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RELE - Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia tradicional

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Título
RELE - Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia tradicional
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 1 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional AÑOS OEA/Ser.L/V/II Doc.388/23 30 de noviembre de 2023

Original: español Comisión Interamericana de Derechos Humanos Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional1

2023 www.cidh.org 1 El Comisionado Edgar Stuardo Ralón emitió un voto razonado disidente parcial del Compendio. Dicho voto razonado, se encuentra publicado al final del estudio. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 2 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional Documento elaborado gracias al apoyo de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) en el marco del “Proyecto Regional de Derechos Humanos y Democracia”, y fue posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no refleja necesariamente las posturas de PADF, USAID, o el gobierno de los Estados Unidos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena de Troitiño

Roberta Clarke Julissa Mantilla Falcón Edgar Stuardo Ralón Orellana Carlos Bernal Pulido José Luis Caballero Ochoa Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones, Casos y Soluciones Amistosas Jorge Meza Flores OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Compendio: Reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional: aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2023. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-7817-8

1. Human rights--America. 2. Reparation (Criminal justice)--America. 3.

Women’s rights--America. 4. Equality before the law. 5. Justice, Administration of--America. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/V/II.doc.388/23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN …………………………………….……………………….…. 7

A. ANTECEDENTES Y OBJETO ………………………….………….……….….. 7

B. METODOLOGÍA …………………………………………………………..…… 12

C. ESTRUCTURA …………………………………………………………..…….. 13

II. CONSIDERACIONES GENERALES EN MATERIA DE GÉNERO EN

CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL ………………………….…. 15

A. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL ………………………………………………………….…… 24

1. Concepto de enfoque interseccional y aplicabilidad a contextos transicionales ……………………………………………………………… 32

2. El impacto diferenciado de las violaciones de derechos humanos en contextos transicionales: Violencia y acceso a la justicia………………………..……….………………………………..…… 39

3. Utilización de estereotipos de género ……………………………….….. 56

4. El rol de la perspectiva de género y diversidad en la definición de víctima y familiares ……………………………………………………….. 65

B. GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN …….…………………………………… 75

1. El principio de igualdad y no discriminación y el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos .…………… 76

2. Discriminación estructural ……………………………..………………… 81

3. Discriminación indirecta ………………………………..………………… 88

4. Violencia, discriminación y acceso a la justicia ……………..………… 91

III. REPARACIÓN INTEGRAL EN CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL ……………………………………………………………… 105

A. CONSIDERACIONES GENERALES ………………………………………… 106

2. Reparaciones en contextos transicionales …….………..…………… 107

3. Derecho a la reparación integral y fortalecimiento de la paz ……… 115

4. Vocación transformadora y enfoques diferenciados e interseccionales ………………………………………………….……… 119

5. Participación de víctimas, familiares y sociedad en general …….… 126

B. TIPOS DE REPARACIONES ……………………………………….………… 130

1. Medidas de restitución …………………………………….…………… 131

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

2. Medidas de compensación …………………………………………… 146

3. Medidas de rehabilitación ………………………………….…..……… 171

4. Medidas de satisfacción ……………………….………………………. 181

5. Medidas en materia de justicia ……………..………………………… 196

6. Medidas de no repetición ………………..……………………….…… 240

IV. REPARACIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN

CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL …….…………………… 301

A. CONSIDERACIONES GENERALES …………………………….………… 302

1. Perspectiva de género e interseccionalidad ………….……………… 305

2. Reparaciones en casos de violencia sexual con perspectiva de género e interseccional ……….……….……………….……………….. 319

B. TIPOS DE REPARACIONES …………………………..….………………… 343

1. Medidas de restitución en el ejercicio del derecho ……………..…… 343

2. Medidas de compensación con perspectiva de género e interseccional ………………………..……….……………….……….. 345

3. Medidas de satisfacción con perspectiva de género e interseccional …………………….……………….…………………… 346

4. Medidas de rehabilitación con perspectiva de género e interseccional …………………….……………….………..…….…… 347

5. Medidas en materia de justicia con perspectiva de género e interseccional ……………….……………….………………………… 355

6. Medidas de no repetición con perspectiva de género

e interseccional …………………….……………….………..………..… 374

V. CONCLUSIONES …….……………………………………………………… 401

VOTO RAZONADO……………………………………………….…….…… 406

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

I. INTRODUCCIÓN

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

I. INTRODUCCIÓN

A. ANTECEDENTES Y OBJETO

1. En cumplimiento del mandato previsto en el artículo 41 de la CADH y en el artículo 106 de la Carta de la OEA de prestar asesoramiento a los Estados en materia de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o “Comisión”) brinda una herramienta de cooperación técnica, dirigida a contribuir al fortalecimiento de la legislación, políticas y prácticas de los Estados a fin de avanzar hacia la más plena protección de los derechos humanos. Este documento sobre los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

(en adelante “Sistema” o “SIDH”), se dirigen, también, a la sociedad civil, movimientos sociales, academia y otras personas usuarias del Sistema.

2. En esta ocasión, y como complemento al Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales – publicado en abril de 2021–, la CIDH presenta este Compendio como herramienta de promoción, divulgación y cooperación técnica,

que tiene por objeto sistematizar estándares desarrollados por la Comisión durante más de dos décadas, a través de sus distintos mecanismos, en materia de reparación integral en contextos de justicia transicional2, con énfasis en la incorporación del enfoque de género e interseccional. 2 La justicia transicional ha sido entendida como “una variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación”. CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto de 2014, párr. 48. Citando: Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/ HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 20, con cita de Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616, 3 de agosto de 2004. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

3. De manera histórica, la Comisión Interamericana ha dado seguimiento cercano a las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el continente, tanto en el contexto de conflictos armados, como en dictaduras militares u otros regímenes opresivos

y autoritarios del pasado3. A través de sus distintos mecanismos, la CIDH ha desarrollado una serie de estándares aplicables en materia de verdad, justicia, memoria y reparación con recomendaciones para efectivizar una respuesta estatal integrada frente a contextos de justicia transicional4. En el marco de dicho seguimiento, –y tal como será reflejado a lo largo del Compendio– la CIDH ha acompañado los diferentes avances y desafíos regionales en la materia. Al respecto, uno de los principales retos observados en la región consiste en vacíos e insuficiencias en la incorporación y aplicación de una perspectiva de género, y de enfoques diferenciados e interseccionales, respecto de mujeres, personas LGBTI y otros grupos en situación de riesgo. Ello, impide el desarrollo de políticas de reparación que responda a la prevalencia de la discriminación y violencia.

4. En aras de contar con una respuesta estatal adecuada e integral frente a las graves violaciones ocurridas en contextos transicionales y a fin de dinamizar los respectivos procesos de paz, la CIDH ha dictado numerosas reparaciones a los Estados con el fin de remediar en forma integral las consecuencias de estas violaciones. De igual manera, durante los últimos años, la Comisión se ha pronunciado respecto de las diversas formas de discriminación y violencia que enfrentan tanto las mujeres, personas LGBTI y otros grupos de población en el marco de conflictos armados y contextos autoritarios.

Adicionalmente, la Comisión ha abordado la vulnerabilidad acentuada y exacerbada que estas poblaciones enfrentan frente a la convergencia de diversas capas de discriminación. 3 En este sentido, ver CIDH, Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre

verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 121 12 abril 2021, párr. 1. 4 CIDH, Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 121 12 abril 2021, párr. 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

5. Los objetivos específicos del Compendio, son: (i) permitir visibilizar el trabajo histórico de la CIDH referido a la aplicación de la perspectiva de género en contextos de justicia transicional, con enfoque particular en materia de reparaciones, partiendo de la atención otorgada a en ciertos grupos en situación de vulnerabilidad desde un enfoque de interseccionalidad; (ii) reflejar la importancia del diseño, implementación y aplicación de reparaciones partiendo de una vocación transformadora que busca remediar las condiciones de discriminación basadas en el género y en otros factores de discriminación que hayan sido la causa de las violaciones5, y (iii) poner de manifiesto la importancia fundamental de los mecanismos de justicia transicional –especialmente el de reparaciones– para enfrentar las consecuencias de las graves violaciones de derechos humanos en el marco de conflictos armados, dictaduras y contextos autoritarios.

6. Respecto del primer punto, el presente Compendio constituye el primer instrumento en que la CIDH aborda de manera integral e histórica en el ámbito del sistema interamericano, la perspectiva de género e interseccional adoptada en reparaciones adoptadas en el

marco de los procesos y mecanismos de justicia transicional. Por ello, la Comisión considera que este documento permitirá un mayor entendimiento del alcance de las obligaciones estatales de reparar con enfoques diferenciados e interseccionales, a la luz del principio de igualdad y no discriminación.

7. Por otra parte, este Compendio pone énfasis en el carácter transformador de las reparaciones, que al tener un enfoque correctivo –y no solo restitutivo– contribuye con la finalidad de reparar integralmente, así como con la erradicación y combate de estructuras y prácticas discriminatorias, desiguales y de exclusión que han mantenido una situación de inequidad sistemática, y que 5 CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 233, 14 noviembre 2019, párrs. 140 y 144; CIDH. Reconocimiento de derechos de personas LGTBI. OAS/Ser.L/V/II.170, Doc. 184, 7 diciembre 2018, párr. 40.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional fueron las que en un inicio permitieron o facilitaron la comisión de graves violaciones.

8. Sobre la reparación como contribución fundamental en el combate de la impunidad estructural de los hechos del pasado, y en la consolidación de una cultura de derechos humanos para el fortalecimiento del estado de derecho en la región, esta sistematización –al igual que la presentada en el Compendio de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales– procura visibilizar la importancia fundamental de los mecanismos de justicia transicional, principalmente de aquéllos en materia de reparación, para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos del pasado. Los estándares en materia de reparación en el marco de los mecanismos de justicia transicional constituyen uno de los pilares para la reconstrucción del tejido social, el establecimiento de la memoria histórica y la no repetición6

9. En atención a lo desarrollado, la Comisión busca que este Compendio constituya una herramienta de difusión que permitirá facilitar el diseño, ejecución, implementación y seguimiento de las reparaciones dictadas en contextos de justicia transicional. Ello, a la luz de los pronunciamientos de la CIDH dirigidos a garantizar la reparación integral de las víctimas, partiendo de una perspectiva de género, diferencial e interseccional en todos los procesos y mecanismos de reparación; así como de los principios rectores de estos mecanismos en contextos transnacionales –tales como el de representatividad y participación de las mujeres y otros grupos en la elaboración y adopción de estas medidas. 6 En este sentido, ver CIDH, Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 121 12 abril 2021, párr. 9.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

B. METODOLOGÍA

10. Este documento fue elaborado a partir de la revisión, identificación, compilación, sistematización, y análisis de los estándares interamericanos desarrollados por la CIDH en materia de justicia transicional, en particular referidos a reparación integral, con énfasis en perspectiva de género, y enfoques diferenciados e interseccionales. Asimismo, este compendio incluye la revisión, sistematización y análisis de estándares y precedentes aplicables a reparaciones con enfoque diferenciado que puedan ser aplicables o de consideración pertinente a contextos de justicia transicional. Con el propósito de presentar un instrumento actualizado, representativo y completo, el Compendio incluyó una exhaustiva revisión de numerosos pronunciamientos de la CIDH, publicados desde el año 2000 hasta agosto de 2023. De manera excepcional, y por considerarse de especial relevancia para temáticas en particular, se utiliza un limitado número de pronunciamientos anteriores a 2000.

11. En particular, se examinaron y analizaron: (i) casos remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”)– demandas e informes de fondo con posterioridad a la reforma del Reglamento de la Corte IDH de 2009), ii) informes de fondo publicados por la CIDH; (iii) informes de soluciones amistosas;

(iii) informes de país; (iv) informe temáticos; (v) capítulos de Informes Anuales; (vi) resoluciones; (vii) guías prácticas, directrices y otros lineamientos; (viii) resoluciones de medidas cautelares; y (ix)

de manera excepcional, se consideraron comunicados de prensa debido a la singularidad de la temática presentada7.

