RELE - Capitulo V del Informe Anual 2005 - Informe sobre Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Detalles
- Título
- RELE - Capitulo V del Informe Anual 2005 - Informe sobre Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión
- Autor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2005
INFORME ANUAL 2005
CAPITULO V
LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS COMO EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Y LA LIBERTAD DE REUNIÓN1
A. Introducción: Propósito y contenido del informe
1. Los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a la información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y la movilización social se han constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.2
2. La Relatoría señala que, a pesar de la importancia otorgada tanto a la libertad de expresión como a la libertad de reunión pacifica para el funcionamiento de una sociedad democrática,3 esto no las transforma en derechos
1 La elaboración de este capítulo fue posible gracias a la investigación y redacción preliminar realizada por Mariela Aisenstein, abogada de la Universidad Torcuato Di Tella, Argentina. Ella fue pasante en la Relatoría durante el año 2005. La Oficina agradece su contribución. 2 CIDH, Capítulo IV, Informe Anual 2002, Vol. III “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, OEA/Ser. L/V/II. 117, Doc. 5 rev. 1, párr. 29. 3 La importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de una sociedad democrática ha
OEA/Ser. L/V/II. 117, Doc. 5 rev. 1, párr. 29. 3 La importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de una sociedad democrática ha sido expresada en diversas ocasiones en el Sistema Universal (Naciones Unidas) de protección de los Derechos Humanos, el Sistema Europeo de protección de los Derechos Humanos, el Sistema Africano de protección de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado: “… la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicho derecho no solo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. […] Esto significa que […] toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia deber ser proporcionada al fin legitimo que se persigue”. Véase Corte EDH, Caso Scharsach y Noticias Verlagsgesellschaft c. Austria , Sentencia del 13 de noviembre de 2003, Informe de Sentencias y Decisiones 2003-XI, párr. 29; Corte EDH, Caso Perna c. Italia [GC] , Sentencia del 6 de mayo de 2003, Informe de
Sentencias y Decisiones 2003 -V, párr. 39; Corte EDH, Caso Dichand y otros c. Austria , Sentencia del 26 de febrero de 2002, disponible en http://www.echr.coe.int, párr. 37; Corte EDH , Caso Lehideux e Isorni c. Francia , Sentencia del 23 de septiembre de 1998, Informes 1998 -VII, párr. 55; Corte EDH , Caso Otto -Preminger-Institut c. Austria , Sentencia del 20 de septiembre de 1994, Serie A, No. 295 -A, párr. 49; Corte EDH, Caso Castells c. España , Sentencia del 23 de abril de 1992, Serie A, No. 236, párr. 42; Corte EDH, Caso Oberschlick c. Austria, Sentencia del 23 de mayo de 1991, Serie A, No. 204, párr. 57; Corte EDH , Caso Müller y otros c. Suiza, Sentencia del 24 de mayo de 1988, Serie A, No. 133, párr. 33; Corte EDH , Caso Lingens c. Austria , Sentencia del 8 de julio de 1986, Serie A, No. 103, párr. 41; Corte EDH, Caso Barthold c. Alemania, Sentencia del 25 de marzo de 1985, Serie A, No. 90, párr. 58; Corte EDH, Caso El Sunday Times c. Estados Unidos, Sentencia del 29 de marzo de 1979, Serie A, No. 30, párr. 65; y Corte EDH., Caso Handyside c. Reino Unido, Sentencia del 7 de diciembre de 1976, Serie A, No. 24, párr. 49.absolutos.4 En efecto, los instrumentos de protección de los derechos humanos
establecen limitaciones a ambos derechos. Dichas limitaciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.
3. Hasta la fecha, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”) no ha dictado ninguna sentencia en un caso individual en la que se ha pronunciado acerca de si las limitaciones a las manifestaciones públicas respetan los estándares de protección de la libertad de expresión y de la libertad de reunión establecidos por el Sistema Interamericano.
En virtud de esto, desde la Relatoría haremos una descripción de la jurisprudencia de otros sistemas relativa a las manifestaciones públicas y a sus posibles limitaciones de modo de hacer un aporte para la interpretación de las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión en el marco del Sistema Interamericano.
4. Asimismo, para este mismo propósito, la Relatoría ha incluido en este capítulo decisiones de tribunales locales que en forma expresa o implícita tienen en cuenta las normas internacionales de protección de la libertad de expresión y de la libertad de reunión al establecer regulaciones a las manifestaciones públicas.
B. Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión
5. El intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como forma de expresión, supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información.5 Ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto
expresión, supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información.5 Ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el “PIDCP”), en los artículos 10 y 11 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante la “Convención Europea”), en los artículos 9 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante la “Carta Africana”) y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), se
Por su lado, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha pronunciado en igual sentido. Véase Comité DH, Caso Aduayom y otros c. Togo, dictamen de 12 de julio de 1996, Comunicación No. 422/1990: Togo 19/08/96. CCPR/C/57/D/422/1990 (jurisprudencia), párr. 7.4, disponible en http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/. Asimismo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se ha expresado de la misma manera. Véase CADHP, Caso Agenda de Derechos de los Medios de Comunicación y Proyecto de Derechos Constitucionales c. Nigeria , Comunicación No. 105/93, 128/94, 130/94 y 152/96, decisión del 31 de octubre de 1998, párr. 54. 4 CIDH, Capítulo IV, Informe Anual 2002, Vol. III “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”,
1998, párr. 54. 4 CIDH, Capítulo IV, Informe Anual 2002, Vol. III “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, OEA/Ser. L/V/II. 117, Doc. 5 rev. 1, párr. 31. 5 Ibid, párr. 30.constituyen como elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático inclusive de todos los sectores de la sociedad.
6. De acuerdo con la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Europea”) la expresión de opiniones constituye uno de los objetivos del derecho de reunión pacífica. En este sentido, el derecho a manifestarse está protegido tanto por el derecho a la libertad de expresión como por el derecho a la libertad de reunión.6
Al respecto la Corte Interamericana ha manifestado: “ [l]a libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”.7
7. Por su parte, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante la “Comisión Africana) ha señalado que existe una relación estrecha entre los derechos expresados en los artículos 9 (derecho de libertad de expresión), 10 (derecho de asociación) y 11 (derecho de reunión) y que implícitamente se viola el derecho de libertad de expresión cuando se ha violado el derecho de asociación y el derecho de reunión.8
C. Las manifestaciones públicas en el marco de las Naciones Unidas
1. Instrumentos de protección
8. El derecho a manifestarse públicamente está consagrado en diversos instrumentos internacionales. Como mencionamos anteriormente, el derecho a
C. Las manifestaciones públicas en el marco de las Naciones Unidas
1. Instrumentos de protección
8. El derecho a manifestarse públicamente está consagrado en diversos instrumentos internacionales. Como mencionamos anteriormente, el derecho a manifestarse está protegido tanto por el derecho a la libertad de expresión como por el derecho a la libertad de reunión.9
6 Véase por ejemplo Corte EDH, Caso Vogt c. Alemania , Sentencia del 26 de septiembre de 1995, Serie A, No. 323, párr. 64; Corte EDH, Caso Rekvényi c. Hungría , Sentencia del 20 de mayo de 1999, Informe de Sentencias y Decisiones 1999 -III, párr. 58; Corte EDH, Caso Young, James y Webster c. Inglaterra , Sentencia del 13 de agosto de 1981, Serie A, No. 44, párr. 57; Corte EDH, Caso Refah Partisi (Partido de la Prosperidad) y otros c. Turquía, Sentencia del 31 de julio de 2001, párr. 44, disponible en http://www.echr.coe.int; Corte EDH, Caso Partido Unido Comunista Turco y otros c. Turquía , Sentencia del 30 de enero de 1998, Informe 1998 -I, párr. 42. Véase también Corte Suprema de Zambia, Caso Christine Mulundika y otros 7 c. The People , Sentencia del 7 de febrero de 1996, 2 LCR 175 (en donde la Corte expresó que el derecho a organizarse y a participar en una reunión pública es inherente al derecho de expresar y recibir ideas e informaciones sin interferencias y a comunicar ideas e información sin interferencias).
