RELE - Informe sobre la Libertad de Expresión en las Américas
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Informe sobre la Libertad de Expresión en las Américas
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Libertad de expresión en las Américas Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión INSTITUT O INTERAMERICANO DE D ERECHOS H UMANOS R ELA TORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA C OMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS H UMANOS© 2003. Reservados todos los derechos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción al editor.
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www.iidh.ed.cr 323.443 I59-l Instituto Interamericano de Derechos Humanos Libertad de expresión en las Américas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión / Instituto Interamericano de Derechos Humanos -- San José, C.R. : Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2003. 303 p. ; 13.97 x 21.59 cm.
ISBN 9968-917-17-6
1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2. DEMOCRACIA -AMÉRICA LATINA3. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBER TAD DE EXPRESIÓN 4. LIBER TAD DE EXPRESIÓNLEGISLACIÓN 5. COLEGIATURAOBLIGA TORIA
LATINA3. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBER TAD DE EXPRESIÓN 4. LIBER TAD DE EXPRESIÓNLEGISLACIÓN 5. COLEGIATURAOBLIGA TORIA
6. HABEAS DA TA 7. ACCESO A LAINFORMACIÓN
I. Título5
ÍNDICE Al lector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 Presentación Roberto Cuéllar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 Memoria de los cinco años de la Relatoría para la Libertad de Expresión Santiago Cantón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 La libertad de expresión y la democracia en América Latina Eduardo A. Bertoni . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 La Relatoría para la Libertad de Expresión . . . . . . . .35
I. Mandato y competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . .35
A. Mandato y competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35
B. Principales actividades de la Relatoría . . . . . . . .41
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
I. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
II. Interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión . . . . . . . . . .51
A. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51
B. Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53Libertad de expresión en las Américas
6 Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87
I. Leyes de colegiación obligatoria . . . . . . . . . . . . . . .87
II.Legislación y libertad de expresión . . . . . . . . . . . . .91
A. Legislación y libertad de expresión . . . . . . . . . . .91
B. Sistema dual de protección: personas públicas y personas privadas . . . . . . . . .94
C. Real malicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98
D. Despenalización de las leyes de calumnias e injurias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101
E. Reporte fiel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103
III. Leyes de desacato y difamación criminal . . . . . . .105
A. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105
B. Las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107
C. Los delitos de difamación criminal
(calumnias, injurias, etc.) . . . . . . . . . . . . . . . . . .113 Acceso a la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .123
I. La acción de habeas datay el derecho de acceso a la información . . . . . . . . . . . .123
A. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .123
B. Marco legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126
1. Derecho a la información dentro del marco de la libertad de expresión . . . . . . . . .126
2. Acceso a la información pública . . . . . . . . . .129
3. Acción de habeas data . . . . . . . . . . . . . . . . .135
Temas específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .141
I. Ética en los medios de difusión . . . . . . . . . . . . . . .141
A. Introducción: Libertad de expresión y responsabilidad de los medios de comunicación . . . . . . . . . . . . .1417
Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión
B. Regulación gubernamental del contenido del material periodístico compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . .146
1. Protección de los derechos y la reputación de las personas . . . . . . . . . . . .148
2. Protección de la seguridad nacional, el orden público y la salubridad o la moral públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .150
3. Exactitud de la información . . . . . . . . . . . . .151
C. Mecanismos tendientes a promover un comportamiento ético de los medios de comunicación sin participación pública . . . . . . .154
1. Códigos de ética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155
2. Capacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .156
3. Consejos de prensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .157
4. Crítica de los medios de comunicación . . . . .158
D. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .161
II.El problema de la exigencia de veracidad en la información . . . . . . . . . . . . . . . . . .162
A. Sobre el derecho a la información veraz . . . . . .162
III.Mujer y libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . . . .167
IV.Internet y libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . .172
V. Terrorismo y libertad de expresión . . . . . . . . . . . . .174
A. Derecho internacional de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174
1. Censura previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180
2. Responsabilidad ulterior . . . . . . . . . . . . . . . .182
3. Confidencialidad de las fuentes . . . . . . . . . .185
4. Acceso a la información . . . . . . . . . . . . . . . .187
5. Habeas data . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .192Libertad de expresión en las Américas
8
6. Protección de los periodistas y los medios de comunicación . . . . . . . . . . . . .195
B. Derecho internacional humanitario . . . . . . . . . .198
