero; h) Controlar el avance de las actividades incluidas en el programa de trabajo aprobado; i) Elaborar los proyectos de convenios sobre asistencia técnica exterior, así como controlar y evaluar los trabajos que se realicen por medio de estos convenios;
h) Controlar el avance de las actividades incluidas en el programa de trabajo aprobado; i) Elaborar los proyectos de convenios sobre asistencia técnica exterior, así como controlar y evaluar los trabajos que se realicen por medio de estos convenios; PRY (5071 7 477-0287 v (5071 7 476-0620 Fax (5071 2 476-8506 Diannnal 17. 29-78 7ona 11. Las Charcas Guatemala C A www mem.gobatMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA DE GUATEMALA j) Informar a requerimiento de los interesados sobre el estado de los expedientes en el área de desarrollo petrolero, a cargo de la Dirección indicada; k) Analizar los requerimientos de personal, con base en las funciones y actividades de los departamentos del área de desarrollo petrolero y a los programas de trabajo aprobados; 1) Autorizar el desplazamiento y coordinar el transporte del personal de los departamentos a su cargo, en comisiones de servicio dentro del país y autorizar los gastos que ésta acción demanda, en el área de desarrollo petrolero; m) Autorizar el programa de vacaciones de los departamentos del área de desarrollo petrolero; n) Conceder licencias fuera del programa de vacaciones, previo el visto bueno de los respectivos jefes de los departamentos; 0) Proponer medidas técnico administrativas para lograr mejores resultados en el control de las actividades de competencia del área de desarrollo petrolero de la Dirección; p) Informar a la Dirección sobre irregularidades encontradas en el cumplimiento de las labores y plan de trabajo aprobado, sugiriendo las medidas correctivas necesarias; q) El Subdirector de Hidrocarburos, en casos de ausencia del titular, fungirá como Director; y, 1) Cumplir con las demás funciones y atribuciones de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos y
q) El Subdirector de Hidrocarburos, en casos de ausencia del titular, fungirá como Director; y, 1) Cumplir con las demás funciones y atribuciones de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos y demás disposiciones de la Dirección. ARTÍCULO 11. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. La Subdirección de Comercialización tiene como función principal velar porque se de cumplimiento a todos los requisitos técnicos, financieros, económicos, de calidad, seguridad industrial, importación, exportación, construcciones de almacenamiento, en todas las acciones relativas a operaciones petroleras y biocombustibles, para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Coordinar acciones relacionadas con el control de calidad, seguridad industrial, importación, exportación, construcciones de almacenamiento, en todas las operaciones relativas a operaciones petroleras y derivados del petróleo, de conformidad con las leyes vigentes; b) Velar porque se de cumplimiento a todos los requisitos técnicos necesarios para desarrollar las actividades de transporte, distribución y suministro de productos petroleros y biocombustibles a través de los expendios de gas licuado, estaciones de servicios, transporte terrestre y depósitos de almacenamiento; c) Coordinar las acciones relativas a los aspectos técnicos, financieros, económicos, proyecciones, balances y estadísticas de los precios de los hidrocarburos importados; d) Preparar información periódica, actualizada y oportuna relativa a las importaciones, precios del petróleo y sus derivados, así como las reservas de combustibles en el país, para mantener informadas a las autoridades del Ministerio y público en general; y, e) Otras atribuciones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con el campo de acción y especialidad.
CAPÍTULO IV
sus derivados, así como las reservas de combustibles en el país, para mantener informadas a las autoridades del Ministerio y público en general; y, e) Otras atribuciones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con el campo de acción y especialidad. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA ARTÍCULO 12. NATURALEZA Y COMPETENCIA. La Dirección General de Minería es la dependencia encargada de la supervisión y control técnico de todos los aspectos relacionados con operaciones mineras, así como de promover el desarrollo de la minería e industria minera, de conformidad con lo establecido en la Ley y en los Reglamentos y cualesquiera otras funciones y atribuciones en materia de su competencia, previstas en otros acuerdos, contratos y otros instrumentos legales; asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones no previstas expresamente, pero que por la naturaleza de las mismas sean de su competencia. ARTÍCULO 13. FUNCIONES GENERALES. Son funciones y atribuciones de la Dirección General de Minería las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimento de la Ley de Minería y su Reglamento; b) Promover la minería en general, asesorar en materia de su competencia a las dependencias públicas que lo requieran; así como velar por el desarrollo de la pequeña mineria en zonas de extrema pobreza; c) Efectuar estudios sobre posibles reservas de minerales existentes en áreas de interés minero, lugares del PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506 Diagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas. Guatemala, C. A.MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
REPUBLICA DE GUATEMALA territorio nacional en que no existan derechos mineros o solicitudes en trámite; d) Inspeccionar, vigilar, supervisar y fiscalizar las actividades, los actos y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de reconocimiento, exploración y explotación minera; e) Recopilar y analizar los datos estadísticos referentes a la industria minera y prepara publicaciones que tiendan a difundir el conocimiento de los recursos minerales para el inversionista nacional o extranjero u otros interesados; f) Estudiar y preparar las guías, circulares, disposiciones y resoluciones que regulen las diferentes actividades técnicas de las operaciones mineras; 9) Promover la participación de las comunidades en el desarrollo de proyectos mineros; y, h) Las demás que le correspondan de acuerdo a las leyes, reglamentos vigentes y las que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 14. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MINERÍA. La Subdirección de Minería tiene como función principal velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas c