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Reglamento_de_Relaciones_de_Trabajo

Tribunal Supremo Electoral

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Detalles

Título
Reglamento_de_Relaciones_de_Trabajo
Autor
Tribunal Supremo Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

ACUERDO NUMERO 172-86

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO: Que es necesario emitir las normas reglamentarias que regulen las relaciones laborales del Tribunal Supremo Electoral y sus trabajadores, con el propósito de lograr una eficiente administración; CONSIDERANDO: Que es conveniente desarrollar en estas normas los derechos y obligaciones contemplados en la ley, así como los derechos adquiridos por los trabajadores; POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 125, inciso 0) del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente (Ley Electoral y de Partidos Políticos); ACUERDA: Emitir el siguiente: Reglamento de Relaciones Laborales del Tribunal Supremo Electoral2 Reglamento de Relaciones Laborales

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo. Las relaciones del Tribunal Supremo Electoral con sus trabajadores, se regirán por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por el presente reglamento y, en los casos no previstos, supletoriamente por la Ley de Servicio Civil. Artículo 20. Este reglamento contiene las normas que regirán para todos y cada uno de los miembros del personal que labora en el Tribunal y sus dependencias. Artículo 30. Los derechos y obligaciones que se establecen en cuanto a las relaciones individuales de trabajo, no podrán ser renunciados, disminuidos, ni tergiversados por motivo alguno. Artículo 40. Son bases fundamentales de este reglamento: a) Los cargos en el Tribunal se otorgarán atendiendo a méritos de capacidad, preparación, discreción, responsabilidad, eficiencia y honradez;

tergiversados por motivo alguno. Artículo 40. Son bases fundamentales de este reglamento: a) Los cargos en el Tribunal se otorgarán atendiendo a méritos de capacidad, preparación, discreción, responsabilidad, eficiencia y honradez; b) No se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, posición económica o mala 1er Amiainnno malitinan: +c) A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde igual salario. Artículo So. Las atribuciones del personal serán determinadas en los manuales de funciones e instructivos específicos emitidos por el Tribunal para cada dependencia. El principio dedisciplina es obligatorio e inexcusable para todos los trabajadores, como consecuencia de la subordinación y dependencia continua en la ejecución de su trabajo, que le impone la relación laboral Artículo 60. Para la interpretación de este Reglamento se estará a las disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a las doctrinas de administración de personal en el servicio público adoptadas en la Ley de Servicio Civil y, por último, a la Equidad y a los Principios Generales del Derecho.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y ADMINISTRATIVA Artículo 70. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. El Tribunal lo integran:4 Reglamento de Relaciones Laborales Magistratura Presidencia Secretaría General Registro de Ciudadanos Inspección General Auditoría Departamento de Contabilidad Artículo 80. Se establece la siguiente jerarquía administrativa: Autoridades, Funcionarios, Jefes de Departamento y Empleados. Artículo 90. Son autoridades los Magistrados del

Inspección General Auditoría Departamento de Contabilidad Artículo 80. Se establece la siguiente jerarquía administrativa: Autoridades, Funcionarios, Jefes de Departamento y Empleados. Artículo 90. Son autoridades los Magistrados del Tribunal. Son Funcionarios: El Secretario General, el Inspector General, el Auditor y el Director General del Registro de Ciudadanos. Son Jefes de Departamento, quienes tienen a su cargo las siguientes dependencias: Departamento de Contabilidad, Departamento de Organizaciones Políticas, Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones Artículo 10. Son empleados: las personas no comprendidas en el artículo anterior Artículo 11. El Tribunal es la autoridad superior, de acuerdo con la Ley Electoral y de Partidos PolíticosArtículo 12. El Presidente es el Jefe Administrativo del Tribunal y su autoridad superior en tal concepto. Artículo 13. Corresponde exclusivamente al Tribunal nombrar, remover y sancionar disciplinariamente al personal. Artículo 14. Los funcionarios y jefes de departamento tendrán responsabilidad en los asuntos administrativos y técnicos bajo su campo de acción y velarán porque el personal bajo su supervisión cumpla las funciones que se le asigne, con eficiencia y responsabilidad. CAPITULO IT REGIMEN DE PERSONAL Artículo 15. Para la debida aplicación del régimen de personal, el Tribunal mantendrá programas de reclutamiento y selección de personal. Artículo 16. La relación laboral con el Tribunal, se inicia al tomar posesión del cargo para el que se nombró al trabajador, lo que se hará constar en el acta respectiva La toma de posesión del cargo sólo es posible si, previamente, ha sido emitido el nombramiento para el

inicia al tomar posesión del cargo para el que se nombró al trabajador, lo que se hará constar en el acta respectiva La toma de posesión del cargo sólo es posible si, previamente, ha sido emitido el nombramiento para el puesto o firmado y aprobado el contrato respectivoReglamento de Relaciones Laborales Artículo 17. En la relación laboral, los dos primeros meses se reputan de prueba. Durante el período de prueba se podrá terminar la relación laboral, sin incurrir en responsabilidad alguna por parte del Tribunal. Artículo 18. La relación laboral con el Tribunal termina por las siguientes causas: a) b) ) d) e) Por renuncia; Por remoción; Por invalidez, cuando fuere total; Por jubilación: y, Por muerte del trabajador. Artículo 19. La relación laboral puede ser: a) b) Permanente: Cuando es consecuencia de nombramiento con cargo a partida especifica del Presupuesto de Funcionamiento; A Plazo Fijo: Cuando es consecuencia de Contrato de Trabajo.CAPITULO IV REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO DEL TRIBUNAL Artículo 20. Toda persona para ingresar al servicio del Tribunal, deberá acreditar las calidades y cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteco, en los casos en que la ley así lo exija; b) Encontrarse en libre ejercicio de sus derechos; c) Tener adecuada capacidad para desempeñar el cargo de que se trate; d) Haber cumplido dieciocho años de edad; e) Proporcionar en forma veraz las informaciones que se le soliciten, las que serán de carácter

c) Tener adecuada capacidad para desempeñar el cargo de que se trate; d) Haber cumplido dieciocho años de edad; e) Proporcionar en forma veraz las informaciones que se le soliciten, las que serán de carácter confidencial y para uso exclusivo del Tribunal, f) (Reformado por el Articulo lo. del Acuerdo 01992 del Tribunal Supremo Electoral). Someterse a exámenes de aptitud y competencia, que serán practicados por la Comisión que para el efecto designe el Tribunal, la que recomendará su admisión de acuerdo al resultado obtenido.8 Reglamento de Relaciones Laborales No será necesario este requisito en caso de graduados universitarios y técnicos de disciplinas específicas, de reconocida capacidad. Artículo 21. No se podrá contratar los servicios, para determinada dependencia, de persona que tenga parentesco legal con funcionarios o empleados de la propia dependencia.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Artículo 22. Son obligaciones de los trabajadores del Tribunal: a) Observar y cumplir en lo que les corresponde, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás reglamentos y disposiciones que emita el Tribunal; b) Cumplir y sujetarse a las instrucciones de orden técnico y administrativo que reciban de sus jefes, a cuya autoridad jerárquica quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo;e) d) 8) h) Ejecutar con celo y diligencia las labores que tengan encomendadas, desempeñándolas con adecuada capacidad moral, intelectual y física; Presentarse puntualmente a su trabajo y cumplir el horario de labores en la forma establecida:

  1. h) Ejecutar con celo y diligencia las labores que tengan encomendadas, desempeñándolas con adecuada capacidad moral, intelectual y física; Presentarse puntualmente a su trabajo y cumplir el horario de labores en la forma establecida: Cuando por necesidad del Tribunal, sea designado temporalmente para otro cargo, deberá desempeñarlo en la forma establecida para el mismo; Guardar decoro y dignidad en su conducta, tanto en el desempeño de sus labores, como fuera de ellas; Respetar a sus jefes, así como a sus compañeros de trabajo y atender, con esmero y diligencia, a las personas que tengan relación con el Tribunal; Capacitar para el desempeño de sus propias labores, al empleado que se designe, a efecto de que pueda sustituirlo en caso de ausencia; Dedicar toda su atención exclusivamente a las labores que tengan encomendadas, por lo que no podrá atender asuntos ajenos a su trabajo ni usar los teléfonos y equipos del Tribunal para asuntos10

Reglamento de Relaciones Laborales particulares, salvo autorización Expresa de sus Jefes; ) Dar buen uso al equipo que utilice en sus labores, cuidándolo con esmero; k) Dar aviso a la dependencia Encargada del control de personal, de cualquier cambio de residencia, mantener actualizado los registros Correspondientes; y 1) Observar cuidadosamente las disposiciones que emita el Tribunal relativas a orden, seguridad, higiene y Previsión social. Artículo 23. Todo trabajador de la Institución gozará de los siguientes derechos: a) Percibir el salario Correspondiente al puesto del Cual es titular, conforme al Presupuesto aprobado por el Tribunal, el que será pagado en la forma prevista por el mismo; b) Optara ascenso si su capacidad lo permite;c) 4 e)

a) Percibir el salario Correspondiente al puesto del Cual es titular, conforme al Presupuesto aprobado por el Tribunal, el que será pagado en la forma prevista por el mismo; b) Optara ascenso si su capacidad lo permite;c) 4 e) Acogerse, sí fuere seleccionado, a los planes de capacitación, aprovechando las facilidades que a este respecto conceda el Tribunal; Percibir bonificaciones de emergencia y profesional, no menores de las que otorga el Gobierno Central a sus trabajadores. La bonificación profesional se otorgará en forma general a todo funcionario o empleado que posea título profesional otorgado por alguna de las Universidades autorizadas para funcionar en el país o por Universidades extranjeras, si se ha incorporado legalmente. En todo caso deberá ser colegiado activo; En tanto el Tribunal no apruebe programas de prestaciones para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia para su personal, los trabajadores podrán optar y acogerse al régimen de clases pasivas del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 de la Constitución. El Departamento de Contabilidad del Tribunal realizará las operaciones correspondientes; (Reformado por el Artículo 20. del Acuerdo 01992 del Tribunal Supremo Electoral). Disfrutar el cónyuge o conviviente, hijos menores e12 Reglamento de Relaciones Laborales 8) h) incapacitados de un servidor del Tribunal que fallezca estando al servicio de la Institución, de una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado, sin exceder de diez meses, cuyo monto en todo caso, no será menor al último salario percibido por el trabajador. Esta

fallezca estando al servicio de la Institución, de una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado, sin exceder de diez meses, cuyo monto en todo caso, no será menor al último salario percibido por el trabajador. Esta prestación se hará efectiva en un solo pago con el mínimo de requisitos y máximo de celeridad para que cumpla su cometido. Adicionalmente, el Tribunal aportará de inmediato ayuda económica para gastos funerarios, conforme el monto que se fije de acuerdo a las circunstancias; (Reformado por el Artículo 20. del Acuerdo 01992 del Tribunal Supremo Electoral). Las autoridades del Tribunal que no gozan de la protección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, recibirán auxilio para cubrir gastos médicos, especialmente los de última enfermedad cuyo monto será determinado por el Tribunal. Al resto de personal, en casos especiales que calificará el Tribunal, también podrá otorgársele igual auxilio por una vez en un año calendario, el que no excederá del equivalente a dos meses de salario del trabajador; Percibir el aguinaldo a que se refiere el Artículo $2 da acta R ealamantn:i) (Adicionado por el Articulo 20. del Acuerdo 01992 del Tribunal Supremo Electoral). Percibir los servidores del Tribunal al término de su relación laboral, cualquiera que sea su naturaleza, duración o el cargo que desempeñe, siempre que tal relación no sea menor de un año, una prestación correspondiente al equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo continuo en la Institución, sin exceder del equivalente de diez meses, salvo que en su historial de servicios

tal relación no sea menor de un año, una prestación correspondiente al equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo continuo en la Institución, sin exceder del equivalente de diez meses, salvo que en su historial de servicios aparezca acordada alguna sanción disciplinaria, en cuyo caso no se otorgará la prestación. Sin embargo, si en los subsiguientes dos años de impuesta la sanción no se produce una nueva, el trabajador recobrará este derecho. La prestación a que se refiere este inciso, no se percibirá si concurren los casos previstos en el inciso f) de este artículo, y en los artículos 91 y 94 de este Reglamento. Si en el futuro se emitiere ley de aplicacióngeneral que regule similar o superior derecho, la prestación prevista en este inciso no será aplicable14. Reglamento de Relaciones Laborales CAPITULO VI DERECHOS DE PROMOCION Artículo 24. Al causarse cualquier vacante, el jefe de la dependencia respectiva, previa información de la Sección de Recursos Humanos sobre existencia de personal capacitado e idóneo, podrá proponer candidatos, y el Tribunal designará a la persona que convenga al servicio. Artículo 25. En los ascensos, los dos primeros meses de trabajo se reputarán como período de prueba. Si durante este plazo, el ascendido no demuestra su capacidad a juicio del jefe de la dependencia respectiva, volverá a su anterior cargo. Artículo 26. Los ascensos o nombramientos a cargos de funcionarios serán acordados por el Tribunal, pudiendo cualquiera de sus Magistrados proponer candidatos, indicando méritos. Artículo 27. Se prohibe a los trabajadores del Tribunal:

funcionarios serán acordados por el Tribunal, pudiendo cualquiera de sus Magistrados proponer candidatos, indicando méritos. Artículo 27. Se prohibe a los trabajadores del Tribunal: a) Suspender o interrumpir sus labores, salvo las excepciones previstas en estas normas;b) Divulgar, sin autorizacion, datos o informaciones del Tribunal que conozca por razon del cargo que desempeña; c) En lo particular, hacer estudios o participar en la elaboración de los mismos, para terceros que, por su naturaleza y de acuerdo con la ley, tenga que conocer y resolver el Tribunal, d) Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza por razón de servicios prestados como empleado del Tribunal; e) Dedicarse, dentro del Tribunal o durante sus horas de trabajo, a actividades políticas; f) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o en cualquier otra condición anormal análoga; g) Solicitar contribuciones entre el personal, exceptuándose los casos de solidaridad y ayuda mutua que autorice el Tribunal. Artículo 28. La infracción de cualquiera de las prohibiciones especificadas en los incisos del a) al f) del artículo anterior, constituye falta grave y es causa de remoción o terminación de la relación laboral, sin16 Reglamento de Relaciones Laborales perjuicio de las demás responsabilidades que las leyes establezcan. Artículo 29. La infracción a la prohibición contenida en el inciso g) del artículo 27, constituye falta, que será sancionada conforme el artículo 81 de este Reglamento. Artículo 30. Los empleados deberán atender las disposiciones que en función fiscalizadora, imparta Auditoría Electoral o la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

sancionada conforme el artículo 81 de este Reglamento. Artículo 30. Los empleados deberán atender las disposiciones que en función fiscalizadora, imparta Auditoría Electoral o la Contraloría General de Cuentas de la Nación. La infracción de este precepto será calificada por el Tribunal y se podrá sancionar con la remoción del responsable. CAPITULO VII JORNADA DE TRABAJO Artículo 31. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario.Articulo 32. La jornada ordinaria de trabajo nocturno, no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas a la semana. Artículo 33. La jornada ordinaria de trabajo mixto, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos horas a la semana. Artículo 34. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y será remunerada como tal Artículo 35. Todo trabajo que por cualquier causa se realice en tiempo extraordinario, previamente debe ser autorizado por el Tribunal, salvo situaciones de emergencia que califique y autorice la Presidencia. Artículo 36. No se considera tiempo extraordinario, el que se invierta en subsanar errores imputables al propio trabajador o cometidos por éste. Artículo 37. No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo y de consiguiente no gozan de retribución extraordinaria: a) Los magistrados y funcionarios;18 Reglamento de Relaciones Laborales b) Los empleados cuyas labores se realizan sin