12. Con base en la información compendiada y analizada, la Comisión busca reflejar la manera en que ha entendido, aplicado y desarrollado los estándares referidos a la aplicación de la 7 La CIDH en sus comunicados de prensa identifica estándares de derechos humanos; basa sus pronunciamientos concretos en dichos estándares, y los cita expresamente en comunicados para fundamentar sus reconocimientos, llamamientos, exhortos y conclusiones. Sin embargo, los comunicados de prensa, como documentos de dicha naturaleza se refieren a estándares pero no suponen su desarrollo o emisión.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional perspectiva de género e interseccional en contextos transicionales con énfasis en medidas de reparación frente a violaciones a los derechos humanos en estas situaciones. Este Compendio también incluye algunos extractos relevantes de decisiones de la Corte Interamericana y de órganos del sistema universal de protección de derechos humanos, que hayan sido referidos por la CIDH.

13. Teniendo en cuenta la finalidad de cooperación técnica del Compendio, la metodología empleada para la selección de los estándares compendiada responde en mayor medida a la identificación integral de los siguientes criterios: (i) relevancia en atención a la pertinencia sustantiva y a la recurrencia de los planteamientos; (ii) más reciente adopción; (iii) representatividad geográfica, y (iv) balance entre distintos mandatos de la CIDH. Lo

anterior, asimismo, permite mostrar la complementariedad en que se conjugan los diferentes mecanismos de la Comisión. Aunado a ello, es pertinente destacar que los estándares se organizan de manera temática y se presentan en un orden cronológico, desde lo más reciente hasta lo más antiguo, con el propósito de destacar los últimos avances en el tema.

14. A pesar de que los estándares incluidos en el presente Compendio no se integran de manera exhaustiva, las respectivas partes de análisis que anteceden los estándares incluidos se acompañan de numerosas citas y referencias a otros precedentes que permiten ampliar la información de consulta. Finalmente, es de indicar que la naturaleza jurídica del compendio supone la presentación y sistematización pertinente de los estándares desarrollados por la CIDH y el sistema interamericano a través de sus mecanismos, sin incluir el desarrollo de nuevos estándares en la materia.

C. ESTRUCTURA

15. Este Compendio se divide en cinco capítulos. El Capítulo I contiene el objeto, antecedentes, metodología y estructura. En segundo lugar, en el Capítulo II se presentan los estándares de la Comisión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 13 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en aspectos generales de los contextos de justicia transicional, específicamente en relación con los mecanismos de memoria, verdad y justicia. El capítulo se organiza en dos secciones: la primera se centra en aspectos específicos relacionados con la perspectiva de género, mientras que la segunda parte detalla los

estándares de la Comisión relacionados con el principio de igualdad y no discriminación.

16. En el Capítulo III se realizan algunas consideraciones generales sobre las medidas de reparación en procesos transicionales; asimismo, se sistematizan los estándares respecto de los diferentes tipos de reparaciones. De manera transversal, y a la luz de enfoques diferenciados e interseccionales, este capítulo incluye elementos relativos a la reparación integral y transformadora respecto de grupos en situación especial de riesgo.

17. Por su parte, el Capítulo IV incluye el abordaje de reparaciones con enfoque de género e interseccional en los contextos de justicia transicional. En particular, se hace un recuento de reparaciones y recomendaciones emblemáticas emitidas por la CIDH mediante sus distintos mecanismos. Asimismo, considerando el uso generalizado de la violencia sexual contra mujeres en contextos transicionales, se resaltan los aspectos relacionados con reparaciones en casos de violencia sexual. Considerando los pronunciamientos realizados por la Comisión hasta el día de hoy, en el análisis que presenta los estándares desarrollados, se recogen también algunos criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana, y pronunciamientos del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Por último, en el Capítulo V, la CIDH presenta sus conclusiones.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

II. CONSIDERACIONES

GENERALES EN MATERIA DE

GÉNERO EN CONTEXTO DE

JUSTICIA TRANSICIONAL

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 15 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

II. CONSIDERACIONES GENERALES EN MATERIA DE

GÉNERO EN CONTEXTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

18. Es un principio de derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado «incluso una concepción general de derecho», que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente8. Este principio se consolidó en la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso Fábrica de Chorzów de 19289, que precisó que la obligación de reparar derivada de un hecho ilícito implica deshacer las consecuencias de dicho acto y restablecer la situación que habría existido de no haberse cometido.

