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RELE - Informe anual 2024

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Detalles

Título
RELE - Informe anual 2024
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Informe Anual 2024 Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónOEA/Ser.L/V/II Doc. 39 3 de marzo de 2025

Original: español

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2024

VOLUMEN II

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN

Pedro Vaca Villarreal

Relator Especial para la Libertad de Expresión2

OAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression.

Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 202 4, vol.2: a probado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de marzo de 2025 / Pedro Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión.

  1. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II)

ISBN 978-0-8270-7978-6 (v. 2)

1. Freedom of Information --America. 2. Freedom of Speech --America. 3. Civil rights -- America . 4. Human Right--America I. Vaca Villareal, Pedro. II. Title. III. Series OEA/Ser.L/V/II. doc. 39/25 v.2

Documento elaborado e im preso gracias al soporte financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional y de los gobiernos de Costa Rica, Suiza , el Reino de los Países Bajos y Estados Unidos.3

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de marzo de 20254

INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2024

ÍNDICE

CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL ........................................................................................... 7

CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL HEMISFERIO ........... 23

ANTIGUA Y BARBUDA ................................................................................................................................... 25 ARGENTINA ...................................................................................................................................................... 33 BAHAMAS .......................................................................................................................................................... 44 BARBADOS ........................................................................................................................................................ 56 BELICE ................................................................................................................................................................ 62 BOLIVIA .............................................................................................................................................................. 66 BRASIL ................................................................................................................................................................ 71 CANADÁ.............................................................................................................................................................. 87 CHILE ................................................................................................................................................................ 106 COLOMBIA ....................................................................................................................................................... 116 COSTA RICA .................................................................................................................................................... 130 CUBA ................................................................................................................................................................. 138 DOMINICA ....................................................................................................................................................... 152 ECUADOR ......................................................................................................................................................... 157 EL SALVADOR ................................................................................................................................................. 167 ESTADOS UNIDOS ......................................................................................................................................... 183 GRANADA ........................................................................................................................................................ 200 GUATEMALA ................................................................................................................................................... 203 GUYANA............................................................................................................................................................ 219 HAITÍ ................................................................................................................................................................. 226 HONDURAS ..................................................................................................................................................... 235 JAMAICA ........................................................................................................................................................... 245

GRANADA ........................................................................................................................................................ 200 GUATEMALA ................................................................................................................................................... 203 GUYANA............................................................................................................................................................ 219 HAITÍ ................................................................................................................................................................. 226 HONDURAS ..................................................................................................................................................... 235 JAMAICA ........................................................................................................................................................... 245 MÉXICO ............................................................................................................................................................. 251 NICARAGUA .................................................................................................................................................... 2675 PANAMÁ ........................................................................................................................................................... 281 PARAGUAY ...................................................................................................................................................... 287 PERÚ .................................................................................................................................................................. 301 REPÚBLICA DOMINICANA ......................................................................................................................... 311 SAN CRISTÓBAL Y NIEVES ......................................................................................................................... 321

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS .......................................................................................................... 326

SANTA LUCÍA .................................................................................................................................................. 331 SURINAM ......................................................................................................................................................... 339 TRINIDAD Y TOBAGO .................................................................................................................................. 343 URUGUAY ......................................................................................................................................................... 347 VENEZUELA ..................................................................................................................................................... 355

CAPÍTULO III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 3776

TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS CIDH

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CADHP: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales Corte Interamericana: Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

OEA: Organización de los Estados Americanos

OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Tribunal Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura7

CAPÍTULO I: INFORMACIÓN GENERAL

A. Creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y respaldo institucional

1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por decisión unánime de sus miembros. Fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, buscó estimular la de fensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.

2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de

pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Desde entonces, tanto la Cumbre de las Américas como la Asamblea General de la OEA han manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le han encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión, así como el monitoreo y promoción del derecho de acceso a la información pública1. Durante los últimos años, la Asamblea General de la OEA ha ampliado la agenda de objetivos de la Relatoría Especial de acuerdo con la situación del derecho a la libertad de expresión en la región.