febrero de 1996, 2 LCR 175 (en donde la Corte expresó que el derecho a organizarse y a participar en una reunión pública es inherente al derecho de expresar y recibir ideas e informaciones sin interferencias y a comunicar ideas e información sin interferencias). 7 Véase Corte IDH, Colegiación Obligatoria de Periodistas , Opinión Consultiva OC 5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, párr. 69. 8 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Caso International Pen, Constitutional Rights Project, Interights on behalf of Ken Saro -Wiwa Jr. and Civil Liberties Organization c. Nigeria, Decisión del 31 de octubre de 1998, disponible en http://www.achpr.org, Informe Anual No. 12, AHG/215 (XXXV), Comunicaciones No. 137/94, 139/94, 154/96 y 161/97. 9 Véase por ejemplo Corte EDH, Caso Vogt c. Alemania , Sentencia del 26 de septiembre de 1995, Serie A, No. 323, párr. 64; Corte EDH, Caso Rekvényi c. Hungría , Sentencia del 20 de mayo de 1999, Informe de Sentencias y Decisiones 1999 -III, párr. 58; Corte EDH, Caso Young, James y Webster c. Inglaterra , Sentencia del 13 de agosto de 1981, Serie A, No. 44, párr. 57; Corte EDH, Caso Refah Partisi (Partido de la Prosperidad) y otros
c. Turquía, Sentencia del 31 de julio de 2001, párr. 44, disponible en http://www.echr.coe.int; Corte EDH, Caso Partido Unido Comunista Turco y otros c. Turquía, Sentencia del 30 de enero de 1998, Informe 1998-I, párr. 42. En9. En cuanto al derecho a la libertad de expresión, éste goza de una amplia protección. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (en adelante la “DUDH”), aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.10
10. Por otro lado, el artículo 19 del PIDCP, que se abrió a la firma, ratificación y adhesión el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de
marzo de 1976, reza:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas11.
11. En cuanto al derecho a la libertad de reunión, este derecho también goza de una amplia protección. El artículo 20 de la DUDH señala que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”12.
12. Por otro lado, el artículo 21 del PIDCP dispone: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”13.
todos estos casos la Corte EDH estableció que la expresión de opiniones constituye uno de los objetivos del derecho de reunión. 10 Declaración Universal de los Derechos del Hombre, artículo 19, disponible en http://www.un.org 11 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, AG Res. 2200ª (XXI), 21 ONU GAOR/Sup. No. 16, ONU Doc. A/6316 (1966), 999 U. N. T. S. 171, artículo 19.
11 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, AG Res. 2200ª (XXI), 21 ONU GAOR/Sup. No. 16, ONU Doc. A/6316 (1966), 999 U. N. T. S. 171, artículo 19. 12 Declaración Universal de los Derechos del Hombre, disponible en http://www.un.org, artículo 20. 13 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, AG Res. 2200ª (XXI), 21 ONU GAOR/Sup. No. 16, ONU Doc. A/6316 (1966), 999 U. N. T. S. 171, artículo 21.2. Jurisprudencia
13. El Comité de Derechos Humanos ha sostenido que se pueden imponer restricciones a las manifestaciones públicas siempre que tengan como objetivo proteger alguno de los intereses enumerados en los artículos 19 (derecho a la libertad de expresión) y 21 (derecho a la libertad de reunión) del PIDCP.
a. Kivenmaa c. Finlandia14
14. De acuerdo con la peticionaria, el 3 de septiembre de 1987, con ocasión de la visita de un Jefe de Estado extranjero y de su reunión con el Presidente de Finlandia, la peticionaria participó en un incidente en el que unos 25 miembros de su organización (Organización Juvenil Democrática Social), entre una multitud mayor, se agruparon frente al palacio presidencial en que estaban reunidos los dirigentes políticos mencionados, distribuyeron volantes y alzaron una pancarta en la que se criticaba la actuación del Jefe de Estado visitante en el terreno de los derechos humanos. La policía retiró inmediatamente la pancarta y preguntó quién se hacía responsable de ella. La peticionaria se identificó y
una pancarta en la que se criticaba la actuación del Jefe de Estado visitante en el terreno de los derechos humanos. La policía retiró inmediatamente la pancarta y preguntó quién se hacía responsable de ella. La peticionaria se identificó y posteriormente fue acusada de haber violado la Ley de Reuniones Públicas por haber celebrado una "reunión pública" sin notificarlo previamente a las autoridades.15
15. El Estado, por su parte, afirmó ante el Comité que toda manifestación supone necesariamente la expresión de una opinión pero que, dado su carácter específico, debe considerarse como el ejercicio del derecho de reunión pacífica. En este sentido, el artículo 21 del Pacto debe considerarse como lex specialis en relación con el artículo 19 y por ello la expresión de una opinión en el contexto de una manifestación debe considerarse de conformidad con el artículo 21 y no con el 19 del Pacto .16 En este entendimiento, el Estado sostuvo que el requisito de notificación previa no restringe el derecho de reunión pacífica
(artículo 21 del Pacto), en cuanto la notificación es necesaria para garantizar que la reunión sea pacífica.17
16. El Comité de Derechos Humanos (en adelante el “Comité”) sostuvo que el Estado de Finlandia había violado el derecho a la libertad de expresión de la peticionaria en cuanto el Estado no había invocado una ley que le permitiera restringir la libertad de expresión de la peticionaria y tampoco había probado que la restricción era necesaria para salvaguardar alguno de los intereses protegidos por el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto. Es decir, el requisito de notificación previa de una manifestación se podría establecer por motivos de seguridad
la restricción era necesaria para salvaguardar alguno de los intereses protegidos por el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto. Es decir, el requisito de notificación previa de una manifestación se podría establecer por motivos de seguridad
14 Comité DH, Caso Kivenmaa c. Finlandia , Decisión del 10 de junio de 1994, disponible en http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/. Comunicación No. 412/1990: Finlandia. 10/06/94. CCPR/C/50/D/412/1990 (jurisprudencia). 15 Ibid, párrafo 2.1. 16 Ibid, párrafo 7.4. 17 Ibid, párrafo 7.8.nacional o seguridad pública, orden público, protección de la salud y la moral públicas o los derechos y libertades de los demás ,18 pero en el caso la restricción no se había impuesto por ninguno de esos motivos.
