RELE - Capitulo Iv del Informe Anual 2005 - Informe sobre Acceso a la Información en el Hemisferio
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Capitulo Iv del Informe Anual 2005 - Informe sobre Acceso a la Información en el Hemisferio
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2005
INFORME ANUAL 2005
CAPÍTULO IV
INFORME SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL HEMISFERIO
A. Introducción
1. En su Informe Anual 2003, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicó un capítulo titulado “Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio” .1 En dicho informe, la Relatoría Especial estableció los antecedentes teóricos sobre el derecho de acceso a la información al declarar que “la garantía del acceso público a la información en poder del Estado no sólo es una herramienta práctica que fortalece la democracia y las normas de derechos humanos y promueve la justicia socioeconómica, sino que es también un derecho humano protegido por el derecho internacional”.2
2. En junio de 2005, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la resolución 2121, titulada “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia”. Esta resolución amplía los esfuerzos de resoluciones anteriores sobre la materia y alienta a los Estados Miembros de la OEA a implementar leyes u otras disposiciones que otorguen a los ciudadanos amplio acceso a la información pública. 3 La Asamblea General también encomendó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región.”4
3. La Relatoría Especial ha preparado este informe en cumplimiento de su mandato conforme a lo establecido por la Asamblea General y para seguir contribuyendo a la discusión sobre el asunto. Este informe contiene una
3. La Relatoría Especial ha preparado este informe en cumplimiento de su mandato conforme a lo establecido por la Asamblea General y para seguir contribuyendo a la discusión sobre el asunto. Este informe contiene una actualización de la situación del acceso a la información en la región.5
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2003, Vol. III, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV: Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio , p. 135-154. 2 Id., párrafo 8. 3 OEA, AG/RES. 2121 (XXXV -O/05), Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia .
Disponible en: http://www.oas.org/xxxvga/docs/SPA/2121.doc 4 Id., párrafo 8. 5 Para más información sobre el enfoque teórico del acceso a la información véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2004, Vol. III, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV: Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio , p. 104 -123, disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=437&lID=2. Véase también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2003, Vol. III, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV: Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio , p. 135 -154,
disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=267&lID=2.B. Acceso a la información en los Estados Miembros: Una actualización del Informe Anual 2004
4. La Asamblea General de la OEA resolvió mediante el párrafo 8 de la resolución 2121, titulada “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia”, encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región”. 6 Conforme a este mandato, y en un esfuerzo por registrar lo ocurrido en los Estados en esta área durante el año 2004, esta sección del informe actualizará la situación del acceso a la información en los Estados Miembros pertinentes.
5. En este informe anual, la Relatoría Especial incluye las leyes relativas al derecho de acceso a la información que los Estados Miembros de la OEA aprobaron durante el año 2005. Bolivia emitió este año un decreto que provee acceso a la información, mientras que Chile sustituyó un artículo de su Constitución por otro que establece el acceso a la información pública. Honduras también reformó su Constitución para brindar a los ciudadanos el derecho a solicitar información al gobierno sobre sí mismos o sus familias. Estos avances indican que la cuestión del acceso a la información ha seguido recibiendo atención en el año 2005.
1. Bolivia
6. Un decreto firmado por el Presidente Carlos Mesa el 17 de mayo de 2005 garantiza a los periodistas el derecho a obtener respuesta cuando soliciten información a instituciones gubernamentales. El decreto 28168 reconoce que el
1. Bolivia
6. Un decreto firmado por el Presidente Carlos Mesa el 17 de mayo de 2005 garantiza a los periodistas el derecho a obtener respuesta cuando soliciten información a instituciones gubernamentales. El decreto 28168 reconoce que el derecho de acceso a la información es un elemento fundamental para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia, y dispone que todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a solicitar y a recibir información completa y suficiente del Poder Ejecutivo, y que la información debe suministrarse en un plazo de 15 días hábiles. El decreto también establece que sólo se puede rechazar solicitudes de información en circunstancias excepcionales. Mesa renunció en junio de 2005, en medio de un levantamiento popular.
2. Chile7
7. Chile aprobó este año un nuevo artículo constitucional sobre la libertad de información, el cual establece que las acciones y decisiones de las entidades gubernamentales pertenecen al dominio público. El artículo 8, que derogó un decreto presidencial, dos artículos y resoluciones sobre documentos confidenciales y clasificados, permite que todos los documentos y decisiones
6 Véase párrafo 8 de esta resolución, reproducida en el Anexo 4 de este informe. 7 Véase Informe Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre Chile, disponible en: http://www.sipiapa.org/pulications/informe_chile2005o.cfmestén abiertos al público, con la excepción de aquellos ya declarados confidenciales o clasificados por una ley de quórum calificado que requiera una mayoría absoluta. Si el gobierno no provee acceso a tales decisiones y
confidenciales o clasificados por una ley de quórum calificado que requiera una mayoría absoluta. Si el gobierno no provee acceso a tales decisiones y documentos, la parte interesada podrá entablar una demanda judicial. El artículo 8 entró en vigencia el 26 de agosto de 2005, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
8. El artículo dispone lo siguiente: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Asimismo señala que : “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
3. Honduras8
9. En marzo, el Poder Legislativo aprobó una reforma del artículo 182 de la Constitución que otorga a los ciudadanos el derecho de hábeas data. La ley estipula que “[t]oda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.
