🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RELE - Acceso a la Información Pública en Materia de Violencia y Discriminación Contra las Mujeres - Avances y desafíos pendientes en las Américas

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RELE - Acceso a la Información Pública en Materia de Violencia y Discriminación Contra las Mujeres - Avances y desafíos pendientes en las Américas
Autor
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS

MUJERES: AVANCES Y DESAFÍOS PENDIENTES EN LAS AMÉRICAS

1. En marzo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas. En dicho informe, la CIDH examinó los desafíos que enfrentan las mujeres para tener un acceso adecuado y efectivo a la información controlada por el Estado en materia de la prevención y protección frente la violencia y la discriminación basadas en el género , así como del acceso a la justicia para las víctimas, sistematizó las obligaciones de los Estados en la materia y los estándares desarrollados por el S istema Interamericano de Derechos Humanos y formuló varias recomendaciones a los Estados.

2. A fin de recopilar información sobre las acciones implementadas por los Estados para avanzar en el cumplimiento de estas recomendaciones y los desafíos que aún persisten, en mayo de 2018, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión circuló un cuestionario público de consulta a los Estados y la sociedad civil.1 La Oficina agradece a los Estados de Argentina, Colombia, Ecuador, Honduras, Guatemala, México, Perú y San Vicente y las Granadinas la información proporcionada en sus respuestas al cuestionario.

Asimismo, la Comisión recibió información de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala y de organizaciones de la sociedad civil de cinco países de la región.2

Derechos Humanos de El Salvador, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala y de organizaciones de la sociedad civil de cinco países de la región.2

3. Con base en la información recopilada a través de las respuestas al cuestionario y la consulta de otras fuentes de acceso público , este documento ofrece un análisis no exhaustivo de las principales tendencias identificadas en relación con los avances y desafíos registrados desde 2015 en la implementación de las recomendaciones planteadas en el informe.

Marco normativ o en materia de acceso a la información sobre violencia y discriminación contra las mujeres

4. La CIDH ha identificado un esfuerzo generalizado de los países de la región en la consagración constitucional del acceso a la información como un derecho humano y e n la adopción de marcos normativos específicos orientados a regular el ejercicio de este derecho.3 En este sentido, en septiembre de 2016, Argentina sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública; 4 en enero de 2017, el Poder Ejecutivo de Perú cre ó la A utoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública 5; y e n abril de ese mismo año, el Poder Ejecutivo de Costa Rica emitió dos decretos a fin de regular la “Transparencia

1 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de prensa R98/18 . La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión invita a consulta sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en América. 9 de mayo de 2018. 2 La Relatoría Especial agradece los aportes de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la

justicia en América. 9 de mayo de 2018. 2 La Relatoría Especial agradece los aportes de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata en conjunto con el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales (Argentina); Maurice Law (Canadá); Artículo 19 (Brasil); Colectiva Ciudad y Género (México). 3 CIDH, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas , OAS/Ser.L/V/II.154. Doc. 19, 27 Marzo 2015, párr. 135. “A excepción de Bolivia, Costa Rica, Cuba, y Venezuela, casi todos los países latinoamericanos tienen leyes que garantizan el acceso a la información oficial.” UNESCO, Acceso a la información: Lecciones de la América Latina, 2017, página 11. 4 Ley 27275. Derecho de Acceso a la Información Pública. 5 Decreto Legislativo 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses. De acuerdo a organizaciones de la s ociedad civil, diversas disposiciones del Decreto Legislativo 1353 no cumplen con los estándares interamericanos en materia de acceso a la información, incluidos aquellos relacionados con la obligación de los Estados de asegurar la independencia de los órg anos responsables de garantizar el derecho a la información pública. Ver Proética y otros, Pronunciamiento – Autoridad para la transparencia: una promesa incumplida, 24 de enero de 2017.y acceso a la información pública en el Estado y sus dependencias” y la “Apertura de Datos Públicos”, como parte de la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto.6

5. Algunos Estados también han implementado iniciativas para remover los obstáculos

Públicos”, como parte de la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto.6