17. Para así resolver el Comité observó que el requisito de que se notifique a la policía antes de realizar una manifestación pública no es incompatible con el artículo 21 del Pacto.19
18. En cuanto a lo que constituye una manifestación pública, el Comité manifestó que no puede calificarse de manifestación la reunión de varias personas en el lugar donde transcurren las ceremonias de bienvenida de un Jefe de Estado extranjero en visita oficial que las autoridades del Estado parte han anunciado públicamente con antelación.20
b. Tae-Hoon Park c. República de Corea21
19. El 22 de diciembre de 1989 el peticionario fue declarado culpable de violación de la Ley de Seguridad Nacional. La condena se basó en que había formado parte de Jóvenes Coreanos Unidos (JKU), una organización cuyo
19. El 22 de diciembre de 1989 el peticionario fue declarado culpable de violación de la Ley de Seguridad Nacional. La condena se basó en que había formado parte de Jóvenes Coreanos Unidos (JKU), una organización cuyo propósito era cometer los delitos de respaldar y fomentar las actividades del Gobierno de Corea del Norte y que, por lo tanto, favorecía al enemigo. La participación del autor en las manifestaciones pacíficas en Estados Unidos a favor de la cesación de la intervención de ese país había equivalido a ponerse del lado de Corea del Norte en violación de la mencionada ley.22
20. De acuerdo con el peticionario, si bien fue condenado por afiliarse a una organización, el verdadero motivo de su condena fue que las opiniones manifestadas por él y por otros miembros de JKU criticaban la política oficial del Gobierno de Corea del Sur, lo que constituye una violación de su libertad de expresión.23 La condena y la sentencia misma se basaron en el hecho de que el autor, al haber participado en determinadas manifestaciones pacíficas y otras reuniones, había manifestado su apoyo a ciertas posiciones y eslóganes políticos.24
18 El Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. 19 Comité DH, Caso Kivenmaa c. Finlandia , Decisión del 10 de junio de 1994, disponible en
orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. 19 Comité DH, Caso Kivenmaa c. Finlandia , Decisión del 10 de junio de 1994, disponible en http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/. Comunicación No. 412/1990: Finlandia. 10/06/94. CCPR/C/50/D/412/1990 (jurisprudencia), párrafo 9.2. 20 Ibid, párrafo 9.2. 21 Comité DH, Caso Tae-Hoon Park c. República de Corea , Decisión del 3 de noviembre de 1998, disponible en http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/. Comunicación No. 628/1995: República de Corea. 03/11/98. CCPR/C/64/D/628/1995 (jurisprudencia). 22 Ibid, párr. 2.1, 2.2 y 2.3. 23 Ibid, párr. 3.2. 24 Ibid, párr. 2.4.21. El Estado alegó que las actividades que el peticionario realizó como miembro de JKU constituían una amenaza para el mantenimiento del sistema democrático y que, por lo tanto, la interferencia con la libertad de expresión del peticionario era una medida de protección necesaria.25
22. El Comité sostuvo que el derecho a la libertad de expresión es de suma importancia en una sociedad democrática y que toda restricción impuesta al ejercicio de ese derecho debe responder a una rigurosa justificación.26
23. En cuanto a si las medidas tomadas contra el peticionario habían sido necesarias para proteger la seguridad nacional (propósito invocado por el Estado para justificar la restricción), el Comité consideró que el Estado no había
23. En cuanto a si las medidas tomadas contra el peticionario habían sido necesarias para proteger la seguridad nacional (propósito invocado por el Estado para justificar la restricción), el Comité consideró que el Estado no había especificado el carácter de la amenaza que sostenía que planteaba el ejercicio de la libertad de expresión del peticionario y comprobó que ninguno de los argumentos que el Estado había expuesto bastaba para que la restricción del derecho a la libertad de expresión del peticionario fuera compatible con el párrafo 3 del artículo 19.27
24. Por lo dicho, el Comité resolvió que el Estado había violado el derecho a la libertad de expresión del peticionario.28
D. Las manifestaciones públicas en el marco de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales
1. Instrumento de protección
25. La Convención Europea, firmada el 4 de noviembre de 1950, prevé el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión y establece restricciones a los mismos. En relación con la libertad de expresión, el artículo 10
de la Convención Europea dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión, a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá
radiodifusión, de cinematografía o de televisión, a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad
25 Ibid, párr. 8.1 y 8.2. 26 Ibid, párr. 10.3. 27 Ibid, párr. 10.3. 28 Ibid, párr. 11.democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la saludo de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial29.
