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Reglamento No. 02-2019

Autoridad Migratoria Nacional

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Detalles

Título
Reglamento No. 02-2019
Autor
Autoridad Migratoria Nacional
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2019

ACUERDO DE AUTORIDAD

MIGRATORIA NACIONAL No. 2-2019:

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece el principio general que, en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem Do Pará y la Declaración de Cartagena de 1984.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece que aunque en el mencionado cuerpo legal no figuren derechos y garantías que otorgan convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se consideran incorporados. Lo cual hace necesario que la reglamentación del procedimiento para la protección, determinación y reconocimiento del Estatuto de Refugiado, reconozca y armonice con lo regulado en los citados instrumentos internacionales.

POR TANTO: En el ejercicio de la función que le confieren los Artículos 43, 118 inciso f) y 187 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

POR TANTO: En el ejercicio de la función que le confieren los Artículos 43, 118 inciso f) y 187 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN, DETERMINACIÓN Y

RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO

EN EL ESTADO DE GUATEMALA

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el Procedimiento para la Protección, Determinación y Reconocimiento del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala, establecido en el Artículo 43 del Código de Migración. ARTICULO 2. Acrónimos y definiciones. Para el efectivo cumplimiento del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: a. AMN: Autoridad Migratoria Nacional; b. CONARE: Comisión Nacional para Refugiados; c. Instituto: Instituto Guatemalteco de Migración; d. ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; e. Fundamentación: Son los hechos y actos que den origen al fundado temor de persecución, que deberán constituir violaciones a derechos fundamentales de las personas; f. Extensión del Estatuto de Refugiado: Figura por medio de la cual, al cónyuge y a los familiares de la persona solicitante o reconocida bajo el Estatuto de Refugiado, dentro de los grados de ley podrán hacer extensivo su derecho como solicitante o refugiado reconocido; g. Reunificación familiar: Principio por medio del cual se debe procurar que la niña, niño o adolescente

persona solicitante o reconocida bajo el Estatuto de Refugiado, dentro de los grados de ley podrán hacer extensivo su derecho como solicitante o refugiado reconocido; g. Reunificación familiar: Principio por medio del cual se debe procurar que la niña, niño o adolescente no acompañado o separado de su familia se reúna con su madre o padre, o con ambos padres, tutor o quien ejerce la guarda y custodia; h. Cesación del Estatuto de Refugiado: Causal que surge, cuando por las situaciones en las que se encuentra la persona refugiada pierde la protección internacional otorgada por el Estado de Guatemala;

  1. Fundado temor: Aquellos motivos y hechos que dieron lugar a una persecución, y que, por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la seguridad o la libertad de una persona;

j. Estatuto de Refugiado: Estatus extraordinario migratorio de la persona extranjera que, encontrándose en los supuestos establecidos en el Código de Migración, es reconocida como Refugiada, por la Autoridad Migratoria Nacional; k. Solicitante del Estatuto de Refugiado: La persona extranjera que solicita formalmente a la Autoridad Migratoria Nacional el reconocimiento del Estatuto de Refugiado;l. País de origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante del reconocimiento del Estatuto de Refugiado. ARTICULO 3. Principios de Interpretación y Aplicación. La interpretación y la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se efectuarán en concordancia con los principios de No Discriminación, Confidencialidad, Reunificación familiar, de carácter Humanitario y Apolítico, en cumplimiento con los derechos y obligaciones establecidos en la

en concordancia con los principios de No Discriminación, Confidencialidad, Reunificación familiar, de carácter Humanitario y Apolítico, en cumplimiento con los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, aplicables a los refugiados y los arreglos internacionales de los que el Estado de Guatemala sea parte. ARTICULO 4. Del perfil del Refugiado. Puede optar a solicitar el reconocimiento de Estatuto de Refugiado: a. T oda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre en el país y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad; b. Quien huye de su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; c. Quien sufra de persecución a través de violencia sexual u otras formas de persecución de género o por orientación sexual que resulte de violaciones de derechos humanos contenidos en arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte. ARTICULO 5. Exclusión. No podrá reconocerse el Estatuto de Refugiado a las personas que se encuentren dentro de las causales establecidas en el artículo 47 del Código de Migración. Los enunciados de exclusión son personalísimos y no afectan a los miembros de la familia. Cuando al solicitante principal se le excluya del Estatuto de Refugiado no podrá invocar la extensión o la Reunificación Familiar. ARTICULO 6. Documento Personal de Identidad Especial.

solicitante principal se le excluya del Estatuto de Refugiado no podrá invocar la extensión o la Reunificación Familiar. ARTICULO 6. Documento Personal de Identidad Especial. El solicitante del Estatuto de Refugiado tendrá derecho al Documento Personal de Identidad Especial, el cual será extendido por la autoridad competente. Asimismo, las personas reconocidas por el Estado de Guatemala como refugiadas contarán con dicho documento de conformidad con lo que establece el Código de Migración.ARTICULO 7. Documento Especial de Viaje. Las personas amparadas bajo el Estatuto de Refugiado tienen derecho a salir y retornar al territorio de Guatemala con el Documento Especial de Viaje que se emita para el efecto; para viajar a cualquier país exceptuando al país en el que se dieron los motivos para la solicitud del Estatuto de Refugiado, para ello deberá contar con el Documento Especial de Viaje emitido por la Subdirección de Documentos de Identidad Personal y de Viaje del Instituto. Las personas refugiadas deberán solicitar la debida autorización, bajo apercibimiento que, de salir del país sin la misma, perderá su condición de refugiado. Cada Documento Especial de Viaje será válido para una salida y una entrada. ARTICULO 8. Derecho al Trabajo. De conformidad con los Artículos 6, 48, 53, 84 y 101 del Código de Migración, los solicitantes del Estatuto de Refugiado y los reconocidos bajo el Estatuto de Refugiado, tienen derecho al trabajo en el país, con la

debida autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTICULO 9. Derecho a la Educación. De conformidad con lo establecido en los Artículos 48, 53, 84 y 101 del Código de Migración, los solicitantes del Estatuto de Refugiado tienen derecho de incorporarse a los programas y planes de educación, de todos los niveles, mediante la presentación del Documento Personal de Identidad Especial, previo cumplimiento de los requisitos prestablecidos por la Instituciones competentes. ARTICULO 10. Protección a la Niñez y Adolescencia. Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de su familia gozarán, entre otros, de los derechos establecidos en el Artículo 11 del Código de Migración. Además, no deberán rechazarse en frontera, deportarse o repatriarse antes de una evaluación de sus necesidades de protección internacional.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA

REFUGIADOS ARTICULO 11. Autoridad competente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 177 del Código de Migración, la AMN será la competente de resolver todas las solicitudes del Estatuto de Refugiado y declarar la cesación del Estatuto de Refugiado de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 del Código de Migración.ARTICULO 12. De la Comisión. Se crea la Comisión Nacional para Refugiados, como ente asesor de la AMN, que en adelante se le denominará CONARE, la cual está conformada por un representante técnico, titular y suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Gobernación

denominará CONARE, la cual está conformada por un representante técnico, titular y suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Gobernación e Instituto Guatemalteco de Migración. Las personas que conformen la CONARE, deberán tener la calidad de servidores públicos. Para operativizar el procedimiento del Estatuto de Refugiado, la CONARE establecerá los lineamientos a seguir por parte del personal de apoyo. ARTICULO 13. Personal de Apoyo. El Instituto designará personal de apoyo a efecto de recibir las solicitudes del Estatuto de Refugiado, realizar entrevistas, así como diligenciar los expedientes durante el proceso de reconocimiento del Estatuto de Refugiado para que la CONARE pueda realizar sus funciones. Dicho personal dependerá del Instituto y deberá contar con la capacidad técnica y profesional necesaria para el abordaje y seguimiento de las solicitudes del Estatuto de Refugiado. ARTICULO 14. Funciones de la Comisión Nacional para Refugiados. Además de las funciones reguladas en el Código de Migración, la CONARE ejercerá las siguientes funciones: a. Verificar que los solicitantes cumplan con lo regulado en el Artículo 4 y 27 del presente Reglamento, así como con los elementos y motivos establecidos en la legislación nacional y arreglos internacionales de los que Guatemala sea parte, relacionados con el reconocimiento y protección de los refugiados; b. Notificar sobre las solicitudes del Estatuto de Refugiado a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto y a la Subdirección de Extranjería del Instituto en el caso de niñas, niños y adolescentes, para lo correspondiente; c. Notificar a la Subdirección de Extranjería del Instituto sobre las personas que han sido reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado, para lo correspondiente;