3. En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2018 en Lima, Perú, se adoptó el compromiso de “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, mediante el cual los representantes de los Estados participantes se comprometieron a seguir robusteciendo diversas medidas anticorrupción, tales como el fortalecimiento de los órganos de transparencia y acceso a la información pública, y la protección a denunciantes y periodistas frente a amenazas y represalias por investigar o informar sobre actos de corrupción2.

4. En 2018, la CIDH adoptó la resolución 1/18, sobre “Corrupción y Derechos Humanos”, mediante la cual recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la

1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales

mediante la cual recomienda a los Estados llevar adelante una serie de medidas para fortalecer el acceso a la

1 En materia de libertad de expresión, la Asamblea General de la OEA adoptó en distintos años resoluciones mediante las cuales reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reconoció las importantes contribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, así como llamó a los Estados a seguir las recomendaciones de la Relatoría expresadas en los informes anuales. En 2005, aprobó la resolución 2149 (XXXV -O/05); en 2006, la resolución 2237 (XXXVIO/06); en 2007, la resolución 2287 (XXXVII -O/07); en 2008, la resolución 2434 (XXXVIII-O/08); la resolución 2523 (XXXIX-O/09); en 2011, la resolución 2679 (XLI-O/11). Con respecto al derecho de acceso a la información pública, de igual manera la Asamblea General de la OEA ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, aprobó la resolución 1932 (XXXIII-O/03); en 2004, la resolución 2057 (XXXIV-O/04); en 2006, la resolución 2252 (XXVI-O/06); en 2007, la resolución 2288 (XXXVII -O/07); en 2008, la resolución 2418 (XXXVIII -O/08); en 2009, la resolución 2514 (XXXIX - O/09). En e sta resolución la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los

Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Además, en 2011, aprobó la resolución 2661 (XLI -O/11); en 2012, la resolución AG/RES. 2727 (XLII -O/12); en 2013, la resolución AG/RES 2811 (XLIII -0/13); en 2014, la resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14); en 2016, aprobó la resolución AG/RES. 2885 (XLVI -O/16). En e sta resolución encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desarrollar y difundir el contenido del marco jurídico interamericano en materia de derechos de acceso a la información, incluyendo la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, mediante la elaboración de informes sobre el alcance del derecho y la aplicación de sus principios. Asimismo , en comendó a la Relatoría Especial asistir a los Estados Miembros y organizar y participar en programas de capacitación a funcionarios de las autoridades nacionales de acceso a la información y operadores de justicia. 2 Cumbre de las Américas, Compromiso de Lima, “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, 14 de abril de 2018.8 información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3.

información pública como una herramienta clave para la lucha frente a la corrupción, protección a periodistas y medios de comunicación, entre otras3.

5. La Asamblea General de la OEA, mediante la resolución 2928 (XLVIII-O/18) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, en conjunto con otras instancias, la elaboración de “una guía práctica de recomendaciones para garantizar la libertad de expresión, acceso a información de diversas fuentes en internet durante el desarrollo de procesos electorales, sin interferencias indebidas”4. En el 2017, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el hemisferio. La propuesta fue presentada por la delegación de Uruguay y copatrocinada por las delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La Relatoría Especial se suma al compromiso que los Estados realizan en esta resolución para poner en práctica estrategias y recursos que terminen con la impunidad prevaleciente en los crímenes contra periodistas.

6. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

7. La CIDH, en el marco del 173º Periodo de Sesiones en Washington D.C., aprobó el documento “Directiva sobre el desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías

sus familiares.

7. La CIDH, en el marco del 173º Periodo de Sesiones en Washington D.C., aprobó el documento “Directiva sobre el desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías Especiales de la CIDH”. Por primera vez las relatorías especiales tienen un marco de actuación protocolizado.