1. Protección de periodistas e instalaciones de prensa durante conflictos armados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .198
2. Derecho a conocer el destino de los familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . .202
3. Derecho a enviar y recibir información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204
C. El derecho a la libertad de expresión y el terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207
1. Censura previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209
2. Sanciones ulteriores . . . . . . . . . . . . . . . .212
3. Protección de las fuentes . . . . . . . . . . . .225
4. Acceso a la información y habeas data . . .225
5. No discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . .229
V I .Libertad de expresión y pobreza . . . . . . . . . . . . . . .230
A. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .230
B. El ejercicio de la libertad de expresión sin discriminación por razón de origen social o posición económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .235
C. El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .238
D. El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión . . . . . . . . . . . . . . .243
E. El ejercicio de la libertad de expresión por medios de comunicación comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .248
F. Observaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . .2519
Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .253
I. Síntesis sobre la jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . .253
A. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .253
B. Casos dentro del marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .255
C. Casos dentro del marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .257
1. V iolencia o asesinato de comunicadores sociales . . . . . . . . . . . . . . . .258
2. Intimidación, amenazas y hostigamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .262
3. Censura previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265
4. Responsabilidades ulteriores por declaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .268
5. Colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo . . . . . . . . . . . . . .272
6. Restricciones indirectas de la libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . .277
7. Derecho a la verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280
8. Derecho a réplica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286
D. Informes de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . .287
E. Medidas cautelares y provisionales . . . . . . . . . .29411
Al lector Este libro no pretende ser un manual de estudio de los temas que aquí se abordan, sólo pretende ser una obra de referencia para futuras investigaciones sobre temas relacionados con el respeto de la libertad de expresión. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, desde su creación en 1997, se propuso contribuir a los debates de ciertos temas relacionados con la protección y el respeto del derecho objeto de su mandato. Esta obra es el fiel reflejo de estos aportes. Tomamos la decisión consciente de no editar ni complementar los distintos temas que fueron tratados por la Relatoría Especial en los cinco informes anuales publicados desde el nacimiento de la oficina. Estos informes fueron elaborados a pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y aprobados por ella. Sólo fueron suprimidos párrafos para evitar repeticiones que en algunos casos aún subsisten, dado que los temas abordados fueron publicados en distintos volúmenes. Finalmente, resta aclarar que los temas que aquí se incluyen no contienen las evaluaciones de la situación del ejercicio de la libertad de expresión en elLibertad de expresión en las Américas 12 hemisferio, que sí estaban incluidos en los informes anuales. En esta edición sólo se reflejan los temas teóricos tal como fueron oportunamente publicados por
la Relatoría Especial.13 Presentación Es incuestionable el papel central que juega la libertad de expresión en el fortalecimiento de la democracia. El derecho a expresar las ideas y difundir las informaciones de que se tiene conocimiento es indispensable para que los habitantes de un país participen en las actividades públicas. Este rol fundamental de la libertad de expresión, en su dimensión individual (de expresar las propias ideas) y social (de conocer las de los demás) ha sido reconocido, ampliamente, por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos ofrece amplias garantías a la libertad de expresión, las más amplias de los instrumentos regionales de derechos humanos. El respaldo del Sistema Interamericano a la protección y promoción de este derecho alcanzó su máxima expresión con la creación, en 1997, de la primera relatoría permanente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dedicada específicamente a este tema. Desde su creación, la Relatoría se ha convertido en una dependencia de la CIDH vigilante sobre los proble-Libertad de expresión en las Américas 14 mas para el ejercicio de este derecho fundamental en los estados miembros de la OEA. Esta labor de vigía ha permitido hacer más visibles los problemas que limitan el ejercicio de la libertad de expresión en el continente. El recuento anual de ofensas a la libertad de expresión que realiza la Relatoría Especial, ha servido de referente para el planeamiento de las acciones que se emprenden para la consolidación de este derecho por parte de las entidades de la sociedad civil, así como para las acciones de promoción del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Estas violaciones limitan el fortalecimiento de los procesos democráticos que, en muchos países, se iniciaron en la década de los 80. En efecto, si bien las elecciones periódicas, libres y democráticas son una realidad en la mayor parte de los países del hemisferio, éstas no bastan para asegurar las condiciones de convivencia que deben imperar en las democracias. La consolidación y desarrollo de la democracia, tal y como lo apunta el preámbulo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión en el 2000, depende de la libertad de expresión. Las dificultades que año trás año revela la Relatoría en sus informes demuestran que, a pesar de los avances, en la mayor parte de los países miembros de la OEAlas instituciones no han alcanzado la madurez que el juego democrático exige, en especial para garantizar una adecuada participación política de todos los sectores sociales en igualdad de condiciones. Aún cuando los estados han adquirido una clara obligación internacional de proteger este derecho al ratifi-15 Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión car la Convención, no han sido eficaces en su protección. A pesar de haber superado la época de las dictaduras, aún persisten los asesinatos, la persecución, amenazas y agresión física a quienes informan a la ciudadanía sobre asuntos de interés público. En otras ocasiones, las violaciones provienen de las prácticas administrativas, judiciales o legislativas. Pero los informes de la Relatoría no se han limitado a hacer un recuento de las violaciones que se dan en el hemisferio americano. Sus informes anuales han cobrado particular importancia al hacer aportes teóricos sobre distintos temas relacionados con la doctrina sobre la libertad de expresión y el derecho a la información. Esta publicación recoge los aportes de la Relatoría con la esperanza de que se conviertan en un referente para las acciones de capacitación e investigación en la materia, así como para los estados, los medios de comunicación y la sociedad civil como un todo, en aras de promover el pleno ejercicio de la libertad de expresión. A lo largo de sus programas, el IIDH ha percibido la necesidad de una mayor difusión de los estándares de protección a la libertad de expresión establecidos por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Es evidente la necesidad de un documento que sirva de guía a estas acciones y de consulta para los miembros de los poderes del Estado, las entidades de la sociedad civil y los propios trabajadores de los medios en sus actividades cotidianas. Tener una compilación exacta de los temas como aparecieron publicados en los cinco informes puede serLibertad de expresión en las Américas 16 una herramienta útil y de fácil acceso para amplios sectores interesados por el estudio y profundización de la libertad de expresión como un derecho fundamental. La labor del IIDH
aparecieron publicados en los cinco informes puede serLibertad de expresión en las Américas 16 una herramienta útil y de fácil acceso para amplios sectores interesados por el estudio y profundización de la libertad de expresión como un derecho fundamental. La labor del IIDH El Instituto Interamericano de Derechos Humanos fue creado por iniciativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1980, por medio de un convenio con la República de Costa Rica, como una institución internacional autónoma de carácter académico. Su labor pretende apoyar al Sistema Interamericano con acciones educativas, de investigación y de promoción de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. En los últimos años, el IIDH ha querido hacer eco de la importancia creciente que los órganos del Sistema Interamericano han dado a la promoción y protección de la libertad de expresión; por tal razón ha intensificado su labor en relación con este derecho y su relación en la capacitación de los medios de comunicación. El IIDH ha participado en foros sobre libertad de expresión en varios países del continente y ha emprendido diversas acciones de capacitación a distintos actores sociales relacionados con el tema. Desde 1996 hasta 1999, el IIDH desarrolló para América Latina y el Caribe seis seminarios regionales titulados Medios de Comunicación y Sociedad Democrática, con el auspicio de la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI). Estos eventos reunieron a los principales expertos en libertad de expresión de América Latina y el Caribe, periodistas, empre-17 Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión sarios de la comunicación, juristas, actores claves de la sociedad civil, funcionarios judiciales y legisladores. Gracias al apoyo de la Fundación Robert McCormick Tribune, el IIDH desarrolló el proyecto Libertad de expresión y sistema interamericano de derechos humanos en Paraguay y Venezuela. Entre septiembre del 2000 y noviembre del 2001 se realizó una serie de cursos y talleres en ambos países para jueces, legisladores, entidades de la sociedad civil de derechos humanos, universidades, sindicatos y trabajadores de medios de comunicación. Este proyecto tuvo como fin la promoción para la adopción de los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión a través de la capacitación en el tema, desde un enfoque jurídico. En Guatemala, se realizó un proceso de capacitación para quince periodistas de ese país entre marzo y julio del 2003, con el respaldo del Open Society Institute, con miras a mejorar la actividad periodística en época electoral. Bajo el auspicio del Programa de Dinamarca pro Derechos Humanos en Centroamérica (PRODECA) desde el 2001 se emprendió un proceso de promoción de la libertad de expresión en la región que se inició con el foro Sistema interamericano de derechos humanos y libertad de expresión en Centroamérica, los días 23 y 24 de agosto de ese año. En esa ocasión se reunieron unos
20 actores clave de la región, representantes de los poderes del Estado, directores y trabajadores de medios de comunicación y representantes de la sociedad civil. El proyecto continuó con la realización de seis foros nacionales, uno en cada país de América Central y un foro regional en Panamá, en julio del 2003.Libertad de expresión en las Américas 18 Gracias al aporte de la cooperación danesa para este proyecto, así como fondos aportados por la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional a la Relatoría para la Libertad de Expresión, es que esta publicación ve la luz. El esfuerzo iniciado en Centroamérica se ampliará a México y República Dominicana gracias al apoyo de la
UNESCO.