en el caso de niñas, niños y adolescentes, para lo correspondiente; c. Notificar a la Subdirección de Extranjería del Instituto sobre las personas que han sido reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado, para lo correspondiente; d. Emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias a la AMN, respecto a la fundamentación y argumentación de las solicitudes del Estatuto de Refugiado y en las solicitudes de extensión; e. Emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias a la AMN, respecto a la cesación del Estatuto de Refugiado; f. Resolver sobre la cesación del Estatuto de Refugiado en el caso regulado en la literal f) del Artículo 184 del Código de Migración;g. Hacer del conocimiento de la AMN sobre los expedientes que se dejaron de accionar por más de seis meses por parte del solicitante para lo procedente; h. Remitir a la AMN, a través de la Secretaría T écnica, los expedientes de las Solicitudes de Estatuto de Refugiado para su conocimiento y resolución correspondiente;

  1. Resguardar los expedientes relativos al Estatuto de Refugiado;

j. Emitir las constancias correspondientes respecto al Estatuto de Refugiado; k. Realizar todas aquellas funciones que le correspondan de conformidad con la ley o a solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional. ARTICULO 15. Asesoría. La CONARE, podrá requerir la colaboración, capacitación y asesoría de ACNUR. ARTICULO 16. Sesiones. La CONARE realizará sus sesiones ordinarias dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando sea necesario. La CONARE se reunirá en la sede del Instituto o en el lugar que decida la AMN. La CONARE definirá a través del instrumento correspondiente lo relativo a convocatorias, quórum, sesiones y otros relacionados a su funcionamiento y atribuciones.

CAPÍTULO II

La CONARE se reunirá en la sede del Instituto o en el lugar que decida la AMN. La CONARE definirá a través del instrumento correspondiente lo relativo a convocatorias, quórum, sesiones y otros relacionados a su funcionamiento y atribuciones.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO

ARTICULO 17. Procedimiento. La solicitud del Estatuto de Refugiado, se podrá formular personalmente por escrito o verbalmente ante el puesto de Control Migratorio o ante la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto, el procedimiento se realizará de la siguiente manera:

1. De la Solicitud. La solicitud se podrá realizar: • Ante la Subdirección de Control Migratorio en los puestos de Control Migratorio del Instituto, el delegado recibirá la solicitud inicial de forma verbal o por escrito, trasladándola inmediatamente de forma escrita al personal de apoyo de la CONARE, ó;• Ante la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto, se recibirá la solicitud inicial de forma verbal o escrita, trasladándola de forma escrita e inmediatamente al personal de apoyo de la CONARE.

Luego de recibida la solicitud, el personal de apoyo de la CONARE realizará lo siguiente: a) Orientar al solicitante del Estatuto de Refugiado para que obtenga la información sobre el procedimiento Reglamentario para la obtención del Estatuto en mención. b) Proceder a recibir la solicitud formal, deberá completar el formulario que la CONARE pondrá a su disposición, el cual deberá contener numeración correlativa, en el que el solicitante deberá exponer los motivos de la solicitud y la salida de su país de origen. El solicitante podrá acompañar a su solicitud el o los

disposición, el cual deberá contener numeración correlativa, en el que el solicitante deberá exponer los motivos de la solicitud y la salida de su país de origen. El solicitante podrá acompañar a su solicitud el o los documentos de identificación personal que porte y demás medios de prueba que considere pertinentes para sustentar su solicitud. c) Notificar a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes el estatus de permanencia provisional. d) Notificar a la Subdirección de Extranjería sobre las solicitudes del Estatuto de Refugiado de niñas, niños y adolescentes, para el otorgamiento de la Residencia T emporal. e) Fijar día y hora para la entrevista, la cual no podrá exceder de 15 días, contados a partir de presentado el formulario de solicitud formal. Si el solicitante no se presentare a la entrevista personal en la fecha indicada, y transcurridos los treinta días de estatus de permanencia provisional, se notificará a las Subdirecciones competentes para los efectos correspondientes.