5. Algunos Estados también han implementado iniciativas para remover los obstáculos que dificultan el acceso a la información pública por parte de las mujeres. De a cuerdo a la información proporcionada por el Estado de México , en 2016, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó un conjunto de Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables , concepto que comprende a “las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, personas c on discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y migrantes.” A la luz de estos C riterios, los sujetos obligados “deberán promover e implementar acciones tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad para que los g rupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales.” Con ese fin, deberán adoptar acciones tendientes a “eliminar las brechas físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo que puedan obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos humanos antes mencionados.”7

6. En Guatemala, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), el ente regulador en materia de ac ceso a la información pública, ha desarrollado acciones orientadas a “[mantener] e [incrementar] las relaciones con las entidades de la sociedad civil y de la cooperación internacional con el objeto de promover el acceso a las mujeres a la información pública; así como el fortalecimiento de actores municipales y organizaciones

“[mantener] e [incrementar] las relaciones con las entidades de la sociedad civil y de la cooperación internacional con el objeto de promover el acceso a las mujeres a la información pública; así como el fortalecimiento de actores municipales y organizaciones civiles en el interior del país.” De acuerdo a la PDH, estas acciones procuran abordar una situación estructural marcada por la escasa representación de las mujeres entre quienes presentan solicitudes de acceso a la información pública en el país.8

7. En relación a este punto , el Informe Anual 2017 de la PDH da cuenta de que las mujeres realizaron sólo el 39% de las solicitudes de información pública presentadas en el ámbito nacional en 2017. Este porcentaje registró un leve descenso en el período 201420179. En el mismo período, según los datos relevados por la PDH, se registró un aumento exponencial del número total de solicitudes presentadas.10

8. Las mujeres también están subrepresentadas entre quienes solicitan acceso a la información pública en otros países de la región. De acuerdo a datos del Ministerio de la Transparencia y Contraloría -General de la Unión [ Ministério da Transparência e Controladoria-Geral da União] (CGU), las mujeres realizaron el 39% de las más de 500 mil solicitudes de acceso a la información pública remitidas en el país desde mayo de 2012 a junio de 2017. 11 En Paraguay, las mujeres representan el 44% de las personas que han

6 CIDH, Informe Anual 2017, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 210/17, 31

de diciembre de 2017, párr. 340, con cita a Elpaís.cr. 27 de abril de 2017. Dos proyectos de ley y do s decretos buscan implementar Gobierno Abierto en el país. 7 Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables , 4 de mayo de 2 016, Capítulo I. Artículo segundo. Punto VIII y Capítulo I, Artículo Tercero. 8 Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Informe Anual de la situación del derecho a la información pública 2017 . Abril de 2018, página 16. 9 En 2014, las mujeres presentaron el 39.65% del total de solicitudes de acceso a la información pública reportadas, el 38.49% en 2015, el 38.98% en 2016 y el 38.79% en 2017. Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Informe Anual de la situación del derecho a la información pública 2017. Abril de 2018, página 14. 10 Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Informe Anual de la situación del derecho a la información pública 2017 . Abril de 2018, página 13 y ss. 11 Ministério da Transparência e Controladoria -Geral da União (CGU). 2 de junio de 2017. Governo Federal atinge marca de 500 mil pedidos de acesso à informação.enviado solicitudes de acceso a la información pública desde la entrada en vigor de la ley 5282/2014 “de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. 12

9. Esta Oficina reitera el deber de los Estados de adecuar el ordenamiento jurídico

5282/2014 “de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. 12

9. Esta Oficina reitera el deber de los Estados de adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y discriminación a los estándares interamericanos e internacionales en la materia . Esto implica la obligación de “implementar un marco jurídico adecuado para tales efectos; remover los obstáculos legales o administrativos que dificultan el acceso a la información; promover la implementación del derecho de acceso dentro de todas las entidades y autoridades que lo conforman—mediante la adopción y ejecución de normas, procedimientos y entrenamiento a las a utoridades en materia de custodia, administración, archivo y suministro de la información —; y en términos generales, adoptar una política pública favorable al pleno ejercicio de este derecho.”13

La obligación de recolectar y producir información en mater ia de violencia y discriminación contra las mujeres

10. A fin de cumplir con la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación contra las mujeres, “los Estados tienen una obligación específica de producir estadísticas adecuadas y otras clases de información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia” de estos actos. 14