jornada de trabajo y de consiguiente no gozan de retribución extraordinaria: a) Los magistrados y funcionarios;18 Reglamento de Relaciones Laborales b) Los empleados cuyas labores se realizan sin necesidad de fiscalizacion inmediata; y. c) Los demás trabajadores que desempeñen labores que, por su naturaleza, no están sometidas a jornadas de trabajo. Artículo 38. El horario del personal, para la jornada de trabajo no sujeta a convenio especial, será fijado por el Tribunal. Por razones de clima se podrán fijar jornadas diferentes para las delegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos. Artículo 39. El personal de seguridad y los trabajadores no sujetos a otras jornadas ordinarias o que requieran la sola presencia del mismo, deberán estar en su puesto el tiempo que demande su empleo, para evitar la interrupción del servicio. Artículo 40. Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo, están obligados a marcar personalmente la tarjeta de control de asistencia, mediante el sistema que se adopte para este efecto, lo cual harán al ingresar y retirarse de las oficinas. De estos controles se encargará la dependencia que se Anciana nara HavarlneLa omisión de marcar personalmente las horas de ingreso y salida de trabajo, constituye falta grave. Artículo 41. Los empleados deben permanecer en la dependencia a que pertenecen durante toda la jornada ordinaria de trabajo, y no podrán retirarse de la misma, sin autorización del jefe respectivo. Artículo 42. Es prohibida la permanencia no autorizada de empleados en las oficinas del Tribunal o sus dependencias, fuera del periodo establecido para cada

ordinaria de trabajo, y no podrán retirarse de la misma, sin autorización del jefe respectivo. Artículo 42. Es prohibida la permanencia no autorizada de empleados en las oficinas del Tribunal o sus dependencias, fuera del periodo establecido para cada jornada de trabajo. La Presidencia dictará las normas de control necesarias para su observancia. CAPITULO VII REGIMEN DE SALARIOS Artículo 43. Las remuneraciones del personal se calculan sobre la base de un sistema de asignaciones mínima y máxima aprobadas por el Tribunal para cada cargo. Las asignaciones mínima y máxima que determine el presupuesto para la remuneración del personal, son límites establecidos sobre bases de eficiencia, cumplimiento de obligaciones y efectiva cooperación para el buen funcionamiento del Tribunal. Por iniciativa propia o a propuesta de la Presidencia, el20 Reglamento de Relaciones Laborales Tribunal, cuando lo estime conveniente, podrá revisar el plan de puestos y escala de salarios para armonizarlo con las condiciones económicas prevalecientes. Las cantidades mínima y máxima representan una doceava parte del salario anual correspondiente a cada plaza. Artículo 44. Las personas que ingresen a trabajar al Tribunal serán remuneradas con el mínimo correspondiente a la plaza que se les asigne, devengando en el primer ejercicio, la suma correspondiente a la primera escala de dicha asignación. El trabajador que sea promovido a una nueva plaza, devengará el mínimo fijado en la misma, pudiendo llegar a obtener, durante el primer ejercicio, un aumento no mayor del veinte por ciento de la diferencia entre los límites mínimo y máximo señalados para el puesto, excepto casos especiales que apruebe el Tribunal.