19. Dicha premisa fue posteriormente integrada en el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, el cual consagra que el Estado responsable tiene la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado por el acto ilícito10. De esta manera, la responsabilidad se configura como una institución jurídica que impone al Estado imputable de un acto ilícito, según el derecho internacional, la obligación de reparar al Estado afectado por dicho acto11.

20. Por su parte, el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos ha permitido incorporar una nueva concepción sobre la responsabilidad internacional del Estado. Aquí, la responsabilidad ya no se encuentra definida por una relación entre Estados, por lo que

el objeto de protección y su fundamento encuentran una justificación 8 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7., párr. 25. Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 27 de enero de 2009. Serie C No 193. 9 Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), Caso Fábrica Chorzów, sentencia de 27 de julio de 1927. 10 Naciones Unidas. Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Res. A/RES/56/83, 28 de enero de 2002, artículo 31 11 Verdross, A. “Derecho Internacional Público”, 5ª edición, Madrid, 1967, p. 297. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional diferente12. La responsabilidad estatal surge cuando un Estado transgrede la obligación fundamental de respetar y garantizar el respeto de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional. Al respecto, la Corte IDH ha expresado: “La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la

protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción …”13

21. En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se han reconocido diferentes derechos de las personas en tanto víctimas de actos ilícitos, entre ellos los relacionados a medidas de reparación14. A saber, en 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó los Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 12 Nash Rojas, Carlos, “Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (19882007)”, Primera edición: Septiembre 2004. Chile. 13 Corte IDH, OPINIÓN CONSULTIVA OC-2/82 DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1982 EL EFECTO DE LAS RESERVAS SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (ARTS. 74 Y 75). 14 Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones.

Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267. Párr. 183. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 17

Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional

22. Aunado a ello, el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que cuando [la Corte Interamericana] decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, se dispondrá que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

Este artículo recoge la máxima de que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.

23. Por su parte, la jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido en diversas ocasiones que las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretizarse mediante medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición15.

24. En ese sentido, los Estados que son responsables por violaciones de derechos humanos que le son atribuidas como producto de sus actos u omisiones, están obligados a proveer una reparación integral a las víctimas16. La satisfacción plena y adecuada del derecho a la reparación integral debe garantizar que la reparación sea proporcional a la violación sufrida, a su gravedad y a los daños padecidos, que contenga medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de 15 Véase, inter alia, CIDH, Lineamientos principales para una política integral de reparaciones, OEA/

Ser/L/V/II.131, Doc. 1, 19 febrero 2008; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 236-237; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 77-78; Caso Blake Vs. Guatemala. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párrs. 31-32. En CIDH, Informe de derecho a la verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152 Doc. 2 13 agosto 2014 Original: Español párr. 123. 16 Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 199-200; CIDH. Reparaciones por la violación de la libertad de expresión en el sistema interamericano. OEA/Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF.5/12, 30 diciembre 2011, párr. 5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 Compendio sobre la reparación integral con perspectiva de género en contextos de justicia transicional satisfacción y garantías de no repetición17. La obligación de garantizar una reparación debe ser proporcional, adecuada y justa18.

25. El desarrollo de la jurisprudencia interamericana ha sido prolífico en materia de reparaciones y justicia transicional, abordando la

compleja historia de los países de la región, caracterizada por múltiples y reiteradas rupturas del orden democrático e institucional. Desde sus inicios, el Sistema Interamericano ha abordado con determinación las graves violaciones a los derechos humanos, derivadas de dictaduras militares, conflictos armados, u otros regímenes opresivos y autoritarios del pasado. E

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