10. Sin embargo, el Congreso no aprobó todavía un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y hábeas data. El proyecto fue presentado en octubre de 2004 con el apoyo de los jefes de cinco bancadas partidarias, pero la
10. Sin embargo, el Congreso no aprobó todavía un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y hábeas data. El proyecto fue presentado en octubre de 2004 con el apoyo de los jefes de cinco bancadas partidarias, pero la comisión legislativa que presentó la propuesta ha extendido el debate.
4. Otros hechos
a. Argentina9
11. En octubre de 2005, la Ley de Libertad de Información todavía estaba a la espera de su aprobación final. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto, pero el Senado propuso varias enmiendas que pondrían en riesgo los objetivos originales de la iniciativa. Al haberse pospuesto el debate, el proyecto perdió el estado parlamentario, lo cual significa que debería ser remitido nuevamente para consideración del Congreso Argentino, que reiniciará sus sesiones en marzo de
2006.
8 Véase el informe de PROBIDAD del 24 de marzo de 2005, disponible en http://www.ifex.org/en/content/view/full/65548/; véase también el informe de PROBIDAD del 23 de agosto, disponible en: www.ifex.org/en/content/view/full/68815. 9 Véase Informe Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre Argentina, disponible en: www.sipiapa.org/pulications/informe_argentina2005o.cfm.12. Además, un proyecto presentado por cuatro senadores del Partido Justicialista aumentaría las cuestiones sujetas a confidencialidad, actualmente aplicable a asuntos de defensa y seguridad.b. Guatemala10
13. La Ley de Libertad de Información de Guatemala todavía espera la aprobación del Congreso. El proyecto fue presentado hace cuatro años, pero
aplicable a asuntos de defensa y seguridad.b. Guatemala10
13. La Ley de Libertad de Información de Guatemala todavía espera la aprobación del Congreso. El proyecto fue presentado hace cuatro años, pero ningún grupo político ha demostrado interés en debatirlo ni en aprobarlo. Ha habido reclamos populares de apertura y transparencia en la información pública.
c. Nicaragua11
14. Un proyecto sobre libertad de información todavía está en estudio en Nicaragua. Walmaro Gutiérrez, miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, anunció que la Asamblea realizaría un debate plenario sobre la aprobación del proyecto.
d. Paraguay12
15. En abril del año 2005, 23 organizaciones cívicas presentaron a la Cámara de Diputados un proyecto sobre libertad de información que exigiría a los funcionarios brindar información confiable y documentada a cualquier ciudadano.
El proyecto también prevé penas de prisión para quienes intenten encubrir información, aunque aclara que no se publicará información sensible que afecte al sector financiero o viole la privacidad individual.
16. Mientras, la Cámara de Diputados discute otra propuesta de ley sobre Libertad de Información Pública. Este proyecto, patrocinado por legisladores de varios partidos, establece normas para el suministro de información a los ciudadanos y dispone quiénes específicamente deben brindar la información. Sin embargo, el proyecto contiene una disposición que permite retener información que pueda afectar la seguridad nacional o la privacidad individual, y prevé que un funcionario pueda negarse a entregar información. La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó este último proyecto el 2 de
que pueda afectar la seguridad nacional o la privacidad individual, y prevé que un funcionario pueda negarse a entregar información. La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó este último proyecto el 2 de agosto de 2005, pero posteriormente retiró su aprobación para seguir estudiando la norma.
10 Véase Informe Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre Guatemala, disponible en: www.sipiapa.org/pulications/informe_argentina2005o.cfm. 11 Véase Informe Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre Nicaragua, disponible en: www.sipiapa.org/pulications/informe_argentina2005o.cfm. 12 Véase Informe Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre Paraguay, disponible en: www.sipiapa.org/pulications/informe_argentina2005o.cfm.e. Perú13
17. En junio de 2005, el Congreso aprobó una ley de inteligencia nacional que podría poner en riesgo el derecho público a obtener información. La Ley del Servicio Nacional de Inteligencia y de la Dirección de Inteligencia, que a octubre de 2005 todavía no había sido promulgada por el Presidente Alejandro Toledo, establece una noción amplia y vaga de la seguridad nacional, que podría interpretarse de forma que limite el derecho a obtener información. Esta ley modificaría otra sobre derechos constitucionales, la Ley de Libertad de Información, que ha estado en vigencia desde 2003. La nueva ley aumentaría la cantidad de excepciones a la norma vigente, establecida conforme a la ley general sobre acceso a la información. Asimismo, la nueva ley incrementaría de cinco a 10 años el período que debe transcurrir para obtener información confidencial. Según
cantidad de excepciones a la norma vigente, establecida conforme a la ley general sobre acceso a la información. Asimismo, la nueva ley incrementaría de cinco a 10 años el período que debe transcurrir para obtener información confidencial. Según la nueva ley, el límite de tiempo para obtener información restringida sería de 15 años, y para la información clasificada, de 20 años. Además, la norma permitiría crear sus propias pautas de clasificación y desclasificación de documentos al Consejo de Inteligencia Nacional, a la Dirección Nacional de Inteligencia, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, y a la Administración General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
13 Véase Sociedad Interamericana de Prensa, disponible en: http://www.ifex.org/en/content/view/full/68049/; véase también informe anual de la SIP sobre Perú, disponible en: www.sipiapa.org/pulications/informe_argentina2005o.cfm.