fijado en la misma, pudiendo llegar a obtener, durante el primer ejercicio, un aumento no mayor del veinte por ciento de la diferencia entre los límites mínimo y máximo señalados para el puesto, excepto casos especiales que apruebe el Tribunal. Se exceptúa el caso del trabajador que ya esté devengando mayor salario, en cuyo caso continuará con su salario anterior. Los aumentos sobre la base mínima estarán sujetos a que la partida respectiva del presupuesto anual en vigor tenga margen suficiente para hacerlos efectivos.Artículo 45. La remuneración se pagará por meses vencidos, equivalentes a una doceava parte de la partida presupuestaria anual. Artículo 46. En las relaciones laborales permanentes, el salario asignado incluye el pago de los descansos semanales, de los días de asueto que no se trabajen y de las vacaciones a que los trabajadores tienen derecho Artículo 47. En los casos en que se pacte el salario por unidad de obra (pieza, tarea o destajo), el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana ordinaria de trabajo o de cada seis de trabajo continuo. Tal salario se liquidará semanalmente, de acuerdo con el trabajo efectivamente realizado. Artículo 48. En el caso del artículo anterior, el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto, se debe efectuar de acuerdo con el promedio diario de salarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate. Artículo 49. En los casos de ejecución de obra determinada, se indicará el monto global convenido, sobre el cual podrán darse anticipos o pagarse en la

semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate. Artículo 49. En los casos de ejecución de obra determinada, se indicará el monto global convenido, sobre el cual podrán darse anticipos o pagarse en la forma que se haya estipulado.22 Reglamento de Relaciones Laborales Artículo 50. Los sueldos y salarios se pagarán en el lugar en que preste sus servicios el trabajador, en moneda de curso legal o en cheque, a elección del Tribunal. Artículo 51. El pago de los salarios por planilla, se efectuará semanalmente; y el de los demás trabajadores, se liquidará en la forma establecida o convenida. Artículo 52. Las horas extraordinarias trabajadas, se liquidarán en la misma forma establecida en los artículos 45 y 47 de estas normas. Artículo 53. El Tribunal otorgará en la primera quincena de diciembre de cada año, un aguinaldo no menor del cien por ciento del sueldo mensual, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicio, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado. Artículo $4. El Tribunal fijará mediante acuerdo, calendario para el pago de sueldos y el cual podrá ser modificado, de acuerdo a las circunstanciasReglamento de Relaciones Laborales 23 Artículo 55. Para el cómputo de las indemnizaciones que otorgan estas normas, el salario o sueldo completo de los trabajadores del Tribunal se integra con la remuneración del tiempo ordinario de trabajo más la correspondiente a horas extraordinarias.

Artículo 55. Para el cómputo de las indemnizaciones que otorgan estas normas, el salario o sueldo completo de los trabajadores del Tribunal se integra con la remuneración del tiempo ordinario de trabajo más la correspondiente a horas extraordinarias. Artículo 56. No forman parte integrante del salario las cantidades que, en razón de su cargo, se proporcionen al trabajador por concepto de dietas, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, bonificaciones y otras erogaciones similares. Artículo 57. El Tribunal hará descuentos por obligaciones particulares, únicamente por orden judicial o a solicitud escrita y firmada por el propio trabajador Artículo 58. Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo remunerado por el Tribunal Artículo 59. Cada trabajador devenga su sueldo desde el día de la toma de posesión del cargo o empleo hasta el de la entrega formal. Si la entrega termina a las doce horas, el salario de ese día corresponde a la persona que recibe el cargo; si termina después de esa hora, corresponde a la persona que entrega. En caso de permuta o traslado a otra localidad, el trabajador no pierde su relación laboral y tendrá derecho a percibir el salario y los viáticos correspondientesArtículo 60. Para tomar posesión de un puesto o cargo, exceptuando los que se indican en el artículo siguiente, se requiere: a) Que exista partida específica en el presupuesto o que el Tribunal haya autorizado la asignación necesaria; b) Que haya nombramiento legal; y c) Que se suscriba el acta de rigor, en la que debe comparecer el jefe de la dependencia respectiva. “Artículo 61. Para la toma de posesión de cualquier

