RELE - Agenda Hemisférica Para la defensa de la Libertad de Expresión (2009)
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Agenda Hemisférica Para la defensa de la Libertad de Expresión (2009)
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2009
ISBN 978-0-8270-5433-2
Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ISBN 978-0-8270-5447-9
Organización de los Estados AmericanosOEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 4/09 25 febrero 2009
Original: español
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Relatoria Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2010
Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email : cidhexpresion@oas.orgii
OAS Catalo ging ‐in‐Publication Data
Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur on Freedom of Expression. Una Agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión = a[n] hemispheric agenda for the defense of freedom of expression / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)
Derechos Humanos. p. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)
ISBN 978-0-8270-5447-9
1. Freedom of information--Legal aspects--America. 2. Freedom of speech-- America. 3. Freedom of information--America. 4. Civil rights--America. 5.
Human rights--America. I. Title. II Series. III. Series. OAS official records ;
OEA/Ser.L. V/ II CIDH/RELE/INF.
KG576 .I58 2010 OEA Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 4/09
Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos
Documento publicado gracias al apoyo financiero Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional – ASDI/SIDA
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de febrero de 20091
1 La incorporación de este documento al Informe Anual de la CIDH fue aprobada en febrero de 2009 por el pleno de la Comisión integrada por Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor E. Abramovich, Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza.iii
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
Felipe González
Kamau Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza.iii
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
Felipe González
Paulo Sergio Pinheiro
Dinah Shelton
María Silvia Guillén
Rodrigo Escobar Gil
Luz Patricia Mejía Guerrero
José de Jesús Orozco Henríquez
Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershedivv
RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
UNA AGENDA HEMISFÉRICA PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ÍNDICE
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS..................................................................... vi UNA AGENDA HEMISFÉRICA PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ..........1
A. Introducción ................................................................................................1
B. Los logros obtenidos: contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia regional......................................................................................3
1. La doble dimensión de la libertad de expresión.................................................5
2. Las funciones de la libertad de expresión.........................................................6
3. Las formas y los discursos protegidos y especialmente protegidos por el derecho a la libre expresión, y los discursos no protegidos ......................................................7
4. Los requisitos que deben demostrarse para justificar una limitación al derecho a la libertad de expresión............................................................................................8
5. El derecho de acceso a la información...........................................................10
la libre expresión, y los discursos no protegidos ......................................................7
4. Los requisitos que deben demostrarse para justificar una limitación al derecho a la libertad de expresión............................................................................................8
5. El derecho de acceso a la información...........................................................10
6. Otros desarrollos específicos y característicos del derecho a la libertad de expresión..........................................................................................................12
C. La agenda de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: problemas persistentes y desafíos emergentes .........................................................................15
1. Protección de periodistas y lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos contra comunicadores en el ejercicio de su profesión. “Cállate o tú vas a ser el próximo” ..........................................................................................................16
2. Del crítico al delincuente. La necesidad de eliminar las normas que criminalizan la expresión y de impulsar la proporcionalidad de las sanciones ulteriores ....................20 2.1 Las leyes de desacato y la legislación penal que protege la privacidad y el honor ........................................................................................................21 2.2 La injuria religiosa, de símbolos o de instituciones ...................................22 2.3 La utilización de los tipos penales de “terrorismo” o “traición a la patria”...23 2.4 Aumento de los tipos penales orientados a criminalizar la protesta social ...24
3. Las mil caras de la censura..........................................................................26
4. Secretos de Estado: el derecho de acceso a la información y al hábeas data......29
5. Pluralismo, diversidad y libertad de expresión ................................................33vi
TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Africana: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Africana: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Corte Interamericana: Corte Inte ramericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Pr incipios sobre Libertad de Expresión Declaración Americana: Decl aración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
OEA: Organización de los Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo ONU: Organización de las Naciones Unidas OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de ExpresiónUNA AGENDA HEMISFÉRICA PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A. Introducción
1. Durante las dos últimas décadas del Siglo XX las Américas vivieron un verdadero renacer democrático. Esta nueva era se caracterizó por el fi n de las dictaduras militares, la decadencia de la cultura de la Guerra Fría y el surgimiento de nuevas esperanzas constitucionales. Sin embargo, en ciertos campos aún persistía el legado jurídico y cultural de los regímenes autoritarios y su influencia había logrado colarse en algunos de los sistemas que habían mantenido formas de gobierno democráticas. En algunos temas esta influencia resultaba particularmente notable, tal era el caso del derecho a la libertad de expresión.
2. A principios de los noventa, no era extraña la existencia de normas que consagraban la censura previa estatal de libros, películas y obras de arte, como una forma
expresión.
2. A principios de los noventa, no era extraña la existencia de normas que consagraban la censura previa estatal de libros, películas y obras de arte, como una forma de proteger la moral social, el orden público y las buenas costumbres. Los periodistas y los medios críticos tenían pocas garantías para ejercer con tranquilidad su derecho a expresarse libremente cuando sus pensamientos u opiniones pudieran resultar ofensivos o chocantes para quienes ejercían cargos públicos o para sectores poderosos o mayoritarios de la población.
3. Hace poco más de una década, las voces que sostenían que el delito de desacato era la única manera de controlar la violencia contra el Estado y de mantener la majestad, dignidad y legitimidad de las instituciones, no eran minoritarias. Entonces, primaba la cultura del secreto, montada sobre una idea premoderna, según la cual, los órganos del Estado, por el simple hecho de serlo, eran merecedores de toda la confianza y el respaldo de la población. De acuerdo con esta visión, los funcionarios públicos deben poder trabajar tranquilos, sin perturbadoras exigencias de transparencia o solicitudes de información, que quitan tiempo, comprometen recursos y poco aportan al progreso de la patria.
4. Al panorama anterior habría que sumarle otros legados nefastos de las doctrinas autoritarias, como leyes de prensa dr amáticamente restrictivas y la existencia de sistemas arbitrarios de asignación de bienes y recursos públicos fundamentales para el ejercicio de la libertad de expresión, como la asignación de la publicidad oficial, las frecuencias de radio y televisión, o los subsidios para las artes y la cultura.
5. Finalmente, uno de los más graves atentados contra la libertad de expresión
ejercicio de la libertad de expresión, como la asignación de la publicidad oficial, las frecuencias de radio y televisión, o los subsidios para las artes y la cultura.
5. Finalmente, uno de los más graves atentados contra la libertad de expresión se manifestó a través de la absoluta impunidad que existía sobre los crímenes cometidos con el propósito de acallar una opinión disidente, un punto de vista incómodo, una forma distinta de ver y de pensar al Estado y a las sociedades . Crímenes sistemáticos cometidos en contra de jóvenes estudiantes, líderes obreros o campesinos, indígenas, periodistas, y todo el que se atreviera a pensar distinto o a reaccionar contra la arbitrariedad del Estado. Hace diez años, estas víctimas de la peor forma de censura, no ocupaban un lugar importante en la agenda política.
6. El Siglo XX concluyó con una región democráticamente renovada. Sin embargo, al menos en materia de libertad de expresión, faltaba mucho camino por recorrer.
En este panorama marcado por una herencia jurídica y cultural autoritaria, pero también por la esperanza originada en el fin de la Guerra Fría y el nuevo impulso de nuestras democracias constitucionales, fue creada la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.2
7. En la act ualidad, los avances en materia de libertad de expresión, aunque no son suficientes, son notables: la libertad de expresión se encuentra consagrada en casi todos los textos constitucionales, y las legislaciones y los programas gubernamentales han incorporado e implementado aspectos diversos de este derecho en los regímenes internos.
En la mayoría de los Estados los mecanismos de censura directa son virtualmente
todos los textos constitucionales, y las legislaciones y los programas gubernamentales han incorporado e implementado aspectos diversos de este derecho en los regímenes internos. En la mayoría de los Estados los mecanismos de censura directa son virtualmente inexistentes. Varios Estados han derogado los delitos de desacato y difamación en sus diversas manifestaciones2; otros tantos, han incorporado o actualizado su legislación con el objetivo de garantizar el acceso a la información 3. Pese a que la impunidad sigue siendo un problema grave, existen avances importantes en la materia 4. En estos años también se ha logrado visibilizar aspectos novedosos de la pr oblemática de la libertad de expresión en la región, como las formas de censura indirecta (la asignación discriminatoria de la publicidad oficial, la concentración de propiedad de los medios de comunicación, entre otros) y la autocensura. Además, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos se ha vuelto más accesible y eficaz: en la últi ma década ha aumentado sustancialmente el número de casos individuales tratados desde la CIDH y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. Por otro lado, un número importante de tribunales nacionales ha venido incorporando los estándares internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión en sus decisiones5.
8. Los avances mencionados se originan en la consolidación o profundización de nuestras democracias y en la vigorosa, activa y protagónica participación de la sociedad civil en la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión en toda la región. Pero estos avances también se deben al impulso que el sistema interamericano de protección de derechos humanos le ha dado a este derecho en la última década.
en la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión en toda la región. Pero estos avances también se deben al impulso que el sistema interamericano de protección de derechos humanos le ha dado a este derecho en la última década.
9. El papel de la CIDH y de la Corte Interamericana ha sido fundamental para afianzar el derecho a la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico interamericano. La jurisprudencia del sistema ha dejado en claro que todos los habitantes de la región tenemos derecho a pensar por cuenta propia y a expresar las opiniones o ideas por cualquier medio y sin miedo a ser perseguidos, sancionados o estigmatizados por ello; a participar en el debate publico en condiciones de equidad y a través de los medios que existen para fomentarlo y enriquecerlo; a conocer otras opiniones y visi ones del mundo y discutir las propias con quienes tienen posturas diversas o completamente contrarias; a acceder en detalle a la información relevante para ejercer el control político que hace posible una verdadera democracia deliberativa. Como se explica adelan te, resulta razonable afirmar que los logros prácticos en el goce efectivo de la libertad de expresión en la región, se han obtenido, al menos en parte, como consecuencia de la consolidación del derecho internacional regional en la materia.
2 Argentina, Paraguay, Costa Rica, Perú, Panamá, El Salvador, Honduras, Guatemala, entre otros, han derogado el delito de desacato de su legislación. Argentina, México y Panamá, entre otros, han derogado la difamación criminal (o delitos similares) cuando se trata de expresiones sobre funcionarios públicos. 3 En los últimos años Chile, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República
difamación criminal (o delitos similares) cuando se trata de expresiones sobre funcionarios públicos. 3 En los últimos años Chile, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, entre otros, aprobaron leyes sobre acceso a la información. 4 Al respecto, puede consultarse: CIDH. Informe especial sobre la situación de las investigaciones sobre el asesinato de periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la actividad periodística. OEA/Ser. L/V/II.131 Doc. 35. 8 de marzo 2008. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/section/Asesinato%20de%20Periodsitas.pdf. También pueden consultarse los informes del proyecto de impunidad disponibles en: http://www.impunidad.com/. 5 Al respecto pueden consultarse los informes anuales de la Relatoría Especial que recogen importante jurisprudencia comparada sobre aplicación interna de estándares internacionales. Disponibles en: http://www.cidh.oas.org/Relatoria/docListCat.asp?catID=24&lID=2. Especialmente, el capítulo V del informe anual 2009 describe algunos de los más importantes avances en materia de incorporación interna (legislativa y judicial) de los estándares interamericanos sobre libertad de pensamiento y expresión durante 2009.3
10. La tarea de la Relatoría Especial en este proceso de consolidación del derecho regional, ha sido la de impulsar los estándares interamericanos en la materia, promover su implementación en los ordenamien tos internos y fortalecer la capacidad tanto de los Estados como de las organizaciones de la sociedad civil encargadas de promover el ejercicio y alcance del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, hoy todavía existen temas no resueltos, así como novedosos e importantes desafíos.
de los Estados como de las organizaciones de la sociedad civil encargadas de promover el ejercicio y alcance del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, hoy todavía existen temas no resueltos, así como novedosos e importantes desafíos.
11. A continuación, se resumen los avances alcanzados y se describen brevemente las principales dificultades y retos que presenta en la actualidad el derecho a la libertad de expresión en la región.
B. Los logros obtenidos: contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia regional6
12. Como fue mencionado, los avances en el goce efectivo del derecho a la libertad de expresión que han tenido lugar en las Américas a lo largo de la última década, se han desencadenado en forma paralela a un desarrollo muy significativo de los estándares jurídicos interamericanos relativos a este derecho. En los párrafos que siguen, se resumen sumariamente las más importantes decisiones sobre las obligaciones internacionales de los Estados relativas al alcance, contenido, campos de aplicación, formas de ejercicio y límites de este derecho fundamental.
13. Una mirada cuantitativa al desarrollo de la jurisprudencia de la CIDH y la Corte Interamericana es ilustrativa a este re specto. Para 1998, el sistema interamericano contaba con un catálogo breve de decisiones que abordaban sustancialmente el tema de la libertad de expresión. La CIDH se refería al tema en los informes de países y había publicado un limitado número de informes de fondo 7 y un informe temático 8 sobre asuntos relacionados con este derecho, mientras que la Corte Interamericana había producido dos opiniones consultivas 9. Estas importantes decisiones sentaron la base para el desarrollo
un limitado número de informes de fondo 7 y un informe temático 8 sobre asuntos relacionados con este derecho, mientras que la Corte Interamericana había producido dos opiniones consultivas 9. Estas importantes decisiones sentaron la base para el desarrollo ulterior de la jurisprudencia interamericana en la materia, particularmente la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana sobre la colegiación obligatoria de periodistas, y el Informe sobre la Compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la CIDH. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, en 1998 existían amplios vacíos en el derecho internacional regional de las Américas sobre los aspectos fundamentales de la libertad de expresión. Diez años después, el panorama jurídico es otro. La Corte Interamericana emitió, a lo largo de esta década, once
6 Los estándares interamericanos que acá se resumen, se explican de manera mucho más detallada en el capitulo III de los informes anuales de la Relato ría de los años 2008 y 2009, disponibles en: http://www.cidh.org/Relatoria/d ocListCat.asp?catID=24&lID=2 7 Entre ellos, los informes producidos en: CIDH. Informe No. 2/96. Caso 10.325. Steve Clark y otros. Grenada. 1º de marzo de 1996; CIDH. Informe No. 11/96. Caso 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de