En su informe Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administra ción de justicia en las Américas, la CIDH recomendó a los Estado s que intensificaran sus esfuerzos para avanzar hacia la implementación efectiva de sistemas integrales de recopilación de información y producción de estadísticas sobre “las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia y discriminación contra las mujeres, […] su tratamiento por parte de todas las

para avanzar hacia la implementación efectiva de sistemas integrales de recopilación de información y producción de estadísticas sobre “las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia y discriminación contra las mujeres, […] su tratamiento por parte de todas las instancias del Estado (es decir, la policía, tribunales de justicia, ministerio público, defensorías, oficinas de asistencia jurídica a víctimas y las demás que existan en cada país) y […] la eficacia de la actuación estatal.”15

11. Diversos Estados de la región han sancionado normas orientadas a avanzar en el cumplimiento de l a obligación .16 En julio de 2015, Colombia aprobó la Ley 1761 que ordena la adopción de un “Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género.”17 En noviembre de 2016, Paraguay sancionó la "Ley de Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia", norma que obliga al Ministerio de la Mujer a crear un “Sistema Unificado y Estandarizado de Registro de Violencia contra las Mujeres.”18 En enero de 2018, entraron en vigencia la Ley 19.580 de Uruguay, que crea Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres 19, y la Ley Orgánica

12 Portal Unificado de Información Pública. Resumen de Solicitudes. Consultado el 23 de agosto de 2018. 13 CIDH, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, Segunda Edición, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 7 de marzo de 2011, párr. 43 14 CIDH, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas ,

la Libertad de Expresión, 7 de marzo de 2011, párr. 43 14 CIDH, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas , OAS/Ser.L/V/II.154 Doc. 19, 27 Marzo 2015, párr. 50. 15 CIDH, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas , OAS/Ser.L/V/II.154 Doc. 19, 27 Marzo 2015, párr. 149 punto 2. 16 Cabe destacar que, de acuerdo al MESECVI, varios países del Caribe Anglófono “[presentan] numerosos desafíos en cuanto a producción de información, acceso a la misma y transparencia. Varios países indicaron a lo largo de los indicadores no contar con normativa específica relativa a la producción de información, o que la misma se produce pero no se encuentra disponible de manera pública” Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Tercer informe hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará: Prevención de la violencia contra las mujeres en las Américas: Caminos por recorrer . OEA/Ser.L/II. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/ICE/doc.10/14 Rev.1. 2017, párr. 318. 17 Ley 1761 de 2015 por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. 18 Ley de Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia. Ley N° 5777 (2016)

17 Ley 1761 de 2015 por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. 18 Ley de Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia. Ley N° 5777 (2016) 19 Artículo 18, Ley Nº 19.580 de Violencia hacia las Mujeres basada en GéneroIntegral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Ecuador que dispuso la creación de un Registro Único de violencia de género contra las mujeres.20

12. Diversos países de la región también han adoptado acciones para la implementación efectiva de estos marcos normativos. En 2016, Colombia difundió el Marco Normativo, Conceptual y Operativo de Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género

(SIVIGE), sistema que tiene como objetivo general “[disponer], integrar, armonizar y divulgar la información estadística sobre las violencias de género, partiendo de los estándares de calidad, los principios de las estadísticas oficiales y los estándares internacionales; para apoyar el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y el direccionamiento de las acciones que permitan el abordaje integral de las violencias de género para garantizar el goce efectivo de los derechos.”21

13. Ese mismo año, “con el fin de avanzar hacia la meta de alcanzar la cobertura nacional” de los datos incluidos en el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina (INDEC) “inició una nueva modalidad de trabajo con la inclusión de la participación de las direcciones provinciales de estadística, a fin de que cada una de ellas recopilara la información de su jurisdicción.” 22 También en 2016, Trinidad y Tobago puso en

“inició una nueva modalidad de trabajo con la inclusión de la participación de las direcciones provinciales de estadística, a fin de que cada una de ellas recopilara la información de su jurisdicción.” 22 También en 2016, Trinidad y Tobago puso en funcionamiento un Registro Central de Datos sobre Violencia Doméstic a23 y la Dirección General de Estadística y Censos de El Salvador creó la Gerencia de Estadísticas de Género,24 entidad que tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Inf ormación de Violencia contra las Mujeres, en conjunto con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.25 Por su parte, el Estado peruano informó que, en marzo de 2018, comenzó a funcionar el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creado por la Ley 30.364 aprobada en 2015.26

14. En septiembre de 2018, ONU Mujeres México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de ese país anunciaron el lanzamiento del Centro Global de Excelencia