2. Entrevista personal: El día y hora señalado para la entrevista, se dispondrá de un área específica para la realización de la entrevista a los solicitantes para la determinación del Estatuto de Refugiado, área debidamente equipada con video y audio para documentar las actuaciones que allí se realicen. Asimismo, en cada entrevista deberá estar presente un Psicólogo, quien emitirá un informe psicológico como resultado de la entrevista realizada, y si fuere necesario también con la intervención de un traductor o intérprete, quien firmará el documento resultante de la entrevista realizada. En el desarrollo de la entrevista se deberá cumplir con los siguientes aspectos: 2.1. Los solicitantes deberán ser atendidos individualmente por el personal de apoyo de la CONARE

resultante de la entrevista realizada. En el desarrollo de la entrevista se deberá cumplir con los siguientes aspectos: 2.1. Los solicitantes deberán ser atendidos individualmente por el personal de apoyo de la CONARE quien brindará un abordaje especializado, integral y diferenciado. 2.2. Las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, serán atendidos en áreas especiales por personal capacitado, atendiendo a sus necesidades específicas de protección deconformidad con la legislación nacional vigente con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación a efecto de brindarles atención especial. 2.3. La entrevista deberá realizarse en idioma español, en caso el solicitante de refugio no lo hable, se le proporcionará la asistencia de un traductor o intérprete. En caso de grupos familiares dichas entrevistas se harán de forma individualizada, las cuales se efectuarán dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días.

3. Investigación del caso y emisión de recomendación, opinión o sugerencia: El personal de apoyo de la CONARE al momento de recibir la solicitud formal del Estatuto de Refugiado iniciará con la investigación del caso, utilizando los medios adecuados para que sea completado el expediente.

Al haber concluido la investigación del caso, la CONARE conocerá y analizará el expediente en la sesión más inmediata, para que posteriormente y en un plazo que no exceda de 30 días, la CONARE recomiende, opine

o sugiera a la AMN para efecto de que considere otorgar o denegar el Estatuto de Refugiado.

4. Resolución de la Autoridad Migratoria Nacional y su notificación: Recibido el expediente con las recomendaciones, opiniones y sugerencias de la CONARE de conformidad con el Artículo 177 del Código de Migración, la AMN procederá a resolver la solicitud del Estatuto de Refugiado, otorgando o denegando el mismo.

En caso la resolución sea favorable, deberá ser notificada al solicitante por la CONARE. La persona Refugiada deberá continuar con el trámite que en derecho corresponda ante el Instituto. ARTICULO 18. Denegación y Recurso de Reposición. Al ser debidamente notificado el solicitante del Estatuto de Refugiado por parte de la CONARE, de la resolución que deniega el otorgamiento del Estatuto de Refugiado, el interesado podrá interponer recurso de Reposición. Dicho recurso deberá interponerse ante la AMN en la sede de su Secretaría T écnica, dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, y resolverse en un plazo no mayor a 5 días en que el expediente se encuentre en estado de resolver. La AMN previo a resolver podrá realizar las diligencias que considere necesarias para la revocación, modificación o confirmación de la resolución objeto del recurso. Al quedar firme la resolución que deniega la solicitud del Estatuto de Refugiado, la persona deberá regularizar su situación migratoria en el territorio nacional, sin perjuicio de aplicar el artículo 195 del Código de Migración.ARTICULO 19. Desistimiento de solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud si considera que no conviene a sus intereses personales continuar