necesaria; b) Que haya nombramiento legal; y c) Que se suscriba el acta de rigor, en la que debe comparecer el jefe de la dependencia respectiva. “Artículo 61. Para la toma de posesión de cualquier Magistrado o funcionario del Tribunal, el Secretario General levantará el acta correspondiente CAPITULO 1X ASUETOS, VACACIONES Y DESCANSOS Artículo 62. Son dias de asueto remunerado: lo. de enero. jueves, viernes y sábado santo; lo. de mayo; 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre. lo. de noviembre; 24, 25 y 31 de diciembre; asi como el día 10 de mayo para madres trabajadoras y el dia de la festividad de la localidadReglamento de Relaciones Laborales 25 (Párrafo por adición, según Artículo lo. del Acuerdo 175-96 del Tribunal Supremo Electoral). Se establece que cuando un día de asueto remunerado ocurra en día sábado, éste será gozado por los trabajadores de la Institución el día viernes anterior y, cuando ocurra en día domingo, será corrido para ser disfrutado el día lunes próximo siguiente. (Párrafo por adición, según Artículo 20. del Acuerdo 175-96 del Tribunal Supremo Electoral). El derecho reconocido a los trabajadores en el artículo anterior no se aplicará durante los procesos electorales, salvo que el Tribunal lo establezca expresamente. Artículo 63. El personal disfrutará de veinte días. hábiles de vacaciones remuneradas de acuerdo con el plan de vacaciones anuales que aprobará el Tribunal y, si se acordaren en forma general, deberán disponerse los

Artículo 63. El personal disfrutará de veinte días. hábiles de vacaciones remuneradas de acuerdo con el plan de vacaciones anuales que aprobará el Tribunal y, si se acordaren en forma general, deberán disponerse los turnos necesarios para atender labores indispensables. El Tribunal podrá variar el calendario de vacaciones o suspenderlas durante los períodos electorales o cuando lo considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones. (Párrafo adicionado por el Artículo 30. del Acuerdo 019-92 del Tribunal Supremo Electoral). Previo al disfrute de cada período de vacaciones, el servidorrecibira un bono vacacional consistente en la cantidad de dinero que mediante acuerdo fije el Tribunal. Artículo 64. Las vacaciones son remuneradas, obligatorias y se disfrutarán anualmente conforme a los calendarios aprobados por el Tribunal en forma individual o colectiva. Todos los trabajadores están obligados a firmar la constancia que acredite haber disfrutado de cada período de sus vacaciones. Artículo 65. Las vacaciones deben disfrutarse por períodos completos. Unicamente podrán fraccionarse en dos partes, cuando se trate de labores de índole especial, que no permitan la ausencia del titular durante el período completo de vacaciones, a juicio del Tribunal. Artículo 66. Los trabajadores que hubieren cumplido diez años de servicio, sin haber interrumpido la relación de trabajo con el Tribunal, gozarán de un descanso remunerado de cinco días hábiles, adicional al período regular de vacaciones. Los que hubieren cumplido en igual forma veinte años de servicios, tendrán derecho a un descanso remunerado de diez días hábiles, adicional al período regular de vacaciones.Reglamento de Relaciones Laborales 27

regular de vacaciones. Los que hubieren cumplido en igual forma veinte años de servicios, tendrán derecho a un descanso remunerado de diez días hábiles, adicional al período regular de vacaciones.Reglamento de Relaciones Laborales 27 Artículo 67. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador haya adquirido el derecho a gozarlas y no las hubiere disfrutado por cesar en su trabajo, cualquiera que sea la causa. (Párrafo adicionado por Acuerdo 116-87 del Tribunal Supremo Electoral). En caso de que el trabajador cese en su trabajo antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho de un nuevo período, deberá compensársele en dinero la parte proporcional de sus vacaciones, de acuerdo con su tiempo de servicio. Artículo 68. Las vacaciones no son acumulables, salvo que el trabajador hubiera adquirido el

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