8. Más recientemente, la Asamblea General de la OEA , mediante la resolución 2991 (LII-O/22) de “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, encomendó a la Relatoría Especial, elaborar dentro de los recursos existentes y tomando en cuenta los aportes de múltiples actores y titulares de derechos, tales como los Estados, el sector privado, la academia, la sociedad civil y la comunidad técnica, un informe interamericano sobre estándares internacionales desafíos y mejores prácticas sobre accesibilidad e inclusión digital . Este documento debería incluir un componente de alfabetización en competencias cívicas digitales y moderación de contenidos en línea, con el fin de garantizar y promover el libre e igualitario acceso, uso y apropiación de Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de todas las personas, de conformidad con las obligaciones y normas internacionales5.

9. La CIDH anunció el 15 de septiembre de 2020 la selección de Pedro José Vaca Villarreal como nuevo Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando posesión del cargo a partir del 6 de octubre de 2020 y siendo su duración un período de un año, renovable por dos años dependiendo de la disponibilidad de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de su Reglamento. La selección fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El

renovable por dos años dependiendo de la disponibilidad de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de su Reglamento. La selección fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El llamado fue publicado el 13 de enero de 2020 y cerró el 13 de marzo de 2020. De las 81 postulaciones recibidas, la Comisión seleccionó a diez finalistas en su Sesión Interna del 29 de abril de 2020. La conformación de esta lista tuvo en cuenta los criterios e stablecidos en la convocatoria, así como la paridad de género y la representación de las diferentes regiones de las Américas6.

10. En su sesión del 14 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) informó al Secretario General de la OEA su decisión de renovar el mandato del Sr. Pedro Vaca Villarreal como Relator Especial para la Libertad de Expresión por un período adicional de tres años, la cual contó con su beneplácito.

3 CIDH, Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos, 16 de marzo de 2018. 4 OEA, Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Promoción y Protección de Derechos Humanos. 5 OEA, Resolución AG/RES. 2991 (LII-O/22), Promoción y Protección de Derechos Humanos. 6 CIDH, Comunicados de Prensa: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/218.asp9

B. Principales actividades de la Relatoría Especial

11. Durante sus 26 años de existencia, la Relatoría Especial cumple de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la

Asamblea General.

11. Durante sus 26 años de existencia, la Relatoría Especial cumple de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por otros órganos de la OEA como la

Asamblea General.

12. En esta sección, se resumen de manera general las tareas ejecutadas en 2024.

1. Sistema de peticiones y casos

13. Una de las funciones más importantes de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de peticiones individuales y preparar los informes correspondientes.

14. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de protección de los derechos humanos como por los tribunales de los países de la región. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promoción y defensa de la libertad de pensamiento y de expresión en la región, estrategia que la Relatoría Especial desarrolla a través de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

15. Asimismo, la Relatoría Especial asesora a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de importantes casos individuales sobre libertad de expresión7.

16. El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador, con decisión fechada el 27 de noviembre de 2023. La Corte

16. El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador, con decisión fechada el 27 de noviembre de 2023. La Corte Interamericana declara la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión; a la libertad personal a no ser sometido a detención arbitraria; y a recurrir ante un juez sobre la legalidad de la detención en per juicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, un

7 Entre los casos ante la Corte IDH, se pueden mencionar los siguientes: Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, Sentencia de 5 de febrero de 2001; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica , Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay , Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile , Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile , Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina, Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usón

Ramírez Vs. Venezuela , Sentencia de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia , Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina , Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana , Sentencia de 27 de febrero de 2012; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela , Sentencia de 3 de septiembre de 2012; Caso Norin Catriman y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs Chile , Sentencia de 29 de mayo de 2014; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela , Sentencia de 22 de junio de 2015; Caso López Lone y otros Vs. Honduras, Sentencia de 5 de octubre de 2015; Caso I.V. Vs. Bolivia, Sentencia del 30 de noviembre de 2016; Caso Lagos del Campo Vs. Perú, Sentencia del 31 de agosto de 2017 ; Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia , Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas , Sentencia de 21 de noviembre de 2018 , Serie C No. 365 ; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo,