regularizar su situación migratoria en el territorio nacional, sin perjuicio de aplicar el artículo 195 del Código de Migración.ARTICULO 19. Desistimiento de solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud si considera que no conviene a sus intereses personales continuar con el procedimiento, lo cual deberá manifestar por escrito ante el personal de apoyo, el que lo comunicará a la CONARE. La AMN emitirá resolución aprobando el desistimiento y posterior archivo del expediente, lo cual deberá ser notificado al solicitante del Estatuto de Refugiado, informándole que deberá regularizar su situación migratoria o abandonar el país, según sea el caso. ARTICULO 20. Archivo del Expediente sin accionar. La CONARE pondrá en conocimiento a la AMN, el abandono de aquellos expedientes, en que los solicitantes del Estatuto de Refugiado han dejado de accionar por más de seis meses. La AMN procederá a declarar el abandono de las solicitudes y ordenará el archivo de los expedientes.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CESACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO ARTICULO 21. Cesación del Estatuto de Refugiado.

La declaración de cesación del Estatuto de Refugiado corresponde a la AMN, cuando la persona refugiada se encuentre dentro de las situaciones enumeradas en las literales a), b), c), d), e) y último párrafo del Artículo 184 del Código de Migración y los establecidos en la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951. ARTICULO 22. Procedimiento general para la cesación del Estatuto de Refugiado. Al presentarse alguna de las causales previstas en el artículo que antecede, la CONARE deberá realizar el siguiente procedimiento:

ARTICULO 22. Procedimiento general para la cesación del Estatuto de Refugiado. Al presentarse alguna de las causales previstas en el artículo que antecede, la CONARE deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Conocimiento de la situación que conlleva la cesación del Estatuto de Refugiado: Al ser del conocimiento de la CONARE alguna de las situaciones mencionadas en el Artículo 184 literales a), b), c), d), e) y último párrafo, ésta procederá a realizar el análisis del caso, de oficio emitirá informe circunstanciado a la AMN con la respectiva opinión, recomendación o sugerencia. b) Resolución de cesación del Estatuto de Refugiado: La AMN al recibir el informe circunstanciado de la CONARE emitirá la resolución por medio de la cual declarará la cesación del Estatuto de Refugiado si lo estima conveniente.c) Notificación de la resolución: En caso la AMN emita resolución por medio de la cual declare la cesación del Estatuto de Refugiado, la misma deberá ser notificada por la CONARE a la persona que se le haya declarado la cesación del Estatuto de Refugiado. Dicha notificación se deberá realizar personalmente por los medios que determine la autoridad competente, garantizando el Principio de Confidencialidad, informándole los efectos de dicha resolución y el procedimiento a seguir. ARTICULO 23. Procedimiento para la cesación del Estatuto de Refugiado según Artículo 184 literal f) del Código de Migración. Al ser del conocimiento de la CONARE que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales, una persona extranjera fue reconocida como refugiada por el Estado de Guatemala, dicha persona no podrá continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Para el efecto le corresponde a

persona extranjera fue reconocida como refugiada por el Estado de Guatemala, dicha persona no podrá continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Para el efecto le corresponde a la CONARE resolver sobre la cesación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Audiencia y notificación: Al ser del conocimiento de la CONARE lo indicado en el párrafo anterior, ésta procederá a realizar el análisis del caso, reuniendo de oficio toda la prueba que considere pertinente, luego le informará al interesado a quien le correrá audiencia por el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de su notificación, para que ejerza su derecho a la defensa en la evaluación sobre la prevalencia de los motivos que ameriten continuar acogiéndose a la protección internacional como refugiado. b) Resolución de cesación del Estatuto de Refugiado: Al transcurrir el plazo de la audiencia concedida al interesado, con su contestación o sin ella, la CONARE resolverá sobre la procedencia o no de la cesación del Estatuto de Refugiado, la cual será considerada una resolución definitiva, misma que será debidamente notificada por parte del personal de apoyo de la CONARE al interesado, informándole también los efectos de la cesación. ARTICULO 24. Efectos de la cesación del Estatuto de Refugiado. Al declararse la cesación del Estatuto de Refugiado por parte de la CONARE, ésta notificará inmediatamente al Instituto que podrá concederle un plazo razonable a la persona que se le haya cesado su condición de persona refugiada, quien podrá regularizar su situación migratoria en un plazo que no exceda de 30 días o abandonar el país según sea el caso, momento a partir del cual se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