20 Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 21 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (SIVIGE) - Marco Normativo, Conceptual y Operativo. Bogotá, Colombia. 2016. Página 12. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo ha indicado que el SIVIGE “aún no funciona de manera adecuada por lo que no existen datos confiables que reflejen las dinámicas de violencias contra las mujeres.” 22 Instituto Nacional de Estadística y Censos, Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres Primera Edición. Marzo de 2018. Página 19.

reflejen las dinámicas de violencias contra las mujeres.” 22 Instituto Nacional de Estadística y Censos, Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres Primera Edición. Marzo de 2018. Página 19. 23 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres . Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados cuarto a séptimo de Trinidad y Tobago. 25 de julio de 2016. CEDAW/C/TTO/CO/4-7, párr, 20. El Comité instó al Estado a que vele por que el Registro “disponga de datos estadísticos actualizados de lo s casos que abarquen todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, los cuales deberían estar desglosados por edad, tipo de delito y relación entre el autor y la víctima” Parágrafo 21.a). 24 CIDH, Respuesta de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador al cuestionario de consulta sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en América. 25 “El Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres consiste en una herramienta de gestión de datos, estadística e información cuya finalidad principal es garantizar la base nacional de datos de hechos de violencia contra las mujeres . Deberá recopilar y homologar datos estadísticos e información, desde la articulación e interacción con las instituciones e instancias públicas que generan registros sobre hechos de violencia contra las mujeres .” Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Dirección General de Estadística y Censos , Informe sobre Hechos de Violencia contra las Mujeres. El Salvador. 2016 y 2017. San Salvador, El Salvador, 2018, página 33.

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Dirección General de Estadística y Censos , Informe sobre Hechos de Violencia contra las Mujeres. El Salvador. 2016 y 2017. San Salvador, El Salvador, 2018, página 33. 26 El Observatorio estará abocado a “[recolectar], registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar” y a “impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causa de violencia.” El Observatorio debe funcionar como “un mecanismo de articulación intersectorial” entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, el Poder Judicial, el Ministerio Público, y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Estas entidades recopilan información a través de dos encuestas y un conjunto de “regist ros administrativos”. Artículo 116.1 y 117. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y CIDH, Respuesta de Perú al cuestionario de consulta sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en América, 13 de julio de 2018.en Estad ísticas de Género (CEEG), entidad que “se dedicará única y exclusivamente al análisis y generación de estadísticas con perspectiva de género.” Esta iniciativa “ busca

de justicia en América, 13 de julio de 2018.en Estad ísticas de Género (CEEG), entidad que “se dedicará única y exclusivamente al análisis y generación de estadísticas con perspectiva de género.” Esta iniciativa “ busca contribuir a fortalecer la generación, disponibilidad, análisis, uso de datos y el diseño de estadísticas comparables internacionalmente para el logro de la igualdad de género.”27

15. Pese a estos avances, en varios países aún persisten importantes desafíos en el desarrollo de sistemas integrales y unificados para la recopilación, procesamiento y producción de información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. De acuerdo a la información proporcionada por la sociedad civil, Brasil aún no habría avanzado en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Maria Da Penha , adoptada en 2006 , en materia de producción, sistematización y difusión de información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia basada en género .28 En el mismo sentido, en marzo de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) hizo referencia a “[la] falta de información sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia de género co ntra la mujer” en

Suriname.29

16. Lejos de disponer de un sistema unificado de información, muchos países de la región cuentan con una gran diversidad de bases de datos o fuentes de datos estadísticos sobre violencia contra las mujeres. Mientras que la Secreta ría de Presidencial de la Mujer de Guatemala identificó la necesidad de “realizar esfuerzos para establecer un sistema unificado y cotejado de datos sobre violencia” 30 como un desafío pendiente en el país,

de Guatemala identificó la necesidad de “realizar esfuerzos para establecer un sistema unificado y cotejado de datos sobre violencia” 30 como un desafío pendiente en el país, Argentina31 y México 32 informaron de la existencia de , al menos, tres sistemas de información en la materia. El Comité de la CEDAW también ha destacado la falta de sistemas unificados, coordinados y coheren tes de obtención de datos sobre violencia basada en género en Honduras33 y Paraguay34.