Es un gran honor para el IIDH poder llenar la necesidad de una publicación sobre la materia, en conjunto con la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto Cuéllar M. Director Ejecutivo19 Memoria de los cinco años de la Relatoría para la Libertad de Expresión Santiago Cantón La libertad de expresión es la herramienta que posibilita el conocimiento y el conocimiento, la conciencia propia y colectiva. Cuando los seres humanos pierden la posibilidad de expresarse libremente pierden la posibilidad de informarse, conocer, hacerse conscientes, comunicarse y tomar posición frente a la realidad que los enfrenta. Nuestras sociedades están constituidas por personas que sólo pueden desarrollar su individualidad si tienen las garantías para expresarse libremente. Sólo entre individuos libres es posible crear una sociedad justa en la que todas las voces tengan cabida. Una sociedad limitada en su libertad de expresarse es una sociedad sin fuerza porque tiene negada gran parte de su potencial
dividuos libres es posible crear una sociedad justa en la que todas las voces tengan cabida. Una sociedad limitada en su libertad de expresarse es una sociedad sin fuerza porque tiene negada gran parte de su potencial El trabajo de los comunicadores, símbolo de la libertad de expresión, es fundamental en la construcción de la historia y de las sociedades. Si se limita la libertad de expresión se limitan las posibilidades de fiscalización ciudadana y se da cabida a abusos por parte de las autoSecretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.Libertad de expresión en las Américas 20 ridades y de la sociedad civil misma. Sin los beneficios de la libre comunicación no es posible organizarse, agruparse y defender en comunidad los derechos fundamentales. Cinco años atrás, en 1998, al iniciar mi mandato como el primer Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA)1, tuve la oportunidad de trabajar intensamente en la promoción y defensa del pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas. La tarea involucró lidiar con los vestigios de la represión que en décadas pasadas habían afectado a un importante número de países del continente y apoyar los esfuerzos dirigidos a consolidar las democracias2. En mi cargo actual 1 La Oficina del Relator Especial tuvo su origen como resultado directo del apoyo de los Estados miembros de la OEA. En la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Chile en 1998, los Jefes de Estado y Gobierno expresaron su preocupación con respecto al estado del derecho de libre expresión en sus países y en la Declaración de
del apoyo de los Estados miembros de la OEA. En la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Chile en 1998, los Jefes de Estado y Gobierno expresaron su preocupación con respecto al estado del derecho de libre expresión en sus países y en la Declaración de Santiago expresaron: Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos. En la misma Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno se comprometieron a dar su apoyo a la Oficina del Relator Especial sobre Libertad de Expresión. A este respecto el Plan de Acción adoptado por la Cubre exhortaba a los gobiernos a: Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En el 2001, en la Tercera Cumbre de la Américas celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y Gobierno reafirmaron su apoyo a la Oficina del Relator Especial sobre Libertad de Expresión. 2 En momentos en que se establecía el mandato del Relator Especial21
Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión para la Libertad de Expresión de la OEA, otros mandatos especiales habían sido o se encontraban en el proceso de ser establecidos en otras dos organizaciones intergubernamentales: las Naciones Unidas y la Organización de Seguridad y Cooperación de Europa. 3 La Oficina del Relator Especial también ha impugnado leyes y prácticas que limitan la libre expresión en los países de las Américas. La Relatoría lleva a cabo estas actividades a través de diversas vías. Primero, la Oficina ha capitalizado los logros alcanzados por la Comisión con anterioridad al establecimiento de la Oficina en esta área. En 1994 la Comisión celebró un Acuerdo de Solución Amistosa entre el gobierno de Argentina y el periodista, Horacio Verbitsky, quien había sido condenado por desacato en virtud de una referencia supuestamente difamatoria de un Juez de la Suprema Corte en un artículo que había escrito. Como resultado de las negociaciones entre las partes, Argentina derogó su ley de desacato. Como parte del Acuerdo, la Comisión publicó un informe analizando la compatibilidad de las leyes de desacato con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinando que dichas leyes eran incompatibles con dicho artículo. como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, he tenido la oportunidad de continuar apoyando el trabajo del nuevo Relator Especial, Eduardo Bertoni, como así también de velar porque el derecho a la libertad de expresión se mantenga en