26. La Convención Europea es similar al PIDCP en el sentido de que ambos instrumentos no prohíben la censura previa.30
27. En relación con la libertad de reunión, el artículo 11 de la
Convención Europea establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de
aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.31
2. Jurisprudencia
28. En sus decisiones la Corte Europea ha determinado que las restricciones a la libertad de expresión, así como las restricciones a la libertad de reunión, están justificadas siempre que estén “prescriptas por ley”, tengan como objetivo proteger alguno de los intereses establecidos en el inciso 2 y sean “necesarias en una sociedad democrática”.
29. Con respecto a que las restricciones deben ser “necesarias”, la Corte Europea ha observado que aunque el adjetivo “necesario” no es sinónimo de “indispensable”, no tiene la flexibilidad de aquellas expresiones tales como “admisible”, “ordinario”, “útil”, “razonable” o “deseable” e implica la existencia de una “necesidad social imperiosa” .32 Para que las restricciones obedezcan a una
29 Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950 (ETS No. 5), 213 U.N.T.S. 222, artículo 10. 30 A diferencia de la Convención Americana, que expresamente la prohíbe en el inciso 2. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que “[l]a comparación hecha entre el artículo 13 y las disposiciones
30 A diferencia de la Convención Americana, que expresamente la prohíbe en el inciso 2. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que “[l]a comparación hecha entre el artículo 13 y las disposiciones relevantes de la Convención Europea (artículo 10) y del Pacto (artículo 19) demuestra claramente que las garantías de la libertad de expresión contenidas en la Convención Americana fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circulación de las ideas”. Véase Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, párr. 50. 31 Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950 (ETS No. 5), 213 U.N.T.S. 222, artículo 11. 32 Véase Corte EDH, Caso Sunday Times c. Gran Bretaña, Sentencia del 26 de abril de 1979, Serie A, No. 30, párr. 59.necesidad social imperiosa deben ser proporcionadas al interés legítimo perseguido.33
30. Cabe mencionar que la Corte Europea ha sostenido que el derecho a la libertad de expresión debe ser considerado como la ley general y el derecho a la libertad de reunión como la ley especial, 34 en cuanto la expresión de opiniones constituye uno de los objetivos del derecho de reunión pacífica. 35 Por otro lado, ha considerado que el artículo 11 (derecho a la libertad de reunión) no contempla cuestiones diferentes a las contempladas por el artículo 10 (derecho a la libertad de expresión).36
a. Ezelin c. Francia37
considerado que el artículo 11 (derecho a la libertad de reunión) no contempla cuestiones diferentes a las contempladas por el artículo 10 (derecho a la libertad de expresión).36
a. Ezelin c. Francia37
31. El 12 de febrero de 1983 un número de organizaciones por la independencia de Guadalupe y de sindicatos hicieron una manifestación pública en protesta a un par de decisiones judiciales que habían condenado a tres militantes por haber causado daños en edificios públicos. El peticionario, vicepresidente del sindicato de abogados, participó en la manifestación exhibiendo una pancarta.38
32. El Poder Judicial comenzó una investigación por daños a edificios públicos e insultos a la judicatura acaecidos durante la manifestación. En el curso de dicha investigación el peticionario fue condenado por “ breach of discretion ”39 al haber exhibido una pancarta proclamando su profesión y no haberse disasociado de los actos ofensivos de los manifestantes o no haber abandonado la manifestación40.
33. De acuerdo con el Estado, no se violó el derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho a la libertad de expresión porque el peticionar
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