17. En cuanto a las fuentes de información que deben servir de insumo para estos sistemas, de acuerdo a datos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), “más del tercio de los países de la región poseen normativa específica” 35 en la materia y “una mayoría de países [ha realizado] encuestas sobre violencia contra las

27 ONU Mujeres. Lanzan en México el primer Centro Global de Excelencia en Estadística de Género (CEEG) a nivel mundial. 10 de septiembre de 2018 28 Artículo 8. II. Lei Maria da Penha - Lei 11340/06 | Lei nº 11.340, d e 7 de agosto de 2006 . CIDH, Respuesta de la organización Artículo 19 al cuestionario de consulta sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en América, 15 de junio de 2018. 29 Comité para la Eliminación d e la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Suriname. 14 de marzo de 2018. CEDAW/C/SUR/CO/4-6. Parágrafo 26.d) 30 CIDH, Respuesta de la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala al cuestionario de consulta sobre acceso a la

cuarto a sexto combinados de Suriname. 14 de marzo de 2018. CEDAW/C/SUR/CO/4-6. Parágrafo 26.d) 30 CIDH, Respuesta de la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala al cuestionario de consulta sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en América, 22 de junio de 2018. El Comité para la Eliminación d e la Discriminación contra las Mujeres observó la “ausencia de datos desglosados fiables” sobre actos de violencia basada en género en el país. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala , 22 de noviembre de 2017, CEDAW/C/GTM/CO/8-9, parágrafo 31 El Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) y el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres. 32 El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), el Sistema Integrado de Estadísticas de Violencia contra las Mujeres y una “plataforma pública de registro de incidencia delictiva y de incidentes contra la mujer con perspectiva de género”, bajo la órbita del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 33 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Honduras. 25 de noviembre de 2016. CEDAW/C/HND/CO/7-8. Parágrafo 23.f).

34 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay. 22 de noviembre de 2017. CEDAW/C/PRY/CO/. Parágrafo 20.e) y 21.e) 35 Argentina, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemal a, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). T ercer informe hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará: Prevención de la violencia contra las mujeres en las Américas: Caminos por recorrer . OEA/Ser.L/II. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/I -CE/doc.10/14 Rev.1. 2017. Parágrafo 304.mujeres.”36 En este sentido, la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres 37, levantada por El Salvador en 2017, ha sido calificada como “un instrumento piloto” pa ra investigaciones de este tipo a nivel regional. De acuerdo a la información disponible, esta encuesta es el primer instrumento de este tipo “ [alineado con] estándares internacionales […] y en línea con los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acció n de Beijing.” 38 La CIDH también ha destacado que la “Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG)”, levantada por México en 2018 39, es “un paso esencial para la formulación e implementación de políticas púb licas con enfoque de derechos humanos en materia de protección de los derechos de las personas LGBTI.”40

18. Sin embargo, sólo una minoría de los países de la región ha utilizado este recurso en

“un paso esencial para la formulación e implementación de políticas púb licas con enfoque de derechos humanos en materia de protección de los derechos de las personas LGBTI.”40

18. Sin embargo, sólo una minoría de los países de la región ha utilizado este recurso en forma periódica. 41 Esta omisión impide “visibilizar y dimensionar la magnitud de la problemática, así también como dar cuenta de los cambios que presenta a lo largo del tiempo, si aumenta la violencia contra las mujeres (y en tal caso los motivos por los cuales esto sucede) o si disminuye (y si esto puede ser por ejemplo atribuido a las políticas públicas que se implementan).”42

36 Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Tercer informe hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará: Prevención de la violencia contra las mujeres en las Américas: Caminos por recorrer . OEA/Ser.L/II. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/I -CE/doc.10/14 Rev.1. 2017. Parágrafo 339. 37 La encuesta busca “generar estadísticas sobre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres de 15 años o más a lo largo de su vida y en los últimos doce meses, en el ámbito público y privado, para contribuir a la formulación o elaboración de políticas públicas que garanticen una vida libre de violencia para las mujeres.” Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Dirección General de Estadística y Censos. Informe sobre Hechos de Violencia contra las Mujeres – El Salvador, 2016-2017. San Salvador, El Salvador, 2018. Página 32.

Dirección General de Estadística y Censos. Informe sobre Hechos de Violencia contra las Mujeres – El Salvador, 2016-2017. San Salvador, El Salvador, 2018. Página 32. 38 PNUD El Salvador. Presentan resultados de la primera Encu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...