la agenda de temáticas prioritarias de la Comisión. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, la Relatoría ha insistido en la necesidad de garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión y de promover el amplio acceso a la información dentro de los países miembros de la OEApor ser éstas herramientas indispensables para el fortalecimiento de la democracia y para asegurar la protección de otros derechos humanos fundamentales y la denuncia de su violación. La labor de la Relatoría ha llevado a algunos Estados a derogar leyes restrictivas de la libertad de expresión, reconociendo su incompatibilidad con la vigencia de los derechos humanos y a avocarse en la consideración y aprobación de proyectos de ley que favorecen la libertad de expresión, en particular en relación con el derecho de acceso a la información3.Libertad de expresión en las Américas 22 Mas allá del impacto que la Relatoría ha tenido en el goce de la libertad de expresión en el Hemisferio, su labor en materia de casos individuales considerados en el marco de los órganos del Sistema Interamericano ha llevado a que las víctimas de violaciones a la libertad de expresión contemplen al sistema como el último recurso para obtener justicia. Las sentencias e informes emitidos en estos casos individuales han contribuido a mejorar la situación de los derechos humanos de la región al producir cambios concretos tanto en lo legislativo como en las prácticas de los países miembros de la OEA. Concretamente, la Relatoría asistió en la elaboración de
argumentos ante la Corte Interamericana en el caso sobre la prohibición de la exhibición cinematográfica de la película “La Última Tentación de Cristo” contra Chile que llevó a la abolición de la censura previa en la Constitución chilena y a la mejora del sistema de calificación cinematográfica. Asimismo, la Relatoría asistió en el caso de Baruch Ivcher Bronstein contra Perú que llevó a asegurar la restitución de la propiedad del canal Televisión al Sr. Ivcher y restaurar el respeto a sus derechos humanos. Entre 1965 y 1998, la Comisión publicó 14 casos con componentes relativos a la libertad de expresión. Desde la creación de la Relatoría, en 1998, la Comisión ha publicado ocho informes sobre el fondo, diez informes sobre admisibilidad y ha remitido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cinco casos individuales. Por otra parte, las medidas cautelares y provisionales han tenido también un impacto significativo en la región en la salvaguarda de la vida de numerosos comunicadores sociales y la prevención de la posible comisión de daños irreparables para el ejerci-23 Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión cio de la libertad de expresión. Desde la creación de la Relatoría en 1998 y la difusión desarrollada por ésta sobre las herramientas de protección disponibles a través del sistema, se han emitido más de 30 medidas cautelares y tres medidas provisionales a la Corte con el fin de proteger la vida de comunicadores sociales o personas en riesgo por causa del ejercicio de la libertad de expresión. El impacto producido a través de estas decisiones y el trabajo de la Relatoría ha llevado a un importante
res y tres medidas provisionales a la Corte con el fin de proteger la vida de comunicadores sociales o personas en riesgo por causa del ejercicio de la libertad de expresión. El impacto producido a través de estas decisiones y el trabajo de la Relatoría ha llevado a un importante incremento en el número de peticiones individuales ante la Comisión, tanto por parte de periodistas como por otras personas que han alegado violaciones a su derecho de libertad de expresión. De los aproximadamente 930 casos por año procesados por la Comisión, alrededor de 40 casos activos y 70 peticiones hacen referencia al derecho de libertad de expresión. Además de la contribución de la Relatoría al desarrollo jurisprudencial en materia de libertad de expresión dentro del Sistema Interamericano, ésta ha elaborado estándares generales de protección a la libertad de expresión recogidos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la CIDH en el año 2000. La Declaración se ha constituido como un instrumento fundamental para la defensa de la libertad de expresión dentro del Sistema Interamericano y como herramienta de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana. No obstante los avances antes señalados, debemos reconocer que los desafíos que enfrentamos en materia de derechos humanos son urgentes y que, si se los deja sin solución, podrían amenazar con debilitar la consolidación de la democracia en la región. La libertad de prensa continúa haciendo frente a serios desafíos en lasLibertad de expresión en las Américas 24 Américas, que incluyen asesinatos de periodistas y otros actos de extrema violencia. En estos cinco años, la Relatoría reportó que fueron asesinados en las Amé-
24 Américas, que incluyen asesinatos de periodistas y otros actos de extrema violencia. En estos cinco años, la Relatoría reportó que fueron asesinados
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