1996; CIDH. Informe No. 29/96. Caso 11.303. Carlos Ranferí Gómez López. Guatemala. 16 de octubre de 1996; CIDH. Informe No. 38/97. Caso 10.548. Hugo Bustíos Saavedra. Perú. 16 de octubre de 1997. 8 CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Aprobado en el 88° período ordinario de sesiones. 9 Cfr. Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5 y Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7.4 sentencias hito 10 que marcaron, cada una dentro de su ámbito específico, avances sustantivos sobre el alcance de la libertad de expresión, mientras que la CIDH, aparte del impulso original dado a los once casos resuelto s por la Corte Intera mericana, adoptó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión 11 y publicó importantes informes de fondo que no sólo han puesto al continente americano a tono con los desarrollos jurídicos que se han dado a nivel mundial, sino que en muchos casos, han impulsado dichos desarrollos. En la parte que resta de esta sección presentamos un breve resumen de las más
fondo que no sólo han puesto al continente americano a tono con los desarrollos jurídicos que se han dado a nivel mundial, sino que en muchos casos, han impulsado dichos desarrollos. En la parte que resta de esta sección presentamos un breve resumen de las más importantes decisiones adoptadas en la materia.
14. El marco jurídico provisto por el si stema interamericano de protección de los derechos humanos se consagra como el más garantista entre los diversos sistemas regionales existentes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 da un altísimo valor a la libertad de expresión 12. Así lo hacen también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –artículo IV 13-, y la Carta Democrática Interamericana –Artículo 4 14-. En esta sección se resumirán los desarrollos jurisprudenciales más importantes en la materia: (i) la dimensión individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión; (ii) las distintas funciones que cumple este derecho en las sociedades democráticas y su correspondiente valor (o peso ponderado) a la hora de resolver tensiones
10 Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74;, Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Caso Ricardo Canese . Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111; C Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Caso Claude Reyes y otros . Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151; Caso Kimel. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Caso Tristán Donoso Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, Caso Ríos y otros Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, Caso Perozo y otros Sentencia de 28 de enero de
2009. Serie C No. 195, Caso Usón Ramírez Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207.Existen otros casos en los que la Corte ha hecho importantes pronunciamientos sobre el alcance del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, pese a que los problemas jurídicos centrales versaban sobre la afectación de derechos distintos al consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, a saber: Corte I.D.H., Caso López Álvarez.
Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141; Caso Myrna Mack Chang . Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) . Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. 11 La Declaración de Principios sobre Libertad de Expr esión fue aprobada por la CIDH en octubre de 2000 durante su 108º período ordinario de sesiones. 12 Dicho artículo prescribe que: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
11 La Declaración de Principios sobre Libertad de Expr esión fue aprobada por la CIDH en octubre de 2000 durante su 108º período ordinario de sesiones. 12 Dicho artículo prescribe que: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. // 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. // 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. // 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” 13 “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo IV. 14 “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. // La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.” Carta Democrática Interamericana, Artículo 4.5 con otros derechos; (iii) las form as y los discursos protegidos y especialmente protegidos por el derecho a la libre expresión y los discursos no protegidos; (iv) los requisitos que deben demostrarse para justificar una limitación a este derecho y el tipo de limitaciones admisibles; (v) el alcance del derecho de acceso a la info rmación; y (vi) otros desarrollos específicos y característicos del derecho a la libertad de ex presión. Una breve reseña de estos rasgos sobresalientes de la libertad de expresión, según ha sido interpretada por la jurisprudencia interamericana, permite visualizar el aporte de la CIDH y la Corte Interamericana a la consolidación de este derecho como una de las columnas estructurales del sistema
sobresalientes de la libertad de expresión, según ha sido interpretada por la jurisprudencia interamericana, permite visualizar el aporte de la CIDH y la Corte Interamericana a la consolidación de este derecho como una de las columnas estructurales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
1. La doble dimensión de la libertad de expresión
15. La jurisprudencia interamericana ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procur ar y recibir cualquier información ( informaciones e ideas de toda índole ), a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada 15. Teniendo en cuenta esta doble dimensión, se ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos16. Se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones 17. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo cual, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información18. Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate
a conocer esa idea o información18. Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate público. Esto supone condiciones especiales de inclusión que permite el ejercicio efectivo de este derecho para todos los sectores sociales.
15 Cfr. Caso Kimel, supra nota 9, párr. 53; Caso Claude Reyes y otros, supra nota 9, párr. 76; Caso López Álvarez, supra nota 9, párr. 163; Caso Herre
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