persona refugiada, quien podrá regularizar su situación migratoria en un plazo que no exceda de 30 días o abandonar el país según sea el caso, momento a partir del cual se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 25. Identificación de niñas, niños y adolescentes susceptibles de reconocimiento del Estatuto de Refugiado. En el caso que la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia identifique, mediante evaluación inicial a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros y determine que son susceptibles de medidas deprotección internacional, lo deberá comunicar a la Subdirección de Atención y Protección de los Derechos Fundamentales de los Migrantes para que se continúe con el procedimiento ante la CONARE. ARTICULO 26. Procedimiento para solicitar extensión del reconocimiento de Estatuto de Refugiado. Las personas refugiadas reconocidas por el Estado de Guatemala, tendrán derecho a solicitar la extensión del reconocimiento, dicha solicitud se presentará ante el personal de apoyo, la que deberá realizar el procedimiento respectivo y posteriormente trasladar a la CONARE el expediente a efecto de recomendar, opinar o sugerir a la AMN lo correspondiente. El procedimiento para que se declare la extensión es el siguiente: a) Solicitud formal. Una vez recibida la solicitud inicial de extensión la CONARE proporcionará un formulario para que sea completado por el solicitante en su calidad de refugiado en el Estado de Guatemala, lo cual acreditará con el original y fotocopia del Documento Personal de Identidad Especial. b) Entrevistas. Una vez el personal de apoyo de la CONARE realice la entrevista de conformidad con el numeral 2. del Artículo 17 del presente Reglamento y verifique el perfil del solicitante, lo comunicará a

b) Entrevistas. Una vez el personal de apoyo de la CONARE realice la entrevista de conformidad con el numeral 2. del Artículo 17 del presente Reglamento y verifique el perfil del solicitante, lo comunicará a la CONARE para que esta emita la recomendación, opinión o sugerencia según corresponda a la AMN. c) Resolución. La AMN emitirá resolución otorgando o denegando la solicitud de extensión. Las personas reconocidas mediante el procedimiento de estatuto regulado en el presente artículo tendrán los mismos derechos que la persona titular como refugiado. ARTICULO 27. De las obligaciones del solicitante del Estatuto de Refugiado y del Refugiado. Los solicitantes del Estatuto de Refugiado y el Refugiado tienen, respecto del país donde se encuentran, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. ARTICULO 28. Notificaciones. Cualquier notificación, emplazamiento o citación dirigida a la AMN se deberá realizar por conducto de su Secretaría T écnica. ARTICULO 29. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la AMN en atención a las sugerencias, opiniones o recomendaciones formuladas por la CONARE.TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 30. Vigencia de las solicitudes, procedimientos y trámites. T odas las solicitudes, procedimientos y tramites existentes antes de la entrada en vigencia del Código de Migración, serán resueltos conforme al ámbito temporal de validez de la ley de acuerdo con lo establecido en la Ley del Organismo Judicial y el artículo 236 del Código de Migración. ARTICULO 31. Transitorio.

Migración, serán resueltos conforme al ámbito temporal de validez de la ley de acuerdo con lo establecido en la Ley del Organismo Judicial y el artículo 236 del Código de Migración. ARTICULO 31. Transitorio. T odas las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigencia del Código de Migración, serán resueltas por la AMN de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 32. Transitorio. Los expedientes resueltos en definitiva de las solicitudes presentadas previamente a la vigencia del Código de Migración, deberán ser entregados por la Comisión Nacional para Refugiados establecida en el Acuerdo Gubernativo 383-2001 a la CONARE dispuesta en el Código de Migración, para su archivo y resguardo. ARTICULO 33. Transitorio. Durante el proceso de transición y mientras se constituye administrativamente el Instituto, la ejecución operativa del Estatuto de Refugiado continuará realizándola la Dirección General de Migración a través de la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales. ARTICULO 34. Vigencia. El presente reglamento empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario de Centr

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