Reparaciones y Costas, Sentencia de 8 de febrero de 2018, Serie C No. 348; Caso Herzog y otros Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de marzo de 2018 , Serie C No. 353; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 8 de marzo de 2018, Serie C No. 349; Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela , Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas , Sentencia de 30 de agosto de 2019 , Serie C No. 380; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 2020, Serie C No. 409; Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia , Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de agosto de 2021 , Serie C No. 431; Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador , Fondo, Reparaciones y Costas , Sentencia de 24 de noviembre de 2021 , Serie C No. 446 ; Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas , Sentencia de 23 de mayo de 2022 , Serie C No. 451 ; Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia , Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y Rectificación de errores de la Sentencia, Sentencia de 14 de marzo de 2024, Serie C No. 520; Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas ,

de 2024, Serie C No. 520; Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas , Sentencia de 30 de agosto de 2023, Serie C No. 500; Caso Baraona Bray Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2022, Serie C No. 481.10 exmilitar que sufrió represalias al denunciar presuntos hechos de corrupción en las Fuerzas Armadas. Asimismo, la Corte declaró la violación de los derechos al trabajo; de circulación; de residencia; a la integridad personal y a la protección a la familia, en perjuicio tanto del Sr. Viteri Ungaretti como de su familia.

17. El Sr. Viteri Ungaretti sufrió sanciones de arresto de rigor como represalia por haber denunciado, en 2001, presuntos hechos de corrupción en la contratación de seguros de aeronaves de las Fuerzas Armadas de Ecuador. Lo anterior sucedió mientras desempeñaba el cargo de Agregado Naval y de Defensa ante el Reino Unido. Las denuncias fueron dirigidas al Almirante Comandante General de la Marina, que el Estado consideró que contenían falta de respeto y críticas a un supervisor; y al Embajador de Ecuador , habiendo el Estado ponderado que el Sr. Viteri Ungarreti debería haber presentado la denuncia ante su superior jerárquico militar inmediato. Asimismo, al Sr. Viteri Ungaretti le fueron impuestas sanciones por haber rendido declaraciones ante la prensa sin la debida autorización de sus superiores jerárquicos, relacionadas con los presuntos hechos de corrupción. El Sr. Viteri Ungaretti fue destituido de sus funciones en Londres, así como se

declaraciones ante la prensa sin la debida autorización de sus superiores jerárquicos, relacionadas con los presuntos hechos de corrupción. El Sr. Viteri Ungaretti fue destituido de sus funciones en Londres, así como se postergó su participación en un curso de formación y se le impidió particip ar de ceremonias y reuniones . Él también sufrió declaraciones estigmatizantes por parte del Presidente de la República. La situación escaló al punto que el Sr. Viteri Ungaretti y su familia recibi eron amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra los miembros de la Armada ecuatoriana. Las distintas represalias llevaron a l Sr. Viteri Ungaretti a dejar las fuerzas armadas y, junto a su familia, solicitar asilo en el Reino Unido, el cual fue otorgado.

18. Respecto al derecho a la libertad de expresión, el caso permitió que, por primera vez, la Corte Interamericana abordara las protecciones que el Estado debe rendir a las personas whistleblowers. Además de considerar que “es un legítimo interés de la sociedad conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción y que su denuncia constituye un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la Convención” 8.

La Corte sostuvo que es un deber del Estado adoptar disposiciones de derecho interno que contemplen mecanismos de denuncia de hechos de corrupción y protección de los denunciantes. Según la sentencia, la protección contra represalias de denuncia de hechos de corrupción es importante para “promover una cultura de responsabilidad e integridad pública y evitar un efecto intimidatorio respecto de potenciales futuros denunciantes”9. La Corte confirmó lo planteado por la CIDH, decidiendo que en los casos en que los mecanismos

de responsabilidad e integridad pública y evitar un efecto intimidatorio respecto de potenciales futuros denunciantes”9. La Corte confirmó lo planteado por la CIDH, decid

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